Tema hipoteca y muerte

Buenas. Que ocurriria si yo estoy pagando una hipoteca y el día de mañana la palmo? Si no he hecho testamento quien se quedaría la casa? El familiar más cercano?
Maxpayne123 escribió:Buenas. Que ocurriria si yo estoy pagando una hipoteca y el día de mañana la palmo? Si no he hecho testamento quien se quedaría la casa? El familiar más cercano?


si no tienes hecho testamento la casa ( y el resto de tus bienes) se heredarian segun indica la legislacion (hijos---padres---conyuge---resto familia, si mal no recuerdo) sobre la casa en si, si al hacer la hipoteca no te endiñaron un seguro de vida, pues el resto de la hipoteca se heredara igual que cualquier otra deuda.
en la mayoria de casos hereda la casa (con la hipoteca) el/los heredero/s forzoso/s mas proximo/s (como indica @rolento ). y si no hay ninguno (bien sea que no existe ninguno o que los que hay renuncian a la herencia) entonces se queda la casa el banco, el cual la pondra a subasta con valor minimo de lo que quede por liquidar de hipoteca + gastos de transmision.
Lo lógico es que cuando alguien muere, los familiares mas cercanos vayan a la notaría a gestionar el reparto de la herencia, la cual se recibe por orden de cercanía al fallecido. Si resulta que nadie reclama la herencia, bien por desconocimiento o porque pasan olímpicamente de ello, pasado x tiempo que no se cual es, se la queda el estado. Por eso hay empresas que se dedican a buscar herederos, ya que se llevan una parte del valor de la herencia por encontrarlos. Evidentemente, solo se molestan en buscar herederos de herencias que han dejado una importante cantidad de dinero o patrimonio.

El que acepta una herencia, se hace cargo también de las deudas, por lo que hay que tener cuidado de no aceptar una herencia que tenga mas deudas que patrimonio. Por eso existe la opción de aceptación de herencia a beneficio de inventario, que quiere decir que se hará un estudio de que deja y que debe el fallecido, y después el heredero decidirá si acepta o no la herencia.
dinodini escribió:Lo lógico es que cuando alguien muere, los familiares mas cercanos vayan a la notaría a gestionar el reparto de la herencia, la cual se recibe por orden de cercanía al fallecido. Si resulta que nadie reclama la herencia, bien por desconocimiento o porque pasan olímpicamente de ello, pasado x tiempo que no se cual es, se la queda el estado. Por eso hay empresas que se dedican a buscar herederos, ya que se llevan una parte del valor de la herencia por encontrarlos. Evidentemente, solo se molestan en buscar herederos de herencias que han dejado una importante cantidad de dinero o patrimonio.

El que acepta una herencia, se hace cargo también de las deudas, por lo que hay que tener cuidado de no aceptar una herencia que tenga mas deudas que patrimonio. Por eso existe la opción de aceptación de herencia a beneficio de inventario, que quiere decir que se hará un estudio de que deja y que debe el fallecido, y después el heredero decidirá si acepta o no la herencia.


lo de la aceptacion "a beneficio de inventario" yo tenia entendido que funcionaba de tal forma que primero cobran los acreedores con la parte hereditaria y ya si queda algo entonces heredas ese algo, no que te digan de herencia hay X y de deudas Y, tu decides
GXY escribió:en la mayoria de casos hereda la casa (con la hipoteca) el/los heredero/s forzoso/s mas proximo/s (como indica @rolento ). y si no hay ninguno (bien sea que no existe ninguno o que los que hay renuncian a la herencia) entonces se queda la casa el banco, el cual la pondra a subasta con valor minimo de lo que quede por liquidar de hipoteca + gastos de transmision.


Cuando se hace una hipoteca en la mayoría de los casos se hace un seguro de vida, y cuando mueres este cancela la hipoteca
Amos a ver, como va a saber alguien eso? Esto se llama "elotrolado", pero es un nombre sin más, no es un foro de muertos
rolento escribió:
dinodini escribió:Lo lógico es que cuando alguien muere, los familiares mas cercanos vayan a la notaría a gestionar el reparto de la herencia, la cual se recibe por orden de cercanía al fallecido. Si resulta que nadie reclama la herencia, bien por desconocimiento o porque pasan olímpicamente de ello, pasado x tiempo que no se cual es, se la queda el estado. Por eso hay empresas que se dedican a buscar herederos, ya que se llevan una parte del valor de la herencia por encontrarlos. Evidentemente, solo se molestan en buscar herederos de herencias que han dejado una importante cantidad de dinero o patrimonio.

El que acepta una herencia, se hace cargo también de las deudas, por lo que hay que tener cuidado de no aceptar una herencia que tenga mas deudas que patrimonio. Por eso existe la opción de aceptación de herencia a beneficio de inventario, que quiere decir que se hará un estudio de que deja y que debe el fallecido, y después el heredero decidirá si acepta o no la herencia.


lo de la aceptacion "a beneficio de inventario" yo tenia entendido que funcionaba de tal forma que primero cobran los acreedores con la parte hereditaria y ya si queda algo entonces heredas ese algo, no que te digan de herencia hay X y de deudas Y, tu decides


No lo se seguro, pero la lógica me dice que debería de ser así. Se hereda igual que otra herencia. Aceptas los activos y pasivos, y tu pasas a ser deudor de las deudas que tenía el fallecido. Eso de que primero se finiquitan las deudas y lo que quede, lo heredas tu, no me parece muy lógico. Lo mismo se podría hacer con el resto de herencias y no se hace. Los bancos y acreedores no pueden ser herederos, solo lo son particulares o el estado.
dinodini escribió:
rolento escribió:
dinodini escribió:Lo lógico es que cuando alguien muere, los familiares mas cercanos vayan a la notaría a gestionar el reparto de la herencia, la cual se recibe por orden de cercanía al fallecido. Si resulta que nadie reclama la herencia, bien por desconocimiento o porque pasan olímpicamente de ello, pasado x tiempo que no se cual es, se la queda el estado. Por eso hay empresas que se dedican a buscar herederos, ya que se llevan una parte del valor de la herencia por encontrarlos. Evidentemente, solo se molestan en buscar herederos de herencias que han dejado una importante cantidad de dinero o patrimonio.

El que acepta una herencia, se hace cargo también de las deudas, por lo que hay que tener cuidado de no aceptar una herencia que tenga mas deudas que patrimonio. Por eso existe la opción de aceptación de herencia a beneficio de inventario, que quiere decir que se hará un estudio de que deja y que debe el fallecido, y después el heredero decidirá si acepta o no la herencia.


lo de la aceptacion "a beneficio de inventario" yo tenia entendido que funcionaba de tal forma que primero cobran los acreedores con la parte hereditaria y ya si queda algo entonces heredas ese algo, no que te digan de herencia hay X y de deudas Y, tu decides


No lo se seguro, pero la lógica me dice que debería de ser así. Se hereda igual que otra herencia. Aceptas los activos y pasivos, y tu pasas a ser deudor de las deudas que tenía el fallecido. Eso de que primero se finiquitan las deudas y lo que quede, lo heredas tu, no me parece muy lógico. Lo mismo se podría hacer con el resto de herencias y no se hace. Los bancos y acreedores no pueden ser herederos, solo lo son particulares o el estado.


Lo que no te parece lógico resulta ser lo lógico y real.
kitinota escribió:
GXY escribió:en la mayoria de casos hereda la casa (con la hipoteca) el/los heredero/s forzoso/s mas proximo/s (como indica @rolento ). y si no hay ninguno (bien sea que no existe ninguno o que los que hay renuncian a la herencia) entonces se queda la casa el banco, el cual la pondra a subasta con valor minimo de lo que quede por liquidar de hipoteca + gastos de transmision.


Cuando se hace una hipoteca en la mayoría de los casos se hace un seguro de vida, y cuando mueres este cancela la hipoteca


claro, y el seguro cubre todas las posibles circunstancias de fallecimiento. siempre.

no.
Maxpayne123 escribió:Buenas. Que ocurriria si yo estoy pagando una hipoteca y el día de mañana la palmo? Si no he hecho testamento quien se quedaría la casa? El familiar más cercano?

Puedes hacer un seguro de vida que tenga un valor superior a la deuda de la hipoteca y así si falleces antes de terminar de pagarla, tus herederos, cobrarían el seguro de vida, y podrían pagar el resto de la hipoteca sin problema alguno.

Pero para dejarlo todo bien claro, sería bueno hacer un testamento, especificando sobre todo en qué posición queda tu pareja, porque si tu pareja no es copropietaria, probablemente querrás dejarle el usufructo de la casa (es decir que pueda vivir en ella hasta que fallezca)

Si te quieres asegurar de que todo se haga según tu voluntad, puedes nombrar un albacea testamentario, que sería quien gestione todo según tus instrucciones.
GXY escribió:
claro, y el seguro cubre todas las posibles circunstancias de fallecimiento. siempre.

no.


La mayoría que se hacen ligados a una hipoteca si, te pongo el de la mutua por poner un ejemplo

¿Qué cubre el seguro de vida?

Con la cobertura principal por fallecimiento, el seguro de vida cubre el fallecimiento por cualquier causa: muerte natural, enfermedad, accidente, etc

No tiene sentido hacerte un seguro de vida ligado a una hipoteca y que no te cubra por ejemplo una muerte por cáncer
Específicamente no suelen cubrir suicidios.
eXpineTe escribió:Específicamente no suelen cubrir suicidios.


Digo yo, que si el seguro cubre CUALQUIER CAUSA DE FALLECIMIENTO eso incluirá también el suicidio no?, incluso también un posible asesinato
@kitinota

Todo seguro tiene sus excepciones. Te pego en concreto las del seguro de vida ligado a mi hipoteca

Exclusiones aplicables a la modalidad de seguro contratado: • El suicidio del Asegurado/Tomador o su muerte a consecuencia de intento de suicidio, si ocurre durante el primer año del seguro. • Los que sean consecuencia de una enfermedad preexistente o de un accidente ocurrido con anterioridad a la entrada en vigor de cada una de las contingencias. • Guerra, declarada o no, motín, revolución o tumulto, o cualquier hecho de naturaleza análoga. • Reacción nuclear, radiación nuclear o contaminación radioactiva. • Las lesiones intencionadas causadas por el propio Asegurado/Tomador o lesiones producidas como consecuencia de un intento de suicidio, efectuadas bien en perfectas facultades mentales o bien por enajenación mental. • Un acto criminal del Asegurado/Tomador. • La influencia del alcohol, estupefacientes o drogas en el Asegurado/Tomador, salvo que se quede probado que tales circunstancias y el accidente no tienen relación. • Las acciones intencionadas o instigadas por el beneficiario. Dicha exclusión afectará únicamente al beneficiario que hubiera realizado esa acción y en la proporción que tuviera asignada en la póliza. • El uso de aeronaves por el Asegurado/Tomador en calidad distinta de la de usuario de un transporte público. • La práctica como profesional de cualquier deporte. • Los riesgos de carácter extraordinario sobre las personas, cubiertos o excluidos por el Consorcio de Compensación de Seguros de conformidad con la normativa vigente en cada momento.

Si una póliza no tiene que excepciones, pues está claro, cubre todo como dices. Pero raro es encontrar un caso asi
@eXpineTe

Pues pensaba que entraba, de hecho en un caso cercano a mi por una muerte en accidente de coche se estuvo dudando si el accidente fue un suicidio o no, porque fue todo muy raro (una recta y cuando pasaba un camión a su altura dio un volantazo y se cocho de frente)…..no se al final en qué quedaría todo, pero a la viuda le pagaron la parte de la hipoteca del marido intrega
kitinota escribió:
eXpineTe escribió:Específicamente no suelen cubrir suicidios.


Digo yo, que si el seguro cubre CUALQUIER CAUSA DE FALLECIMIENTO eso incluirá también el suicidio no?, incluso también un posible asesinato


No.

Si te suicidas el seguro no cubre absolutamente nada. Antes si lo cubría hasta que la gente al borde de la quiebra empezó a subir sus polizas de seguros por las nubes, pagar hasta pasar el periodo de carencia y suicidarse para no dejar en la calle a su familia y cobrar millones por el seguro.

Tampoco cubre asesinato si se descubre que ha sido un sicario que has pagado tu para matar a tu pareja y cobrar el seguro o para que lo cobre un amigo, en plan;

Juan y Marta son pareja y tu, Lucia, amiga de Marta, contratas un sicario para que Marta herede.


Los del seguro no son hermanitas de la caridad. A la mínima sospecha de que ha sido con la intención de cobrar el seguro, no pagan ni un duro.

De hecho, para alegar que ha sido un suicidio por causas medicas (depresión fuerte y similares) hay unos requisitos muy muy altos que practicamente no se pueden alcanzar. De hecho, son unos requisitos que en el caso de cumplirlos, casi parecería premeditado, como tener un historial clínico de años con depresión y demás historias....

Pero en cuyo caso, los del seguro de vida tampoco son tontos y tienen acceso a ese tipo de historiales médicos antes de formalizar el seguro de vida. Si eres una persona potencialmente suicida, no te van a asegurar. Igual que si tienes alguna enfermedad grave, tampoco te van a formalizar una póliza de seguro de salud a no ser que pagues un precio ridículamente alto.
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