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Zamorate escribió:Ánimo, como bien dices el máster es un tramite de unos cuantos cientos/miles de euros para poder ejercer de docente. Yo me lo saqué el año pasado en la VIU, todo online.
En mi caso, el TFM consistía básicamente en el desarrollo de una programación didáctica para una asignatura de mi especialidad, en mi caso Tecnología e Informática. La programación que yo desarrollé se basaba en el uso de herramientas y formatos libres para desarrollar el currículo de la asignatura TIC de primero de bachillerato. Título: "Herramientas TIC para un aprendizaje libre. Programación didáctica para Tecnologías de la Información y la Comunicación I de primero de Bachillerato en la Comunidad Autónoma del País Vasco".
A nosotros la verdad es que nos lo daban bastante mascadito, tenía que ser una programación didáctica y nos daban el índice con el contenido que tenía que tener el TFM.
Confírmanos a ver si puedes/tienes que realizar una programación didáctica y a ver si así podemos echarte una mano
Estimadas y estimados estudiantes:
En la actualidad se está trabajando desde la coordinación en la asignación de tutores de TFM.
Nuestro objetivo es que en la primera quincena de febrero todo el mundo tenga asignado un tutor/a para poder ir estructurando su TFM.
Mientras tanto, podéis ir pensando en el enfoque que queréis darle a vuestro TFM, para que cuando tengáis la primera reunión con los tutores vayáis con una idea y un boceto previo.
1. El deber de comunicación previsto en el artículo anterior es especialmente exigible a aquellas personas que por razón de su cargo, profesión, oficio o actividad, tengan encomendada la asistencia, el cuidado, la enseñanza o la protección de niños, niñas o adolescentes y, en el ejercicio de las mismas, hayan tenido conocimiento de una situación de violencia ejercida sobre los mismos.
En todo caso, se consideran incluidos en este supuesto el personal cualificado de los centros sanitarios, de los centros escolares, de los centros de deporte y ocio, de los centros de protección a la infancia y de responsabilidad penal de menores, centros de acogida de asilo y atención humanitaria de los establecimientos en los que residan habitualmente o temporalmente personas menores de edad y de los servicios sociales.
2. Cuando las personas a las que se refiere el apartado anterior tuvieran conocimiento o advirtieran indicios de la existencia de una posible situación de violencia de una persona menor de edad, deberán comunicarlo de forma inmediata a los servicios sociales competentes.
Además, cuando de dicha violencia pudiera resultar que la salud o la seguridad del niño, niña o adolescente se encontrase amenazada, deberán comunicarlo de forma inmediata a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y/o al Ministerio Fiscal.
3. Cuando las personas a las que se refiere el apartado 1 adviertan una posible infracción de la normativa sobre protección de datos personales de una persona menor de edad, deberán comunicarlo de forma inmediata a la Agencia Española de Protección de Datos.
4. En todo caso, las personas a las que se refiere el apartado 1 deberán prestar a la víctima la atención inmediata que precise, facilitar toda la información de que dispongan, así como prestar su máxima colaboración a las autoridades competentes.
A estos efectos, las administraciones públicas competentes establecerán mecanismos adecuados para la comunicación de sospecha de casos de personas menores de edad víctimas de violencia.