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VozdeLosMuertos escribió:Tu conversación como empleado con un cliente de la empresa CREO que no es una comunicación privada (que sería lo que se defiende en el fragmento que citas).
La Constitución no menciona las comunicaciones privadas en particular, sino las comunicaciones en general.VozdeLosMuertos escribió:Tu conversación como empleado con un cliente de la empresa CREO que no es una comunicación privada (que sería lo que se defiende en el fragmento que citas)
Según ese razonamiento, si me prestases tu móvil para hacer una llamada a un amigo común para hablar de un asunto en el que tú eres parte implicada (por ejemplo, te estamos organizando una fiesta sorpresa), ¿estás legitimado para escuchar íntegramente la conversación? Yo diría que no.VozdeLosMuertos escribió:Estás usando el teléfono que la empresa te da, su conexión, su cliente, su espacio...
De eso nada. Una empresa te paga por tus servicios, no para ser tu amo y señor en lo que dure tu jornada laboral.VozdeLosMuertos escribió:eres suyo y es probable que todo lo que digas también.
Ninguna cláusula en ningún contrato puede ser contraria a la ley. Si yo pusiera en un contrato "se autoriza al empleador a asestar dos puñaladas en el pecho diarias al empleado" y lo firmases, ¿estaría yo protegido ante la ley? Lo dudo horrores.VozdeLosMuertos escribió:Es posible que en alguna parte de tu contrato o en alguna circular se haya informado de que habría un control de calidad en el servicio que consistiría en escuchar alguna de las llamadas para comprobar que se está actuando como se debe.
Claro que la hay: se llama "formación". Una formación de calidad es la principal garantía de un servicio de calidad, apoyado, por supuesto, por un entorno agradable y motivador. La formación de los call center (al menos del nuestro) suele ser "ahí tienes el pdf, léetelo y búscate la vida", y el entorno es "como lo hagas mal te vamos a llamar la atención".King_George escribió:debe haber una forma en la que la empresa pueda comprobar si realizas bien tu trabajo.
Para eso están los proxys. Yo he trabajado en empresas en los que se prohibía el acceso a redes sociales, blogs y demás desde los ordenadores de trabajo.Quintiliano escribió:Ha habido muchos problemas por ejemplo en relación con el acceso a redes sociales desde los ordenadores de la empresa, y el uso de dichos ordenadores para fines privados del empleado.
Repito: en nuestro centro no vendemos nada ni hacemos grabaciones, sólo tratamos los pedidos que lanzan los comerciales. Si el pedido no se ajusta a las necesidades reales del cliente, no es culpa nuestra, aunque sí es nuestra labor identificar los errores y corregirlos.Tragaldaba escribió:Por mi parte lo veo bien. Ya que algunos rozan la estafa a clientes ofreciéndole servicios que no se ajustan a la realidad. No se les informa correctamente y se omite ciertos detalle para que pique el anzuelo el cliente. Ustedes hacéis grabaciones de los clientes, no sé de qué te quejas.
La Constitución es la norma básica del Estado de Derecho español y ninguna ley puede ser contraria a ella.VozdeLosMuertos escribió:no puedes usar la Constitución como marco legal para un caso tan particular porque tu caso está sujeto a otro tipo de leyes que concretan y definen la generalidad que plantea la constitución.
Jajaja, noooo, nada más lejos de la realidad. Nunca he tenido queja de un cliente (que yo sepa).verdezito escribió:a mi me suena a que en realidad lo que pasa es que habrás liado alguna gorda en alguna llamada y estés buscando justificación para salvarte de la liada.
Como decía antes: supervisión para mejorar la calidad del trabajo, sí; supervisión para machacar por cualquier error, por mínimo que sea (que todos somos humanos), definitivamente no. Más de una vez me han entrado ganas de levantarme y salir por la puerta en plan cuando se me ha llamado la atención por auténticas chorradas o se me ha pedido hacer cosas increíblemente absurdas y sin sentido. Quizá un día lo acabe haciendo.verdezito escribió:Ni es denunciable ni tiene el menor de los sentidos el que quieras trabajar sin supervisión alguna
Gracias, majo. Justo algo así es lo que estaba buscando.cefecoma escribió:http://www.legaltoday.com/blogs/transversal/blog-revista-aranzadi-doctrinal/grabaciones-telefonicas-por-la-empresa-entre-empleado-y-cliente-validez-y-limites
Jajaja, muy buenocefecoma escribió:lo mejor es que sea el departamento de recursos humanos de tu empresa o tu representante sindical los que te informen de los detalles concretos.
zetatron escribió:@VozdeLosMuertos No, si está bien. La idea es crear debate e intentar sacar algo en claro. Sin embargoLa Constitución es la norma básica del Estado de Derecho español y ninguna ley puede ser contraria a ella.VozdeLosMuertos escribió:no puedes usar la Constitución como marco legal para un caso tan particular porque tu caso está sujeto a otro tipo de leyes que concretan y definen la generalidad que plantea la constitución.
Si el artículo 18.3 dice "Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial", no puede haber una ley que diga "Para el caso de las empresas de telecomunicaciones se permite vulnerar el secreto de las comunicaciones sin necesidad de autorización judicial". Y con la parte de "salvo resolución judicial", ahí entra en juego la LOPD, con la cual un juez tan sólo autorizaría la realización de escuchas telefónicas a los cuerpos de seguridad del estado, y únicamente con motivo de una investigación criminal y sólo durante el tiempo que dure dicha investigación.
Es de las pocas cosas que se me han quedado de estudiarme las leyes para oposiciones .
VozdeLosMuertos escribió:zetatron escribió:@VozdeLosMuertos No, si está bien. La idea es crear debate e intentar sacar algo en claro. Sin embargoLa Constitución es la norma básica del Estado de Derecho español y ninguna ley puede ser contraria a ella.VozdeLosMuertos escribió:no puedes usar la Constitución como marco legal para un caso tan particular porque tu caso está sujeto a otro tipo de leyes que concretan y definen la generalidad que plantea la constitución.
Si el artículo 18.3 dice "Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial", no puede haber una ley que diga "Para el caso de las empresas de telecomunicaciones se permite vulnerar el secreto de las comunicaciones sin necesidad de autorización judicial". Y con la parte de "salvo resolución judicial", ahí entra en juego la LOPD, con la cual un juez tan sólo autorizaría la realización de escuchas telefónicas a los cuerpos de seguridad del estado, y únicamente con motivo de una investigación criminal y sólo durante el tiempo que dure dicha investigación.
Es de las pocas cosas que se me han quedado de estudiarme las leyes para oposiciones .
Ya. Pero es que "comunicaciones" no dice nada de qué tipo. Y una ley puede concretar (que es la palabra que he usado) lo que dice la constitución. De hecho, es posible ir contra la constitución legalmente. Supongo que has oído hablar de las escuchas telefónicas durante una investigación y tal; los teléfonos pinchados. Así que ahí tienes un ejemplo claro de que no es lo mismo ir contra algo dicho en la constitución que concretar y aplicarlo según el caso. Si todo fuera como dices, no sería necesario luchar contra los desahucios tampoco .
zetatron escribió:Pues bien, partiendo del artículo 18 de la Constitución Española, apartado 3, que establece que "se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial", tengo la ligera sospecha de que las escuchas realizadas por Telefónica a los empleados pudieran ser ilegales, no solo porque escuchan lo que habla el empleado, sino también lo que habla el propio cliente
No te confundas. De momento sólo me he quejado de las escuchas, pero tengo cientos de quejas más. Sólo que ahora no vienen al caso .King_George escribió:De todos los abusos que se producen en ese sector, que te quejes de las escuchas no tiene sentido. Es raro.
Justamente ese ejemplo no va contra la Constitución, porque el mismo artículo dice "salvo resolución judicial" . De hecho, he encontrado esto: https://www.iberley.es/practicos/caso-p ... icas-57441, aunque sólo habla de conversaciones privadas.VozdeLosMuertos escribió:De hecho, es posible ir contra la constitución legalmente. Supongo que has oído hablar de las escuchas telefónicas durante una investigación y tal; los teléfonos pinchados. Así que ahí tienes un ejemplo claro de que no es lo mismo ir contra algo dicho en la constitución que concretar y aplicarlo según el caso.
A raiz de este hilo, parece que las grabaciones sí que son legales siempre que sea para uso interno. Ilegal sería si se difundieran esas grabaciones públicamente.Darknast escribió:Yo he trabajado en una Teleco donde tambien nos hacian escuchas, es mas, nos hacian examenes de las escuchas (ibamos a una sala, ponian una llamada al azar y te iban puntando) El caso es que nos reconocieron que esas grabaciones no eran legales, ya que se estaba grabando al cliente sin su consentimiento ni conocimiento así que nos pidieron por favor que nunca dijeramos a ningun cliente que estaba siendo grabado.
zetatron escribió:No te confundas. De momento sólo me he quejado de las escuchas, pero tengo cientos de quejas más. Sólo que ahora no vienen al caso .King_George escribió:De todos los abusos que se producen en ese sector, que te quejes de las escuchas no tiene sentido. Es raro.
Si me quejo de las escuchas es porque sé que hago bien mi trabajo y los clientes a los que trato acaban casi siempre satisfechos conmigo (siempre hay clientes imposibles de contentar, o quienes meten a técnicos, comerciales y teleoperadores en el mismo saco). Y el hecho de que haya una persona que jamás me ha visto trabajar, que no se ha molestado en ver los problemas a los que me enfrento a diario, evaluando mi labor en un pedido al azar, sin tener en cuenta muchas circunstancias (volumen de trabajo, preguntas que se omiten por la evidente innecesidad de la propia naturaleza del pedido, tener un mal día, etc.), es algo que me toca mucho la moral.Justamente ese ejemplo no va contra la Constitución, porque el mismo artículo dice "salvo resolución judicial" . De hecho, he encontrado esto: https://www.iberley.es/practicos/caso-p ... icas-57441, aunque sólo habla de conversaciones privadas.VozdeLosMuertos escribió:De hecho, es posible ir contra la constitución legalmente. Supongo que has oído hablar de las escuchas telefónicas durante una investigación y tal; los teléfonos pinchados. Así que ahí tienes un ejemplo claro de que no es lo mismo ir contra algo dicho en la constitución que concretar y aplicarlo según el caso.A raiz de este hilo, parece que las grabaciones sí que son legales siempre que sea para uso interno. Ilegal sería si se difundieran esas grabaciones públicamente.Darknast escribió:Yo he trabajado en una Teleco donde tambien nos hacian escuchas, es mas, nos hacian examenes de las escuchas (ibamos a una sala, ponian una llamada al azar y te iban puntando) El caso es que nos reconocieron que esas grabaciones no eran legales, ya que se estaba grabando al cliente sin su consentimiento ni conocimiento así que nos pidieron por favor que nunca dijeramos a ningun cliente que estaba siendo grabado.
También he encontrado esto: https://elpais.com/diario/2001/01/11/cv ... 50215.html, aunque data del año 2001 y no sé si ha habido alguna ley posterior al respecto.