Teletrabajo + horas extras + dinero

Hola gentecilla, pregunta de derechos laborales y esas cosas.

En mi empresa andamos bastante apretados de tiempo, y tenemos que realizar una entrega antes del 31 de diciembre. Estamos echando horas extras a cascoporro (pagadas eso sí), pero la última semana de diciembre me gustaría irme con la familia a pasar las navidades, con lo que teletrabajaría. El jefe no me ha puesto pega alguna, pero me ha dicho que las condiciones de trabajo varían: las horas extra ya no se pagan.

¿Alguien sabe si hay legislación al respecto? ¿Podría pedirle que me las pagase?
Pues lo único que se es que las horas extras son voluntarias y deberían ser pagadas y anotarlas en el cuaderno de horas extra de la empresa, siempre deben tener una remuneración económica pero con lo del teletrabajo no se como variaría eso..
Pues deberia pagartelas, pero al ser teletrabajo alomejor no puedes demostrar las horas reales que trabajas y por eso no te lo paga..no se
Yo no se de derechos laborales pero si de sentido comun.

Si te hacen el favor de que puedas teletrabajar para poder irte con tu familia en navidades, encima quieres que te pagen unas horas extras que son dificiles de demostrar.

Mi consejo es que te quedes en el trabajo y vayas a diario, asi te pagaran las horas extras.

Un saludo.
Si no no hagas horas extras y ya...
Las horas extraordinarias se pagan siempre. Repito, SIEMPRE, ya se hagan en la oficina, en casa o en la luna (entiéndase la luna como centro de trabajo, no como lugar idílico-romántico).

Ya fuera coñas, lo cierto es que en España existe (en muchas empresas) la práctica nada poco habitual de no pagar las horas extras ni en forma de vacaciones. Pero lo cierto es que deberían pagarse siempre (cuando hay una relación laboral entre empresario y trabajador claro). Es trabajo realizado, ya sea en casa o fuera, y el empresario tiene la obligación de abonarlas. ¿Que quiere tener el morro de no pagarlas? Por supuesto, todos los empresarios quieren que trabajes gratis para ellos. Y muchos (como es en mi caso) lo consiguen. Pero es que tal como está la situación laboral hoy en día, o pasas por la piedra, o te sustituyen en tres minutos (harto estoy de escuchar esto, pero yo empiezo a pensar que la crisis sólo se traslada a las PYMES y a los trabajadores porque si realmente existiera ¿dónde está la bajada de precios que debería haber no sólo en el mercado inmobiliario sino en cualquier ámbito?). En fin. Recapitulando, que divago como siempre, deberían pagarte esas horas. Otra cosa que quieran hacerlo. Y que a ti te compense exigirlo. Pero derecho tienes, da igual sea teletrabajo, o trabajo al uso. La única diferencia entre el teletrabajo y el trabajo normal es que en el teletrabajo realizas tu labor a distancia, pero tienes que cumplir el horario, el método de trabajo y la utilización de los medios que te den. En las jornadas, y demás condiciones, no debería existir ninguna diferencia. Ojo, que te hablo a nivel legal. La praxis es bien distinta XD.

La regulación básica viene en el Estatuto de los Trabajadores. Luego habrá que atender a lo que establece cada Convenio, si es que establece algo. Tal regulación viene en el artículo siguiente:
Artículo 35. Horas extraordinarias.
1. Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, fijada de acuerdo con el artículo anterior. Mediante convenio colectivo o, en su defecto, contrato individual, se optará entre abonar las horas extraordinarias en la cuantía que se fije, que en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria, o compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuido. En ausencia de pacto al respecto, se entenderá que las horas extraordinarias realizadas deberán ser compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
2. El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a ochenta al año, salvo lo previsto en el apartado 3 de este artículo. Para los trabajadores que por la modalidad o duración de su contrato realizasen una jornada en cómputo anual inferior a la jornada general en la empresa, el número máximo anual de horas extraordinarias se reducirá en la misma proporción que exista entre tales jornadas.
A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, no se computarán las horas extraordinarias que hayan sido compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
El Gobierno podrá suprimir o reducir el número máximo de horas extraordinarias por tiempo determinado, con carácter general o para ciertas ramas de actividad o ámbitos territoriales, para incrementar las oportunidades de colocación de los trabajadores en paro forzoso.
3. No se tendrá en cuenta, a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral, ni para el cómputo del número máximo de las horas extraordinarias autorizadas, el exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su compensación como horas extraordinarias.
4. La prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria, salvo que su realización se haya pactado en convenio colectivo o contrato individual de trabajo, dentro de los límites del apartado 2 de este articulo.
5. A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el período fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente

Es indiferente dónde trabajes, cuál sea tu campo y cómo realices el trabajo. No creo (repito creo) que haya ninguna Sentencia del Tribunal Supremo que establezca que en situaciones de teletrabajo, no se cobra (más que nada porque es lo mismo que trabajar gratis). No sé si me he explicado…
Si quieres un consejo, tal como están las cosas, agacha las orejas y date con un canto en los dientes porque te dejen trabajar desde casa. Eso sí, hasta los huevos estoy del “es que hay crisis”. Pero es que es cierto y como te enzarces por eso, pues prepárate para lo peor (que no quiere decir que acabes en la calle, pero podrías acabar sin trabajo).
No sé, estas cosas son siempre muy muy complicadas.
Saludos y suerte :p
Al'Lan escribió:Las horas extraordinarias se pagan siempre. Repito, SIEMPRE, ya se hagan en la oficina, en casa o en la luna (entiéndase la luna como centro de trabajo, no como lugar idílico-romántico).

Ya fuera coñas, lo cierto es que en España existe (en muchas empresas) la práctica nada poco habitual de no pagar las horas extras ni en forma de vacaciones. Pero lo cierto es que deberían pagarse siempre (cuando hay una relación laboral entre empresario y trabajador claro). Es trabajo realizado, ya sea en casa o fuera, y el empresario tiene la obligación de abonarlas. ¿Que quiere tener el morro de no pagarlas? Por supuesto, todos los empresarios quieren que trabajes gratis para ellos. Y muchos (como es en mi caso) lo consiguen. Pero es que tal como está la situación laboral hoy en día, o pasas por la piedra, o te sustituyen en tres minutos (harto estoy de escuchar esto, pero yo empiezo a pensar que la crisis sólo se traslada a las PYMES y a los trabajadores porque si realmente existiera ¿dónde está la bajada de precios que debería haber no sólo en el mercado inmobiliario sino en cualquier ámbito?). En fin. Recapitulando, que divago como siempre, deberían pagarte esas horas. Otra cosa que quieran hacerlo. Y que a ti te compense exigirlo. Pero derecho tienes, da igual sea teletrabajo, o trabajo al uso. La única diferencia entre el teletrabajo y el trabajo normal es que en el teletrabajo realizas tu labor a distancia, pero tienes que cumplir el horario, el método de trabajo y la utilización de los medios que te den. En las jornadas, y demás condiciones, no debería existir ninguna diferencia. Ojo, que te hablo a nivel legal. La praxis es bien distinta XD.

La regulación básica viene en el Estatuto de los Trabajadores. Luego habrá que atender a lo que establece cada Convenio, si es que establece algo. Tal regulación viene en el artículo siguiente:
Artículo 35. Horas extraordinarias.
1. Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, fijada de acuerdo con el artículo anterior. Mediante convenio colectivo o, en su defecto, contrato individual, se optará entre abonar las horas extraordinarias en la cuantía que se fije, que en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria, o compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuido. En ausencia de pacto al respecto, se entenderá que las horas extraordinarias realizadas deberán ser compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
2. El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a ochenta al año, salvo lo previsto en el apartado 3 de este artículo. Para los trabajadores que por la modalidad o duración de su contrato realizasen una jornada en cómputo anual inferior a la jornada general en la empresa, el número máximo anual de horas extraordinarias se reducirá en la misma proporción que exista entre tales jornadas.
A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, no se computarán las horas extraordinarias que hayan sido compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
El Gobierno podrá suprimir o reducir el número máximo de horas extraordinarias por tiempo determinado, con carácter general o para ciertas ramas de actividad o ámbitos territoriales, para incrementar las oportunidades de colocación de los trabajadores en paro forzoso.
3. No se tendrá en cuenta, a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral, ni para el cómputo del número máximo de las horas extraordinarias autorizadas, el exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su compensación como horas extraordinarias.
4. La prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria, salvo que su realización se haya pactado en convenio colectivo o contrato individual de trabajo, dentro de los límites del apartado 2 de este articulo.
5. A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el período fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente

Es indiferente dónde trabajes, cuál sea tu campo y cómo realices el trabajo. No creo (repito creo) que haya ninguna Sentencia del Tribunal Supremo que establezca que en situaciones de teletrabajo, no se cobra (más que nada porque es lo mismo que trabajar gratis). No sé si me he explicado…
Si quieres un consejo, tal como están las cosas, agacha las orejas y date con un canto en los dientes porque te dejen trabajar desde casa. Eso sí, hasta los huevos estoy del “es que hay crisis”. Pero es que es cierto y como te enzarces por eso, pues prepárate para lo peor (que no quiere decir que acabes en la calle, pero podrías acabar sin trabajo).
No sé, estas cosas son siempre muy muy complicadas.
Saludos y suerte :p


+1 -1 = 0

Estoy de acuerdo contigo en que las horas extras se deben pagar siempre ya sea economicamente o con vacaciones, segun venga regulado en el convenio al que estes acogido. Pero, en este caso estamos hablando de que el jefe le esta haciendo el favor de teletrabajar, cosa que no estara recogido en su contrato por lo que si el exige que se le pagen las horas extras, su jefe puede exigirle que este en su puesto de trabajo.
Hablemos claramente de algo que ocurre habitualmente. Cuando uno quiere dejar un trabajo, si hay una buena relacion con el jefe se intenta acordar que quede registrado como un despido, no como baja voluntaria, mas que nada para poder acceder a tu prestacion por desempleo. En estos casos se suele acordar que te pongan despido a cambio de no cobrar el finiquito por lo que al igual que el caso anterior, los favores en el mundo laboral no son incondicionales. Yo te dejo X si tu renuncias a Y, si no quieres, olvidate de X y yo te doy Y....simple.

Un saludo.
Mistercho escribió:
+1 -1 = 0

Estoy de acuerdo contigo en que las horas extras se deben pagar siempre ya sea economicamente o con vacaciones, segun venga regulado en el convenio al que estes acogido. Pero, en este caso estamos hablando de que el jefe le esta haciendo el favor de teletrabajar, cosa que no estara recogido en su contrato por lo que si el exige que se le pagen las horas extras, su jefe puede exigirle que este en su puesto de trabajo.
Hablemos claramente de algo que ocurre habitualmente. Cuando uno quiere dejar un trabajo, si hay una buena relacion con el jefe se intenta acordar que quede registrado como un despido, no como baja voluntaria, mas que nada para poder acceder a tu prestacion por desempleo. En estos casos se suele acordar que te pongan despido a cambio de no cobrar el finiquito por lo que al igual que el caso anterior, los favores en el mundo laboral no son incondicionales. Yo te dejo X si tu renuncias a Y, si no quieres, olvidate de X y yo te doy Y....simple.

Un saludo.


Por supuesto, estoy totalmente de acuerdo contigo, pero si te fijas, con tu +1 y -1 en realidad estás haciendo un +1 y +1, porque yo ya le explico que la práctica es distinta a lo que viene regulado en la Ley. Una cosa es lo que dice la Ley, y otra muy distinta lo que se viene haciendo, como muy bien explicas tú.

Pero no deja de ser un, por decirlo de alguna manera, fraude de ley. es decir, para soslayar lo que establece la Ley hago esto o aquello (hablo del ejemplo que has puesto). Para cobrar el paro hago que parezca un despido (cuando en realidad no tendría derecho a paro).

Si te fijas en mi ejemplo hablo de legalidad, y no moralidad. Que son bien distintas. Obviamente, en toda relación laboral sana, si te está haciendo el favor de dejarte trabajar desde casa, deberías agradecérselo y por ende, parece a priori justo el trato de decir: vale pero no cobras las horas extraordinarias. Ahora bien, esas horas siguen siendo voluntarias y sigues teniendo derecho a cobrarlas. ¿Moralmente? ahi no me meto.

Por otra parte, el autor del post tampoco deja claro si todas las horas que dedicará desde casa serán extraordinarias o no (porque se las ha quitado de vacaciones por ejemplo), y si trabajará en festivos también. vuelvo a decir que estas situaciones son muy complejas como para resumirlas en un post tan breve.

Saludos.
Esto es lo que he entendido, si está mal me lo corregís plis: Al'Lan dice que en teoría el teletrabajo es lo mismo (a efectos legales, prácticos o lo que sea) que el trabajo en la oficina/polígono/etc. Sin embargo, el artículo del estatuto que mencionas no dice nada acerca del teletrabajo, sólo de las horas extras.
En mi convenio no dice nada más allá de lo que pone ese artículo, así que considero que hay una situación "alegal": si "no está por escrito", la decisión la toma el empresario y en este caso pasa de mi culo.

Sin embargo, el tema ha derivado más allá de los temas legales. Os expongo mi punto de vista, pido perdón de antefémur por el tono askeroso rufián de mis palabras, no quiero ser borde pero hay cosas que me enervan, lo siento.

Mistercho escribió:Yo no se de derechos laborales pero si de sentido comun.

Si te hacen el favor de que puedas teletrabajar para poder irte con tu familia en navidades, encima quieres que te pagen unas horas extras que son dificiles de demostrar.

Mi consejo es que te quedes en el trabajo y vayas a diario, asi te pagaran las horas extras.

Un saludo.


De favor nada, en el post inicial no lo dije; pero esa semana era las de mis vacaciones (al final las prorrogo hasta la primera de enero), y YO propuse (2 veces) el prorrogarlas. La primera vez me dijeron que no, que el año fiscal (o como quiera llamarse) se cierra en diciembre, y las vacaciones se cogen sólo hasta diciembre. Punto. La segunda vez que lo propuse, el jefe respiró aliviado.

Aunque el tono suene borde, te lo digo de buenas en serio: renúevate el sentido común, porque si 1) crees que NO es de sentido común estar con la familia en estas fechas, dado que nunca la puedo ver y 2) de cara al empresario NO es de sentido común el ahorro de mis gastos derivados de estar currando en la oficina (además que los gastos eléctricos, agua, comida etc los voy a pagar yo en casa de mi familia, con lo que por ese lado yo salgo perdiendo), SABIENDO (porque se lo llevo demostrando mis 2 añitos agachando las orejas, como decís por aquí) que yo voy a cumplir con los plazos y el trabajo exigido, que baje Dios y me haga católicoapostólicoromano.

Al'Lan escribió:(...)
Si quieres un consejo, tal como están las cosas, agacha las orejas y date con un canto en los dientes porque te dejen trabajar desde casa.
(...)


Repito lo anterior, el favor se lo estoy haciendo yo a la empresa. Y no, ahora (a 5 días vista) no pueden permitirse el lujo de echarme (otra cosa será después... pero vamos, que me da igual XD). Y sigo sin considerar un privilegio el teletrabajo, somos una empresa tecnológica y TODO lo que hago en la oficina lo puedo hacer en casa. De hecho, uno de la plantilla curra en su pueblo de Zamora, tan ricamente. Echa sus mil horas al día, y creo que tampoco se las pagan.

Mistercho escribió:+1 -1 = 0

Estoy de acuerdo contigo en que las horas extras se deben pagar siempre ya sea economicamente o con vacaciones, segun venga regulado en el convenio al que estes acogido. Pero, en este caso estamos hablando de que el jefe le esta haciendo el favor de teletrabajar, cosa que no estara recogido en su contrato por lo que si el exige que se le pagen las horas extras, su jefe puede exigirle que este en su puesto de trabajo.
Hablemos claramente de algo que ocurre habitualmente. Cuando uno quiere dejar un trabajo, si hay una buena relacion con el jefe se intenta acordar que quede registrado como un despido, no como baja voluntaria, mas que nada para poder acceder a tu prestacion por desempleo. En estos casos se suele acordar que te pongan despido a cambio de no cobrar el finiquito por lo que al igual que el caso anterior, los favores en el mundo laboral no son incondicionales. Yo te dejo X si tu renuncias a Y, si no quieres, olvidate de X y yo te doy Y....simple.

Un saludo.


Macho, aquí ya me quito el sombrero XD ¿por qué presupones que el teletrabajo es un privilegio para el trabajador? ¿porque no va a rendir igual que en la oficina, dado que en casa no tiene la vigilancia del jefe? ¿Tú crees que un trabajador que se sienta "perseguido" de esa manera va a rendir bien, estando en casa o en la oficina?

Creo que, o bien eres empresario (olé tus cojones, en serio), o eres un tío con chavales por debajo, al que cuando éstos te piden algo SIEMPRE miras por el bien de la empresa... por lo que sólo diré que el olé tus cojones aquí no se aplica. Repito, esto es lo que CREO que eres, después de lo que te he leído. (mira, a mí también se me da bien opinar sin saber de qué va el tema!!!)

Y sobre lo de X por Y... sin comentarios. A un colega mío (no soy yo XD en serio) le pasó lo que dices: se quería ir, le pagaron el finiquito y aun así le "dieron puerta", por lo que cobra el paro.

De todas formas, si vamos a tener que exigir siempre que nos hagan un favor a cambio de otro... ¿quién hace el primer favor? De hecho, ¿quién hace siempre TODOS los favores? ¿En serio es un "hoy por ti, mañana por mí"? ¿Dónde?
Muy buenas srpatato, por alusiones te comento varias cosillas, todo de buen rollo [ginyo] .

Cuando hablo de sentido comun, hablo de que las cosas tienen o deben estar recogidas en los contratos o convenios de trabajo y si no estan, ya hablamos de favores, acuerdos o como quieras llamarle. Por esta razon digo que:

- No estoy en contra del teletrabajo ni nada de eso, yo he estado trabajando de esa manera durante un tiempo en una empresa en la que iba 2 dias y el resto hacia las cosas en casa. Pero si no hay ningun papel que hable de la posibilidad de que realizes tu trabajo desde casa, ya hablamos de una situacion laboral a pactar con el empresario. Tu hablas de hacerlo en casa con X condiciones y el te dice si o no.

- Si lo que quieres decir con lo de las vacaciones es que las tenias ya reservadas para el final de diciembre y por razones de carga de trabajo hay problemas, tienes varias opciones como dices, desde irte a tu casa y olvidarte del trabajo porque estas de vacaciones, quedarte en el curro y que te pagen a final de año las vacaciones que no hayas cogido(todo depende del periodo de validez de los dias de vacaciones segun venga en tu contrato o convenio) e incluso lo que dices de teletrabajar. Si tu jefe acepta esto ultimo y tu no aceptas sus condiciones, como bien digo externas a contrato, sigues teniendo las opciones anteriores.

En definitiva, lo que no esta escrito hay que pactarlo y ahi es donde entra el que aceptes o no las condiciones.

Un saludo y Felices Fiestas.
jolines.... debo ser el unico tonto q nunca le han pagado ni una hora extra y ha realizado un porron...

la verdad es que salvo mis 2 ultimos curros que son otro mundo.... en los otros iba de explotador en explotador.... una vez llegue a trabajar 55h semanales de lunes a viernes + sabados por la mañana teniendo firmado 40h..... pero ese era "el horario oficial que no se hace" y "si quieres trabajar, aqui se hace esto".... para que luego me ratearan incluso en la paga extra....

suerte tienes si tu jefe te paga las horas extra
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