MarcosHappy escribió:GolpeCelestialXV escribió:Depende del país y de la persona
Y eso?,por ejemplo en España...
Sobre la pregunta que haces, no se puede dar una contestación de sí o no, porque habrá que ver las circunstancias concretas y la razón por la cual el periodista considera que no debe revelar las fuentes.
El derecho a la cláusula de conciencia y el derecho al secreto profesional, son dos derechos fundamentales diferentes, que sólo pueden regularse por Ley Orgánica.
En España partimos del artículo 20.1 letra d) de la Constitución Española de 1978 que establece: "Se reconocen y protegen los derechos: (...)
d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión.
La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.
La cláusula de conciencia de los periodistas ha sido regulada por la
Ley Orgánica 2/1997, de 19 de junio, reguladora de la cláusula de conciencia de los profesionales de la información.
El derecho al secreto profesional de los periodistas -que tienen conforme al citado art. 20.1 letra d) CE 1978- aún no ha sido regulado, pero sí hay algunas sentencias del Tribunal Constitucional que se han pronunciado sobre sus límites según han ido surgiendo problemas.
Te dejo enlace a este artículo, antiguo porque es de 2004, pero que te puede servir para introducirte un poco al tema del secreto profesional de los periodistas:
El secreto profesional de los periodistas y la empresa de comunicación: ¿un conflicto de lealtades?Si te interesa mucho el tema te recomendaría buscar en una biblioteca un manual reciente de
Derecho de la Información o
Derecho de la Comunicación, que es una asignatura que se estudia en la carrera de Ciencias de la Información, donde se explicará a fondo el tema.
Salu2