urdun escribió:Cuando el despido es procedente te indemnizan con 20 dias por año trabajado y en caso de no ser procedente con 45 dias.
En caso de despido por causas disciplinarias, si el despido es declarado procedente por un Juez, que es el único que tiene esa capacidad, la indemnización será de cero euros; si es declarado improcente por un Juez, o bien la empresa ya lo reconoce directamente en la carta de despido, la indemnización será de 45 días por año trabajado.
Si la empresa no reconoce la improcedencia del despido, el trabajador tiene un plazo de 20 días hábiles para demandar contra dicho despido.
En el caso que nos ocupa, lo que no tiene ningún sentido es que exista a la vez una carta de baja voluntaria y una carta de despido. Si la empresa tiene en su poder una carta de baja voluntaria, ¿para qué va a despedir al trabajador? Por otro lado,
Fakiko2002 dice que el motivo del despido es por haber cometido una tercera falta grave, que además está pendiente de juicio, con lo que tampoco tendría sentido que reconocieran la improcedencia del despido.
En definitiva, que lo que se saca en claro es que empresa y trabajador han pactado el despido, lo cual es completamente ilegal y una estafa al Estado para cobrar prestaciones que no le corresponden. Dependiendo de cómo esté redactada la carta de despido, un funcionario con algo de experiencia puede detectarlo y, si quiere, investigar dicho despido, porque es incongruente que una empresa que ha sancionado por tercera vez a un trabajador por falta grave reconozca la improcedencia y le quiera regalar una indemnización de 45 días por año.
Menos aún si tiene una carta de baja voluntaria firmada por el trabajador, por lo que esa carta es papel mojado, iría totalmente en su contra enseñarla en caso de juicio.