tema casa herencia

Tema herencia casa.

Mis padres construyeron hace mas de 20ños una segunda planta en casa de mis abuelos donde hemos vividos desde entonces , mi abuelo murio y dos de sus hijos ya estan pidiendo herencia de la casa de mis abuelos( mi abuela esta viva)la pregunta es ¿que pueden hacer mis padres para que en el caso de que quieran la casa por completo no los echen sus hermanos?. La casa no tiene escritura

La parte de arriba esta a nombre de mis padres
Con la legítima en la herencia de los hijos la casa se va a repartir entre los hermanos sí o sí, ya que 2/3 de la masa hereditaria del finado es para los herederos forzosos (1/3 de legítima y otro 1/3 de mejora para ellos), aplicándose tanto en el supuesto de sucesión testamentaria como no testamentaria. Como no sé más datos esto se aplicaría a la parte que es propiedad de tus abuelos, que como supongo que estarían casados en gananciales, la herencia sería del 50% de tu abuelo, mientras que no afectaría a la planta de arriba que según has dicho es propiedad de tus padres.
Tus padres tendrán que comprar la parte que les corresponde sí o sí a sus hermanos o que sus hermanos renuncien a esas partes, supongo.
Ojo, lo de los 2/3 es verdad, pero se aplican modificaciones cuando la parte de la herencia recibida es la vivienda "primaria", no creo que tengáis problemas en seguir viviendo en ella de modo de usufructo.

PD: Como es la gente con el dinero, hasta entre hermanos, en mi familia eso no pasaría.
Buff herencias... Lo único que sé es que acabareis toda la familia a palos [+risas]
santousen escribió:Ojo, lo de los 2/3 es verdad, pero se aplican modificaciones cuando la parte de la herencia recibida es la vivienda "primaria", no creo que tengáis problemas en seguir viviendo en ella de modo de usufructo.

¿Y sobre la base de qué tienen derecho al usufructo los hermanos?
¿De dónde salen las modificaciones de los 2/3 en cuanto a la vivienda (hablo del régimen común y no en derecho foral)?
LuKaS2004 escribió:
santousen escribió:Ojo, lo de los 2/3 es verdad, pero se aplican modificaciones cuando la parte de la herencia recibida es la vivienda "primaria", no creo que tengáis problemas en seguir viviendo en ella de modo de usufructo.

¿Y sobre la base de qué tienen derecho al usufructo los hermanos?
¿De dónde salen las modificaciones de los 2/3 en cuanto a la vivienda (hablo del régimen común y no en derecho foral)?

Que pregunte a un abogado, y le deje clara las cosas, pero no creo que puedan echarlo de su casa. No he dicho en ningún momento modificación de los 2/3, si lo has entendido así no es mi problema, simplemente digo, que si están viviendo en esa vivienda, no los podrán echar, ni vender.
santousen escribió:
LuKaS2004 escribió:
santousen escribió:Ojo, lo de los 2/3 es verdad, pero se aplican modificaciones cuando la parte de la herencia recibida es la vivienda "primaria", no creo que tengáis problemas en seguir viviendo en ella de modo de usufructo.

¿Y sobre la base de qué tienen derecho al usufructo los hermanos?
¿De dónde salen las modificaciones de los 2/3 en cuanto a la vivienda (hablo del régimen común y no en derecho foral)?

Que pregunte a un abogado, y le deje clara las cosas, pero no creo que puedan echarlo de su casa. No he dicho en ningún momento modificación de los 2/3, si lo has entendido así no es mi problema, simplemente digo, que si están viviendo en esa vivienda, no los podrán echar, ni vender.

No te lo decía por polemizar, sólo por si había algo que ignoraba, pero citando tus palabras "si lo has entendido así no es mi problema". Por otro lado y respecto a lo de echarles de su casa, recuerdo que en un condominio (tipo de comunidad de bienes), cualquier comunero puede instar la división de la cosa común, con régimen específico en el supuesto de cosas indivisibles.
Evidentemente lo mejor es que se busque un abogado especialista en derecho sucesorio, cosa que yo no soy, me dedico a otra rama del derecho, pero algo se.
El problema es complejo y faltan datos,mientras la abuela siga viva no existe problema ya que ella es propietaria (si esta en gananciales lógicamente) y usufructuaria, la segunda planta no se si se hizo legalmente pero EN ESE momento tuvo que realizarse algún tipo de contrato donde tus abuelos vendieran esa parte de la vivienda (nueva) a tus padres, sino es una ampliación de la vivienda de tus abuelos y punto ...y como tal, entra en la herencia de tus padres y tíos ...
Gracias por contestar. Son 6 hermanos, 4 chicas y 2 chicos. Los chicos son los que quieren dinero, evidentemente piden lo que les correaponde de herencia, el miedo que uno tiene es la avaricia con la que se mueven y quieran mas que la parte de mis abuelos. La casa de arriba esta a nombre de mi s padres ante notario y firmado por todos los hermanos. Lo que mas me toca los cojones es que hablan de hrrencia estando mi abuela viva.
maponk escribió:El problema es complejo y faltan datos,mientras la abuela siga viva no existe problema ya que ella es propietaria (si esta en gananciales lógicamente) y usufructuaria, la segunda planta no se si se hizo legalmente pero EN ESE momento tuvo que realizarse algún tipo de contrato donde tus abuelos vendieran esa parte de la vivienda (nueva) a tus padres, sino es una ampliación de la vivienda de tus abuelos y punto ...y como tal, entra en la herencia de tus padres y tíos ...

Comparto todo lo que dices, de todos modos como bien has dicho faltan muchísimos datos. Tendría que aclarar si existe algún título jurídico que acredite que la segunda planta es de sus padres, ya que ha dicho que no hay escrituras, y por tanto no estará inscrita en el Registro de la Propiedad, o por el contrario tendrían que acreditar la prescripción adquisitiva.
SPAIN live escribió:el miedo que uno tiene es la avaricia con la que se mueven y quieran mas que la parte de mis abuelos.


Querrán lo que se estipulo cuando el fallecimiento de tu abuelo, además imagino que el impuesto de sucesiones SI lo pagaron ..y el impuesto en Andalucía es realmente caro.
maponk escribió:
SPAIN live escribió:el miedo que uno tiene es la avaricia con la que se mueven y quieran mas que la parte de mis abuelos.


Querrán lo que se estipulo cuando el fallecimiento de tu abuelo, además imagino que el impuesto de sucesiones SI lo pagaron ..y el impuesto en Andalucía es realmente caro.

Lo peor, y bastante habitual, es que el que vende a los otros pida un precio estratosférico valiéndose de la necesidad del comprador.
La verdad es que la gente saca lo peor de sí mismo con las herencias.
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