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Tres jóvenes, detenidos por entrar a robar cromos de fútbol en la empresa Panini
Los tres chicos, uno de ellos menor de edad, desordenaron todo en busca de los cromos, y al no encontrarlos decidieron marcharse del lugar
Los Mossos d'Esquadra han detenido a dos chicos de 20 y 22 años, vecinos de Bordils y Celrà, respectivamente, y a un menor de edad que entraron a robar cromos de la Liga de Fútbol en la empresa Panini de esta última localidad, aunque se marcharon con las manos vacías al no hallarlos.
Según informan los Mossos hoy, alrededor de las dos de la madrugada del pasado día 20 los vigilantes de una empresa del polígono industrial de Celrà les alertaron de que habían visto cómo tres personas encapuchadas bajaban de un coche y accedían a la empresa Panini, situada al lado.
En pocos instantes varias patrullas de los mossos de Girona llegaron al lugar y localizaron un turismo escondido que estaba estacionado y cerrado. Los agentes localizaron a tres personas cuando salían de la empresa y se dirigían al turismo ocultado y las identificaron y detuvieron como presuntas autoras de un delito de robo con fuerza en grado de tentativa.
Los agentes averiguaron que los jóvenes habían saltado la valla perimetral de unos dos metros, habían accedido dentro del local escalando por unos palés de madera de hasta cinco metros de altura y habían forzado una ventana con persiana para sustraer cromos de la liga profesional de fútbol de la temporada 2013-2014. Una vez dentro habían desordenado todo en busca de los cromos, y al no encontrarlos habían decidido marcharse del lugar, momento en que fueron parados y detenidos por los agentes.
Los dos detenidos, que no tienen antecedentes, pasaron el día 21 a disposición del juzgado de instrucción en funciones de guardia de Girona, que decretó su libertad provisional. Por su parte, el menor de edad será citado para comparecer ante la Fiscalía de Menores.
si, pero te los cobraban a precio de oro.Metallic Side escribió:Esto antes se hacía de otra manera, mandabas una carta a Panini pidiendo los que te faltaban y tal.
jas1 escribió:En menudo marrón se han metido por la mierda de los cromos.si, pero te los cobraban a precio de oro.Metallic Side escribió:Esto antes se hacía de otra manera, mandabas una carta a Panini pidiendo los que te faltaban y tal.
http://www.paninionline.com/collectibles/institutional/es/es/missing_stickers_order.asp?strNome=Caballeros+del+Zodiaco&strGruppoLettere=undefined&idFigurina=1312&strPag=f&intGruppo=-1&intProvDettaglio=-1&strProvenienzaCod=&strDataNascitaDD=16&strDataNascitaMM=05&strDataNascitaYYYY=1996&chrSesso=F&f1=12&f2=21&f3=&f4=&f5=&f6=&f7=&f8=&f9=&f10=&f11=&f12=&f13=&f14=&f15=&f16=&f17=&f18=&f19=&f20=&f21=&f22=&f23=&f24=&f25=&f26=&f27=&f28=&f29=&f30=&f31=&f32=&f33=&f34=&f35=&f36=&f37=&f38=&f39=&f40=&f41=&f42=&f43=&f44=&f45=&f46=&f47=&f48=&f49=&f50=&f51=&f52=&f53=&f54=&f55=&f56=&f57=&f58=&f59=&f60=&f61=&f62=&f63=&f64=&f65=&f66=&f67=&f68=&f69=&f70=&f71=&f72=&f73=&f74=&f75=&f76=&f77=&f78=&f79=&f80=&f81=&f82=&f83=&f84=&f85=&f86=&f87=&f88=&f89=&f90=&f91=&f92=&f93=&f94=&f95=&f96=&f97=&f98=&f99=&f100=
en mi época salían caros, y se pagaban con sellos de correos.VozdeLosMuertos escribió:jas1 escribió:En menudo marrón se han metido por la mierda de los cromos.si, pero te los cobraban a precio de oro.Metallic Side escribió:Esto antes se hacía de otra manera, mandabas una carta a Panini pidiendo los que te faltaban y tal.
Pues yo no recuerdo que fuera a precio de oro, la verdad. Si cuesta 2 euros un sobre con 5 cromos y pedir uno cuesta 0,30 no veo yo nada exagerado...
No sé si funcionará el enlace pero...
el robo siempre es robo. Da igual la cuantía.ketsune87 escribió:a los que abría que de tener es a los de panini todavía me falta el cromo 28 de mi albun de dgz
no ahora enserio que mal esta la peña, pero si lo que han robado no llega 500€ me parece que se considera hurto menor y se van con una reprimenda y una multa
jas1 escribió:el robo siempre es robo. Da igual la cuantía.
Aunque no creo que vayan a la carcel.
¿De donde has sacado esa informacion?ketsune87 escribió:jas1 escribió:el robo siempre es robo. Da igual la cuantía.
Aunque no creo que vayan a la carcel.
Cuando un individuo roba algo de valor de una persona o negocio, el término que se usa es robo. Sin embargo, todos los robos no son iguales. Por ejemplo, el asalto implica tomar la propiedad a la fuerza o amenaza. El robo a una casa consiste en entrar a la propiedad. Otro ejemplo incluye los términos hurto y robo. A veces se usan de forma equitativa para describir la propiedad robada.
Definición
El hurto consiste en un tipo de robo. Implica a un individuo que toma propiedad ajena, como bienes o dinero, sin el permiso del dueño, para uso personal. El robo implica tomar propiedad ajena sin el consentimiento o permiso con la intención de usarlo o venderlo. Por ejemplo, una persona que roba productos de una tienda e intenta venderlos luego, comete un robo. Sin embargo, si una persona roba propiedad para uso personal comete hurto.
Diferencia
El robo se diferencia del hurto en varios aspectos. Por ejemplo, el término robo no describe a un tipo de crimen, pero a varios. Es por esto, que robo es un término genérico que describe a todos los crímenes de propiedad, incluyendo al hurto. Además, el robo implica robar objetos tangibles y no tangibles. Los crímenes de hurto abarcan tomar propiedad con la intención de privar a su dueño de ésta para siempre. El siguiente es un acto de hurto: una persona toma una computadora portátil olvidada en la biblioteca sin el permiso del dueño.
Tipos
El hurto incluye dos tipos: hurto menor y hurto de mayor . El primero consiste de un crimen de menor delito, donde un individuo toma propiedad ajena valuada en un pequeño monto. Por ejemplo, un robo de un celular valuado en 99€ puede ser calificado como hurto menor. El segundo implica robar propiedad de un mayor valor. Por lo general, la propiedad robada valuada por encima de los 500€ describe hurto de mayor . Si se lo condena culpable a un criminal por hurto menor, es posible que vaya a la cárcel. Sin embargo, un criminal calificado con hurto de mayor tendrá una sentencia en prisión. El robo también se puede dividir en menor o mayor. A diferencia del hurto, el robo incluye varios tipos. Por ejemplo, robo, robo e intimidación, entrar a robar a una casa, extorsión, malversación y fraude son algunos de los casos de robo.
Consideraciones
Distinguir los diferentes tipos de robo permite definir los métodos, medios y tipos de crímenes cometidos. Por ejemplo, robarle dinero a un empleador puede ser considerado malversación de fondos. El hurto sólo implica robar propiedad personal como estéreos, dinero o joyas. No obstante, el hurto no incluye tomar otro tipo de propiedad como los bienes.
Escrito por demetrius sewell | Traducido por maria della cella figueredo
VozdeLosMuertos escribió:jas1 escribió:En menudo marrón se han metido por la mierda de los cromos.si, pero te los cobraban a precio de oro.Metallic Side escribió:Esto antes se hacía de otra manera, mandabas una carta a Panini pidiendo los que te faltaban y tal.
Pues yo no recuerdo que fuera a precio de oro, la verdad. Si cuesta 2 euros un sobre con 5 cromos y pedir uno cuesta 0,30 no veo yo nada exagerado...
No sé si funcionará el enlace pero...http://www.paninionline.com/collectibles/institutional/es/es/missing_stickers_order.asp?strNome=Caballeros+del+Zodiaco&strGruppoLettere=undefined&idFigurina=1312&strPag=f&intGruppo=-1&intProvDettaglio=-1&strProvenienzaCod=&strDataNascitaDD=16&strDataNascitaMM=05&strDataNascitaYYYY=1996&chrSesso=F&f1=12&f2=21&f3=&f4=&f5=&f6=&f7=&f8=&f9=&f10=&f11=&f12=&f13=&f14=&f15=&f16=&f17=&f18=&f19=&f20=&f21=&f22=&f23=&f24=&f25=&f26=&f27=&f28=&f29=&f30=&f31=&f32=&f33=&f34=&f35=&f36=&f37=&f38=&f39=&f40=&f41=&f42=&f43=&f44=&f45=&f46=&f47=&f48=&f49=&f50=&f51=&f52=&f53=&f54=&f55=&f56=&f57=&f58=&f59=&f60=&f61=&f62=&f63=&f64=&f65=&f66=&f67=&f68=&f69=&f70=&f71=&f72=&f73=&f74=&f75=&f76=&f77=&f78=&f79=&f80=&f81=&f82=&f83=&f84=&f85=&f86=&f87=&f88=&f89=&f90=&f91=&f92=&f93=&f94=&f95=&f96=&f97=&f98=&f99=&f100=
jas1 escribió:
http://www.ehowenespanol.com/diferencia ... fo_196099/Escrito por demetrius sewell | Traducido por maria della cella figueredo
Están hablando de la terminología legal de USA. No es igual a la española.
jas1 escribió:En menudo marrón se han metido por la mierda de los cromos.si, pero te los cobraban a precio de oro.Metallic Side escribió:Esto antes se hacía de otra manera, mandabas una carta a Panini pidiendo los que te faltaban y tal.
Pero si eso esta muy bien, pero tu has dicho esto:ketsune87 escribió:jas1 escribió:
http://www.ehowenespanol.com/diferencia ... fo_196099/Escrito por demetrius sewell | Traducido por maria della cella figueredo
Están hablando de la terminología legal de USA. No es igual a la española.
tenias razón pensé que es pagina si aplicaba la ley española, pero esta de aquí si a qui si hablan de España ^^
http://www.teinteresa.es/espana/Robar-b ... 13928.html
En España, robar en el sentido común del término, le puede salir gratis a los delincuentes si conocen algunos aspectos del Código Penal. La diferencia entre robo y hurto, el uso de la fuerza, el disimulo, el empleo de herramientas o no, pueden suponer años de diferencia en la prisión, o irse de 'rositas'.
Los detalles que marcan la diferencia están contenidos en el Título XIII del Código Penal, referente a los delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico. Aquel que se lleva bienes de otras personas, sin utilizar la fuerza ni la intimidación y por valor inferior a los 400 euros ni siquiera concurre en delito, sino en una falta, por lo que saldrá libremente de comisaría en caso de ser detenido.
La ley especifica cada capítulo del delito, y su correspondiente rango de penas. Así, superar en un hurto el valor de los 400 euros supone exponerse a pena de prisión de hasta 18 meses, por lo que los cacos saben bien poner el límite.
Es lo único que puede explicar que la banda de las Bosnias, a la que la Policía ha vuelto a detener tras acumular un total de 330 antecedentes, haya podido seguir en libertad. Ahora, un juez ha decidido imponerles una medida de alejamiento respecto al Metro de Madrid, toda vez que el carterismo en ese medio de transporte ha sido su medio de vida durante la última década.
CAPÍTULO I. DE LOS HURTOS.
Artículo 234.
El que, con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño será castigado, como reo de hurto, con la pena de prisión de seis a dieciocho meses si la cuantía de lo sustraído excede de 400 euros.
Con la misma pena se castigará al que en el plazo de un año realice tres veces la acción descrita en el apartado 1 del artículo 623 de este Código, siempre que el montante acumulado de las infracciones sea superior al mínimo de la referida figura del delito.
Artículo 235.
El hurto será castigado con la pena de prisión de uno a tres años:
Cuando se sustraigan cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico.
Cuando se trate de cosas de primera necesidad o destinadas a un servicio público, siempre que la sustracción ocasionare un grave quebranto a éste o una situación de desabastecimiento.
Cuando revista especial gravedad, atendiendo al valor de los efectos sustraídos, o se produjeren perjuicios de especial consideración.
Cuando ponga a la víctima o a su familia en grave situación económica o se haya realizado abusando de las circunstancias personales de la víctima.
Cuando se utilice a menores de catorce años para la comisión del delito.
Artículo 236.
Será castigado con multa de tres a 12 meses el que, siendo dueño de una cosa mueble o actuando con el consentimiento de éste, la sustrajere de quien la tenga legítimamente en su poder, con perjuicio del mismo o de un tercero, siempre que el valor de aquélla excediere de 400 euros.
CAPÍTULO II.DE LOS ROBOS.
Artículo 237.
Son reos del delito de robo los que, con ánimo de lucro, se apoderaren de las cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder al lugar donde éstas se encuentran o violencia o intimidación en las personas.
Artículo 238.
Son reos del delito de robo con fuerza en las cosas los que ejecuten el hecho cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
Escalamiento.
Rompimiento de pared, techo o suelo, o fractura de puerta o ventana.
Fractura de armarios, arcas u otra clase de muebles u objetos cerrados o sellados, o forzamiento de sus cerraduras o descubrimiento de sus claves para sustraer su contenido, sea en el lugar del robo o fuera del mismo.
Uso de llaves falsas.
Inutilización de sistemas específicos de alarma o guarda.
Artículo 239.
Se considerarán llaves falsas:
Las ganzúas u otros instrumentos análogos.
Las llaves legítimas perdidas por el propietario u obtenidas por un medio que constituya infracción penal.
Cualesquiera otras que no sean las destinadas por el propietario para abrir la cerradura violentada por el reo.
A los efectos del presente artículo, se consideran llaves las tarjetas, magnéticas o perforadas, los mandos o instrumentos de apertura a distancia y cualquier otro instrumento tecnológico de eficacia similar.
Artículo 240.
El culpable de robo con fuerza en las cosas será castigado con la pena de prisión de uno a tres años.
Artículo 241.
1. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 235, o el robo se cometa en casa habitada, edificio o local abiertos al público o en cualquiera de sus dependencias.
2. Se considera casa habitada todo albergue que constituya morada de una o más personas, aunque accidentalmente se encuentren ausentes de ella cuando el robo tenga lugar.
3. Se consideran dependencias de casa habitada o de edificio o local abiertos al público, sus patios, garajes y demás departamentos o sitios cercados y contiguos al edificio y en comunicación interior con él, y con el cual formen una unidad física.
Artículo 242.
1. El culpable de robo con violencia o intimidación en las personas será castigado con la pena de prisión de dos a cinco años, sin perjuicio de la que pudiera corresponder a los actos de violencia física que realizase.
2. Cuando el robo se cometa en casa habitada o en cualquiera de sus dependencias, se impondrá la pena de prisión de tres años y seis meses a cinco años.
3. Las penas señaladas en los apartados anteriores se impondrán en su mitad superior cuando el delincuente hiciere uso de armas u otros medios igualmente peligrosos, sea al cometer el delito o para proteger la huida, y cuando atacare a los que acudiesen en auxilio de la víctima o a los que le persiguieren.
4. En atención a la menor entidad de la violencia o intimidación ejercidas y valorando además las restantes circunstancias del hecho, podrá imponerse la pena inferior en grado a la prevista en los apartados anteriores.
CAPÍTULO III.DE LA EXTORSIÓN.
Artículo 243.
El que, con ánimo de lucro, obligare a otro, con violencia o intimidación, a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o del de un tercero, será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años, sin perjuicio de las que pudieran imponerse por los actos de violencia física realizados.
CAPÍTULO IV.DEL ROBO Y HURTO DE USO DE VEHÍCULOS.
Artículo 244.
1. El que sustrajere o utilizare sin la debida autorización un vehículo a motor o ciclomotor ajenos, cuyo valor excediere de 400 euros, sin ánimo de apropiárselo, será castigado con la pena de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días o multa de seis a 12 meses si lo restituyera, directa o indirectamente, en un plazo no superior a 48 horas, sin que, en ningún caso, la pena impuesta pueda ser igual o superior a la que correspondería si se apropiare definitivamente del vehículo.
Con la misma pena se castigará al que en el plazo de un año realice cuatro veces la acción descrita en el artículo 623.3 de este Código, siempre que el montante acumulado de las infracciones sea superior al mínimo de la referida figura del delito.
2. Si el hecho se ejecutare empleando fuerza en las cosas, la pena se aplicará en su mitad superior.
3. De no efectuarse la restitución en el plazo señalado, se castigará el hecho como hurto o robo en sus respectivos casos.
4. Si el hecho se cometiere con violencia o intimidación en las personas, se impondrán, en todo caso, las penas del artículo 242.
Leer más: Robar bienes por menos de 400 euros sin violencia y con disimulo puede salir gratis http://www.teinteresa.es/espana/Robar-b ... TfT3dh1CNi
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PD: no me leido todo el tocho solo un poco e copiado y pegado xD
ketsune87 escribió: pero si lo que han robado no llega 500€ me parece que se considera hurto menor y se van con una reprimenda y una multa