Tema legalidad de bajarse un vídeo de youtbe y ponerlo en tu propio canal

Hola gente, como algunos sabréis estoy llevando redes sociales del mm que currelo y he abierto un canal youtube.

Quería ver si me podéis arrojar un poco de luz sobre el asunto. Si me bajo trailers de juegos o temas de música y luego los subo como propios a nuestro canal estoy infrigiendo alguna ley de derechos de autor.

Lo digo pq al poner ciertos videos me detecta cierto semejanza y algunos los bloquea por lo que deduzco que hay ilegalidad. Esto me ha pasado en casos de videos de música. Pero en videojuegos no me da problema e imagino que si en la web del fabricante ponen un vídeo se puede utilizar como publicidad sin problema no?

Muchas gracias y espero vuestra ayuda.


PD: Los bajo y los pongo para poder poner contenido que indexe en la descripcion y publicitando juego, musica o producto.
¿Y por qué no usas los videos originales? Puedes poner un reproductor flash en tu web que añada una marca de agua o logo propios, pero usando los enlaces originales ;)
tienes el permiso del propietario de los derechos? no? entonces es ilegal XD
No se, pero hace tiempo subí la intro de Firefly (Que al fin y al cabo estolleva años en youtube) y tardaron minutos en borrármela, y puse todo aquello de no es mio los derechos pertenecen a bla bla bla. Y luego en youtube hay miles de intros de series. Desde entonces paso de subir nada ya a youtube, puta mierda en lo que se ha convertido, ya no se puede compartir por el simple hecho de compartir? Manda huevos.
GaldorAnárion escribió:Desde entonces paso de subir nada ya a youtube, puta mierda en lo que se ha convertido, ya no se puede compartir por el simple hecho de compartir? Manda huevos.

ninguna empresa (como youtube) está obligada a darte sus infraestructuras para que puedas compartir material sin permiso de sus autores. es lo que hay.
Pajariyo escribió:
GaldorAnárion escribió:Desde entonces paso de subir nada ya a youtube, puta mierda en lo que se ha convertido, ya no se puede compartir por el simple hecho de compartir? Manda huevos.

ninguna empresa (como youtube) está obligada a darte sus infraestructuras para que puedas compartir material sin permiso de sus autores. es lo que hay.

+1 si quieres compartir, que sea algo propio, todo lo demás es considerado uso ilegal de materia con derecho de autor o lo que es lo mismo, piratería.


Al autor del hilo: Crea tu propio material y no tendrás problemas [oki]
Y como esa piratería es tan ilegal es imposible encontrar en youtube miles de intros de series, escenas de películas, etc. Claro, claro.

Coño, si la misma noche que subí ese video subí esteotro, de la misma serie, y ahí sigue. No hablés de pirateria cuando no lo es.
te borran una triste intro y luego esta lleno de peliculas completas
GaldorAnárion escribió:Y como esa piratería es tan ilegal es imposible encontrar en youtube miles de intros de series, escenas de películas, etc. Claro, claro.

Coño, si la misma noche que subí ese video subí esteotro, de la misma serie, y ahí sigue. No hablés de pirateria cuando no lo es.


Hay formas para evadir los sistemas antipirateria de youtube, uno de ellos consiste en bajar el "Tono" (y dije tono y no volumen) de la música, espejar la imagen y vaya uno a saber cual otra.
Que no te lo hayan detectado a este no significa que esta permitido subir videos/musica con derecho de autor. Lo que en realidad significa es que el sistema no esta 100% pulido y por eso están esos vídeos ahí...

Si, hay un montón de películas, no lo niego, pero así también a diario encontraras vídeos de esos caídos o borrados por infringir la propiedad intelectual.
Lo que deberías hacer es DEJAR DE HACER ESAS COSAS para el jodido MM. A mi, cuando curraba, me dijeron que llevara el twitter y el facebook de la tienda SIN COBRAR UN EURO MÁS.

Como si no tuvieran dinero sufiente, los putos alemanes agarraos estos (hablo del MM, no de los alemanes en general).
Golondrino escribió:Lo que deberías hacer es DEJAR DE HACER ESAS COSAS para el jodido MM. A mi, cuando curraba, me dijeron que llevara el twitter y el facebook de la tienda SIN COBRAR UN EURO MÁS.

Como si no tuvieran dinero sufiente, los putos alemanes agarraos estos (hablo del MM, no de los alemanes en general).


+1
a mi me ha pasado exactamente lo mismo que a ti con mi canal, pero con respecto a los juegos ni idea.
Yo suelo subir intros de series de animacion a mi canal pero solo subo intros que no tiene nadie o bien mejoras de calidad de alguna que otra (pero pocas) y jode que venga cualquier persona y se la descargue para ponerla en su canal, yo eso no lo veo bien. Lo he tenido que solucinar incrustando marca de agua en forma de mi nombre de usuario en una esquina del video para que aunque lo resuban a otro canal se sepa quien es el autor, el que se molesta en hacer los montajes y la edicion de video.Tambien esta el tema de youtube y los derechos de copyright en los que miles de usuarios tiene subido X video y yo lo subo tambien pero en idioma castellano y mientras los demas continuan por los siglos de los siglos en youtube, el mio me lo borran a los segundos de subirlo por los derechos de copyright, no lo entiendo.
La propiedad intelectual es un derecho que tiene cada personas sobre sus propias creaciones sin necesidad de registrarlo.

Utilizar una "obra" de otra persona sin su consentimiento constituye infracción de la propiedad intelectual. Es así de simple, las dos principales limitaciones son los famosos derechos de copia y derecho de cita, que no son ni por asumo lo que muchos pensamos que es. Para comprender esas dos limitaciones de la propiedad intelectual os recomiendo leeros los artículso 31 y 32 de la ley de propiedad intelectual.

http://noticias.juridicas.com/base_dato ... 3.html#a31

Artículo 31 Reproducciones provisionales y copia privada

1. No requerirán autorización del autor los actos de reproducción provisional a los que se refiere el artículo 18 que, además de carecer por sí mismos de una significación económica independiente, sean transitorios o accesorios y formen parte integrante y esencial de un proceso tecnológico y cuya única finalidad consista en facilitar bien una transmisión en red entre terceras partes por un intermediario, bien una utilización lícita, entendiendo por tal la autorizada por el autor o por la ley.

2. No necesita autorización del autor la reproducción, en cualquier soporte, de obras ya divulgadas cuando se lleve a cabo por una persona física para su uso privado a partir de obras a las que haya accedido legalmente y la copia obtenida no sea objeto de una utilización colectiva ni lucrativa, sin perjuicio de la compensación equitativa prevista en el artículo 25, que deberá tener en cuenta si se aplican a tales obras las medidas a las que se refiere el artículo 161. Quedan excluidas de lo dispuesto en este apartado las bases de datos electrónicas y, en aplicación del artículo 99.a), los programas de ordenador.

Artículo 32 Cita e ilustración de la enseñanza

1. Es lícita la inclusión en una obra propia de fragmentos de otras ajenas de naturaleza escrita, sonora o audiovisual, así como la de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo, siempre que se trate de obras ya divulgadas y su inclusión se realice a título de cita o para su análisis, comentario o juicio crítico. Tal utilización sólo podrá realizarse con fines docentes o de investigación, en la medida justificada por el fin de esa incorporación e indicando la fuente y el nombre del autor de la obra utilizada.

Las recopilaciones periódicas efectuadas en forma de reseñas o revista de prensa tendrán la consideración de citas. No obstante, cuando se realicen recopilaciones de artículos periodísticos que consistan básicamente en su mera reproducción y dicha actividad se realice con fines comerciales, el autor que no se haya opuesto expresamente tendrá derecho a percibir una remuneración equitativa. En caso de oposición expresa del autor, dicha actividad no se entenderá amparada por este límite.

2. No necesitará autorización del autor el profesorado de la educación reglada para realizar actos de reproducción, distribución y comunicación pública de pequeños fragmentos de obras o de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo, excluidos los libros de texto y los manuales universitarios, cuando tales actos se hagan únicamente para la ilustración de sus actividades educativas en las aulas, en la medida justificada por la finalidad no comercial perseguida, siempre que se trate de obras ya divulgadas y, salvo en los casos en que resulte imposible, se incluyan el nombre del autor y la fuente.

No se entenderán comprendidas en el párrafo anterior la reproducción, distribución y comunicación pública de compilaciones o agrupaciones de fragmentos de obras o de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo.
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