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Artículo 35. Horas extraordinarias.
1. Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, fijada de acuerdo con el artículo anterior. Mediante convenio colectivo o, en su defecto, contrato individual, se optará entre abonar las horas extraordinarias en la cuantía que se fije, que en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria, o compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuido. En ausencia de pacto al respecto, se entenderá que las horas extraordinarias realizadas deberán ser compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
2. El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a ochenta al año, salvo lo previsto en el apartado 3 de este artículo. Para los trabajadores que por la modalidad o duración de su contrato realizasen una jornada en cómputo anual inferior a la jornada general en la empresa, el número máximo anual de horas extraordinarias se reducirá en la misma proporción que exista entre tales jornadas.
A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, no se computarán las horas extraordinarias que hayan sido compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
El Gobierno podrá suprimir o reducir el número máximo de horas extraordinarias por tiempo determinado, con carácter general o para ciertas ramas de actividad o ámbitos territoriales, para incrementar las oportunidades de colocación de los trabajadores en paro forzoso.
3. No se tendrá en cuenta, a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral, ni para el cómputo del número máximo de las horas extraordinarias autorizadas, el exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su compensación como horas extraordinarias.
4. La prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria, salvo que su realización se haya pactado en convenio colectivo o contrato individual de trabajo, dentro de los límites del apartado 2 de este articulo.
5. A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el período fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente
Al'Lan escribió:Las horas extraordinarias se pagan siempre. Repito, SIEMPRE, ya se hagan en la oficina, en casa o en la luna (entiéndase la luna como centro de trabajo, no como lugar idílico-romántico).
Ya fuera coñas, lo cierto es que en España existe (en muchas empresas) la práctica nada poco habitual de no pagar las horas extras ni en forma de vacaciones. Pero lo cierto es que deberían pagarse siempre (cuando hay una relación laboral entre empresario y trabajador claro). Es trabajo realizado, ya sea en casa o fuera, y el empresario tiene la obligación de abonarlas. ¿Que quiere tener el morro de no pagarlas? Por supuesto, todos los empresarios quieren que trabajes gratis para ellos. Y muchos (como es en mi caso) lo consiguen. Pero es que tal como está la situación laboral hoy en día, o pasas por la piedra, o te sustituyen en tres minutos (harto estoy de escuchar esto, pero yo empiezo a pensar que la crisis sólo se traslada a las PYMES y a los trabajadores porque si realmente existiera ¿dónde está la bajada de precios que debería haber no sólo en el mercado inmobiliario sino en cualquier ámbito?). En fin. Recapitulando, que divago como siempre, deberían pagarte esas horas. Otra cosa que quieran hacerlo. Y que a ti te compense exigirlo. Pero derecho tienes, da igual sea teletrabajo, o trabajo al uso. La única diferencia entre el teletrabajo y el trabajo normal es que en el teletrabajo realizas tu labor a distancia, pero tienes que cumplir el horario, el método de trabajo y la utilización de los medios que te den. En las jornadas, y demás condiciones, no debería existir ninguna diferencia. Ojo, que te hablo a nivel legal. La praxis es bien distinta.
La regulación básica viene en el Estatuto de los Trabajadores. Luego habrá que atender a lo que establece cada Convenio, si es que establece algo. Tal regulación viene en el artículo siguiente:Artículo 35. Horas extraordinarias.
1. Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, fijada de acuerdo con el artículo anterior. Mediante convenio colectivo o, en su defecto, contrato individual, se optará entre abonar las horas extraordinarias en la cuantía que se fije, que en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria, o compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuido. En ausencia de pacto al respecto, se entenderá que las horas extraordinarias realizadas deberán ser compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
2. El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a ochenta al año, salvo lo previsto en el apartado 3 de este artículo. Para los trabajadores que por la modalidad o duración de su contrato realizasen una jornada en cómputo anual inferior a la jornada general en la empresa, el número máximo anual de horas extraordinarias se reducirá en la misma proporción que exista entre tales jornadas.
A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, no se computarán las horas extraordinarias que hayan sido compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
El Gobierno podrá suprimir o reducir el número máximo de horas extraordinarias por tiempo determinado, con carácter general o para ciertas ramas de actividad o ámbitos territoriales, para incrementar las oportunidades de colocación de los trabajadores en paro forzoso.
3. No se tendrá en cuenta, a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral, ni para el cómputo del número máximo de las horas extraordinarias autorizadas, el exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su compensación como horas extraordinarias.
4. La prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria, salvo que su realización se haya pactado en convenio colectivo o contrato individual de trabajo, dentro de los límites del apartado 2 de este articulo.
5. A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el período fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente
Es indiferente dónde trabajes, cuál sea tu campo y cómo realices el trabajo. No creo (repito creo) que haya ninguna Sentencia del Tribunal Supremo que establezca que en situaciones de teletrabajo, no se cobra (más que nada porque es lo mismo que trabajar gratis). No sé si me he explicado…
Si quieres un consejo, tal como están las cosas, agacha las orejas y date con un canto en los dientes porque te dejen trabajar desde casa. Eso sí, hasta los huevos estoy del “es que hay crisis”. Pero es que es cierto y como te enzarces por eso, pues prepárate para lo peor (que no quiere decir que acabes en la calle, pero podrías acabar sin trabajo).
No sé, estas cosas son siempre muy muy complicadas.
Saludos y suerte
Mistercho escribió:
+1 -1 = 0
Estoy de acuerdo contigo en que las horas extras se deben pagar siempre ya sea economicamente o con vacaciones, segun venga regulado en el convenio al que estes acogido. Pero, en este caso estamos hablando de que el jefe le esta haciendo el favor de teletrabajar, cosa que no estara recogido en su contrato por lo que si el exige que se le pagen las horas extras, su jefe puede exigirle que este en su puesto de trabajo.
Hablemos claramente de algo que ocurre habitualmente. Cuando uno quiere dejar un trabajo, si hay una buena relacion con el jefe se intenta acordar que quede registrado como un despido, no como baja voluntaria, mas que nada para poder acceder a tu prestacion por desempleo. En estos casos se suele acordar que te pongan despido a cambio de no cobrar el finiquito por lo que al igual que el caso anterior, los favores en el mundo laboral no son incondicionales. Yo te dejo X si tu renuncias a Y, si no quieres, olvidate de X y yo te doy Y....simple.
Un saludo.
Mistercho escribió:Yo no se de derechos laborales pero si de sentido comun.
Si te hacen el favor de que puedas teletrabajar para poder irte con tu familia en navidades, encima quieres que te pagen unas horas extras que son dificiles de demostrar.
Mi consejo es que te quedes en el trabajo y vayas a diario, asi te pagaran las horas extras.
Un saludo.
Al'Lan escribió:(...)
Si quieres un consejo, tal como están las cosas, agacha las orejas y date con un canto en los dientes porque te dejen trabajar desde casa.
(...)
Mistercho escribió:+1 -1 = 0
Estoy de acuerdo contigo en que las horas extras se deben pagar siempre ya sea economicamente o con vacaciones, segun venga regulado en el convenio al que estes acogido. Pero, en este caso estamos hablando de que el jefe le esta haciendo el favor de teletrabajar, cosa que no estara recogido en su contrato por lo que si el exige que se le pagen las horas extras, su jefe puede exigirle que este en su puesto de trabajo.
Hablemos claramente de algo que ocurre habitualmente. Cuando uno quiere dejar un trabajo, si hay una buena relacion con el jefe se intenta acordar que quede registrado como un despido, no como baja voluntaria, mas que nada para poder acceder a tu prestacion por desempleo. En estos casos se suele acordar que te pongan despido a cambio de no cobrar el finiquito por lo que al igual que el caso anterior, los favores en el mundo laboral no son incondicionales. Yo te dejo X si tu renuncias a Y, si no quieres, olvidate de X y yo te doy Y....simple.
Un saludo.