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comprador escribió:¡Buenas compañeros!
Llevaba un año sin trabajo cuando la suerte, el esfuerzo o ambas, parece haber dado sus frutos y al fin conseguí un contrato, en este caso como asesor de ventas de una marca gran marca de tecnología a través de una EETT (empresa de trabajo temporal) en una ciudad distinta a donde resido.
Exceptuando que me paso el día fuera de casa y que solo descanso el domingo, el ambiente de trabajo es bueno y sueldo está bastante bien (dado el puesto), y el contrato en principio es de dos meses por una sustitución, aunque por lo que me contaron los compañeros podría prolongarse.
Sin embargo, justo al par de días de comenzar a trabajar me llamó una farmacéutica para contratarme como consultor de marketing durante 6 meses, (soy publicista), a partir del 1 de junio en mi ciudad y con mejores condiciones. Casi lloro de emoción porque es un trabajo que realmente me apasiona, cerca de mi casa, muy bien remunerado y sobre todo el horario me permite tener mucho más tiempo libre.
Por supuesto dije que aceptaba y tras la llamada me enviaron un correo con todos los datos y documentos que debía de aportar. Ese mismo día le remití toda la información y pasada una semana me respondieron con un escueto 'muchas gracias'.
Hoy hace justo dos semanas que estoy trabajando como asesor de ventas a través de la EETT y me asaltan varias dudas...
¿Debo de avisar con 2 semanas de antelación a la EETT, (que sería hoy) que el 31 de mayo o a final de mes dejo el trabajo?
¿Le escribo a la farmacéutica para que me confirme si está todo correcto o que me de por hecho que comenzaré el 1 de junio? O, ¿debería de decirle que me encuentro trabajando para que me aseguren el contrato en junio? No sé si eso ellos lo verían como deslealtad a la compañía donde estoy ahora...
Tengo miedo a renunciar al trabajo actual y que por algún motivo la farmacéutica no cuente conmigo y me quede de nuevo sin nada tras tanto tiempo...
Espero vuestros comentarios. Gracias de antemano
comprador escribió:Gracias por responder compañeros.
He estado leyendo el contrato de la EETT, es Adecco, y lo único que hace referencia sobre al aviso de dejar el trabajo, es lo que dicte la "Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal. " Sin embargo, no veo ningucha fecha ni nada concreto respecto a las obligaciones del trabajador.
En paralelo le he escrito a la otra empresa para que me confirme si finalmente comienzo a trabajar el 1 de junio. Más allá de la EETT, quiero quedar lo mejor posible ante el responsable de la empresa tecnológica, que es quien finalmente me dio el trabajo. Porque como es normal, le va a molestar que al mes de comenzar me vaya.
En mi contrato aparece, "Periodo de prueba: 45 días según convenio colectivo estatal de empresas de trabajo temporal". Pero no sé si tiene relación con la marcha voluntaria del trabajador.
De manera general, en el artículo 49.1c párrafo 3.º del Real Decreto Legislativo 2/2015 del Estatuto de los Trabajadores, se indica la obligación de un preaviso de mínimo 15 días en todos los contratos temporales que tengan una duración superior a un año, sean del tipo que sean (por obra y servicio, formativos, de interinidad, etc.). Es decir, que cualquiera de las dos partes (la empresa o la persona contratada) debe comunicar a la otra su voluntad de terminar el contrato a la fecha prevista de finalización.
En cambio, si el contrato temporal tiene una duración inferior a un año, tanto la empresa como la persona empleada pueden rescindirlo de un día para otro, no se debe preavisar según la legislación vigente con un cierto periodo de tiempo.
klaim2003 escribió:@comprador yo tengo entendido que si no estas con contrato indefinido, te puedes largar sin lo de los 15 dias.
Al menos hace unos años era asi, porque fui a CCOO a preguntarlo y me dijeron que si no es contrato indefinido, igual que ellos pueden darte la patada sin avisar con 15 dias de antelacion, tu puedes hacerlo con ellos.
klaim2003 escribió:@comprador yo tengo entendido que si no estas con contrato indefinido, te puedes largar sin lo de los 15 dias.
Al menos hace unos años era asi, porque fui a CCOO a preguntarlo y me dijeron que si no es contrato indefinido, igual que ellos pueden darte la patada sin avisar con 15 dias de antelacion, tu puedes hacerlo con ellos.
obmultimedia escribió:klaim2003 escribió:@comprador yo tengo entendido que si no estas con contrato indefinido, te puedes largar sin lo de los 15 dias.
Al menos hace unos años era asi, porque fui a CCOO a preguntarlo y me dijeron que si no es contrato indefinido, igual que ellos pueden darte la patada sin avisar con 15 dias de antelacion, tu puedes hacerlo con ellos.
No, siempre que estes dentro del periodo de prueba te puedes ir de un dia para el otro ( avisando claro), una vez pasado el periodo de prueba tienes que dar 15 dias de aviso.
Eso si , de una o de otra forma, pierdes el derecho del paro al ser una baja voluntaria.
obmultimedia escribió:klaim2003 escribió:@comprador yo tengo entendido que si no estas con contrato indefinido, te puedes largar sin lo de los 15 dias.
Al menos hace unos años era asi, porque fui a CCOO a preguntarlo y me dijeron que si no es contrato indefinido, igual que ellos pueden darte la patada sin avisar con 15 dias de antelacion, tu puedes hacerlo con ellos.
No, siempre que estes dentro del periodo de prueba te puedes ir de un dia para el otro ( avisando claro), una vez pasado el periodo de prueba tienes que dar 15 dias de aviso.
Eso si , de una o de otra forma, pierdes el derecho del paro al ser una baja voluntaria.
Duqe escribió:klaim2003 escribió:@comprador yo tengo entendido que si no estas con contrato indefinido, te puedes largar sin lo de los 15 dias.
Al menos hace unos años era asi, porque fui a CCOO a preguntarlo y me dijeron que si no es contrato indefinido, igual que ellos pueden darte la patada sin avisar con 15 dias de antelacion, tu puedes hacerlo con ellos.
Por poder puedes, pero la empresa puede descontarte cosas a la hora de finiquitar el contrato.
A no se que se esté en periodo de prueba. En ese caso sí, tanto la empresa como el trabajador pueden rescindir el contrato en cualquier momento sin previo aviso.