Tema trabajo, posibilidad de baja voluntaria con paro?

Hola a todos.

Vereis, tengo un problema en el trabajo, éramos un departamento de 8 personas:

-1 se dio de baja y el puesto no se repuso (esto pasó el año pasado)

-2 más (incluido el jefe de departamento) también abandonan el barco desde el 5 de Abril

-1 más abandona a partir del 29 de este mes.

A día de hoy no se ha repuesto ningún trabajador y eso ha causado un desconcierto enorme en el resto de trabajadores amén de que nuestras tareas y la carga de trabajo se ha multiplicado.

El futuro pinta negro y el barco se hunde, hay alguna posibilidad ante estas circunstancias de abandonar cobrando finiquito, etc ...y teniendo derecho a paro?

Gracias a todos
No, si te vas no tienes derecho a nada; más que a algunas vacaciones si tuvieras
Finiquito no, pero el paro si que te lo arreglan si quieren...
Hola te recomiendo que denuncies si la empresa incumple alguna irregularidad.
Un saludo
1- Si te vas tu, es baja voluntaria y no tienes derecho a paro ni indemnización.

2- Si les dices que quieres irte, pero para no estar generando mal rollo, que se inventen un despido de que has faltado al curro y entonces es baja no voluntaria. Lógicamente, tienen que hacer el papel cagado de que te pagan la indemnización, es decir, firmar que has cobrado la indemnización y no te deben nada, aunque sea mentira.

3- Si no quieren hacer el punto 2 (normalmente si ya hay mal rollo no lo van a hacer), pues tienes la opción de:

A) Comprobar si el empleador está incumpliendo de forma grave (impago de nóminas de forma consecutiva de al menos tres meses o retrasos reiterativos) y demandar para que se te extinga el contrato con derecho a prestación por desempleo. Es de las pocas veces que el juez dice, vale, como no te pagan en su momento, no vas a estar así siempre, vete y como no es tu culpa que no te paguen, tienes paro.

B) Esperar a que la empresa cierre/quiebre y os echen sin daros un duro, reclamar tras los 20 días del despido para que te paguen nominas e indemnización. Normalmente, como no tendrán un duro, tendrás que ir al Fogasa, que te paga una parte de las nominas y las indemnizaciones. Y tienes derecho a paro, claro está.

4- La opción 3B suele conllevar el concurso de acreedores, lo que conlleva que estés pillado por los huevos, dado que la administración concursal no te va a indemnizar nada.
Yo me maravilla como aquí, dos hilos más arriba se quejan del empresario que hace chanchullos, pero luego se pide hacer chanchullos para irse voluntariamente y cobrar el paro, y todo dios dando ideas.

Si te vas, no cobras ni indemnización, ni paro.
Amañar el despido con la empresa es ilegal, lo queráis o no, y está al mismo sucio nivel, del empresario que hace contratos chungos y explota.

La única forma de irte y seguir cobrando, es irte con contrato a otra empresa y hacer tus funciones para que te paguen.
akiestoy escribió:1- Si te vas tu, es baja voluntaria y no tienes derecho a paro ni indemnización.

2- Si les dices que quieres irte, pero para no estar generando mal rollo, que se inventen un despido de que has faltado al curro y entonces es baja no voluntaria. Lógicamente, tienen que hacer el papel cagado de que te pagan la indemnización, es decir, firmar que has cobrado la indemnización y no te deben nada, aunque sea mentira.

3- Si no quieren hacer el punto 2 (normalmente si ya hay mal rollo no lo van a hacer), pues tienes la opción de:

A) Comprobar si el empleador está incumpliendo de forma grave (impago de nóminas de forma consecutiva de al menos tres meses o retrasos reiterativos) y demandar para que se te extinga el contrato con derecho a prestación por desempleo. Es de las pocas veces que el juez dice, vale, como no te pagan en su momento, no vas a estar así siempre, vete y como no es tu culpa que no te paguen, tienes paro.

B) Esperar a que la empresa cierre/quiebre y os echen sin daros un duro, reclamar tras los 20 días del despido para que te paguen nominas e indemnización. Normalmente, como no tendrán un duro, tendrás que ir al Fogasa, que te paga una parte de las nominas y las indemnizaciones. Y tienes derecho a paro, claro está.

4- La opción 3B suele conllevar el concurso de acreedores, lo que conlleva que estés pillado por los huevos, dado que la administración concursal no te va a indemnizar nada.


Yo he pasado por el punto 3B, y la administración concursal pago. 2 años y pico después, pero pago
Empieza a llegar tarde y trabajar mal.
@PreFteRioR el finiquito SIEMPRE se cobra, da igual como te vayas, porque el finiquito no es mas que lo que te deban hasta el mismo dia que te vayas (parte proporcional de la nomina por los días trabajados ese mes, vacaciones pendientes de disfrutar, etc..). Otra cosa es la indemnización por despido y el paro, ambos solo los puedes tener si te despiden. En caso de presentar tu la baja no tendrías derecho ni a indemnización ni a paro, pero lo que hayas acumulado se te guarda tranquilo, solo que no puedes cobrarlo hasta que te despidan o se finalice el contrato de otro trabajo que estuvieras despues.

Si quieres irte con indemnización y paro, lo mas sencillo que puedes hacer es HACER BIEN UNICA Y EXCLUSIVAMENTE TU TRABAJO, no el trabajo de los que se han ido, no el trabajo que no te corresponde por tu puesto, no el trabajo que esta fuera de tus funciones y categoría profesional. Y ya esta, te ciñes a tu contrato, haces tus horas y solo tus horas, y a esperar a que te despidan porque según ellos no cumples con lo esperado :)
Tal y como dicen...

Tu haz unica y exclusivamente tu faena. 8 horas exactas. ni un segundo mas.

Niegate a hacer horas extra, ni a asumir faena extra.

En poco tiempo estaras en la calle con 33 dias por año.
Añado más info, por si te sirve.

Si se está hundiendo, en lo primero en lo que fallarán será en el pago de nóminas, así que si tu convenio dice que cobras los días 1 al 5 y el 6 no has cobrado, denuncia a la Inspección de Trabajo. ¿Qué vuelve a ocurrir el mes siguiente?, otra denuncia a la inspección de trabajo. ¿Te pagan una parte de la nómina porque no hay tesorería?, denuncia a la inspección de trabajo.

Con esto lo que consigues es probar reiterados incumplimientos, la mayoría leves si luego te pagan, con el fin de que cuando dejen de pagarte un par de meses, puedas solicitar el punto 3A con mayores indicios.

Otra cosa que casi nadie hace, es que cuando una empresa está en esa situación, tiene la obligación legal de solicitar el concurso voluntario de acreedores, si no lo hace, estaría incurriendo en culpabilidad y podría ser declarado culpable.

Así que, según el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.

Artículo 3. Legitimación.
1. Para solicitar la declaración de concurso están legitimados el deudor y cualquiera de sus acreedores.

Artículo 5. Deber de solicitar la declaración de concurso.

1. El deudor deberá solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer el estado de insolvencia actual.

Y tu me dirás, ¿y eso en qué me repercute?, pues tu eres un acreedor de la empresa (trabajador asalariado), como lo es también un proveedor que os presta servicios. Estáis legitimados para solicitar al Juzgado de lo Mercantil que se inicie el concurso de acreedores, siempre que se pueda probar.

¿Qué ventajas te ofrece?

Pues existe una clasificación de las deudas de la empresa (privilegio especial, privilegio general, ordinarios y subordinados), ya sea el alquiler, las nóminas (están limitadas a 3SMI x nº días pendientes de pago), los tributos, los proveedores, los préstamos de los bancos, etcétera.
Si un acreedor solicita el concurso de acreedores y el Juez lo acepta, digamos que por ser un chivato, se te sube en la clasificación de los créditos, pasando de cobrar si Dios quiere, a cobrar antes, puesto que las deudas se van liquidando en un orden establecido.

Este tema es más complejo y debería verlo un especialista en el tema, que pida la contabilidad del registro mercantil y estudiarla a fondo para ver si hay posibilidades.

PD: Ojo con lo que a veces ocurre. Que la empresa no te paga la nómina y el trabajador DEJA de ir a su trabajo, eso se considera abandono del puesto de trabajo (baja voluntaria). Tu tienes la obligación de seguir yendo a trabajar, aunque no te den un duro y estés poniendo de tu bolsillo, sólo cuando lleven al menos 3 meses sin pagarte puedes acudir al 3A, Las reclamaciones de cantidad prescriben al año, así que aunque no hay prisa en reclamarlas, no lo dejes.
Si no te dejan acceder al puesto de trabajo, porque la empresa está cerrada, entonces si tienes que demandar por despido, dado que no se te permite acceder al puesto de trabajo. (Enviar burofax a la empresa de porqué se encuentra cerrada y que te digan tu situación laboral, denunciar a la inspección de trabajo que no se permite acceder a tu puesto de trabajo y demandar al CMAC y luego al Juzgado). OJO, para lo del cmac hay 20 días hábiles para hacerlo.
Yo estoy en la misma situación desde hace muchos años, no me he ido porque me quedaría sin prestación y no he encontrado nada antes de la pandemia, ahora aun peor, y más si pasas los 40.

En mi dpto han recortado personal (antes de Covid), se va la gente a saco y tardan meses en reponerlos, cada vez que hay alguien de vacaciones se lía parda y se acumula mucha faena, por lo que las horas extra están a la orden del día. Me ha afectado mucho a nivel de salud y ya me he cogido varias bajas (2 solo desde diciembre) y aunque el motivo de baja es privado estoy seguro que el jefe directo sabe porque es, pero prefiere mirar para otro lado. Los demás compañeros también suelen hacer horas extra (he visto a alguna haciendo jornadas de 11-12 h), por lo que al final acabas haciéndolas también para no joder a los demás compañeros (este verano ante la falta de personal hice entre 20-30h extra). Hice una denuncia de esas anónimas que no sirven para nada.

Y no, no hay sindicato en la empresa, a pesar de ser cerca de 1000 trabajadores en la central, hay gente que lo ha intentado pero parece que por algun motivo se han echado atrás.

Pero sinceramente ya no sé que me sale más a cuenta, si seguir tirando de mi salud, o mandarlo todo a la mierda en un momento en el que sé que no encontraría nada en bastante tiempo.

Por cierto, una opción que se me ocurrió y que tal vez te pueda valer, dependiendo de tu situación, es pedir una excedencia. Obviamente lo malo es que no cobras tampoco ni paro ni nada, pero a lo mejor es bueno dejar pasar un tiempo y esperar a que las aguas se calmen. En este caso la empresa estaría obligada a readmitirte una vez quieras volver si tienen un puesto libre, sino sí que tendrías derecho al desempleo. No lo digo como formula para intentar cobrar el paro, sino para tomarte un tiempo.
PreFteRioR escribió:Hola a todos.

Vereis, tengo un problema en el trabajo, éramos un departamento de 8 personas:

-1 se dio de baja y el puesto no se repuso (esto pasó el año pasado)

-2 más (incluido el jefe de departamento) también abandonan el barco desde el 5 de Abril

-1 más abandona a partir del 29 de este mes.

A día de hoy no se ha repuesto ningún trabajador y eso ha causado un desconcierto enorme en el resto de trabajadores amén de que nuestras tareas y la carga de trabajo se ha multiplicado.

El futuro pinta negro y el barco se hunde, hay alguna posibilidad ante estas circunstancias de abandonar cobrando finiquito, etc ...y teniendo derecho a paro?

Gracias a todos



Opción fácil deja de ir a currar a tu hora te despiden con derecho a paro.
Mira, si quieres cobrar el paro pues vas un día y te cagas en la mesa del jefe.
txeriff escribió:Mira, si quieres cobrar el paro pues vas un día y te cagas en la mesa del jefe.


Y como nota curiosa, incluso en ese caso probablemente el despido seria improcedente, no disciplinario xD
spcat escribió:
txeriff escribió:Mira, si quieres cobrar el paro pues vas un día y te cagas en la mesa del jefe.


Y como nota curiosa, incluso en ese caso probablemente el despido seria improcedente, no disciplinario xD

Sería procedente, es como si escupes a un compañero o asi, me imagino. De todos modos si te despiden cobras paro, otra cosa es la indemnización.

Laboro no es ley tampoco. Otra cosa es que tu pleitees y te salga improcedente.
txeriff escribió:
spcat escribió:
txeriff escribió:Mira, si quieres cobrar el paro pues vas un día y te cagas en la mesa del jefe.


Y como nota curiosa, incluso en ese caso probablemente el despido seria improcedente, no disciplinario xD

Sería procedente, es como si escupes a un compañero o asi, me imagino. De todos modos si te despiden cobras paro, otra cosa es la indemnización.

Laboro no es ley tampoco. Otra cosa es que tu pleitees y te salga improcedente.


No, ese es el tema, el despido es el mayor castigo en una relacion laboral, si escupes a un compañero, antes de despedirte deberían sancionarte y si acumulas sanciones entonces si despido disciplinario.
Limítate a no hacer más trabajo del que te corresponde.
spcat escribió:
txeriff escribió:
spcat escribió:
Y como nota curiosa, incluso en ese caso probablemente el despido seria improcedente, no disciplinario xD

Sería procedente, es como si escupes a un compañero o asi, me imagino. De todos modos si te despiden cobras paro, otra cosa es la indemnización.

Laboro no es ley tampoco. Otra cosa es que tu pleitees y te salga improcedente.


No, ese es el tema, el despido es el mayor castigo en una relacion laboral, si escupes a un compañero, antes de despedirte deberían sancionarte y si acumulas sanciones entonces si despido disciplinario.


Correcto, el gran error de los despidos es que se hace sin sanción previa, por lo que no hay proporcionalidad y se considera improcedente.

Cierto es que una cosa es escupir a un compañero y otra es pegar al compañero. Pero al final, el despido es lo último, y como no se lo presentes al juez como que el trabajador es el demonio, te lo va a tirar como improcedente, por que hay que ser proporcional. Lo sancionas verbalmente, luego por escrito, otra última por escrito y ya a la calle. Y ojo, que las sanciones prescriben. No vale eso de, sancioné al trabajador en 2008, eso ya no sirve de nada, está prescrito.
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