Tendria derecho a una pension?

Bueno resulta q en el curro un compañero de dice q mi madre con 15 años cotizados (hace muchos años ya q no cotiza) y mas de 65 años de edad, tiene derecho a una paga, alguien sabe si esto es cierto o de algun otro foro donde me pueda informa? en este ultimo caso mandar por mp para no tener problemas con los moderadores.

Un saludo
GAROU_DEN está baneado por "acumulación de infracciones... no digas que no avisamos"
samadie escribió:Bueno resulta q en el curro un compañero de dice q mi madre con 15 años cotizados (hace muchos años ya q no cotiza) y mas de 65 años de edad, tiene derecho a una paga, alguien sabe si esto es cierto o de algun otro foro donde me pueda informa? en este ultimo caso mandar por mp para no tener problemas con los moderadores.

Un saludo


http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Jubilacion/RegimenGeneral/index.htm

si tienes dudas llamales para concertar una entrevista y verlo mas claro.
Como bien te ha dicho GAROU con el Link.
Período mínimo de cotización


Trabajadores en situación de alta o asimilada:
Período de cotización genérico: 15 años (5.475 días), a partir de 25-05-2010.
Período de cotización específico: 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho o a la fecha en que cesó la oblización de cotizar, si se accede a la pensión de jubilación desde una situación de alta o asimilada, sin obligación de cotizar.
Trabajadores en situación de no alta ni asimilada:
Período de cotización genérico: 15 años (5.475 días), a partir de 25-05-2010.
Período de cotización específico: 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.
A efectos de acreditar el período mínimo de cotización:
Sólo se computan las cotizaciones efectivamente realizadas o las asimiladas a ellas legal o reglamentariamente.
No se tendrá en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias.
En el caso de los trabajadores contratados a tiempo parcial:
Para acreditar los períodos de cotización correspondientes, se computarán exclusivamente las cotizaciones efectuadas en función de las horas trabajadas, tanto ordinarias como complementarias, calculando su equivalencia en días teóricos de cotización:
El número de horas efectivamente trabajadas se dividirá por 5, equivalente diario del cómputo de 1826 horas anuales.
Al número de días teóricos de cotización obtenidos, se aplicará el coeficiente multiplicador de 1,5, resultando de ello el número de días que se considerarán acreditados para determinar:
Los períodos mínimos de cotización. La fracción de día, en su caso, se asimilará a día completo.
El número de años cotizados a efectos de fijar el porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión. La fracción de año se computará como un año completo.
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