Veamos... cualquier persona, en cualquier momento, puede acercarse a la oficina del Servicio de Empleo que le corresponda, y darse de alta, bien como demandante de empleo, si no se está trabajando actualmente, bien como demandante de mejora de empleo, si está en activo.
Esto para estar, digamos, censado en el INEM.
Una vez dado este paso, podemos optar o no a pedir prestación de desempleo, para lo cual debemos cumplir dos requisitos fundamentales:
- Estar en situación legal de desempleo.
- Haber cotizado al menos 360 días a desempleo a lo largo de nuestra vida laboral.
Para estar en situación legal de desempleo, básicamente, debemos haber perdido nuestro último trabajo de forma involuntaria, esto es, porque se nos ha terminado el contrato y no nos han renovado, o porque nos han despedido.
Si estamos en situación legal de desempleo, tenemos quince días laborales desde la fecha de fin de la última relación laboral para tramitar la prestación por desempleo.
Si nos retrasamos más de esos quince días, no perdemos el derecho a paro ni el tiempo cotizado totalmente, sino solamente el equivalente al retraso acumulado. Me explico: si nos corresponde un año de paro, y vamos a tramitar la prestación a los dos meses de perder el trabajo, nos lo concederán, pero solamente durante diez meses.
Si optamos por no pedir la prestación de desempleo, el tiempo cotizado sigue estando ahí para el futuro, pero con ciertas limitaciones:
a la hora de tramitar el paro se tendrán en cuenta todas las jornadas cotizadas en los últimos seis años a fecha de fin de la última relación laboral, contando como jornada completa todos los días que hayamos ido a trabajar, aunque haya sido media hora.
Por otro lado, para calcular la cuantía de la prestación se tienen en cuenta las cotizaciones de los últimos 180 días trabajados, por lo que muchas veces no nos interesa pedir la prestación después de un trabajo a media jornada, por ejemplo, o después de un trabajo en el que hayamos cotizado poco.