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Articulo 35. - Gratificaciones de verano y navidad
Se establecen dos pagas extraordinarias por importe cada una de ellas, de un mes de salario real, abonables los días 15 de los meses de Julio y Diciembre.
Las aludidas gratificaciones serán concedidas proporcionalmente al tiempo de permanencia en la empresa, prorrateándose cada una de ellas por semestres naturales.
s4lx1 escribió:Las aludidas gratificaciones serán concedidas proporcionalmente al tiempo de permanencia en la empresa, prorrateándose cada una de ellas por semestres naturales.[/spoiler]
s4lx1 escribió:Cuando finalicé contrato con la ETT, no me pagaron ni finalización de contrato ni vacaciones ni pagas extra. En las nóminas ETT aparece prorrateado las pagas y la indemnización fin contrato. Vacaciones no. Así que lo he pedido, pero me dicen que estaba prorrateado y en las nominas como digo, no aparece ningun concepto de Vacaciones.
suskie escribió:s4lx1 escribió:Las aludidas gratificaciones serán concedidas proporcionalmente al tiempo de permanencia en la empresa, prorrateándose cada una de ellas por semestres naturales.[/spoiler]
Se cuentan por semestres, por tanto te corresponderá el equivalente a 2 meses. más o menos un 33% de la pagas4lx1 escribió:Cuando finalicé contrato con la ETT, no me pagaron ni finalización de contrato ni vacaciones ni pagas extra. En las nóminas ETT aparece prorrateado las pagas y la indemnización fin contrato. Vacaciones no. Así que lo he pedido, pero me dicen que estaba prorrateado y en las nominas como digo, no aparece ningun concepto de Vacaciones.
Las ETT lo prorratean todo. Las vacaciones probablemente las habrás disfrutado. Compruébalo con el Certificado de Empresa. Aparece abajo del todo a la izquierda en una casilla que habla de vacaciones.