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GXY escribió:lo primero de todo. ¿la empresa española te permite hacer eso y no te lo gestionan ellos?
xexio escribió:Y antes de plantearlo en la empresa quería saber si yo tenía que hacerme autónomo o algo así.
Aragornhr escribió:Las risas caerán, como dios no lo quiera, te pase algo estando en ese país e investigue la mutua de accidentes de tu empresa a ver que hacías en ese país.
Dicho esto, a tu elección
[PeneDeGoma] escribió:Mi briconsejo, es que si tienes el trabajo en españa y puedes hacerlo remoto, y vas a quedarte en la ue, ni te registres en el pais de destino y arreando, sacate un seguro privado de salud por si las moscas ya que dices que vas al este y estara mas tercermundizada la cosa.
Las trabas te las suelen meter cuando necesitas registrarte para buscar empleo etc, si este ya lo llevas bajo el brazo ni me lo pensaria, conserva tu direccion en españa y viaja de vez en cuando alli( esto descuento que lo ibas a hacer de todos modos)
GXY escribió:muy buen consejo el de @[PeneDeGoma] "siempre que no pase nada". en cuanto pase algo (un problema medico, un accidente de trafico, un problema en transito en aeropuertos... el plan se va a la porra, y se va a la porra cargando todas las puas el "currito".
Aragornhr escribió:Las risas caerán, como dios no lo quiera, te pase algo estando en ese país e investigue la mutua de accidentes de tu empresa a ver que hacías en ese país.
Dicho esto, a tu elección
amchacon escribió:Los trabajadores asalariados nunca viajan?
O sea yo puedo perfectamente salir el viernes por la tarde a Francia si me sale de los huevos.
amchacon escribió:[PeneDeGoma] escribió:Mi briconsejo, es que si tienes el trabajo en españa y puedes hacerlo remoto, y vas a quedarte en la ue, ni te registres en el pais de destino y arreando, sacate un seguro privado de salud por si las moscas ya que dices que vas al este y estara mas tercermundizada la cosa.
Las trabas te las suelen meter cuando necesitas registrarte para buscar empleo etc, si este ya lo llevas bajo el brazo ni me lo pensaria, conserva tu direccion en españa y viaja de vez en cuando alli( esto descuento que lo ibas a hacer de todos modos)
Con la tarjeta sanitaria europea no debería bastar? Mientras se mueva por la unión europea...GXY escribió:muy buen consejo el de @[PeneDeGoma] "siempre que no pase nada". en cuanto pase algo (un problema medico, un accidente de trafico, un problema en transito en aeropuertos... el plan se va a la porra, y se va a la porra cargando todas las puas el "currito".
Tarjeta sanitaria europea le cubre el problema médico y el accidente de tráfico...
Los problemas de tránsito te hacen perder un día o como mucho dos. Pero precisamente en el teletrabajo no son tan malos, puedes teletrabajar o pedir un día de vacaciones.Aragornhr escribió:Las risas caerán, como dios no lo quiera, te pase algo estando en ese país e investigue la mutua de accidentes de tu empresa a ver que hacías en ese país.
Dicho esto, a tu elección
Los trabajadores asalariados nunca viajan?
O sea yo puedo perfectamente salir el viernes por la tarde a Francia si me sale de los huevos.
xexio escribió:Ese es el problema. Si pasa algo en tema de médicos.
Y no, no puedes irte del país sin avisar a la empresa en la que trabajas.
Una cosa es que te vayas a pasar el fin de semana fuera, y otra bien distinta a vivir.
Por eso preguntaba, por si alguien sabía cómo iba esto.
La idea es hacerlo legalmente, no coger e irme.
GXY escribió:ustedes se creen que los accidentes y enfermedades en periodo laboral se hace cargo la mutua y no el sistema publico porque? por complicar la vida namas? o porque es un negocio para una empresa privada namas?
bueno, en parte es por lo segundo, pero en parte tambien, es porque no es lo mismo hacerse un esguince en casa practicando el patinaje sobre la escoba, que hacerse un esguince en el trabajo. y el trabajo es el trabajo aunque se haga en casa. ojocuidao.
xexio escribió:Ese es el problema. Si pasa algo en tema de médicos.
Y no, no puedes irte del país sin avisar a la empresa en la que trabajas.
Una cosa es que te vayas a pasar el fin de semana fuera, y otra bien distinta a vivir.
Por eso preguntaba, por si alguien sabía cómo iba esto.
La idea es hacerlo legalmente, no coger e irme.
[PeneDeGoma] escribió:@amchacon
Debería bastar si tiene un constipado o cosas así, yo no me la jugaría, más que nada porque no sé cómo andará el OP en temas de idiomas del país al que vaya o burocracia y temas sanitarios etc, no es lo mismo ir con tu seguro y que te hagan la ola que pelear con traductores etc, si se hace un seguro internacional o para expatriados del país que sea siempre tendrá una línea directa con los médicos y saber qué hacer con lo que pase.xexio escribió:Ese es el problema. Si pasa algo en tema de médicos.
Y no, no puedes irte del país sin avisar a la empresa en la que trabajas.
Una cosa es que te vayas a pasar el fin de semana fuera, y otra bien distinta a vivir.
Por eso preguntaba, por si alguien sabía cómo iba esto.
La idea es hacerlo legalmente, no coger e irme.
Entonces he supuesto mal, había entendido que te ibas a pirar como fuera ( que ya lo habías tanteado con la empresa y nanai)
Si se niegan ( algo normal, por otra parte) y te obligan a hacerte autónomo ya sabes que si no te pagan como un despido y después te pagan asumiendo todos los gastos + el porcentaje cada mes por el despido acumulado, estás perdiendo dinero.
xexio escribió:[PeneDeGoma] escribió:@amchacon
Debería bastar si tiene un constipado o cosas así, yo no me la jugaría, más que nada porque no sé cómo andará el OP en temas de idiomas del país al que vaya o burocracia y temas sanitarios etc, no es lo mismo ir con tu seguro y que te hagan la ola que pelear con traductores etc, si se hace un seguro internacional o para expatriados del país que sea siempre tendrá una línea directa con los médicos y saber qué hacer con lo que pase.xexio escribió:Ese es el problema. Si pasa algo en tema de médicos.
Y no, no puedes irte del país sin avisar a la empresa en la que trabajas.
Una cosa es que te vayas a pasar el fin de semana fuera, y otra bien distinta a vivir.
Por eso preguntaba, por si alguien sabía cómo iba esto.
La idea es hacerlo legalmente, no coger e irme.
Entonces he supuesto mal, había entendido que te ibas a pirar como fuera ( que ya lo habías tanteado con la empresa y nanai)
Si se niegan ( algo normal, por otra parte) y te obligan a hacerte autónomo ya sabes que si no te pagan como un despido y después te pagan asumiendo todos los gastos + el porcentaje cada mes por el despido acumulado, estás perdiendo dinero.
No, no, mi idea es irme haciéndolo legal, claro.
También me gustaría seguir cotizando aquí.
Lo que no quiero es tener que hacerme autónomo porque ahí pierdo dinero.
amchacon escribió:Hombre es un poco forzado, tampoco trabaja en una central nuclear.
Si se hace un esguince mientras trabaja, pues sigue trabajando con el esguince o se toma un par de días de vacaciones.
Que entiendo tu punto de vista, pero tampoco creo que para su caso vaya a usar mucho las bajas laborales de la mutua. Parece más probable que se lesione fuera de su horario laboral.
GXY escribió:pd. en la mayoria de paises, una estancia de mas de 6 meses si te van a interrogar "que estas haciendo" por muy ciudadano UE que seas, y para residir en un sitio que no sea un hotel se precisa formalizar la residencia. y para formalizar la residencia... te van a preguntar "que estas haciendo", tus ingresos, etc.
GXY escribió:estas bonito tu para que alguien tele-trabaje de informatico contigo de jefe.
GXY escribió:amchacon escribió:Hombre es un poco forzado, tampoco trabaja en una central nuclear.
Si se hace un esguince mientras trabaja, pues sigue trabajando con el esguince o se toma un par de días de vacaciones.
Que entiendo tu punto de vista, pero tampoco creo que para su caso vaya a usar mucho las bajas laborales de la mutua. Parece más probable que se lesione fuera de su horario laboral.
estas bonito tu para que alguien tele-trabaje de informatico contigo de jefe.
pd. en la mayoria de paises, una estancia de mas de 6 meses si te van a interrogar "que estas haciendo" por muy ciudadano UE que seas, y para residir en un sitio que no sea un hotel se precisa formalizar la residencia. y para formalizar la residencia... te van a preguntar "que estas haciendo", tus ingresos, etc.
amchacon escribió:Lo de alquilar si que sería problematico, ya que no podrías demostrar un salario estable allí. Ademas te suelen pedir un periodo mínimo.
sin suelo escribió:Por norma general, se cotiza en el país donde se vive 6 meses y 1 día o, en el caso de que no se llegue a esa cantidad, en el que se haya pasado la mayor cantidad de días. Dicho esto, hay posibilidad de residir en un país y cotizar en otro, España y cada uno de los países de la UE tienen acuerdos para no tener que pagar "doble". Desconozco todos los detalles de este caso y si implicaría algún tipo de perjuicio o trámite adicional para empresa o trabajador, pero es posible.
La forma más fácil de hacer lo que indica el OP es como autónomo, aunque efectivamente se pierde pasta y para la empresa es más económico. Si hay buena intención por ambas partes y la situación fuera ideal, se podría estudiar revisar el salario (ahora pago por servicio ofrecido) para que el trabajador (autónomo en la nueva situación) reciba una cantidad mayor y paliar así los impuestos y cuotas pertinentes. Es decir, el estado nunca va a perder dinero.
En ambos casos, se necesitaría por parte del trabajador/autónomo un seguro privado, puesto que las estancias superiores a 3 ó 6 meses fuera de España (dependiendo del país de la UE) no las cubre la tarjeta sanitaria europea. Esto es un territorio bastante gris, porque es difícil para cualquiera de las partes demostrar cuánto tiempo lleva el sujeto en el país si no está registrado como residente. Otro caso es que se vaya al hospital cada dos por tres en medio año, a la segunda o tercera no cuela o suena la alarma a la hora de que el estado de origen tenga que pagar los costes. Pero, como el OP habla de hacerlo todo legal, la respuesta es clara, se necesita un seguro privado.
Por último, en el país de destino hay que registrarse como residente, lo cual implica cumplir una serie de requisitios y es distinto en cada país. Normalmente, si no hay actividad laboral en el país de destino, hay que hacerlo como muy tarde a los 3 ó 6 meses de la entrada y se requiere de un seguro médico privado y de una capacidad financiera para afrontar cualquier imprevisto. Traducción: que no vas a ser una carga para el estado y pedir ayudas.
Como indicaban los compis, si todo "va bien" y no se necesita ningún tipo de ayuda o servicio del estado, nadie te va a molestar ni van a llamar a tu puerta para echarte del país aunque no te registres ni formalices tu situación. Ahora, queda a juicio de cada uno lo cómodo que se estaría en esta situación de cierto desamparo si ocurre cualquier accidente o imprevisto; por no hablar de que desconozco hasta qué punto sería viable o legal alquilar un piso o realizar un envío por correos, por ejemplo. Por ello, me parece muy razonable que el OP quiera dejarlo todo bien atado, mucha suerte con ello
King_George escribió:GXY escribió:amchacon escribió:Hombre es un poco forzado, tampoco trabaja en una central nuclear.
Si se hace un esguince mientras trabaja, pues sigue trabajando con el esguince o se toma un par de días de vacaciones.
Que entiendo tu punto de vista, pero tampoco creo que para su caso vaya a usar mucho las bajas laborales de la mutua. Parece más probable que se lesione fuera de su horario laboral.
estas bonito tu para que alguien tele-trabaje de informatico contigo de jefe.
pd. en la mayoria de paises, una estancia de mas de 6 meses si te van a interrogar "que estas haciendo" por muy ciudadano UE que seas, y para residir en un sitio que no sea un hotel se precisa formalizar la residencia. y para formalizar la residencia... te van a preguntar "que estas haciendo", tus ingresos, etc.
¿Formalizar una residencia? En países del primer mundo hiper-regulados sí pero en países en vías de desarrollo no te van a pedir casi nada, normalmente una cuenta bancaria+2meses de fianza y fuera, y en la mayoría de países puedes tener cuenta bancaria sin problema con un simple visado de turista. Pero vamos que en muchos países extracomunitarios con hacerte el visado de estudiante y estudiar un idioma (que ni siquiera tiene que ser el idioma del país) ya puedes residir legalmente durante bastante tiempo.
Por cierto lo de "una estancia de 6 meses", si tienes visados de 3 meses siempre puedes cogerte un billete de avión a un país cercano, salir del país y volver a entrar.
A mi este tema del trabajo (a distancia) me tiene algo obsesionado, me encantaría poder trabajar desde Bali por poner un ejemplo (o cualquier otra ciudad de nómadas digitales similar), y por el trabajo que ya hago (a distancia) y capacidades económicas y familiares no hay nada que me lo impida. Lo único que me lo impide son los temas legales absurdos.
La opción de pirarse sin notificarlo a la empresa no suena tan mal, lo único malo es que en caso de que pasara algo tendrías un problema. Supongo que sería motivo de despido sin indemnización o consecuencias similares, pero si te da un poco igual que la empresa llegue a despedirte y no tener derecho a improcedencia ni paro el estado tampoco te va a poner X sanción por esto.
Aún así yo voy a optar por la vía de notificarlo a la empresa llegado el momento.amchacon escribió:Lo de alquilar si que sería problematico, ya que no podrías demostrar un salario estable allí. Ademas te suelen pedir un periodo mínimo.
Como ya he dicho, en países en vías de desarrollo siendo extranjero no te piden demostrar nada y suele haber muchos clientes de tu mismo perfil, no te piden largos periodos.
En países del primer mundo sí puedes llegar a tener algún problema más, pero todo es cuestión de pasta, pagas un sobre precio por el alquiler y pones una buena fianza y se te abren todas las puertas de golpe, no te van a pedir casi requisitos.
martuka_pzm escribió:Os estáis centrando en los 6 meses pero hay dos reglas, que a la segunda nadie le hace ni caso.
En resumen la ley del IRPF dice que son contribuyentes en España quienes tengan su residencia habitual en España.
El artículo 9 te dice que se entiende que hay residencia habitual en España:
1. Cuando estes más de 183 días
2. Cuando radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta.
Vamos que si solo cobras de España del IRPF español no te libras.
Dependiendo del país al que vaya habría que mirar el convenio para evitar doble imposición (que si es un país europeo lo hay seguro), y ahí especificará que se hace exactamente con el caso concreto.
Ejemplo tonto y cercano. Mi abuela cobra de otro país (y sólo de otro país). Paga IRPF aquí por vivir aquí y allí por cobrar de allí. Lo que paga allí se le resta aquí y ya está.
Veo más problema con el tema sanidad. En el caso de mi abuela el otro país le paga a España por su prestación sanitaria.
La tarjeta sanitaria europea te cubre accidentes que tengas al viajar a otro país pero no si resides en otro país. Te cubre creo que durante un periodo de 3 meses desde la llegada. No sé si exactamente 3 meses pero sé que era un tiempo definido.
Por eso, si lo quieres hacer todo legal, la tarjeta no te servirá.
xexio escribió:
Muchas gracias por la repuesta, parece que al final lo más sencillo es hacerse autónomo. El problema es que ahí salgo perdiendo en tema de dinero.
Y la otra duda sería. ¿Dónde me hago autónomo? ¿En España? ¿O en el país en el que esté en ese momento?
martuka_pzm escribió:Os estáis centrando en los 6 meses pero hay dos reglas, que a la segunda nadie le hace ni caso.
En resumen la ley del IRPF dice que son contribuyentes en España quienes tengan su residencia habitual en España.
El artículo 9 te dice que se entiende que hay residencia habitual en España:
1. Cuando estes más de 183 días
2. Cuando radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta.
Vamos que si solo cobras de España del IRPF español no te libras.
Dependiendo del país al que vaya habría que mirar el convenio para evitar doble imposición (que si es un país europeo lo hay seguro), y ahí especificará que se hace exactamente con el caso concreto.
Ejemplo tonto y cercano. Mi abuela cobra de otro país (y sólo de otro país). Paga IRPF aquí por vivir aquí y allí por cobrar de allí. Lo que paga allí se le resta aquí y ya está.
Veo más problema con el tema sanidad. En el caso de mi abuela el otro país le paga a España por su prestación sanitaria.
La tarjeta sanitaria europea te cubre accidentes que tengas al viajar a otro país pero no si resides en otro país. Te cubre creo que durante un periodo de 3 meses desde la llegada. No sé si exactamente 3 meses pero sé que era un tiempo definido.
Por eso, si lo quieres hacer todo legal, la tarjeta no te servirá.
amchacon escribió:martuka_pzm escribió:Os estáis centrando en los 6 meses pero hay dos reglas, que a la segunda nadie le hace ni caso.
En resumen la ley del IRPF dice que son contribuyentes en España quienes tengan su residencia habitual en España.
El artículo 9 te dice que se entiende que hay residencia habitual en España:
1. Cuando estes más de 183 días
2. Cuando radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta.
Vamos que si solo cobras de España del IRPF español no te libras.
Dependiendo del país al que vaya habría que mirar el convenio para evitar doble imposición (que si es un país europeo lo hay seguro), y ahí especificará que se hace exactamente con el caso concreto.
Ejemplo tonto y cercano. Mi abuela cobra de otro país (y sólo de otro país). Paga IRPF aquí por vivir aquí y allí por cobrar de allí. Lo que paga allí se le resta aquí y ya está.
Veo más problema con el tema sanidad. En el caso de mi abuela el otro país le paga a España por su prestación sanitaria.
La tarjeta sanitaria europea te cubre accidentes que tengas al viajar a otro país pero no si resides en otro país. Te cubre creo que durante un periodo de 3 meses desde la llegada. No sé si exactamente 3 meses pero sé que era un tiempo definido.
Por eso, si lo quieres hacer todo legal, la tarjeta no te servirá.
Creo que no estas entendiendo el razonamiento que hemos hecho de los 6 meses.
Si yo me voy a otro Rumania, y estoy todo el año. Rumania puede pedirme pagar impuestos sobre las rentas de españa (depende del convenio de doble imposicion, pero generalmente se sigue la regla de los 6 meses).
Si en cambio me voy 5 meses a Rumania y despues me voy a Hungria. Rumania no tiene ninguna base legal para reclamarme impuestos (no he vivido mas de 6 meses y no tengo intereses economicos alli). Si eso lo hago periodicamente cada 5 meses, ningun otro pais (aparte de España) puede intentar cobrarme impuestos.
Por supuesto en España tengo que seguir pagando IRPF sobre mi nomina y tal. Pero no era eso de lo que estabamos hablando, lo que buscabamos era evitar que otro pais me considerara como un residente fiscal suyo. Lo cual nos hubiera complicado mucho la vida.
martuka_pzm escribió:El artículo 9 te dice que se entiende que hay residencia habitual en España:
1. Cuando estes más de 183 días
2. Cuando radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta.
LLioncurt escribió:Si a ti el sueldo te lo pagan en España, eres residente fiscal español,
JulesRussel escribió:Refloto por esta noticia.
El Gobierno quiere atraer a nómadas digitales extranjeros con rebajas fiscales y un visado especial: menos IRPF para los teletrabajadores no residentes
https://www.xataka.com/pro/gobierno-qui ... residentes
Aunque diría que afecta más bien a extranjeros teletrabajando en España puede tener relación con el hilo dependiendo del texto final.