melirober escribió:¿De cuanto esta establecido tu periodo de prueba?
Porque segun tengo entendido, dentro de la legalidad, el periodo maximo de prueba es de 6 meses para contratos indefinidos (Dependiendo del convenio pueden ser menos)
Si estais en periodo de prueba, tanto el empresario como el trabajador pueden rescindir su contrato sin preaviso alguno y sin dar motivos.
(Te pueden decir mañana no vengas y tu puedes decir que la empresa no ha superado el periodo de prueba)
El periodo de prueba lo marca el convenio de aplicación para cada categoría profesional.
En el caso de que el convenio no diga nada específico sobre periodos de prueba, entonces nos guiaremos por el Estatuto de Trabajadores, que dice lo siguiente:
Artículo 14. Período de prueba.
1. Podrá concertarse por escrito un período de prueba, con sujeción a los límites de duración que, en su caso, se establezcan en los Convenios Colectivos. En defecto de pacto en Convenio, la duración del período de prueba no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, ni de dos meses para los demás trabajadores. En las empresas de menos de veinticinco trabajadores el período de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados.
El empresario y el trabajador están, respectivamente, obligados a realizar las experiencias que constituyan el objeto de la prueba.
Será nulo el pacto que establezca un período de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.
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Hay convenios por ahí que establecen periodos de prueba de hasta un año para técnicos titulados contratados como tales.
Eso sí, tiene que venir especificado en el contrato de trabajo; si en el contrato no pone nada, el periodo de prueba es cero.
Así que ojito con acogerse a la baja voluntaria en periodo de prueba si no se está completamente seguro de lo que dice el contrato.
Z_Type escribió:Creo que, segun algun convenio (diria que es universal, pero no estoy seguro), de los 30 dias que se tienen de vacaciones pagadas, la empresa puede elegir, al menos 15 de esos dias. Y ni te cuento si es de las que cierran tal fecha y tal otra (por ejemplo del 1 al 15 de Agosto y las Navidades) te vengan o no bien esas fechas, es lo que hay.
Las vacaciones se acuerdan SIEMPRE entre empresa y trabajador o por la costumbre del lugar, y este acuerdo ha de producirse al menos con dos meses de antelación al inicio de las mismas.
Si la empresa tiene unos días fijos de cierre todos los años es costumbre del lugar, por eso se dice que es lo que hay. Si la empresa decide unilateralmente y de repente cerrar unos días en Navidades, no está haciendo las cosas bien ya que, entre otras cosas, ni es costumbre ni ha avisado con antelación de dos meses.
Lo de no perjudicar a los trabajadores al cerrar a fin de año lo decía por que es bastante habitual que muchos de ellos ya hubieran agotado todas sus vacaciones de 2008, por lo que serían días de regalo.
Lo de los quince días empresa y quince días el trabajador, en general, es una leyenda urbana.