› Foros › Off-Topic › El rincón del eoliano
obmultimedia escribió:la burocracia es muy lenta, yo llevo casi 1 año esperando para la revision de mi discapacidad por haber empeorado, el mes que viene hace justo un año que lo solicite, entre que va lento y la pandemia de por medio... te saldran canas antes de que te den cita.
"1. Los responsables del órgano correspondiente de las Comunidades Autónomas a quienes hubieran sido transferidas las competencias en materia de valoración de situaciones de minusvalía y calificación de su grado o los Directores provinciales del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, en el ámbito territorial de su competencia, deberán dictar resolución expresa sobre el reconocimiento de grado, así como sobre la puntuación obtenida en los baremos para determinar la necesidad del concurso de otra persona o dificultades de movilidad, si procede.
2. El reconocimiento de grado de minusvalía se entenderá producido desde la fecha de solicitud.
3. En la resolución deberá figurar necesariamente la fecha en que puede tener lugar la revisión, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 11 de esta norma"
Artículo 53. Derechos del interesado en el procedimiento administrativo.
1. Además del resto de derechos previstos en esta Ley, los interesados en un procedimiento administrativo, tienen los siguientes derechos:
a) A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados; el sentido del silencio administrativo que corresponda, en caso de que la Administración no dicte ni notifique resolución expresa en plazo; el órgano competente para su instrucción, en su caso, y resolución; y los actos de trámite dictados. Asimismo, también tendrán derecho a acceder y a obtener copia de los documentos contenidos en los citados procedimientos.
(...)"
Quintiliano escribió:La norma reguladora básica es estatal. Es el el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía.
Sin embargo, esa norma reconoce la competencia para resolver estos expedientes, a las comunidades autónomas (artículo 6)
Entiendo que no debería darse silencio administrativo en este procedimiento, ni negativo ni positivo, porque el R.D. dice, en el artículo 10:Sin embargo, en esta web de la Comunidad de Madrid, dan a entender que sí, que tienen silencio administrativo, desestimatorio, que probablemente sea pasados 6 meses desde la fecha de solicitud. Digo probablemente porque no lo indica en ninguna parte."1. Los responsables del órgano correspondiente de las Comunidades Autónomas a quienes hubieran sido transferidas las competencias en materia de valoración de situaciones de minusvalía y calificación de su grado o los Directores provinciales del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, en el ámbito territorial de su competencia, deberán dictar resolución expresa sobre el reconocimiento de grado, así como sobre la puntuación obtenida en los baremos para determinar la necesidad del concurso de otra persona o dificultades de movilidad, si procede.
2. El reconocimiento de grado de minusvalía se entenderá producido desde la fecha de solicitud.
3. En la resolución deberá figurar necesariamente la fecha en que puede tener lugar la revisión, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 11 de esta norma"
Las referencias que hay en ese Real Decreto a la ley 30/1992 de procedimiento administrativo, hay que entenderlas hechas a la vigente Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.
Por otro lado hay que tener en cuenta que se produjo una paralización de los plazos administrativos cuando se declaró el Estado de Alarma, el 14 de marzo, que cesó en el mes de junio, por lo que el tiempo transcurrido entre el 14 de marzo y el 1 de junio no contaría ni para el interesado ni para la Administración.
No obstante si cursaste tu solicitud en julio de 2019, ya habían transcurrido seis meses en enero de 2020 y eso fue antes de la declaración del Estado de Alarma.
Por tanto lo que puedes hacer para informarte sería enviar una instancia al organismo competente solicitando que te indiquen el estado de tramitación de tu solicitud, conforme al artículo 53.1 letra a) de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo:Artículo 53. Derechos del interesado en el procedimiento administrativo.
1. Además del resto de derechos previstos en esta Ley, los interesados en un procedimiento administrativo, tienen los siguientes derechos:
a) A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados; el sentido del silencio administrativo que corresponda, en caso de que la Administración no dicte ni notifique resolución expresa en plazo; el órgano competente para su instrucción, en su caso, y resolución; y los actos de trámite dictados. Asimismo, también tendrán derecho a acceder y a obtener copia de los documentos contenidos en los citados procedimientos.
(...)"
Y si resulta que lo han denegado por silencio administrativo, presentar un recurso.
Me parece una mala práctica administrativa dar la callada por respuesta, más aún cuando la norma reguladora que es el RD dice que se debe resolver expresamente.
obmultimedia escribió:@Quintiliano en segun que comunidades autonomas lo hacen por que si el grado de minusvalia es lo suficiente alto para dar una pension no les interesa.
Se han dado casos aqui en cataluña en revisiones, de gente que esta peor que antes y les han bajado el grado de discapacidad por la cara. Yo estoy temiendome que me han echo silencio administrativo dado que dentro de 2 meses hace 1 año que solicite la revision.
Quintiliano escribió:Por otro lado hay que tener en cuenta que se produjo una paralización de los plazos administrativos cuando se declaró el Estado de Alarma, el 14 de marzo, que cesó en el mes de junio, por lo que el tiempo transcurrido entre el 14 de marzo y el 1 de junio no contaría ni para el interesado ni para la Administración
supermuto escribió:Quintiliano escribió:Por otro lado hay que tener en cuenta que se produjo una paralización de los plazos administrativos cuando se declaró el Estado de Alarma, el 14 de marzo, que cesó en el mes de junio, por lo que el tiempo transcurrido entre el 14 de marzo y el 1 de junio no contaría ni para el interesado ni para la Administración
Entonces, si un grado de discapacidad caduca en abril de 2021, ¿se extendería automáticamente dos meses y medio más?. En caso afirmativo, ¿dónde puedo encontrar información oficial al respecto?. Lo he intentado y me pierdo con tanto legajo.
Gracias de antebrazos.
*Mientras tanto, he escrito al centro base correspondiente, con la misma pregunta.
Disposición adicional tercera. Suspensión de plazos administrativos.
1. Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.
2. La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. No obstante lo anterior, el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.
4. La presente disposición no afectará a los procedimientos y resoluciones a los que hace referencia el apartado primero, cuando estos vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma.
Disposición adicional cuarta. Suspensión de plazos de prescripción y caducidad.
Los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren.
Quintiliano escribió:supermuto escribió:Quintiliano escribió:Por otro lado hay que tener en cuenta que se produjo una paralización de los plazos administrativos cuando se declaró el Estado de Alarma, el 14 de marzo, que cesó en el mes de junio, por lo que el tiempo transcurrido entre el 14 de marzo y el 1 de junio no contaría ni para el interesado ni para la Administración
Entonces, si un grado de discapacidad caduca en abril de 2021, ¿se extendería automáticamente dos meses y medio más?. En caso afirmativo, ¿dónde puedo encontrar información oficial al respecto?. Lo he intentado y me pierdo con tanto legajo.
Gracias de antebrazos.
*Mientras tanto, he escrito al centro base correspondiente, con la misma pregunta.
La norma que suspendió los plazos administrativos es el R.D. que declaró el Estado de Alarma el 14 de marzo de 2020, por lo que entiendo que, salvo que haya una especialidad rara en ese ámbito, el plazo debería haberse paralizado desde el 14 de marzo hasta el 1 de junio.
Lo que decía el R.D. en cuestión era esto exactamente:
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BO ... -3692#da-3Disposición adicional tercera. Suspensión de plazos administrativos.
1. Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.
2. La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. No obstante lo anterior, el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.
4. La presente disposición no afectará a los procedimientos y resoluciones a los que hace referencia el apartado primero, cuando estos vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma.
Disposición adicional cuarta. Suspensión de plazos de prescripción y caducidad.
Los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren.
conproblema escribió:Hola chicos, se me olvidó responder.
Llevo ya unos días llamando y me cuelgan (parece saber que no quieren saber nada de mí).
Hablé con el 012 y me remitieron a un email. El email me remite al email del centro que tramita la discapacidad.
Y el centro que tramita la discapacidad no contesta al email ni al teléfono...
Bendita sanidad pública
Quintiliano escribió:conproblema escribió:Hola chicos, se me olvidó responder.
Llevo ya unos días llamando y me cuelgan (parece saber que no quieren saber nada de mí).
Hablé con el 012 y me remitieron a un email. El email me remite al email del centro que tramita la discapacidad.
Y el centro que tramita la discapacidad no contesta al email ni al teléfono...
Bendita sanidad pública
Pon una queja ante el Defensor del Pueblo. Eso es gratuito y puede ayudar.