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xcd1947 escribió:- Si la empresa te paga como trabajador de Andorra pero vives aquí, te tocará pagar impuestos en ambos lados. Es la peor opción.
Internet Explorer escribió:Buenas chicos,
Tengo una duda de la que no encuentro mucha información. Tengo sobre la mesa una oferta de teletrabajo en una empresa de Andorra por 21000€ brutos (sé que no es mucho, pero ya es una mejora según lo que tengo actualmente).
La duda que tengo es que la abogada de esta empresa me ha comentado que ese sueldo me quedaría neto (y aquí es el problema, yo quiero continuar al menos un tiempo en España y tengo que tributar aquí), según me ha comentado la empresa pagará por mi contratación un 20% a la seguridad social Andorrana y yo tendría que correr con el pago de un 7% (que mirarían de que lo pagase la empresa), no sé hasta que punto estos valores son correctos, ya que mis conocimientos fiscales son reducidos como por la mayoría de los trabajadores seguramente.
Entiendo que ese 7% que pagaré a la seguridad social de Andorra lo podré imputar en la declaración cuando haga la renta en España? También el tema del IRPF según los tramos que he visto entraría en torno a un tipo a aplicar del 30%, esto exactamente como se tiene que desglosar?
Entiendo que quizás estoy haciendo preguntas tontas o muy simples, pero como digo no tengo el conocimiento exacto de las mismas y la información que encuentro es bastante mala. Prefiero declarar bien todo y que Hacienda me deje solo.
Un saludo y gracias anticipadas.