Tema Baja laboral

Buenas tengo una duda, ya que nunca hemos estado de baja ni mi mujer ni yo en el trabajo.

Pero justo el día 23 de octubre pidió la baja por un problema en el brazo que le era imposible trabajar, y justo ayer la nómina le a bajado 315€.

Es normal esa bajada importante por esos días?

Se supone que la baja laboral la tiene hasta el 20 de este mes, ( si no empieza antes) pero vaya que significa que este mes no cobrará entonces por esa regla de 3?
Que alguien me corrija si me equivoco, pero depende de la empresa comunidad, etc.
Creo que cobras de la SS.
Lo mejor que puedes hacer es preguntar a los recursos humanos de tu empresa.
@eyetoy Depende de empresa y demás, los tres primeros días de baja no se cobra. A partir del 4 día se cobra un 60% de la base reguladora y del día ¿20? O así se sobra el 75%
Trabaja en una zapatería de Barcelona, pero vaya lo veo exagerado lo que le han descontado. Por esos 9 días,

Haber que le dicen.
eyetoy escribió:Trabaja en una zapatería de Barcelona, pero vaya lo veo exagerado lo que le han descontado. Por esos 9 días,

Haber que le dicen.


Puede ser perfectamente, pero si no estáis conformes id a que os expliquen el porque, aquí sin saber varios datos exactos va a ser difícil decirte si esta bien o mal calculado
Salvo mejor acuerdo con la empresa (o convenio en el sector) los primeros tres días de baja no se cobra nada y, a partir del cuarto día, se cobra el 60% de la base reguladora.
Me temo que tendrás que mirar el convenio. Como te han comentado en algunos convenios no te pagan los x primeros días de baja y luego te pagan un % del salario base.

Otros convenios te pagan el 100%
Es normal cobrar de menos, también depende de si es baja por enfermedad laboral o común. Si es por enfermedad laboral se cobra un % más alto, si es por enfermedad común los 3 primeros días la empresa no tiene porque pagarte, luego un % más bajo, creo que el 60% y si es larga se acaba equiparando a enfermedad laboral.
Cómo te dicen según el convenio que tengas los primeros X días no te pagan. Y el resto te descuentan un X% por cada día de baja.
Es más. En mi empresa los días que no te pagan van en función de si es la primera, la segunda o la tercera en el año.
Te copio mi convenio por si te sirve.

CAPÍTULO IX
Beneficios sociales
Artículo 50. Complemento por incapacidad temporal y accidente de trabajo.
1. En caso de incapacidad laboral por enfermedad profesional o accidente de trabajo
la Empresa complementará el subsidio que el trabajador perciba de la Seguridad Social
hasta el cien por cien (100%) del salario fijo percibido en el mes anterior a la baja, desde
el primer día de la baja y hasta que la Empresa deje de tener obligación de mantener al
trabajador en alta y cotizar la aportación a la Seguridad Social.
2. En caso de incapacidad laboral por accidente no laboral y enfermedad común, la
Empresa complementará el subsidio que el trabajador perciba de la Seguridad Social
hasta el cien por cien (100%) del salario fijo percibido en el mes anterior a la baja o reposo,
desde el primer día de la baja o reposo y hasta que la Empresa deje de tener obligación
de mantener al trabajador en alta y cotizar la aportación a la Seguridad Social.
En el supuesto de una segunda baja o reposo dentro del mismo año natural, la
Empresa abonará el citado complemento a partir del cuarto día de la baja o reposo.
A partir de la tercera baja o reposo dentro del mismo año natural, la Empresa abonará
el citado complemento a partir del decimosexto día.
Las recaídas dentro del mismo año natural se considerarían vinculadas a la baja inicial,
también a efectos de complemento.
@eyetoy ha sido accidente laboral o contingencia comunes ( enfermedad comun) ?

Los primeros tres días de baja por enfermedad común no se cobra nada. Una vez llegados al cuarto día se cobra el 60% de la base reguladora y, a partir del día 21, se cobra el 75%.
Si te sirve de algo, siendo funcionario interino en mi caso es así respecto a la baja por enfermedad común, que es la única que conozco personalmente:

- Cobras desde el primer día de baja, al menos es así en mi ayuntamiento, por convenio.

Si estás de baja y se te acaba el contrato, pasas a la mutua de turno y es:

-El 70% del sueldo durante los 6 primeros meses. El resto, 60%. A esos %, te pagarán en bruto X cantidad. Réstale impuestos.
Como digo, en mi caso, fue así.

Saludos.
Le empezó a pasar cuando la llevaron al almacén donde tenía que mover cajas y cajas durante toda la mañana, no sé si será por un mal gesto o fue en otro sitio pero por tal de no molestar, no dijo nada que fue en la empresa, simplemente dijo que le dolía el brazo y le dieron la baja, le hicieron una eco, y se ve que tiene hundido un tendon o rotura no recuerdo lo que puso ahora en la hoja. Tiene que hacer rehabilitación y sino se le pasa, tiene que operarse del brazo.

El día 11 tiene visita con la mutua del trabajo y tiene que entregar todos los papeles.
@eyetoy Espero que se mejore y no vaya a más la cosa.

Sí vuelve a pasar algo así, ten en cuenta por no "molestar a la empresa" posiblemente se pierda dinero. Ya que por ser accidente de trabajo se paga el 75% de la base reguladora desde el primer día.

Y digo posiblemente porque en vez de al médico, tendríais que ir a la mutua, y suelen despachar con tómate un ibuprofeno y a trabajar de nuevo

En casos así notificar, en el mismo momento que se esté mal, a la empresa en el acto y a la mutua
KindapearHD escribió:Si te sirve de algo, siendo funcionario interino en mi caso es así respecto a la baja por enfermedad común, que es la única que conozco personalmente:

- Cobras desde el primer día de baja, al menos es así en mi ayuntamiento, por convenio.

Si estás de baja y se te acaba el contrato, pasas a la mutua de turno y es:

-El 70% del sueldo durante los 6 primeros meses. El resto, 60%. A esos %, te pagarán en bruto X cantidad. Réstale impuestos.
Como digo, en mi caso, fue así.

Saludos.


los funcionarios su relacion laboral no esta regulada por estatuto de los trabajadores, sino por el TREBEP (estatuto basico del empleado publico), y sobre este, hay convenios por administracion/organismo y CCAA,

ojo. funcionarios "de carrera". el personal laboral aunque trabajen en los mismos organismos, no son funcionarios. esos estan bajo estatuto de los trabajadores mas sus correspondientes convenios sectoriales o de empresa.

en el caso de los funcionarios, si. practicamente todos cobran el 100% desde el dia 1 de baja... lo cual es paradojico porque es de los sectores con mas dias de baja por año (es decir, con mas "abstencionismo laboral").

lo cual me lleva a que las tecnicas "anti abstencionismo" en base a las cuales se realizan estos descuentos al salario, o se justifican despidos procedentes... no son realmente "lucha contra el abstencionismo" sino una excusa como cualquier otra para reducir los costes laborales y laminar los derechos de los trabajadores (en este caso, el derecho a "ponerse malo").

y por cierto, yo tambien en su momento cometi ese fallo... pero es un fallo y gordo.

si recibes un daño o tienes una merma fisiologica en el trabajo NUNCA OCULTES QUE OCURRIO EN EL TRABAJO Y QUE SE DEBE AL TRABAJO. la mayoria de las veces no conduce a ninguna diferencia igualmente porque las clasificaciones de enfermedad profesional son una puta broma en la mayoria de los casos y en muchos que no lo es, igualmente las mutuas hacen "su trabajo" de poner la duda para que se califique como "profesional" algo ocurrido durante la actividad laboral (por ejemplo dolores de espalda posturales, etc) para que pasen por enfermedad comun que se trae el trabajador de su vida diaria y no enfermedad profesional cuya responsabilidad corresponde al empleador.

pero ocultar que el problema proviene del trabajo, no beneficia en nada nunca al trabajador. y la mayoria de las veces tampoco exime de que te despidan igualmente. :-|

ademas hay otra complicacion con esto que mucha gente desconoce o no obra adecuadamente. si tu cobertura de salud general es de la seguridad social / sistema publico, a donde tienes que ir cuando tienes un problema es a tu medico de cabecera, centro de salud u hospital publico... pero si el problema lo tienes mientras trabajas o a causa del trabajo, a donde tienes que ir NO es a tu centro de salud u hospital del servicio publico, sino al centro asistencial u hospital con convenio con la compañia aseguradora que tenga contrato con la empresa en la que trabajas (y que si no sabes cual te corresponde, la empresa te debe facilitar la informacion). ojo con los fallos con esto que no sera el primero que se tiene que comer una factura bien gorda por haber ido a donde no tocaba. [fies]
GXY escribió:
KindapearHD escribió:Si te sirve de algo, siendo funcionario interino en mi caso es así respecto a la baja por enfermedad común, que es la única que conozco personalmente:

- Cobras desde el primer día de baja, al menos es así en mi ayuntamiento, por convenio.

Si estás de baja y se te acaba el contrato, pasas a la mutua de turno y es:

-El 70% del sueldo durante los 6 primeros meses. El resto, 60%. A esos %, te pagarán en bruto X cantidad. Réstale impuestos.
Como digo, en mi caso, fue así.

Saludos.


los funcionarios su relacion laboral no esta regulada por estatuto de los trabajadores, sino por el TREBEP (estatuto basico del empleado publico), y sobre este, hay convenios por administracion/organismo y CCAA,

ojo. funcionarios "de carrera". el personal laboral aunque trabajen en los mismos organismos, no son funcionarios. esos estan bajo estatuto de los trabajadores mas sus correspondientes convenios sectoriales o de empresa.

en el caso de los funcionarios, si. practicamente todos cobran el 100% desde el dia 1 de baja... lo cual es paradojico porque es de los sectores con mas dias de baja por año (es decir, con mas "abstencionismo laboral").

lo cual me lleva a que las tecnicas "anti abstencionismo" en base a las cuales se realizan estos descuentos al salario, o se justifican despidos procedentes... no son realmente "lucha contra el abstencionismo" sino una excusa como cualquier otra para reducir los costes laborales y laminar los derechos de los trabajadores (en este caso, el derecho a "ponerse malo").

y por cierto, yo tambien en su momento cometi ese fallo... pero es un fallo y gordo.

si recibes un daño o tienes una merma fisiologica en el trabajo NUNCA OCULTES QUE OCURRIO EN EL TRABAJO Y QUE SE DEBE AL TRABAJO. la mayoria de las veces no conduce a ninguna diferencia igualmente porque las clasificaciones de enfermedad profesional son una puta broma en la mayoria de los casos y en muchos que no lo es, igualmente las mutuas hacen "su trabajo" de poner la duda para que se califique como "profesional" algo ocurrido durante la actividad laboral (por ejemplo dolores de espalda posturales, etc) para que pasen por enfermedad comun que se trae el trabajador de su vida diaria y no enfermedad profesional cuya responsabilidad corresponde al empleador.

pero ocultar que el problema proviene del trabajo, no beneficia en nada nunca al trabajador. y la mayoria de las veces tampoco exime de que te despidan igualmente. :-|

ademas hay otra complicacion con esto que mucha gente desconoce o no obra adecuadamente. si tu cobertura de salud general es de la seguridad social / sistema publico, a donde tienes que ir cuando tienes un problema es a tu medico de cabecera, centro de salud u hospital publico... pero si el problema lo tienes mientras trabajas o a causa del trabajo, a donde tienes que ir NO es a tu centro de salud u hospital del servicio publico, sino al centro asistencial u hospital con convenio con la compañia aseguradora que tenga contrato con la empresa en la que trabajas (y que si no sabes cual te corresponde, la empresa te debe facilitar la informacion). ojo con los fallos con esto que no sera el primero que se tiene que comer una factura bien gorda por haber ido a donde no tocaba. [fies]


Bueno no te sabría decir porque en mi caso va por bolsa de empleo publica y lo soy 5 meses al año, lo cual me permite compaginar. Y si me preguntas, en este país sobran el 90% de funcionarios, los cuales no se esfuerzan lo más mínimo en sus empleos por el simple hecho de sacar una plaza y tenerla “asegurada”. En mi ayuntamiento no trabajan ni el tato.
hay funcionarios en muchos sitios, no solo en las mesas y ventanillas de tu ayto.
A mi hoy me acaban de mandar el temido SMS del alta del ICAM y yo sigo estando mal.

Alguien me echa un cable? por mas que busco en la web de la seguridad social no logro encontrar el formulario para recurrir el alta.

solo encuentro el enlace directo al pdf por google y no sirve

A la seguridad social le da igual que te estes muriendo ( no es mi caso, es un ejemplo, que se han dado, de gente con cancer que les han dado el alta) , solo somos numeros.

Edito: mi comprension lectora. me mandan el SMS poniendome que me dan el alta el dia 13, no hoy dia 6.
Por lo que tengo toda esta semana para moverme.

Ya encontre como hacerlo pero como es habitual en la administracion online nada funciona.

Imagen
aprovecho el hilo abierto
tengo a la abuela de la mujer en el Hospital ya al fin de su vida (cancer) y tenia que quedarme una noche yo a su cuidado; mirando el tema de pedir el día pone que por ser de segundo grado de afinidad se tiene derecho pero al ser familiar de mi pareja no me queda claro del todo
a_ndres_ escribió:aprovecho el hilo abierto
tengo a la abuela de la mujer en el Hospital ya al fin de su vida (cancer) y tenia que quedarme una noche yo a su cuidado; mirando el tema de pedir el día pone que por ser de segundo grado de afinidad se tiene derecho pero al ser familiar de mi pareja no me queda claro del todo


Si es pareja de hecho o cónyuge, sí. Si no, no.
a_ndres_ escribió:aprovecho el hilo abierto
tengo a la abuela de la mujer en el Hospital ya al fin de su vida (cancer) y tenia que quedarme una noche yo a su cuidado; mirando el tema de pedir el día pone que por ser de segundo grado de afinidad se tiene derecho pero al ser familiar de mi pareja no me queda claro del todo


Te corresponden 5 dias en caso de ingreso con pernocta para empezar. Si fallece te corresponden 2 dias. Siempre en caso de que esteis casados o seais pareja de hecho.

Hay otro caso en que valdría ser simplemente conviviviente, pero dudo que la abuela viva con vosotros.
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