tema herencia. ¿se puede tener una vivienda al 50% entre 2 hermanos?

Mi duda es esa. Si en caso de fallecimiento de los padres y son 2 hermanos los herederos a partes iguales. Si no se ponen de acuerdo para hacer cupos con las propiedades, ¿se puede poner todo (vivienda y tierras) al 50% siendo los 2 propietarios? Si es posible, tengo unas dudas:

-Si se quiere vender algo a una tercera persona, se puede o al ser varios propietarios solo se puede entre ellos?

-Si muere uno de los 2, que pasa entonces? tengo entendido que heredar de hermano a hermano en España es un marrón por la cantidad que hay que pagar en impuesto de sucesiones (más luego plusvalías).

De momento está son las dudas que tengo.

Gracias de anteamano.
@gallinita53
Si, se puede poner todo a, 50% o también llegar a “acuerdos” y que cada uno se quede con lo que quiera, para que cada heredero tenga el 100% de algo, aunque en estos casos hay que llegar a acuerdos y es difícil.

Si se quiere vender algo a un tercero se puede, pero tienen que estar de acuerdo TODOS los propietarios, sean 2 o 10.

Si muere uno de los 2, la parte del muerto irá a quien corresponda o a quien él haya decidido si ha hecho testamento.
Heredar entre hermanos en la mayoría de las comunidades es una mierda, gran parte se lo lleva hacienda
Que yo sepa de por si, si no se estipula otra cosa, los herederos siempre son copropietarios en todas las propiedades. Al menos ha sido así en todos los casos que he visto.

Si puedes vender tu parte creo que si, me suena que hay empresas que las compran o algo así. A un particular más difícil porque normalmente no quieren problemas que es lo que da ser copropietario (y más con un desconocido).

Si muere uno de los dos, entiendo que te refieres a si muere tu hermano por ejemplo, no? En ese caso no se heredaría de hermano a hermano. En españa el derecho sucesorio establece que heredan su parte sus herederos, que si no recuerdo mal el orden en derecho común es:
- hijos
- padres
- cónyuge
- colaterales (aquí entrarían los hermanos)

Es decir, que tú tendrías un 50% de la propiedad y en otro 50% la pueden tener sus hijos o su mujer. Excepto si hace testamento y dice que te lo deja a ti, siempre y cuando no afecte a la legítima de sus herederos.
gallinita53 escribió:Mi duda es esa. Si en caso de fallecimiento de los padres y son 2 hermanos los herederos a partes iguales. Si no se ponen de acuerdo para hacer cupos con las propiedades, ¿se puede poner todo (vivienda y tierras) al 50% siendo los 2 propietarios?


Si son herederos a partes iguales sí...



gallinita53 escribió:
-Si se quiere vender algo a una tercera persona, se puede o al ser varios propietarios solo se puede entre ellos?

Tendrían que ponerse de acuerdo los dos..., si uno quiere pero el otro no, en principio no se puede vender... Entiendo, aunque no lo sé.., que uno de ellos podría vender su parte..., pero quién compra media casa sabiendo que la otra media no la quiere vender???

gallinita53 escribió:-Si muere uno de los 2, que pasa entonces? tengo entendido que heredar de hermano a hermano en España es un marrón por la cantidad que hay que pagar en impuesto de sucesiones (más luego plusvalías).


Habría que mirar el testamento..., porque si tiene descendencia o mujer iría a ellos en teoría... Cuando falleció mi padre todo fue a mi madre y a mí.., su hermano no tenía derecho a nada...
gallinita53 escribió:Mi duda es esa. Si en caso de fallecimiento de los padres y son 2 hermanos los herederos a partes iguales. Si no se ponen de acuerdo para hacer cupos con las propiedades, ¿se puede poner todo (vivienda y tierras) al 50% siendo los 2 propietarios? Si es posible, tengo unas dudas:

-Si se quiere vender algo a una tercera persona, se puede o al ser varios propietarios solo se puede entre ellos?

-Si muere uno de los 2, que pasa entonces? tengo entendido que heredar de hermano a hermano en España es un marrón por la cantidad que hay que pagar en impuesto de sucesiones (más luego plusvalías).

De momento está son las dudas que tengo.

Gracias de anteamano.


En primer lugar los padres mientras estén vivos pueden hacer mucho por el reparto de la herencia, dictando un testamento en el que indiquen con claridad a quién le dejan qué bien, o simplemente diciendo que le dejan todo a partes iguales. Hacer testamento facilitará mucho los trámites de la herencia.

Si NO hay testamento, entonces se aplicará la ley en lo que se llama sucesión intestada (ab intestato) lo que significa que, obligatoriamente, y sin alternativa posible, ambos recibirán el 50% de todo, incluidas también las deudas o pasivos que hubiese.

Por ejemplo, si hay una casa, cada hermano se quedará el 50% de la parte del padre o madre que falleció; pero si había una factura que pagar de agua, o de gas, o de electricidad, que llega después del fallecimiento de esa persona, también deberán pagar su parte de ella.

Si quieren vender lo que hereden antes deben tomar posesión de esos bienes, ponerlos a su nombre, pagar los impuestos que corresponda (Impuesto de Sucesiones, e Impuesto de Plusvalía para los bienes inmuebles) y luego es cuando pueden vender.

Si un hermano muere antes que el otro, pero tiene hijos, heredarán los hijos. Si tiene esposa, ese hermano debería hacer un testamento para dejarle a su esposa una herencia.

A todo esto hay que tener en cuenta la normativa autonómica específica en materia de impuestos y herencias. En alguna comunidad autónoma puede diferir un poco.
Gracias a todos por las aclaraciones.

Por lo que veo no es muy buena idea poner cosas al 50% a no ser que sea para vender inmediatamente después ya que aunque ahora no hay problemas de convivencia, la vida es muy larga y en el futuro si fallece uno de los hermanos tener que lidiar con el cónyuge o hijos puede ser un problema o incluso aunque en el testamento le dejase su mitad al hermano como heredar de hermano a hermano en España es una putada y tienes que pagar un pifostio a Hacienda. Vamos que entre sucesiones y plusvalías puedes tener que pagar la mitad o más de lo que vale una vivienda que a día de hoy ya está pagada. Pagar varias veces por lo mismo. El problema es que lo valen las tierras no suma ni de coña lo de la vivienda y tampoco han dejado cash en el banco. Bueno supongo que las 2 opciones son esas: 1) tener todo al 50% o 2) que el que se quede con la vivienda indemnice al otro con la diferencia entre la vivienda y las tierras. Verdad?
gallinita53 escribió:Gracias a todos por las aclaraciones.

Por lo que veo no es muy buena idea poner cosas al 50% a no ser que sea para vender inmediatamente después ya que aunque ahora no hay problemas de convivencia, la vida es muy larga y en el futuro si fallece uno de los hermanos tener que lidiar con el cónyuge o hijos puede ser un problema o incluso aunque en el testamento le dejase su mitad al hermano como heredar de hermano a hermano en España es una putada y tienes que pagar un pifostio a Hacienda. Vamos que entre sucesiones y plusvalías puedes tener que pagar la mitad o más de lo que vale una vivienda que a día de hoy ya está pagada. Pagar varias veces por lo mismo. El problema es que lo valen las tierras no suma ni de coña lo de la vivienda y tampoco han dejado cash en el banco. Bueno supongo que las 2 opciones son esas: 1) tener todo al 50% o 2) que el que se quede con la vivienda indemnice al otro con la diferencia entre la vivienda y las tierras. Verdad?


Los herederos son los hijos de los fallecidos, no sus cónyuges ni sus hijos, ni sus primos, ni nadie más. Hereda el pariente más cercano en grado de la persona fallecida.

Lo que digan los cónyuges, no tiene relevancia de ninguna clase, a efectos legales. Lo que sí es relevante es lo que hagan los herederos.
kitinota escribió:@gallinita53
Si, se puede poner todo a, 50% o también llegar a “acuerdos” y que cada uno se quede con lo que quiera, para que cada heredero tenga el 100% de algo, aunque en estos casos hay que llegar a acuerdos y es difícil.

Si se quiere vender algo a un tercero se puede, pero tienen que estar de acuerdo TODOS los propietarios, sean 2 o 10.

Si muere uno de los 2, la parte del muerto irá a quien corresponda o a quien él haya decidido si ha hecho testamento.
Heredar entre hermanos en la mayoría de las comunidades es una mierda, gran parte se lo lleva hacienda



Nadie está obligado a permanecer en la indivisión así que una de las partes puede obligar a vender
@wickman
Si 2 hermanos tienen el 50% cada uno y uno no quiere vender, a no ser que un juez diga lo contrario la otra parte no le puede obligar a vender su parte, solo faltaría…..
kitinota escribió:@wickman
Si 2 hermanos tienen el 50% cada uno y uno no quiere vender, a no ser que un juez diga lo contrario la otra parte no le puede obligar a vender su parte, solo faltaría…..



No, eso no es así:

Artículo 400.

Ningún copropietario estará obligado a permanecer en la comunidad. Cada uno de ellos podrá pedir en cualquier tiempo que se divida la cosa común.

Esto no obstante, será válido el pacto de conservar la cosa indivisa por tiempo determinado, que no exceda de diez años. Este plazo podrá prorrogarse por nueva convención.
@wickman
Como divides una casa?, y como te digo, para suceda eso lo tiene que decir un juez.

Te pongo un ejemplo, yo soy propietario de un 10% de la casa de mi abuela, por motivos que no vienen al caso soy el único que no quiere vender, llevamos más de 10 años en juicios y aún nadie me ha obligado a vender mi parte, ni siquiera el juez.
Puede vender cuando quiera SU PARTE.
Haran escribió:Puede vender cuando quiera SU PARTE.


Eso por supuesto, faltaría más, pero tu parte no te pueden obligar a no ser que lo diga un juez
kitinota escribió:@wickman
Como divides una casa?, y como te digo, para suceda eso lo tiene que decir un juez.

Te pongo un ejemplo, yo soy propietario de un 10% de la casa de mi abuela, por motivos que no vienen al caso soy el único que no quiere vender, llevamos más de 10 años en juicios y aún nadie me ha obligado a vender mi parte, ni siquiera el juez.



Esto es muy fácil nadie está obligado permanecer en la indivisión y esto no es algo que autorice un juez , esque por ley no se está obligado. Otra cosa esque una de las partes se niegue y el otro acuda a la vía judicial pero no es algo que previamente requiera una decisión judicial. Lo que se hace en estos casos es ofrecerle primera la venta a quien tiene la otra parte. Pero eso de decir que lo decide un juez es totalmente erróneo, resolverá un juez si uno no respeta el derecho de los demàs pero por ley puedes vender tu parte sin acudir a un juzgado.
@wickman
Pero no estamos hablando de que no puedas vender tu parte, hablamos de que te obliguen a vender tu parte para que otra persona/empresa pueda comprar el 100%.
Evidentemente cada uno con su parte puede hacer lo que quiera, venderla o no, y en algunos casos (pocos) si una parte se niega a vender, un juez puede obligarle a vender
En mi caso hay una casa del pueblo y otro piso de dos habitaciones en la capital a repatir. Como se puede hacer de forma equitativa?
JesucristoShinobi escribió:En mi caso hay una casa del pueblo y otro piso de dos habitaciones en la capital a repatir. Como se puede hacer de forma equitativa?

Valorando el precio de ambas viviendas. El que se queda con la más barata (y por tanto sale perdiendo en valor) recibe un dinero extra por parte del que se quede con la más cara.
wickman escribió:Esto es muy fácil nadie está obligado permanecer en la indivisión y esto no es algo que autorice un juez , esque por ley no se está obligado.


Nadie está obligado a permenecer en una propiedad compartiva pero tampoco nadie está obligado a comprar la otra parte. Es decir si tu quieres puedes vender tu parte siempre y cuando encuentres a alguien que te la compre, que va a ser lo complicado. Y si nadie te la compra claro que puedes salirte de ello, pero claro, entonces tendrías que regalarlo.

En la práctica si tienes una propiedad compartida y el otro no quiere vender no se va a vender, porque normalmente la gente compra propiedades enteras, no medias propiedades.
Si nos ceñimos a lo que regula el CC sí que existe la acción de división de la cosa común cuando ésta es indivisible de por sí (como es el caso de un inmueble) si la otra parte no se la quiere quedar e indemnizar al otro. Entonces se lo solicita al juez que se venda en subasta pública por el juzgado y lo que saquen se divide entre los herederos que son.

Quizás no es muy común porque la gente suele ponerse de acuerdo antes de meterse en pleitos y dejarse (más) dinero.
18 respuestas