DAMAS Y CABALLEROS:
VAMOS A VER SI ENTRE TODOS PODEMOS ECHARLE UNA MANO A ESTA FAMILIA A GANAR SU JUICIO CONTRA ESOS INDESEABLES.
He leido un post en el cual hay un enlace de la sentencia por si se nos ocurren argumentos para refutar al tesis de la acusación:
http://rapidshare.com/files/38781757/traxdata.doc.html
(GRACIAS DR.CATZ)
La acusación se basa en que los CDR son EMINENTEMENTE PARA MÚSICA y que no le vale la defensa de que la propietaria de Traxtore no pueda controlar el uso de los mismos. Dice así mismo que se puede usar para reproducción de audio en minicadenas, ordenadores...
HUMILDEMENTE, SE ME HAN OCURRIDO UN PAR DE IDEAS SOBRE LAS QUE REFLEXIONAR:
1. En el tercer párrafo de la sentencia dice que es innegable que el CD es el médio ideal para la grabación y reproducción musical, y que Traxtore no alegue uso incontrolado de los mismos.
En mi opinión es una falsa analogía. En primer lugar es como decir que un cuchillo es el instrumento ideal para un potencial asesinato (como lamentablemente ocurre). Está en todos lados y es fácil de adquirir y barato. Y NO POR ELLO LAS FERRETERÍAS, TIENDAS DE TODO A 100 Y CENTROS COMERCIALES TIENEN QUE TENER LA LICENCIA DE VENTA DE ARMAS, ¿no creeis?.
A eso, hay que sumar el hecho de que EL CDR es un soporte MULTIFORMATO. Si dicen que eminentemente de audio... ASUMEN QUE TODOS LOS EQUIPOS DE MÚSICA PUEDEN REPRODUCIR CDR. ALGO QUE ES ROTUNDAMENTE FALSO. SI QUIEREN UNA MINICADENA QUE NO LEE CDR, AQUÍ TENGO EN CASA UNA POR SI LA QUIEREN APORTAR COMO PRUEBA.
ES MÁS, PARA LO ÚNICO QUE YO USO LOS CDRS ÚLTIMAMENTE ES PARA METER LAS FOTOS DE LA CÁMARA DIGITAL. Ni siquiera los trabajos de universidad o de oposiciones.
2. DERIVADO DE SER UN MÉDIO OBSOLETO (GRAN TAMAÑO, SUSCEPTIBLE A DETERIOROS Y RAYADURAS), TIENE 25 AÑOS, Y DE REQUERIR OTRO DISPOSITIVO (SOBRE EL QUE YA SE APLICA UN CANON) PARA SER REPRODUCIDO, COSA QUE NO OCURRE CON REPRODUCTORES MP3, MP4... Y SOBRE TODO, MEMORIAS FLASH - PENDRIVES... CUYO USO ESTÁ CLARAMENTE INDICADO EN CUALQUIER OTRA CIRCUNSTANCIA SALVO LA REPRODUCCIÓN DE MÚSICA (aunque algunos dispositivos de reproducción como radios-cds de coche, dvds...) tengan entrada de USB para lectura de contenidos).
ESTÁ EN CLARA INFERIORIDAD CON RESPECTO A OTROS DISPOSITIVOS IDEADOS ESPECÍFICAMENTE COMO REPRODUCTOR FONOGRÁFICO DE MATERIALES "SUSCEPTIBLES DE ESTAR PROTEGIDOS".
Si se os ocurren otras ideas y la forma de que el abogado de Traxtore las pueda leer, os animo a que las hagais públicas.