Tengo alquilada una habitación, tengo derecho a meter a mi pareja?

Tengo alquilada una habitación por la que pago 120e al mes, tengo derecho a meter a mi pareja?
Si el casero me "obliga" a que pague un incremento, el esta en su derecho? si fuera asi, tendria que habilitar la habitación para dos personas en vez de una sola persona? de cuantos € podriamos hablar de ese incremento?
gracias
pd: el contrato no especifica nada
Ashdown está baneado por "faltas de respeto"
Supongo que la respuesta a tus preguntas estará en el contrato de alquiler.
Ashdown escribió:Supongo que la respuesta a tus preguntas estará en el contrato de alquiler.

edite antes, el contrato no dice nada
Ashdown está baneado por "faltas de respeto"
Pues ni idea de qué aplicaría, a ver si algún compañero te puede decir algo más.
Pues hombre, si pone que has alquilado la habitación yo entiendo que puedes meter a quien quieras.
Hombre lo más logico es que en el momento del alquiler tu le digas: oye, voy a meter a mi pareja, que hacemos? Si el contrato está a tu nombre será solo para tí.

Otra cosa es meterla de estrangis....
Sobre todo deben de estar de acuerdo los demás inquilinos, un piso de 3 con 4 personas empieza a ser estrecho, no se paga solo por la habitación sino también por las zonas comunes y allí obviamente el hecho de que haya una persona más va en detrimento de los demás. Lo justo sería, reducir el alquiler a los demás en la parte proporcional que paga la otra persona y además los gastos se reparten en conjunto.
Si en el contrato no pone nada no veo porque no se puede meter.

Este tipo de alquileres se regula por el codigo civil (arts 1542 y ss) y no por la ley de arrendamientos urbanos.
Te copio de aquí: http://www.idealista.com/news/archivo/2013/03/11/0589817-como-alquilar-habitaciones-de-tu-casa-de-forma-legal

cómo redactar el contrato para el alquiler de una habitación

el contrato entre arrendador y arrendatario es recomendable que quede reflejado por escrito. para que no surjan después conflictos, debe estar firmado por ambas partes y recoger diferentes aspectos como:

- qué habitación exactamente es la que ocupará el inquilino
- el precio y la forma de pago
- la duración del contrato
- qué servicios se incluyen en el alquiler (derecho a cocina, teléfono, internet, etc) y cómo se repartirá el pago de los gastos extra que pueda haber
- si el arrendatario puede subarrendar o no, a su vez, la habitación, ya que según el código civil si el contrato nada indica, el arrendatario sí podría subarrendar a su vez la habitación
pd: el contrato no especifica nada


se finni

De todas maneras, si sospechas que te va a dar problemas, que no se entere y solucionado.
bruno_hk escribió:Sobre todo deben de estar de acuerdo los demás inquilinos, un piso de 3 con 4 personas empieza a ser estrecho, no se paga solo por la habitación sino también por las zonas comunes y allí obviamente el hecho de que haya una persona más va en detrimento de los demás. Lo justo sería, reducir el alquiler a los demás en la parte proporcional que paga la otra persona y además los gastos se reparten en conjunto.

Ese es el problema que veo, que los otros inquilinos se pueden enfadar si ven que estan dos en una habitacion pagando lo mismo, ya que supongo que la luz y todos esos gastos seran compartidos y claramente una persona mas va a aumentar esto.
Un amigo hizo esto de meter a su pareja en la habitacion, solo cada cierto tiempo y durante 2 semanas aproximadamente cada vez, y lo que hizo fue preguntar primero para ver si le dejaban y propuso eso, pagar algo mas de los gastos generales. Los demas aceptaron sin problemas porque la chica era un encanto y ademas de pagar ese plus pues tambien ayudaba en la cocina y limpieza.
Yo me eché novia, y la metía casi siempre en mi casa, pero solo dormía allí, ducharse y comer y todo eso, lo hacía en su residencia.
Pero pregunté a mis compañeros si les molestaba y me dijeron que no.
Una cosa es meterla para una noche y sexo desenfrenado y otra que este allí viviendo, cual es la medida ?? pues no esta claro, imagino que depende de muchos factores, yo creo que lo mejor es que pienses si te molestaría que fuese la novia de otro inquilino la que esta siempre allí ...
Hombre, yo hablaría con tus compañeros de piso y al dueño no le diría nada, ya que a quien va a afectar es a los compañeros, ya que como dicen, va a haber una persona más usando la cocina, la tv, la ducha... y les propondría pagar al menos más parte de gastos de luz, agua, internet...

Saludos
diorama escribió:Te copio de aquí: http://www.idealista.com/news/archivo/2013/03/11/0589817-como-alquilar-habitaciones-de-tu-casa-de-forma-legal
cómo redactar el contrato para el alquiler de una habitación

el contrato entre arrendador y arrendatario es recomendable que quede reflejado por escrito. para que no surjan después conflictos, debe estar firmado por ambas partes y recoger diferentes aspectos como:

- qué habitación exactamente es la que ocupará el inquilino
- el precio y la forma de pago
- la duración del contrato
- qué servicios se incluyen en el alquiler (derecho a cocina, teléfono, internet, etc) y cómo se repartirá el pago de los gastos extra que pueda haber
- si el arrendatario puede subarrendar o no, a su vez, la habitación, ya que según el código civil si el contrato nada indica, el arrendatario sí podría subarrendar a su vez la habitación[/quote
]


El forero en ningún momento habla de subarrendar.
nicofiro escribió:
diorama escribió:Te copio de aquí: http://www.idealista.com/news/archivo/2013/03/11/0589817-como-alquilar-habitaciones-de-tu-casa-de-forma-legal
cómo redactar el contrato para el alquiler de una habitación

el contrato entre arrendador y arrendatario es recomendable que quede reflejado por escrito. para que no surjan después conflictos, debe estar firmado por ambas partes y recoger diferentes aspectos como:

- qué habitación exactamente es la que ocupará el inquilino
- el precio y la forma de pago
- la duración del contrato
- qué servicios se incluyen en el alquiler (derecho a cocina, teléfono, internet, etc) y cómo se repartirá el pago de los gastos extra que pueda haber
- si el arrendatario puede subarrendar o no, a su vez, la habitación, ya que según el código civil si el contrato nada indica, el arrendatario sí podría subarrendar a su vez la habitación[/quote
]


El forero en ningún momento habla de subarrendar.
Ya, pero si puedes subarrendar puedes compartir si el contrato no dice nada.

Hay que tener en cuenta que cuando una cosa se regula por el código civil, y no por una ley especifica, en principio se parte de lo que las partes digan y como norma general lo que no esta expresamente prohibido esta permitido, si es legal claro.

Ademas partimos de la base de que yo puedo subarrendar con la condición de que yo también me quedo en la habitación.
jas1 escribió:
nicofiro escribió:El forero en ningún momento habla de subarrendar.
Ya, pero si puedes subarrendar puedes compartir si el contrato no dice nada.

Hay que tener en cuenta que cuando una cosa se regula por el código civil, y no por una ley especifica, en principio se parte de lo que las partes digan y como norma general lo que no esta expresamente prohibido esta permitido, si es legal claro.

Ademas partimos de la base de que yo puedo subarrendar con la condición de que yo también me quedo en la habitación.

No lo tengo yo tan claro. Si lo subarrendara quiere decir que la novia o quien fuera le pagaría a él por la habitación, pero naturalmente sería entonces sólo de ella y él no la disfrutaría. El problema aquí es que la están usando dos. Y como dicen, no sólo la habitación sino el resto de zonas comunes y gastos.
A ver, ¿qué opinaríamos si el dueño alquila la habitación y también duerme en ella, "porque caben dos"? Lógicamente chirría porque cuando uno se lo arrienda a otro es porque sólo lo disfruta el último.
Rugal_kof94 escribió:
jas1 escribió:
nicofiro escribió:El forero en ningún momento habla de subarrendar.
Ya, pero si puedes subarrendar puedes compartir si el contrato no dice nada.

Hay que tener en cuenta que cuando una cosa se regula por el código civil, y no por una ley especifica, en principio se parte de lo que las partes digan y como norma general lo que no esta expresamente prohibido esta permitido, si es legal claro.

Ademas partimos de la base de que yo puedo subarrendar con la condición de que yo también me quedo en la habitación.

No lo tengo yo tan claro. Si lo subarrendara quiere decir que la novia o quien fuera le pagaría a él por la habitación, pero naturalmente sería entonces sólo de ella y él no la disfrutaría. El problema aquí es que la están usando dos. Y como dicen, no sólo la habitación sino el resto de zonas comunes y gastos.
A ver, ¿qué opinaríamos si el dueño alquila la habitación y también duerme en ella, "porque caben dos"? Lógicamente chirría porque cuando uno se lo arrienda a otro es porque sólo lo disfruta el último.
si estuviese pactado asi, ¿que problema habría? ¿si fuese la gemela guapa de sylvia saint, ¿que? ¿no te molaría compartir habitación con la casera? lo que no esta prohibido esta permitido, y si se pacta un subarriendo compartiendo yo la habitación si no esta prohibido esta permitido seria una clausula mas.

este problema que hay se solucionaría acudiendo a un abogado y dándole 60 o 100 euros para que te redacte un contrato de alquiler en condiciones. si el dueño no lo hace pues deja muchas lagunas.
No hablo de que me guste o no.
Digo que el arriendo por definición es la cesión del derecho de disfrute de algo. Por tanto si no estoy cediendo (no compartiendo) ese derecho no estamos ante un arriendo aunque lo queramos llamar así, y por tango agarrarnos a nuestra intrepretación de lo que dice la ley respecto de los arriendos, cuando no estamos ante un (sub)arriendo, no aclara este tema.
Rugal_kof94 escribió:No hablo de que me guste o no.
Digo que el arriendo por definición es la cesión del derecho de disfrute de algo. Por tanto si no estoy cediendo (no compartiendo) ese derecho no estamos ante un arriendo aunque lo queramos llamar así, y por tango agarrarnos a nuestra intrepretación de lo que dice la ley respecto de los arriendos, cuando no estamos ante un (sub)arriendo, no aclara este tema.
pero es que las definiciones no son tan estrictas en el ambito civil, se admiten clausulas y esas clausulas pueden modificar totalmente el tipo de contrato.

De esto se esta hablando:yo hago un alquiler de una habitación a su propietario, subarriendo esa habitación a mi pareja pactando con ella compartir la habitación y pagando yo el arriendo. Hay que tener en cuenta que eso es una contrato, el acuerdo de voluntades no el papel.

Si no esta expresamente prohibido el subarriendo y se permite se permite en toda su extensión y en todas sus variantes.

Por eso es muy importante amarrar bien los contratos escritos.
jas1 escribió:
Rugal_kof94 escribió:No hablo de que me guste o no.
Digo que el arriendo por definición es la cesión del derecho de disfrute de algo. Por tanto si no estoy cediendo (no compartiendo) ese derecho no estamos ante un arriendo aunque lo queramos llamar así, y por tango agarrarnos a nuestra intrepretación de lo que dice la ley respecto de los arriendos, cuando no estamos ante un (sub)arriendo, no aclara este tema.
pero es que las definiciones no son tan estrictas en el ambito civil, se admiten clausulas y esas clausulas pueden modificar totalmente el tipo de contrato.

De esto se esta hablando:yo hago un alquiler de una habitación a su propietario, subarriendo esa habitación a mi pareja pactando con ella compartir la habitación y pagando yo el arriendo. Hay que tener en cuenta que eso es una contrato, el acuerdo de voluntades no el papel.

Si no esta expresamente prohibido el subarriendo y se permite se permite en toda su extensión y en todas sus variantes.

Por eso es muy importante amarrar bien los contratos escritos.

Artículo 1546 escribió:
Se llama arrendador al que se obliga a ceder el uso de la cosa, ejecutar la obra o prestar el servicio; y arrendatario al que adquiere el uso de la cosa o el derecho a la obra o servicio que se obliga a pagar.


Y lo siento, compartir no es una variante de ceder, por mucho que te empeñes, ni una cláusula puede ir contra la esencia básica de una ley.
Pues yo entiendo que no...porque será con gastos no? y los gastos no son los mismos de uno que de dos...y que la habitación sea de uno, ya es bastante aclaratorio que es para uno, ahora, si le sacas que te la acondicione para dos, y no te suba la renta, echa el euromillones.
Rugal_kof94 escribió:Y lo siento, compartir no es una variante de ceder, por mucho que te empeñes, ni una cláusula puede ir contra la esencia básica de una ley.
Las definición no son estrictas en el derecho civil, todo contrato es moldeable por las partes incluido el contrato de arrendamiento.

Lo que tu pones es la definición pura de un arrendamiento, vamos lo que habría que contestar en un examen, pero luego en la vida real hay miles de variantes diferentes, tantas que muchas veces los contratos se mezclan unos con otros y lo que en principio era un arriendo acaba siendo un contrato mixto de arriendo, cesión, deposito, etc.

Yo podría arrendar una cosa a una persona los lunes, miércoles y viernes y el resto de semana a otra (y esa otra podría ser yo perfectamente), y esa forma de hacerlo no es la de la definición. Y es totalmente legal y sigue siendo un arriendo.

Ten en cuenta que el arriendo de habitaciones se rige por el código civil, NO por la ley de arrendamientos, por tanto adquiere esa moldeabilidad total del código civil.

Para evitar eso hay que especificar en el contrato lo que se puede y lo que no se puede hacer.

Piensa esto, al no estar prohíbo el subarriendo en el contrato el propio codigo civil dice que esta permitido, ¿no? ¿y si yo decido subarrendar la habitación a la coral de viena? seria legal. si meto a 70 personas en la habitación es legal. Si puedo hacer eso ¿como no voy a poder hacer lo otro?

Para evitar eso hay que evitar que se puede ceder,subarrendar, compartir, depositar, usufructuar, etc en el contrato. Si no se hace bien se dejan todas esas puertas abiertas.
¿Te has dado cuenta que la definición que te he puesto es la del propio código civil?
Por tu respuesta sé que no.
Si esa persona que tendras en tu cuarto paga gastos conjunto con el resto no deberia de haber problema...que hay mucho listo que mete a la pareja y dice que solo gasta como uno...y eso ni cuela ni sienta bien al resto

Saludos
Rugal_kof94 escribió:Y lo siento, compartir no es una variante de ceder, por mucho que te empeñes, ni una cláusula puede ir contra la esencia básica de una ley.


Lo que se refiere jas1 es que alguien puede ceder el uso de algo sin tener porqué dejar de usarlo él. Tú puedes meter a alguien a vivir en TU casa y le arriendas el uso de una habitación, pero no por ello dejas de poder vivir tú en ella. En este caso suena más raro porque el chaval está a su vez alquilado, pero si está permitido el subarrendamiento es exactamente lo mismo. Por poner otro ejemplo, yo podría también pactar con alguien que le dejo usar mi coche cuando quiera a cambio de que pague la gasolina y establecerlo en un contrato. Mientras no sea algo ilegal, no veo porqué no se va a poder hacer.

Subarrendar es arrendar algo de lo que tu eres arrendatario, y se haría con un contrato paralelo entre tú y la persona subarrendada, en el cual podéis especificar lo que os dé la gana mientras no sea ilegal.

Saludos
[PeneDeGoma] escribió:Pues yo entiendo que no...porque será con gastos no? y los gastos no son los mismos de uno que de dos...y que la habitación sea de uno, ya es bastante aclaratorio que es para uno, ahora, si le sacas que te la acondicione para dos, y no te suba la renta, echa el euromillones.


Pues si no están en habitaciones distintas ni la chica se ducha allí, no veo dónde está el sobregasto que justifique subir la renta.

Quién sabe si algún compañero no acabará gastando más que él y su novia juntos.

Si la cosa es ser justos, que se ponga un tope para todos, novia o no novia.
Atmósfera protectora escribió:
[PeneDeGoma] escribió:Pues yo entiendo que no...porque será con gastos no? y los gastos no son los mismos de uno que de dos...y que la habitación sea de uno, ya es bastante aclaratorio que es para uno, ahora, si le sacas que te la acondicione para dos, y no te suba la renta, echa el euromillones.


Pues si no están en habitaciones distintas ni la chica se ducha allí, no veo dónde está el sobregasto que justifique subir la renta.

Quién sabe si algún compañero no acabará gastando más que él y su novia juntos.


¿Tampoco enchufará nada a la luz? ¿Tampoco meará ni cagará? ¿No verá la TV? ¿Se irá a duchar a la gasolinera de enfrente (si es así que avise [sonrisa] [sonrisa] ?

Vamos, a ver si ahora va a resultar que dos personas en una casa no ocasionan más gasto y molestias que una sóla. ¿Y si en vez de a su novia resulta que es musulmán y mete a las cinco de su harén? Venga macho, que ganas de buscarle siempre los tres pies al gato.

Saludos
Rugal_kof94 escribió:¿Te has dado cuenta que la definición que te he puesto es la del propio código civil?
Por tu respuesta sé que no.
ya se que es la definición del código civil.

¿Y?

¿Has leído todo lo que he puesto?

¿has leído que he dicho que las definiciones en el derecho civil no hay que tomarlas en sentido estricto?

Si hay una nota que tienen los códigos civiles de inspiración napoleónica es su carácter liberal y que dejan una muy amplia libertad a las partes al hora de hacer contratos.

En el ordenamiento español es perfectamente legal hacer un contrato de arrendamiento (y un subarriendo no es mas que un arrendamiento al fin y la cabo) de una habitación donde ambas partes pacten compartir la habitación. Si eso es legal subarrendar en las mismas condiciones deberia ser legal tambien. Lo importante es el acuerdo de voluntades.

Cuestión diferente son los problemas que se puedan derivar de convivencia y demas, ademas de que lo que estoy diciendo es lo que se defendería en un juicio pero en la vida real hacer eso daría problemas si no hay acuerdo al menos con los demás habitantes.
¿Tampoco enchufará nada a la luz? ¿Tampoco meará ni cagará? ¿No verá la TV? ¿Se irá a duchar a la gasolinera de enfrente (si es así que avise [sonrisa] [sonrisa] ?

Vamos, a ver si ahora va a resultar que dos personas en una casa no ocasionan más gasto y molestias que una sóla. ¿Y si en vez de a su novia resulta que es musulmán y mete a las cinco de su harén? Venga macho, que ganas de buscarle siempre los tres pies al gato.


¿Y si otro compañero de piso tiene un móvil, un portátil y una DS y lo enchufa todo?

¿Y si gasta mucha agua en el baño, y se ducha dos veces, otra al volver del gimnasio?

¿Y si deja la TV con el pilotito rojo encendido siempre?

¿Y si vienen sus padres a cenar un día y pone el horno?

Perfectamente puede meter a su novia, y no acabar siendo el que más gaste del piso.
Atmósfera protectora escribió:¿Y si otro compañero de piso tiene un móvil, un portátil y una DS y lo enchufa todo?

¿Y si gasta mucha agua en el baño, y se ducha dos veces, otra al volver del gimnasio?

¿Y si deja la TV con el pilotito rojo encendido siempre?

¿Y si vienen sus padres a cenar un día y pone el horno?

Perfectamente puede meter a su novia, y no acabar siendo el que más gaste del piso.


Que sí hijo que sí. Pocas veces has compartido piso en tu vida me parece a mí.

Saludos
Yo si he vivido eso de alguna "ocupa" de mas (y con MUY malos resultados), y actualmente un colega mio tambien. A mi me parece mucha jeta por parte del arrendatario meter a la novia de estrangis; los fines de semana y dias especificos si me parece normal, lo mas lógico del mundo, pero que chupe del bote y entre los demas le paguen las facturas, definitivamente NO. Se van a un piso a vivir juntos y los pagan entre los dos, si no, pues buscan otro compartido y llegan a un acuerdo ecónomico con los compañeros para que sea rentable y salgan beneficiados. Y gastan, gastan, aun recuerdo las duchas de 45 minutos que se pegaba la hijaputa, entre otras cosas.

Caraduras los justos.
Retroakira escribió:
Atmósfera protectora escribió:¿Y si otro compañero de piso tiene un móvil, un portátil y una DS y lo enchufa todo?

¿Y si gasta mucha agua en el baño, y se ducha dos veces, otra al volver del gimnasio?

¿Y si deja la TV con el pilotito rojo encendido siempre?

¿Y si vienen sus padres a cenar un día y pone el horno?

Perfectamente puede meter a su novia, y no acabar siendo el que más gaste del piso.


Que sí hijo que sí. Pocas veces has compartido piso en tu vida me parece a mí.

Saludos


Cuatro, todas durante un tiempo bastante largo.
Anda ya atmosfera, de estudiante siempre había algún listo que metía a la novia por mil razones y las facturas claro que suben "ay que tengo frio, pon la calefacción a las 3 de la tarde" ducha todos los dias a costa de los demás, el salón con una persona más, cocinar para el novio durante horas, creerse con derecho a decidir, y mil cosas más, pero sin poner un duro.
bruno_hk escribió:Anda ya atmosfera, de estudiante siempre había algún listo que metía a la novia por mil razones y las facturas claro que suben "ay que tengo frio, pon la calefacción a las 3 de la tarde" ducha todos los dias a costa de los demás, el salón con una persona más, cocinar para el novio durante horas, creerse con derecho a decidir, y mil cosas más, pero sin poner un duro.


A mí nunca me ha pasado.

El problema en ese caso no es meter a la novia, sino que hay una persona de fuera que no es respetuosa con las normas de la casa.

Lógicamente, una persona de fuera no puede dictar cuándo se pone la calefacción, ni ducharse sin pedir permiso, ni quitarles espacio a los demás. En eso te doy toda la razón porque la llevas.
Yo lo hice durante unos meses. Se dividieron los gastos comunes entre uno mas y listos.
Lyla escribió:Yo lo hice durante unos meses. Se dividieron los gastos comunes entre uno mas y listos.



Siesque no hay mas xD
Si no dice nada la Ley de Arrendamientos Urbanos (que creo que sobre este tema es así pero no lo he mirado) ni en el contrato se ha estipulado hay que acudir a la costumbre y aplicar además los principios genrales del derecho. En definitiva, se entiende que cuando se produce el alquiler o arriendo de una habitación su uso debe ser acorde con el destino y configuración del bien, o lo que es lo mismo... Si es una habitación individual, entendíendose por ello aquella que tiene una sola cama y está preparada y destinada para el uso exclusivo de una persona entonces no podría usarse por dos personas. Los derechos deben ejercerse de buena fe y con límites sin extrapolarse en su ejercicio. Desde mi punto de vista si tienes alquilada una habitación individual NO tienes derecho a que otra persona la use como morada permanente contigo.
lonboy escribió:Si no dice nada la Ley de Arrendamientos Urbanos (que creo que sobre este tema es así pero no lo he mirado) ni en el contrato se ha estipulado hay que acudir a la costumbre y aplicar además los principios genrales del derecho. En definitiva, se entiende que cuando se produce el alquiler o arriendo de una habitación su uso debe ser acorde con el destino y configuración del bien, o lo que es lo mismo... Si es una habitación individual, entendíendose por ello aquella que tiene una sola cama y está preparada y destinada para el uso exclusivo de una persona entonces no podría usarse por dos personas. Los derechos deben ejercerse de buena fe y con límites sin extrapolarse en su ejercicio. Desde mi punto de vista si tienes alquilada una habitación individual NO tienes derecho a que otra persona la use como morada permanente contigo.

Es que es lo que he comentado más arriba, qué hace falta más para saber que es para uno....que que está preparada para uno? Me parece querer aprovecharse un poco.
Ahora, si dividen los gastos comunes entre uno más como han comentado también, y si están de acuerdo los demás, porque por ejemplo si es un piso de tres con un baño y viene una cuarta, me darían igual los gastos, yo me opondría...
Donde caben 2, caben 3... y así acaban viviendo 15 personas en el mismo piso.
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