Artículos 34 a 38 del Estatuto de los Trabajadores.
Descansos Laborales:
En todo caso deberán respetarse los siguientes descansos:
Diario: Han de mediar como mínimo 12 horas entre el final de una jornada laboral y el comienzo de la siguiente.
Para jornadas diarias continuadas:
Para mayores de 18 años: Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un período de descanso durante la misma de duración no inferior a 15 minutos. Si el convenio o el contrato así lo establece se considerará tiempo de trabajo efectivo; si no, se recuperará pero habrá de disfrutarse.
Ejemplo, Sentencia de la Audiencia Nacional que declara que una empresa debe mantener el tiempo del bocadillo como tiempo de trabajo efectivo. SAN 1887/2014.
Para menores de 18 años: Siempre que la jornada diaria exceda de 4 horas y media, un descanso mínimo de 30 minutos.
Descanso semanal mínimo: (art. 37 del E.T.)
Para mayores de 18 años: 1 día y medio ininterrumpido (pudiendo acumularse en períodos de hasta 14 días, es decir, trabajando 11 días consecutivos y descansando 3 días)
Para menores de 18 años: 2 días ininterrumpidos.
El descanso semanal se podrá acumular por períodos de hasta catorce días.
Anual: 30 días naturales por cada año trabajado (art. 38 del E.T.).
esto es lo suyo minimo
ahora si eso podeis negociar con el jefe mejoras en la jornada... todo depende de si el jefe esta receptivo por vuestro rendimiento a mejoraros el horario
personalmente opino que los findes son para descansar.... estuve en una empresa en la que curraba 9h diarias y los sabados por la mañana 5h.... (ni un sabado libre al mes que para comprar ropa o cortarme el pelo iba los sabados a la tarde)...... en cuanto pude me marche (y el jefe aun se cabreo de que me fuera)
animo compañero