Lo de entrar, si el otro no lo permite, no puedes entrar (de buenas).
Legalmente tienes 3 derechos sobre el inmueble: Uso, disfrute y disponibilidad.
En este caso, el uso y disfrute lo ostenta el otro señor, con lo cual o llegais a un acuerdo extrajudicial (vendiendola o dandote una renta [recuerda, todos los acuerdos que llegues con el, por escrito]) o interpones una demanda para ejercitar el derecho.
Si el inmueble tiene cargas, tambien las has heredado, asi que ojo!
Mi recomendacion es que te pongas en manos de un experto y que te asesore.