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Clyde escribió:Me encanta cuando las cosas son tan simples. Ójala mi experiencia pudiera ser tan fácil como la que leo por aquí.![]()
Podría tirarme un buen rato escribiendo pero voy a tratar de sintetizar por no aburrir.
En mi caso, acabo de finalizar mi contrato de alquiler unilateralmente por mi parte, como arrendatario. La duración mínima normalmente de un contrato de arrendamiento de vivienda es de un año (tal y como estipula el artículo 9 de la Ley 29/1994 de 24 de noviembre de Arrendamientos urbanos, a falta de pacto, la duración es anual). La prórroga no es por meses, normalmente se hace la prórroga de año en año (se supone que en beneficio del arrendatario-alquilado) y se tiene que indicar con cierto preaviso la intención de abandonar el piso al arrendador (dueño del piso).
Ahí viene la fiesta.
Te puede tocar un arrendador tocapelotas o te puede tocar un arrendador típico. Y depende mucho lo que te toque, te tocará pagar más o menos. A mi me tocó mal rollo.![]()
Se supone, Ley en mano, que te puede reclamar las cantidades no percibidas en concepto de renta por haber rescindido de antemano y unilateralmente el contrato antes de su finalización.
Lo normal es que se avise de la intención de abandonar el piso con un mes o más de antelación, que no se reclame nada y que, si la vivienda está bien (se sobreentiende que los desperfectos por uso habitual no son problema), se haga una entrega de llaves y una rescisión amistosa de la relación contractual y aquí paz y después gloria. Todo lo más, se queda la fianza y normalmente, el arrendatario se larga previa entrega de llaves. Pero te pueden reclamar las cantidades no percibidas pese a cumplir escrupulosamente con el pago y dejar la vivienda perfecta (que es lo que me ha pasado a mi con mi casera). Y ahí ya depende. Lo normal es llegar a un acuerdo extrajudicial en el que ambas partes pacten una solución que satisfaga a ambas. Tú no quieres pagar todo y te quieres largar. El arrendador quiere dinero y pocos líos. Tú supongo que también. Antes que llegar a mayores se puede hacer un documento privado exonerando de responsabilidades futuras a ambas partes, entregar llaves y condicionar el pago de la indemnización (nunca más de un mes) a que el arrendador-dueño del piso no alquile en un plazo razonable. Con eso cubres su perjuicio, te evitas un proceso judicial, recurrir a un abogado, etc...
Pero también depende, puedes estar en un plan alquila, puedes estar sometido a arbitraje, el arrendador puede tirarse el rollo, aquí puede pasar de todo.
A mi me tocó perder la fianza pese a pagar hasta el último mes y, restando 5 meses de contrato, pagar una de dos: o la diferencia entre el alquiler actual y la renta que yo pagaba (26 euros de mierda) o un mes más de alquiler. Fue la única forma de entenderme con la propietaria sin llegar a juicio (yo no estaba sometido a arbitraje).
EN CUALQUIER CASO: HAY QUE MIRAR EL CONTRATO CON LUPA PORQUE ES LO QUE HAS FIRMADO. Y no se dan las llaves hasta dar por rescindido el contrato. Es la única fuerza que tienes como arrendatario contra el arrendador. Si has estado pagando regularmente, si hay fianza, lo normal es eso, largarse y que se coma la fianza previa entrega de llaves. Si consigues que además te devuelva la fianza no es que tuvieras casero/a, tenías un santo/a.![]()
Un poco chapa, lo se, pero espero haberte sido útil.
Clyde escribió:A mi cuando dicen eso de los inquilinos y el riesgo del alquiler..., sin quitar la razón a nadie, pienso en mi casera y me entra la risa
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assasinx escribió:joder me acabas de meter el miedo en el cuerpo. pero yo creo que mi caso es diferente, yo tengo motivos mas que suficientes para querer irme. no sé si es una ventaja o no estar por agencia como estoy yo. tendría que hacer un escrito o algo diciendo que me voy???
hugogs71 escribió:- Tienes que avisar uno o dos meses antes de dejar la vivienda, depende de lo que ponga en el contrato y, normalmente, el primer año de contrato es obligatorio cumplirlo o por lo menos pagarlo
Ruffus escribió:hugogs71 escribió:- Tienes que avisar uno o dos meses antes de dejar la vivienda, depende de lo que ponga en el contrato y, normalmente, el primer año de contrato es obligatorio cumplirlo o por lo menos pagarlo
No creo que eso sea asi, no es como la permanencia de los moviles.
"El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario
La obligación de reparación tiene su límite en la destrucción de la vivienda por causa no imputable al arrendador
Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario."
perniaESP escribió:yo todos los avisos que he hecho han sido por escrito que las palabras se las lleva el viento....