Tipo de declaración del IRPF si enviudo

Me explico, una vecina perdió a su madre el año pasado, creo que fue el 30 de octubre. El caso es que su padre, pensionista, fue a hacer la declaración, a hacienda, y al haberse quedado viudo se la hicieron individual, 1200 uros a pagar. Yo mantengo que no es así, y que tenía que hacer la declaración proporcional, desde el 1 de enero hasta que murió su látigo conjunta, y desde que murió su látigo hasta el 31 de diciembre individual. La hija me dice que no, que hacienda le ha dicho que es individual todo el año, y a joderse.

Se ha librado por que tiene una hija minusválida y en el paro, que además es madre de una hija de veintitantos, que viven con él (lo graciosos es que nunca las declaró, y podrían haberle devuelto más en sus anteriores declaraciones), y gracias a eso le devuelven 500 uros.

Alguien me puede decir si es así?, dónde está la legislación?, por que todavía podría recurrir y que le devuelvan lo que le corresponde, si tengo yo razón.

Muchas gracias por el cable. [oki]

Enga, nos vemos.

[beer]
Hacienda es así. Cuando alguien fallece, al año siguiente cuando toca hacer su declaración hay que hacerla individual, por lo que a su conyuge no le queda otra que hacerla de la misma forma, sea por 2 días o por 364...
Hokorijin escribió:¿látigo=mujer?
Mirando en internet...

No se puede hacer declaración conjunta con un fallecido desde el 2006
El fallecido ha de presentar también la declaración por el periodo que estuvo vivo... bueno, sus herederos, pero vamos, que ni muerto te libras de hacienda XD.
Asi es, se tiene en cuenta el estado civil (casado, soltero, separado, viudo, etc) a 31 de Diciembre del año del que se hace la declaracion.
Hay que ser cabrón, otro nombre no les puedo dar. Si tú, por lo que sea, te jodes y te hacen pensionista, si eso ocurre el 3 de junio, la paga extra que te dan es la parte proporcional, o sea, del 3 de junio al 30 de junio, la siguiente ya te la darán completa, y para esto no, no es justo. Todos los gastos que ha tenido, entre hospitales, autobús o gasofa por la enfermedad, como si fuera por gusto, manda cojones.

Pues nada, muchas gracias por el cable. [oki]

Enga. nos vemos.

[beer]
Hacienda siempre gana. No es el mismo caso, pero me compre un coche de segunda mano, y al pagar el impuesto de transferencia de patrimonio, lo calculan tomando el precio de venta que sea mayor entre el contrato de vendedor-comprador y el valor suyo q tienen e la base de datos. Si compro por 4mil, ellos tienen 6mil, lo calculan en base a 6mil. Viceversa, tb lo calculan en base a 6mil.
pero eso de la compraventa del coche esta hecho para evitar que la gente pacte ventas colegas con precios ridiculos para ahorrarse el pago de hacienda.

esto es bastante cerdada. como dice frane, deberia ser proporcional. ya que la declaracion es de todo el ejercicio.

seguro que para las desgravaciones no lo cuentan asi :o
A mi en clase siempre me dieron este ejemplo, si una madre da a luz el 25 de diciembre, declarara a 31 de diciembre como si hubiera tenido todo el año a su hijo. es decir, la situación que se de a 31 de diciembre es la que "se habrá dado todo el año"
En la hacienda española no sé, pero en la Navarra es así, la situación en la que se encuentre a 31 de diciembre es la que vale y la que se aplica a todo el año, sea favorable o desfavorable.
Pues sí, lo mismo en caso de matrimonio, puedes echar declaración conjunta siempre que el matrimonio fuera antes del 1 de enero.
Frane escribió:Hay que ser cabrón, otro nombre no les puedo dar. Si tú, por lo que sea, te jodes y te hacen pensionista, si eso ocurre el 3 de junio, la paga extra que te dan es la parte proporcional, o sea, del 3 de junio al 30 de junio, la siguiente ya te la darán completa, y para esto no, no es justo. Todos los gastos que ha tenido, entre hospitales, autobús o gasofa por la enfermedad, como si fuera por gusto, manda cojones.

Pues nada, muchas gracias por el cable. [oki]

Enga. nos vemos.

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No es ser cabron, por que al reves tambien funciona asi, me explico, tu te casas en Noviembre pero al hacer la renta del año siguiente tributa como si estuvieras todo el año casado, con lo que sales muy beneficiado.
El devengo del irpf es a 31 de diciembre, excepto en casos como fallecimiento que se produce el día de la muerte. Si el 31 eres viudo esa será su situación para la declaración.
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