Tema herencia

Buena compis!!
Si mi madre muere antes que mi abuela, y la abuela deja toda la herencia a su otro hijo, puedo reclamar la legítima cuando muera la abuela?

Es un caso hipotético.
Hay dos conceptos jurídicos que se utilizan en estos casos:

premoriencia = muere A antes que B, o B muere antes que A, o C muere antes que A y B.

conmoriencia = mueren A, B y C en un accidente y se considera que murieron al mismo tiempo.

En estos casos, se aplican las reglas de la herencia tomando en cuenta la relación que había entre las personas que ya han fallecido.

Te apunto este enlace con el que podrás acceder a un manual gratuito de Derecho Civil de Familia y Sucesiones donde se explica la herencia, gentileza de la UJI:

Derecho Civil de Familia y Sucesiones. Universidad Jaume I

El tema de las herencias tiene su miga. Ten paciencia y lee desde el principio del tema 1 de sucesiones (páginas 159 y siguientes), trata de entender, y lo que no entiendas búscalo en el Diccionario del Español jurídico de la RAE que explica muy bien los conceptos:

http://dej.rae.es

Te puedes saltar la parte histórica donde explica de dónde viene la actual regulación.

El Código Civil vigente -el de 1889 con todas sus modificaciones- lo puedes consultar gratuitamente en la web del BOE:

https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763

Aquí lo tienes en PDF y con un índice al principio:

https://boe.es/buscar/pdf/1889/BOE-A-18 ... lidado.pdf

Añadir que el Derecho común a toda España está en el Código Civil (Título III, arts. 657 y siguientes) pero dependiendo de la Comunidad Autónoma donde hayan vivido los fallecidos, podría ser aplicable alguna ley foral especial.
@Lewis44

Por motivos x.
El tema es que la herencia de tu abuela puede disponer el tercio de mejora a su otro hijo. Pero a tu madre le corresponde el tercio obligatorio. Temas como la casa es un bien que no pueden vender o transmitir por una miseria al otro hijo, ya que se puede sacar a colación por un abogado.
Pero dinero de las cuentas puede darselo todo a su otro hijo antes de morir, con toda su voluntad intacta.
Digamos que la herencia se divide en 3 partes:
- La legítima estricta que sería un tercio para los legitimarios (lo que serían los herederos forzosos).
- otro tercio de mejora que únicamente se puede hacer a legitimarios.
- un último tercio de libre disposición que puedes dejar a quien quieras (que aquí estarían los legados).

Respecto al segundo si no se dispone mejora en testamento pasa a engrosar la legítima estricta con los que esa serían 2/3. Esos 2/3 se dividen entre los legitimarios a partes iguales. En este caso si tu madre muriera antes su derecho a heredar se transmite a sus hijos a sí que sí, podrías reclamar la herencia.
El tercio de libre disposición igualmente se reparte en los herederos salvo que en testamento se haya dejado a otra persona.

Así que en caso de que no haya testamento, o se deje todo a partes iguales, suponiendo que solo fueran 2 hermanas con derecho a heredar, se divide todo por mitad. Como tú eres hijo de heredero, se te transmitirá ese derecho y recibirás la parte de tu madre (dividiéndose esa parte si sois varios hermanos).

Si preveis una muerte temprana del testador (en este caso tu abuela) sería interesante que fuerais a un abogado para que os arregle la transmisión de bienes antes del fallecimiento para pagar lo menos posible de sucesiones. Pero eso ya dependeria de las Ccaa porque los impuestos de donaciones y sucesiones no son iguales y habría que acudir a alguien que sepa del tema.
Muchas gracias por responder !! Saludos!
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