Rugal_kof94 escribió:Y lo siento, compartir no es una variante de ceder, por mucho que te empeñes, ni una cláusula puede ir contra la esencia básica de una ley.
Las definición no son estrictas en el derecho civil, todo contrato es moldeable por las partes incluido el contrato de arrendamiento.
Lo que tu pones es la definición pura de un arrendamiento, vamos lo que habría que contestar en un examen, pero luego en la vida real hay miles de variantes diferentes, tantas que muchas veces los contratos se mezclan unos con otros y lo que en principio era un arriendo acaba siendo un contrato mixto de arriendo, cesión, deposito, etc.
Yo podría arrendar una cosa a una persona los lunes, miércoles y viernes y el resto de semana a otra (y esa otra podría ser yo perfectamente), y esa forma de hacerlo no es la de la definición. Y es totalmente legal y sigue siendo un arriendo.
Ten en cuenta que el arriendo de habitaciones se rige por el código civil, NO por la ley de arrendamientos, por tanto adquiere esa moldeabilidad total del código civil.
Para evitar eso hay que especificar en el contrato lo que se puede y lo que no se puede hacer.
Piensa esto, al no estar prohíbo el subarriendo en el contrato el propio codigo civil dice que esta permitido, ¿no? ¿y si yo decido subarrendar la habitación a la coral de viena? seria legal. si meto a 70 personas en la habitación es legal. Si puedo hacer eso ¿como no voy a poder hacer lo otro?
Para evitar eso hay que evitar que se puede ceder,subarrendar, compartir, depositar, usufructuar, etc en el contrato. Si no se hace bien se dejan todas esas puertas abiertas.