Terminar contrato de alquiler antes de tiempo

Buenas

Tengo un problema y me preguntaba si alguien tiene experiencia con esto. El caso es que vivo de alquiler y tengo contrato hasta agosto pero yo me quiero ir ya y no porque se me haya antojado, me explico:

El piso es bastante antiguo y esta reformado...a medias. Tiene calefacción eléctrica que encima de no funcionar los acumuladores de todas las habitaciones, no calientan una mierda y consumen un pastón.

El baño huele de puto culo y aunque me han mandado a fontaneros hasta 6 veces no saben de donde sale el olor (llevo desde septiembre así).

Y ya para colmo, cuando el otro dia retiro la cama de la pared descubro manchas negras, que a mi parecer deben de ser humedades ya que en esa habitación huele a humedad siempre.

Estoy por agencia y tengo la impresión de que son bastante pasotas (tardaron más de un mes en mandarme un electricista y fontanero para arreglar los fallos de la casa).

Lo que yo tengo pensado hacer es decirles que este mes se lo cobren de la fianza (aunque en el contrato ponga que no está permitido) y que me den las facturas de la electricidad pendientes para yo llevarles el dinero el día que vaya a dejarles las llaves.

¿¿Podrían denunciarme y obligarme a pagar hasta el fin del contrato??En ese caso creo que tengo bastantes razones a mi favor y son ellos los que no cumplen el contrato.

A ver si me podeis informar un poco con vuestra experiencia.

Muchas gracias de antemano
Mira tu contrato. Lo normal que es tú puedas rescindir el contrato avisando con 30 días de antelación.
Te puedes ir cuando quieras, siempre que avises con antelación.
Normalmente en los contratos ha de venir definido el tiempo de pre-aviso para poder rescindir el contrato antes de finalizar su cumplimiento. Yo voy a dejar mi piso actual que es de alquiler tengo contrato hasta 2013 pero me voy antes del 1 de junio, en mi caso tenía que avisar con 15 días de antelación. De esta manera no incumplo el contrato y si el piso está en perfectas condiciones opto a que me devuelvan la preciada fianza que tuve que pagar.
Lo que te han dicho los eolianos, mira el tiempo de preaviso para dejar la vivienda y huye de esa mierda de piso.
Me encanta cuando las cosas son tan simples. Ójala mi experiencia pudiera ser tan fácil como la que leo por aquí. :-|

Podría tirarme un buen rato escribiendo pero voy a tratar de sintetizar por no aburrir.

En mi caso, acabo de finalizar mi contrato de alquiler unilateralmente por mi parte, como arrendatario. La duración mínima normalmente de un contrato de arrendamiento de vivienda es de un año (tal y como estipula el artículo 9 de la Ley 29/1994 de 24 de noviembre de Arrendamientos urbanos, a falta de pacto, la duración es anual). La prórroga no es por meses, normalmente se hace la prórroga de año en año (se supone que en beneficio del arrendatario-alquilado) y se tiene que indicar con cierto preaviso la intención de abandonar el piso al arrendador (dueño del piso).

Ahí viene la fiesta.

Te puede tocar un arrendador tocapelotas o te puede tocar un arrendador típico. Y depende mucho lo que te toque, te tocará pagar más o menos. A mi me tocó mal rollo. XD

Se supone, Ley en mano, que te puede reclamar las cantidades no percibidas en concepto de renta por haber rescindido de antemano y unilateralmente el contrato antes de su finalización.

Lo normal es que se avise de la intención de abandonar el piso con un mes o más de antelación, que no se reclame nada y que, si la vivienda está bien (se sobreentiende que los desperfectos por uso habitual no son problema), se haga una entrega de llaves y una rescisión amistosa de la relación contractual y aquí paz y después gloria. Todo lo más, se queda la fianza y normalmente, el arrendatario se larga previa entrega de llaves. Pero te pueden reclamar las cantidades no percibidas pese a cumplir escrupulosamente con el pago y dejar la vivienda perfecta (que es lo que me ha pasado a mi con mi casera :-| ). Y ahí ya depende. Lo normal es llegar a un acuerdo extrajudicial en el que ambas partes pacten una solución que satisfaga a ambas. Tú no quieres pagar todo y te quieres largar. El arrendador quiere dinero y pocos líos. Tú supongo que también. Antes que llegar a mayores se puede hacer un documento privado exonerando de responsabilidades futuras a ambas partes, entregar llaves y condicionar el pago de la indemnización (nunca más de un mes) a que el arrendador-dueño del piso no alquile en un plazo razonable. Con eso cubres su perjuicio, te evitas un proceso judicial, recurrir a un abogado, etc...

Pero también depende, puedes estar en un plan alquila, puedes estar sometido a arbitraje, el arrendador puede tirarse el rollo, aquí puede pasar de todo.

A mi me tocó perder la fianza pese a pagar hasta el último mes y, restando 5 meses de contrato, pagar una de dos: o la diferencia entre el alquiler actual y la renta que yo pagaba (26 euros de mierda) o un mes más de alquiler. Fue la única forma de entenderme con la propietaria sin llegar a juicio (yo no estaba sometido a arbitraje).

EN CUALQUIER CASO: HAY QUE MIRAR EL CONTRATO CON LUPA PORQUE ES LO QUE HAS FIRMADO. Y no se dan las llaves hasta dar por rescindido el contrato. Es la única fuerza que tienes como arrendatario contra el arrendador. Si has estado pagando regularmente, si hay fianza, lo normal es eso, largarse y que se coma la fianza previa entrega de llaves. Si consigues que además te devuelva la fianza no es que tuvieras casero/a, tenías un santo/a. XD

Un poco chapa, lo se, pero espero haberte sido útil. :)
Clyde escribió:Me encanta cuando las cosas son tan simples. Ójala mi experiencia pudiera ser tan fácil como la que leo por aquí. :-|

Podría tirarme un buen rato escribiendo pero voy a tratar de sintetizar por no aburrir.

En mi caso, acabo de finalizar mi contrato de alquiler unilateralmente por mi parte, como arrendatario. La duración mínima normalmente de un contrato de arrendamiento de vivienda es de un año (tal y como estipula el artículo 9 de la Ley 29/1994 de 24 de noviembre de Arrendamientos urbanos, a falta de pacto, la duración es anual). La prórroga no es por meses, normalmente se hace la prórroga de año en año (se supone que en beneficio del arrendatario-alquilado) y se tiene que indicar con cierto preaviso la intención de abandonar el piso al arrendador (dueño del piso).

Ahí viene la fiesta.

Te puede tocar un arrendador tocapelotas o te puede tocar un arrendador típico. Y depende mucho lo que te toque, te tocará pagar más o menos. A mi me tocó mal rollo. XD

Se supone, Ley en mano, que te puede reclamar las cantidades no percibidas en concepto de renta por haber rescindido de antemano y unilateralmente el contrato antes de su finalización.

Lo normal es que se avise de la intención de abandonar el piso con un mes o más de antelación, que no se reclame nada y que, si la vivienda está bien (se sobreentiende que los desperfectos por uso habitual no son problema), se haga una entrega de llaves y una rescisión amistosa de la relación contractual y aquí paz y después gloria. Todo lo más, se queda la fianza y normalmente, el arrendatario se larga previa entrega de llaves. Pero te pueden reclamar las cantidades no percibidas pese a cumplir escrupulosamente con el pago y dejar la vivienda perfecta (que es lo que me ha pasado a mi con mi casera :-| ). Y ahí ya depende. Lo normal es llegar a un acuerdo extrajudicial en el que ambas partes pacten una solución que satisfaga a ambas. Tú no quieres pagar todo y te quieres largar. El arrendador quiere dinero y pocos líos. Tú supongo que también. Antes que llegar a mayores se puede hacer un documento privado exonerando de responsabilidades futuras a ambas partes, entregar llaves y condicionar el pago de la indemnización (nunca más de un mes) a que el arrendador-dueño del piso no alquile en un plazo razonable. Con eso cubres su perjuicio, te evitas un proceso judicial, recurrir a un abogado, etc...

Pero también depende, puedes estar en un plan alquila, puedes estar sometido a arbitraje, el arrendador puede tirarse el rollo, aquí puede pasar de todo.

A mi me tocó perder la fianza pese a pagar hasta el último mes y, restando 5 meses de contrato, pagar una de dos: o la diferencia entre el alquiler actual y la renta que yo pagaba (26 euros de mierda) o un mes más de alquiler. Fue la única forma de entenderme con la propietaria sin llegar a juicio (yo no estaba sometido a arbitraje).

EN CUALQUIER CASO: HAY QUE MIRAR EL CONTRATO CON LUPA PORQUE ES LO QUE HAS FIRMADO. Y no se dan las llaves hasta dar por rescindido el contrato. Es la única fuerza que tienes como arrendatario contra el arrendador. Si has estado pagando regularmente, si hay fianza, lo normal es eso, largarse y que se coma la fianza previa entrega de llaves. Si consigues que además te devuelva la fianza no es que tuvieras casero/a, tenías un santo/a. XD

Un poco chapa, lo se, pero espero haberte sido útil. :)


Pues yo llevo 3 pisos en 4 años, todos con contratos de 5 años y sin problemas. Y si dejas el piso como estaba, la fianza te la devuelven. Habrás tenido mala suerte.
Claro que he tenido mala suerte. ¿Me lo dices o me lo cuentas? XD

Pero consultando mi contrato con dos abogados la conclusión fue esa: si se pone tonta, tocará ir a juicio. Y el abogado me salía gratis, no es que me quisiera pasar la minuta. Derecho como tal, tenía. Que luego un juez lo estimase, era otro cantar. Ahí entran otros factores.

Pero sí, no conozco absolutamente a nadie que haya vivido una situación similar a la mia. Y conozco a mucha gente que alquila y que está de alquiler.

Esto es como todo, también podría haberme puesto a las malas, a ver si se llegaba a juicio o qué, pero no merece la pena. Ni a mi casera. Ni a mi. Por tiempo y posible condena en costas a uno u otro, porque todo es interpretable. Pero con mi mensaje venía a aclarar que no todo es tan simple, que si das con la persona equivocada, puedes acabar metido en un berenjenal. Yo acabé comunicándome con ella mediante burofax....y antes nos llamábamos para felicitarnos el año.

A mi cuando dicen eso de los inquilinos y el riesgo del alquiler... :-| , sin quitar la razón a nadie, pienso en mi casera y me entra la risa :o . Pagué mes a mes puntualmente. Me actualizó la renta conforme el IPC en cuanto tuvo ocasión (cláusula perfectamente legal pero que en estos tiempos está en desuso). Pagué pequeñas reformas o reparaciones por buena persona e imbécil sin pasarle la factura (porque al fin y al cabo era mi casa y me interesaba estar cómodo) y me pagó con burofaxes, amenazas de ejectuar el aval, comunicaciones de su abogado, etc...

Hay de todo, por eso al leer este hilo decidí contar un caso un tanto extremo, pero no exento de cierta base (aunque exagerada y fruto de la codicia desmedida de una señora con muy poca calidad humana :o )
Clyde escribió:A mi cuando dicen eso de los inquilinos y el riesgo del alquiler... :-| , sin quitar la razón a nadie, pienso en mi casera y me entra la risa :o .


Leete mi hilo

http://www.elotrolado.net/hilo_piso-de-alquiler-destrozado_1764053
joder me acabas de meter el miedo en el cuerpo. pero yo creo que mi caso es diferente, yo tengo motivos mas que suficientes para querer irme. no sé si es una ventaja o no estar por agencia como estoy yo. tendría que hacer un escrito o algo diciendo que me voy???
assasinx escribió:joder me acabas de meter el miedo en el cuerpo. pero yo creo que mi caso es diferente, yo tengo motivos mas que suficientes para querer irme. no sé si es una ventaja o no estar por agencia como estoy yo. tendría que hacer un escrito o algo diciendo que me voy???



Creo que lo tienes simple,teniendo humedades en la casa,si la casa no esta en condiciones para vivir,puedes cancelar el contrato sin mas,si te ponen alguna pega,les comentas amablemente de ir a poner una denuncia a consumo y lo tienes solucionado,la casa tiene que estar en perfecto estado de habitabilidad.
Buenas, depende del contrato que tengas pero lo normal es lo siguiente:

- Seguramente en tu contrato pone que el inquilino reconoce recibir la casa en perfectas condiciones de estado y funcionamiento .... con lo que chungo por ahí

- Tienes derecho a que te arreglen humedades de las paredes, por ejemplo, pero no la instalación electrica o averias propias del día a día ..... otra cosa es que entres en una casa de alquiler y los dos días no funcione nada .... entonces puedes reclamar o denunciar

- Tienes que avisar uno o dos meses antes de dejar la vivienda, depende de lo que ponga en el contrato y, normalmente, el primer año de contrato es obligatorio cumplirlo o por lo menos pagarlo

- Lo mejor, gástate 50 euros, ves a un abogado con el contrato de alquiler y el te sacara de dudas

Salu2
hugogs71 escribió:- Tienes que avisar uno o dos meses antes de dejar la vivienda, depende de lo que ponga en el contrato y, normalmente, el primer año de contrato es obligatorio cumplirlo o por lo menos pagarlo

No creo que eso sea asi, no es como la permanencia de los moviles.
Todo depende de como este redactado el contrato. Hace un par de días estuve leyendo uno que todo eran beneficios para la casera, podía darle la patada por mil historias. La inquilina solo podía dejar el piso al año de firmar el contrato, y avisando con un mes de antelación, si no, se quedaría con la fianza. Y eso hizo la casera, quedarse con la fianza, pero para no tener que dar explicaciones, cambio la cerradura mientras la inquilina estaba trabajando. Esto es como todo, da la casualidad que el casero cabrón se encuentra con el inquilino cándido, y el casero bonachón se encuentra con los inquilinos hijo putillas.
Ruffus escribió:
hugogs71 escribió:- Tienes que avisar uno o dos meses antes de dejar la vivienda, depende de lo que ponga en el contrato y, normalmente, el primer año de contrato es obligatorio cumplirlo o por lo menos pagarlo

No creo que eso sea asi, no es como la permanencia de los moviles.


:-|

Aquí hay que estar (como en todo) al contrato que es lo que se firmó. En cuanto a la duración del mismo, artículo 9 de la Ley 29/1994 de 24 de noviembre de arrendamientos urbanos. En defecto, es anual y de obligado cumplimiento (se suelen estipular clásulas como penalización en caso de no cumplirlo)

Por lo que respecta a la extinción del contrato, puede el arrendatario (el inquilino) extinguir el contrato de pleno derecho alegando la causa del artículo 27.3 letra a), el cual refiere a las reparaciones que debe realizar el arrendador-propietario según el artículo 21 (todo de la misma Ley 29/1994 de 24 de noviembre ;) ). El artículo 21 habla de la conservación de la vivienda (y cito textualmente partes interesantes del mismo):

"El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario

La obligación de reparación tiene su límite en la destrucción de la vivienda por causa no imputable al arrendador

Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario."


Habría que ver el tipo de daño que sufre la vivienda y hacer en principio lo siguiente como inquilino:

-Avisar de los desperfectos de la vivienda de manera que conste la fecha de dicha comunicación. Si no avisas y queda constancia, no sirve de nada.
-Tras avisar de los desperfectos, si no se solucionan (que parece que pasan un poco), dar unilateralmente por finalizado el contrato dando, eso sí, el preaviso convenido en contrato. Tienes causa de resolución de pleno derecho según la Ley si se cumplen las condiciones.

Y con eso, si los daños son como parecen, no debería de pasar absolutamente nada. :)

Pero, como siempre, mira el contrato, evalúa los daños y si hay dudas, consulta con un Abogado que para esto están.
gracias por vuestras respuestas. una última duda:

Debería de hacer algun escrito para que quede constancia de que he pedido rescindir el contrato y mandarselo a la agencia??
yo todos los avisos que he hecho han sido por escrito que las palabras se las lleva el viento....
Hago el escrito lo firmo con la fecha y lo entrego en la agencia. Creo que eso es todo no?

perniaESP escribió:yo todos los avisos que he hecho han sido por escrito que las palabras se las lleva el viento....
17 respuestas