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Greed escribió:Lo primero, os agradezco las respuestas a todos. Creo que no me he explicado bien.
Se la deuda que hay al menos con la comunidad de vecinos ( desconozco si mi padre tenía más deudas, no lo descarto ) , dichos vecinos me enviaron un correo electrónico avisando que tomarían medidas legales contra los morosos.
Mi padre murió en junio del pasado año y yo no he aceptado ni renunciado a la herencia y lo que más me urge saber es si esta gente puede tomar alguna medida que me haga hacer aceptar la herencia de forma implícita o alguna medida contra mi en particular ( que soy el único heredero que conocen, creo).
La parte proporcional del piso que heredaría de mi padre , la división de esta parte entre los hermanos y el pago de las posibles deudas dan como resultado lidiar con mucha gente que no conozco ni sé cómo contactar con ella para vender un piso del que me tendría que hacer cargo yo hasta que aparezcan otros herederos para obtener un beneficio de unos pocos miles de euros ( me corresponde 1/9 del valor del piso). Por ello me he planteado renunciar a la misma pero he dejado la puerta abierta por el momento y me pregunto si me puede suponer algún problema.
Aclaro, por si fuera necesario, que yo no vivo en ese piso y desconozco si hay alguien ahora mismo, hace dos meses seguía tal como lo dejo mi padre.
De nuevo muchas gracias, me ayudais un montón!
Quintiliano escribió:@Greed
Necesitas averiguar con claridad la situación patrimonial del fallecido.
1º) Pide el listado de cuentas bancarias de esa persona en Hacienda. Si tienes su últimas declaración del IRPF ahí aparecerán. (¿Había fondos de inversión, acciones, depósitos...?)
2º) Solicita -si no lo tienes- el certificado de defunción (Ministerio de Justicia, se puede hacer online)
3º) Solicita el certificado de últimas voluntades (que dirá si hizo o no testamento y si se hizo algún seguro de vida) - Ministerio de Justicia.
4º) Pide certificado de las propiedades a nombre del fallecido en el catastro (plazas de garaje, pisos, fincas, etc).
5º) Pide nota simple en el registro de la propiedad. Si se indican escrituras notariales, puedes pedir una copia en la notaría correspondiente.
6º) Ve a los bancos donde tenga cuentas el fallecido (cuentas que conoces, gracias a Hacienda) y pide el certificado de posición (el saldo a fecha de la muerte).
Con toda esta información, sabrás si te merece la pena aceptar la herencia y liquidar las deudas documentadas, con algún beneficio económico para ti. Si ganas 1000 o 2000 euros ya te merece la pena. Piensa que le estás prestando un servicio al fallecido al dejar sus asuntos zanjados.