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Shio escribió:Es legal ( y siempre que el convenio colectivo lo establezca como salario ) que te paguen 513 euros brutos/mes, que es el salario mínimo interprofesional, otra cosa es que alguien trabaje por esa miseria ...
Yo me buscaría otro curro.
KUNGFUNDIDA escribió:-acabamos nuestra jornada a una hora pero tardamos media hora mas en recoger, y no nos pagan ese rato.
-nos pueden cambiar el horario o dia de fiesta sin previo aviso.
-te pueden inspeccionar el bolso cuando quieran.
-no te puedes negar ha hacer horas extras.
-tienes que sacarte el carnet de manipuladora, pero no te enseñan en el cursillo, tienes que estudiar en casa, ademas de que el cursillo se hace solamente en la capital de tu provincia y no corren con gastos de viaje, ni dietas.
Shio escribió:Es legal ( y siempre que el convenio colectivo lo establezca como salario ) que te paguen 513 euros brutos/mes, que es el salario mínimo interprofesional, otra cosa es que alguien trabaje por esa miseria ...
Yo me buscaría otro curro.
ozora escribió:Alguna vez he oido la leyenda urbana que en DIA cojen a las cajeras feas y bordes para dar más aspecto de establecimiento "barato"
eL EsE escribió:Lo que debe ser curiosa es la formacion, tienen en cada oficina central montado un DIA simulado con sus productos, sus cajas, su todo, habran marujas en forma de extras haciendo sus compras????
KUNGFUNDIDA escribió:-tenemos como maximo, un minuto para atender a un cliente y cobrarle, en ese tiempo, tiene que dar a lugar a pasar todos los productos de la compra sea cual sea el volumen, preguntarle si quiere bolsas, si quiere pagar en efectivo o con tarjeta dia o si quiere pagar con tarjeta de credito, si tiene cupones de descuento o vales personales, si quiere factura con iva o no.
KUNGFUNDIDA escribió:-tambien nos cuentan el tiempo que tardamos en empezar con otro cliente.
KUNGFUNDIDA escribió:-cada dia tenemos que apuntar la productividad de articulos por minuto, y todas las acciones que hemos hecho durante el dia, como por ejemplo si la caja nos ha cuadrado.
KUNGFUNDIDA escribió:-acabamos nuestra jornada a una hora pero tardamos media hora mas en recoger, y no nos pagan ese rato.
KUNGFUNDIDA escribió:-nos pueden cambiar el horario o dia de fiesta sin previo aviso.
KUNGFUNDIDA escribió:-cada seis meses hay revision de sueldo, y te lo pueden subir cincuenta euros si has pasado los objetivos, pero si te pones mala un dia, te descuentan el 40% de esa retribucion, si faltas dos, otro cuarenta por ciento y si faltas otro dia mas, pues el veinte por ciento restante.
KUNGFUNDIDA escribió:-no se puede consumir ningun producto que este en la tienda sea marca la que sea.
KUNGFUNDIDA escribió:-te pueden inspeccionar el bolso cuando quieran.
KUNGFUNDIDA escribió:-no te puedes negar ha hacer horas extras.
KUNGFUNDIDA escribió:-tienes que sacarte el carnet de manipuladora, pero no te enseñan en el cursillo, tienes que estudiar en casa, ademas de que el cursillo se hace solamente en la capital de tu provincia y no corren con gastos de viaje, ni dietas.
KUNGFUNDIDA escribió:-si haces varias cajas mal cuadradas, te pueden amonestar con dias en los cuales te suprimen el sueldo unos días o incluso echarte.
KUNGFUNDIDA escribió:vereis el cursillo dura cinco dias, de nueve de la mañana hasta las seis de la tarde con una hora para comer, yo tengo que salir de mi casa a las siete y media y hay algunas chicas que muchisimo antes porque viven mas lejos.ademas te dan cosas para que te las estudies en casa, el billete para esos dias me suma un importe de veinte euros mas el metro y la comida que aunque te la lleves de casa, te vas al bar con las compañeras y claro, el cafe, la coca-cola o lo que sea.ademas de que teorico nada, aunque sea simulado, te hacen trabajar muy duro en el cursillo y encima la monitora es una borde y te pone muy mala cara cuando haces algo mal, explica las cosas a su conveniencia.
en el horario de supermercado, no tenemos nuestro rato para almorzar, solo la hora de comer, segun el sitio, una hora, o puede que hasta que se abra el comercio por la tarde, pero para almorzar nunca, aunque hagas tu turno intensivo, esas ocho, nueve o diez horas son seguidas sin pausa.
Evil Mask escribió:Respecto a lo de las horas extraordinarias, si aparece en tu contrato o en el convenio un número determinado de horas a realizar, estás obligada a realizarlas. Y eso refiriéndome al régimen ordinario, porque luego también existen las de fuerza mayor, que esas si que estás obligado a hacerlas bajo cualquier circunstancia y sin límite anual.
Y al contrario que como mucha gente cree, la retribución de la hora extraordinaria no tiene por que ser mayor a la de la hora ordinaria, que seguro que muchos ya lo estaban pensando. Además de que también existe la posibilidad de compensarlas con descansos de duración equivalente en los 4 meses siguientes a su realización.
Otra cosa que me ha parecido extraña después de una segunda lectura es lo del cursillo. Si la formación es distancial y tienes que estudiar en casa, ¿para que quieres que te paguen dietas o viajar a la capital? Y claro, tu contrato no es para la formación, así que mientras el "cursillo" (pongo las comillas porque realmente no lo es) no coincida con horas de trabajo, da por seguro que no te lo van a retribuir a no ser que así se estableciera expresamente (que creo que va a ser que no, que estamos hablando del DIA).
Y lo de examinarte el bolso yo lo considero perfectamente legal. Tú vas a trabajar para una empresa, y cuando firmas el contrato te sometes a determinadas potestades de control, porque si no esto sería el cachondeo padre (si no pudieran registrarte el bolso o la mochila veo a todo el personal llevándose el jamón ibérico... si es que hay en el DIA). Otro asunto es que quisieran examinarte el recto cada día que sales del trabajo, lo cual entraría muy en conflicto con tus derechos constitucionales.
Por cierto, en los DIA de Granada había algunas chicas guapas y simpáticas. En Madrid... en Madrid te puedes morir del asco de lo "simpáticas" que son. Lo de las gordas veo que sucede más en las multinacionales hamburgueseras.
Evil Mask escribió:Respecto a lo de las horas extraordinarias, si aparece en tu contrato o en el convenio un número determinado de horas a realizar, estás obligada a realizarlas. Y eso refiriéndome al régimen ordinario, porque luego también existen las de fuerza mayor, que esas si que estás obligado a hacerlas bajo cualquier circunstancia y sin límite anual.
Y al contrario que como mucha gente cree, la retribución de la hora extraordinaria no tiene por que ser mayor a la de la hora ordinaria, que seguro que muchos ya lo estaban pensando. Además de que también existe la posibilidad de compensarlas con descansos de duración equivalente en los 4 meses siguientes a su realización.
Y lo de examinarte el bolso yo lo considero perfectamente legal. Tú vas a trabajar para una empresa, y cuando firmas el contrato te sometes a determinadas potestades de control, porque si no esto sería el cachondeo padre (si no pudieran registrarte el bolso o la mochila veo a todo el personal llevándose el jamón ibérico... si es que hay en el DIA). Otro asunto es que quisieran examinarte el recto cada día que sales del trabajo, lo cual entraría muy en conflicto con tus derechos constitucionales.
KUNGFUNDIDA escribió:- tenemos como maximo, un minuto para atender a un cliente
- cada dia tenemos que apuntar la productividad de articulos por minuto, y todas las acciones que hemos hecho durante el dia, como por ejemplo si la caja nos ha cuadrado.
- acabamos nuestra jornada a una hora pero tardamos media hora mas en recoger, y no nos pagan ese rato.
- nos pueden cambiar el horario o dia de fiesta sin previo aviso.
- cada seis meses hay revision de sueldo, y te lo pueden subir cincuenta euros si has pasado los objetivos, pero si te pones mala un dia, te descuentan el 40% de esa retribucion, si faltas dos, otro cuarenta por ciento y si faltas otro dia mas, pues el veinte por ciento restante.
- no se puede consumir ningun producto que este en la tienda sea marca la que sea.
- te pueden inspeccionar el bolso cuando quieran.
- no te puedes negar ha hacer horas extras.
- tienes que sacarte el carnet de manipuladora, pero no te enseñan en el cursillo, tienes que estudiar en casa, ademas de que el cursillo se hace solamente en la capital de tu provincia y no corren con gastos de viaje, ni dietas.
- si haces varias cajas mal cuadradas, te pueden amonestar con dias en los cuales te suprimen el sueldo unos días o incluso echarte.
Evil Mask escribió:Las horas extraordinarias no son "las del inventario", según el Estatuto de los Trabajadores son las horas que se realizan para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios, pero vamos, que si la gente quiere inventarse lo que ha oido por ahí en la calle, pues vía libre. Y su retribución, según nuestro querido ET, puede ser de dos formas, o bien con descansos compensatorios o bien en metálico, pero nunca mezclado
Evil Mask escribió:Examinarte el bolso es PERFECTAMENTE LEGAL, y si no te gusta te vas a la puta calle, así de sencillo. El bolso no es ningún ámbito de intimidad personal, y si quieres llevar pistolas, consoladores o bolsas
Evil Mask escribió:Examinarte el bolso es PERFECTAMENTE LEGAL, y si no te gusta te vas a la puta calle, así de sencillo. El bolso no es ningún ámbito de intimidad personal, y si quieres llevar pistolas, consoladores o bolsas de cocaína en él, eso no es problema del empresario.
jare escribió:Segun el convenio de supermercados las horas de unventario son horas extraordinaria forzosas como tu las llamas
Ninguna persona normal y corriente no puede examinar nada de mi propiedad sin mi permiso, ya sea mi jefe o el papa Juanpa2, ya q te veo tan comprometido en la lectura del ET busca el articulo donde diga q el jefe puede mangonearme el bolso, bolsillo o lo q qieras. Otra cosa es actuar de buena fe y hacerlo, pero estar bligado no.
un saludo
KUNGFUNDIDA escribió:en cuanto a lo del cursillo que no es remunerado porque es una formacion para cualquier supermercado, eso no es verdad, en cualquier supermercado te hacen el cursillo y en los demas pagan los viajes por lo menos, si despues entras a trabajar.
Shio escribió:El se ha referido al Estatuto de los Trabajadores y tú al Convenio Colectivo, cada convenio colectivo puede establecer cosas distintias sin que puedan suponer condiciones menos favorables para el trabajador. Y por cierto me lo he mirado y yo no veo por ningún sitio lo que dices que recoge el CC ..
Garibaldi escribió:
Como flipa la gente dios mio... Solo una autoridad pública (policia, guardia civil, etc.) o una autoridad privada a la que la administración pública le ha otorgado ese derecho (un segurata) puede registrar una propiedad tuya o a ti mismo legalmente, y a los seguratas solo se les permite en casos excepcionales como en los aeorpuertos, estaciones de autobuses, etc.
Como dice Kungfundida si ellos no tienen permiso para registrar a una clienta tampoco pueden registrar a los trabajadores. Y si te echan por negarte les metes un pleito y se le caen todos los huevecillos...
Algunos os pensais que las empresas tienen derecho a todo, el problema es que la gente pasa por el aro de muchas cosas y parece que se convierte en legal lo que hacen.
DiGiJoS escribió:En referencia al tema de ver el bolso de los empleados es perfectamente legal, no solo en los supermercados DIA sino en todos en general. Eso si, siempre delante del trabajador/a y dentro del centro donde se realiza la actividad laboral. Ese derecho que posee DIA tambien lo tiene la cajera para los clientes en el momento que estos pasan por caja. Podeis pedirle que os enseñen bolsos/bolsas/mochila si creeis que pueden tener algun material o patrimonio de la empresa y estos (clientes) no pueden negarse.
DiGiJoS escribió:El tema de las horas extraordinarias tal y como ha dicho uno de mas atras son 80 horas voluntarias y nunca se deberian realizar para hacer el trabajo que se realiza en horas normales. Pero como la gente es estupida y no se lee el estatuto luego pasa lo que pasa. El valor de estas horas ha de ser como minimo IGUAL al valor de una hora normal o compensacion de tiempo de minimo las MISMAS horas que el numero de horas extraordinarias. Ni mas ni menos.
DiGiJoS escribió:El estatuto de los trabajadores especifica cuales son las normativas generales tanto para empresarios como para trabajadores especificando sus derechos y obligaciones. Sin embargo estas normas pueden verse alteradas al existir un convenio de la comunidad o interno de la propia empresa. Como desconozco el del dia ahi ya no entro.
Equium escribió:Primero, se debe de compensar en descanso. Si no pudiera ser de esta manera, con una retribución igual a las horas productivas "normales". Otra cosa, es que las hagas y no te las paguen... lo cual suele pasar...