un jefe demasiado listo..

hola!! vereis tengo una duda.. a ver si alguien me puede orientar, porque en derecho laboral estoy muy perdida....

Si ya has acordado con tu jefe , que te vas a pirar el dia 6 de enero... ¿puede él decirte que mejor me vaya el 22 de diciembre? para asi ahorrarse un monton de pasta.. ya que acaban de decidir HOY que van a cerrar el 23 la empresa hasta el 4...



gracias!!! saludos
Yo te oriento...

En tu contrato pondrá una fecha de finalización si éste es temporal, o bien tú has decidido irte voluntariamente y has presentado una carta de baja voluntaria efectiva en una fecha concreta.

Si no es así, tú tendrás que seguir trabajando normalmente.

Si ahora el jefe quiere que te vayas antes de esa fecha, no le queda otra que despedirte. Si tiene razones objetivas para hacerlo, le saldrá más barato; si no, no le queda más remedio que apoquinar la indemnización máxima.

Lo de "acordar" con el jefe me suena a que lo has hecho de palabra. Para estas cosas, las palabras se las lleva el viento. Si tu intención es abandonar voluntariamente tu puesto de trabajo para el día 6 de enero, lo que tienes que hacer es informarte a ver qué dice tu convenio en cuanto a plazos de preaviso y entregar una carta de baja voluntaria bien hecha, quedándote una copia firmada para ti.

Una baja voluntaria en 6 de enero mal hecha prácticamente es trabajar gratis desde nochebuena.
¿cierran la empresa del 23-D al 4-E o toda la empresa esta de vacaciones del 23-D al 4-E?
la cierran...

Si , bueno acordé con el de palabra..que el dia 7 empiezo un master y q me piro....

pero no es mi problema q ahora decidan cerrar la empresa esos días... no? Aparte han jodido a mucha gente q se habia pillao vacaciones .. Es que no se entonces para qué nos hacen rellenar hace un mes una hoja con las vacaciones .....
que ahora ya todos contabamos con las vacaciones planificadas como estaban

la carta entonces la redactare yo y le pondre 6 de enero.. de todas formas hablare con el luego. Solo quiero saber que si no quiere por las buenas, entonces por las malas ganaría yo, pq seria despido improcedente... no?

PD: mi convenio es q es de risa, para empezar ni nos han dado el contrato todavía... Entre hace 3 meses, lo firme y todavia estoy esperando. De todas formas era un contrato tipo folio en blanco..es decir, no explicaba nada de las condiciones... Todo era en plan :
pagas extras,vacaciones,preaviso etc...-> "segun acordado" "segun convenio"
Pues como han dicho ya, mejor todo por escrito. No te vayas antes de los 15 dias establecidos de preaviso a menos que sea algo acordado, y tambien por escrito.

Saludos
Yo tuve un caso similar hace años...

Y te recomiendo que te firme la carta de los 15 dias, ya que si no los respetas te descontaran los 15 dias del finiquito. Y mas que nada, lo que quiere el figura es no pagarte las vacaciones que te tocaria disfrutar del periodo que pretende cerrar la empresa.

Suerte
vamos, que redacte hoy la carta y ya esta no? Le he avisado casi con un mes de antelación, pero si no figura en ningun papel igual es como si no lo hubiera hecho...
Exacto.

Y a ser posible, que te ponga un sello de la empresa.
quedan más de 15 días naturales, pero laborables solo quedan 5 xD... :-?
Los 15 dias son naturales.

Por ejemplo si la entregas el 1 te vas el 15.

Es un preaviso para que vayan preparando la liquidación del finiquito y no cortarles la produccion.
oki gracias

otra cosa..¿influye que esté todavia dentro de los 7 meses de prueba? (de un contrato indefinido) para que puedan decir ellos que dia termino o no?


edito: q no me deja editar el último q he escrito... Lo de hacienda: no me influye porque si no cobras mas de 1500€ no afecta lo de los 2 pagadores.
Y tanto. En periodo de prueba, tanto tú como ellos, podeis dar por finalizado el contrato hoy mismo. Te pagarian hasta hoy, claro, pero no hace falta ni que te avisen con antelación ni que les avises tú.

De hecho, y en tu caso, tienes las de perder, pues si el dia 22 todavia estas en tu periodo de prueba, perfectamente te pueden decir: "mañana no vuelvas"

Saludos
Para la declaración de Hacienda no es mejor terminar el 22 para así no acabar teniendo varios trabajos en el 2009?
(mensaje borrado)
¿De cuanto esta establecido tu periodo de prueba?

Porque segun tengo entendido, dentro de la legalidad, el periodo maximo de prueba es de 6 meses para contratos indefinidos (Dependiendo del convenio pueden ser menos)

Si estais en periodo de prueba, tanto el empresario como el trabajador pueden rescindir su contrato sin preaviso alguno y sin dar motivos.

(Te pueden decir mañana no vengas y tu puedes decir que la empresa no ha superado el periodo de prueba)
bueno eso ya es imposible porque ya le avisé de buen rollo con un mes de antelación xD. Creo que eran 7 meses ( me pareció leerlo en el contrato)..pero nunca hemos hablado de ello, ni en la entrevista ni cuando me contrató...

eso pasa por ser buena gente

vamos que la carta de baja voluntaria la puedo ir tirando xD
melirober escribió:Los 15 dias son naturales.

Por ejemplo si la entregas el 1 te vas el 15.

Es un preaviso para que vayan preparando la liquidación del finiquito y no cortarles la produccion.


Ni son ni dejan de ser naturales. Habrá que saber lo que pone el convenio en cuestión para su categoría. Puede incluso tener que avisar con dos meses.

Meryl escribió:oki gracias

otra cosa..¿influye que esté todavia dentro de los 7 meses de prueba? (de un contrato indefinido) para que puedan decir ellos que dia termino o no?


edito: q no me deja editar el último q he escrito... Lo de hacienda: no me influye porque si no cobras mas de 1500 al mes no afecta lo de los 2 pagadores. Aparte a mi me interesa hacer la declaración porque me deduzco por alquiler


Si el 6 de enero todavía estás en periodo de prueba, puedes entregar la carta incluso ese mismo día, sin ningún tipo de problema ni penalización.
Meryl escribió:la cierran...

Si , bueno acordé con el de palabra..que el dia 7 empiezo un master y q me piro....

pero no es mi problema q ahora decidan cerrar la empresa esos días... no? Aparte han jodido a mucha gente q se habia pillao vacaciones .. Es que no se entonces para qué nos hacen rellenar hace un mes una hoja con las vacaciones .....
que ahora ya todos contabamos con las vacaciones planificadas como estaban

la carta entonces la redactare yo y le pondre 6 de enero.. de todas formas hablare con el luego. Solo quiero saber que si no quiere por las buenas, entonces por las malas ganaría yo, pq seria despido improcedente... no?

PD: mi convenio es q es de risa, para empezar ni nos han dado el contrato todavía... Entre hace 3 meses, lo firme y todavia estoy esperando. De todas formas era un contrato tipo folio en blanco..es decir, no explicaba nada de las condiciones... Todo era en plan :
pagas extras,vacaciones,preaviso etc...-> "segun acordado" "segun convenio"


Un contrato indefinido ni siquiera tiene que ser por escrito, lo importante es que te hayan dado de alta correctamente en la Seguridad Social, y que lo hayan comunicado en el INEM en los siguientes diez días.

Eso sí, si hay cláusulas especiales, sí que debería ser por escrito, para poder demostrar lo que se ha acordado.

Por ejemplo, si has firmado cláusulas de permanencia (y cobras un plus por ello), entonces sí interesa tener copia del contrato para no pillarse los dedos.

Lo que no entiendo es por qué a la gente le estropea los planes que la empresa decida cerrar los últimos días de un año. Si es decisión unilateral de la empresa, es problema de ellos, no afecta a las vacaciones del año siguiente (en teoría, y salvo los cuatro días de enero).

Total, hagas lo que hagas, por escrito, y con copia paa ti sellada y/o firmada por la empresa. ¿Qué no quieren firmar nada? Pues se lo envías por burofax.

Shandil escribió:Para la declaración de Hacienda no es mejor terminar el 22 para así no acabar teniendo varios trabajos en el 2009?


Que tengas un trabajo o doscientos no es ni mejor ni peor para la declaración de la renta. Lo que afecta siempre es que te retengan la cantidad correcta en cada nómina, de acuerdo a tu situación personal y tus ingresos brutos anuales.
gracias!!

respecto a por qué ha fastidiado las vacaciones de mis compis, es porque nos habíamos turnado para venir unos dias unos y otros otros. Con lo cual unos habia acordado currar 28,29,31, 2,3 y 4... y luego pirarse el 5,6..en adelante. Y el presidente ha dicho hoy que aqui a currar todo el mundo el 5.
Una d mis compañeras va a tener que venir a currar el 5, coger el coche, ir a su pueblo (otra provincia) en la noche de reyes...volver de madrugada y currar el 6. Cuando ya tenía planeado y confirmado por el jefe, que le correspondian esos dias d vacaciones...
Yo le voy a decir que quiero currar el 5 y 6, justo los dias q mi compi no quiere... A ver si cuela xD
Butters escribió:Lo que no entiendo es por qué a la gente le estropea los planes que la empresa decida cerrar los últimos días de un año. Si es decisión unilateral de la empresa, es problema de ellos, no afecta a las vacaciones del año siguiente (en teoría, y salvo los cuatro días de enero).


Creo que, segun algun convenio (diria que es universal, pero no estoy seguro), de los 30 dias que se tienen de vacaciones pagadas, la empresa puede elegir, al menos 15 de esos dias. Y ni te cuento si es de las que cierran tal fecha y tal otra (por ejemplo del 1 al 15 de Agosto y las Navidades) te vengan o no bien esas fechas, es lo que hay.

Saludos
melirober escribió:¿De cuanto esta establecido tu periodo de prueba?

Porque segun tengo entendido, dentro de la legalidad, el periodo maximo de prueba es de 6 meses para contratos indefinidos (Dependiendo del convenio pueden ser menos)

Si estais en periodo de prueba, tanto el empresario como el trabajador pueden rescindir su contrato sin preaviso alguno y sin dar motivos.

(Te pueden decir mañana no vengas y tu puedes decir que la empresa no ha superado el periodo de prueba)


El periodo de prueba lo marca el convenio de aplicación para cada categoría profesional.

En el caso de que el convenio no diga nada específico sobre periodos de prueba, entonces nos guiaremos por el Estatuto de Trabajadores, que dice lo siguiente:

Artículo 14. Período de prueba.

1. Podrá concertarse por escrito un período de prueba, con sujeción a los límites de duración que, en su caso, se establezcan en los Convenios Colectivos. En defecto de pacto en Convenio, la duración del período de prueba no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, ni de dos meses para los demás trabajadores. En las empresas de menos de veinticinco trabajadores el período de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados.

El empresario y el trabajador están, respectivamente, obligados a realizar las experiencias que constituyan el objeto de la prueba.

Será nulo el pacto que establezca un período de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.

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Hay convenios por ahí que establecen periodos de prueba de hasta un año para técnicos titulados contratados como tales.

Eso sí, tiene que venir especificado en el contrato de trabajo; si en el contrato no pone nada, el periodo de prueba es cero. Así que ojito con acogerse a la baja voluntaria en periodo de prueba si no se está completamente seguro de lo que dice el contrato.

Z_Type escribió:Creo que, segun algun convenio (diria que es universal, pero no estoy seguro), de los 30 dias que se tienen de vacaciones pagadas, la empresa puede elegir, al menos 15 de esos dias. Y ni te cuento si es de las que cierran tal fecha y tal otra (por ejemplo del 1 al 15 de Agosto y las Navidades) te vengan o no bien esas fechas, es lo que hay.


Las vacaciones se acuerdan SIEMPRE entre empresa y trabajador o por la costumbre del lugar, y este acuerdo ha de producirse al menos con dos meses de antelación al inicio de las mismas.

Si la empresa tiene unos días fijos de cierre todos los años es costumbre del lugar, por eso se dice que es lo que hay. Si la empresa decide unilateralmente y de repente cerrar unos días en Navidades, no está haciendo las cosas bien ya que, entre otras cosas, ni es costumbre ni ha avisado con antelación de dos meses.

Lo de no perjudicar a los trabajadores al cerrar a fin de año lo decía por que es bastante habitual que muchos de ellos ya hubieran agotado todas sus vacaciones de 2008, por lo que serían días de regalo.

Lo de los quince días empresa y quince días el trabajador, en general, es una leyenda urbana.
he preguntado a mi compañera y dice q ponia 3 meses de prueba..y entré el 15 de octubre.. asi que nada....

he perdido no? por avisar antes d tiempo
Si has entrado el quince de octubre y tu contrato pone tres meses de periodo de prueba, tienes todas las de perder en el sentido de que el 22 de diciembre tu jefe te puede decir que no vayas más y punto.

Lo que no entiendo entonces es por qué te pregunta. Yo exigiría que me entregaran mi copia de contrato (o por lo menos, poder ver la que he firmado), para tener claro que existe ese periodo de prueba.
no, no me ha preguntado nada...
Butters escribió:Que tengas un trabajo o doscientos no es ni mejor ni peor para la declaración de la renta. Lo que afecta siempre es que te retengan la cantidad correcta en cada nómina, de acuerdo a tu situación personal y tus ingresos brutos anuales.


Gracias por la aclaración. Creía que si tenías más de un trabajo era obligatorio hacer la declaración aunque no llegases al mínimo.
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