¿Un periodista está obligado a no revelar sus fuentes en presencia judicial?

Pues sé que los periodistas tienen el derecho a revelar sus fuentes de información(por ejemplo entrevistas a un tio que vende drogan y pueden no identificarlo),pero ¿es un derecho absoluto?. Es decir si un juez les dice que identifiquen a su fuente ¿pueden basarse en el secreto de confidencialidad para no revelarlo sin conscuencias penales?¿o ese es el límite?
Si es un camello pues no pero si es algo grave sí que le pueden obligar.
La dispensa de declarar sobre hechos delictivos sólo la tienen familiares, traductores/intérpretes, abogados, y curas, y funcionarios e incapacitados en determinadas condiciones.

El secreto profesional del periodista sólo se refiere a la identidad de la fuente. Así que si por ejemplo el informador está identificado, no hay secreto profesional que valga sobre el contenido de lo comunicado u otras circunstancias. No está regulado así que va por jurisprudencia. Me he encontrado esto que parece legit.

La Constitución enmarca el secreto profesional en el ámbito del derecho fundamental a comunicar información como parte integrante del mismo, cuyo objeto radica en la garantía del periodista a no desvelar la identidad de sus fuentes; pero no por ello su ejercicio está sometido a ciertos límites, aunque éstos sólo sean implícitos.

El secreto no podrá ser invocado ante un juez si el informador resulta imputado en una causa de la que pueda resultar declarado culpable.

No cabe apelar a él cuando se trate de cumplir con el deber de impedir la comisión de un delito.

No es posible enarbolarlo al declarar ante el juez contribuyendo a crear confusión o engaño al desvirtuar la verdad de los hechos.

Tampoco es posible invocar el secreto si está en juego la protección de la seguridad exterior del Estado, así como la vida privada de las personas.



https://www.martinezechevarria.com/es/s ... riodistas/
Bauer8056 escribió:La dispensa de declarar sobre hechos delictivos sólo la tienen familiares, traductores/intérpretes, abogados, y curas, y funcionarios e incapacitados en determinadas condiciones.

El secreto profesional del periodista sólo se refiere a la identidad de la fuente. Así que si por ejemplo el informador está identificado, no hay secreto profesional que valga sobre el contenido de lo comunicado u otras circunstancias. No está regulado así que va por jurisprudencia. Me he encontrado esto que parece legit.

La Constitución enmarca el secreto profesional en el ámbito del derecho fundamental a comunicar información como parte integrante del mismo, cuyo objeto radica en la garantía del periodista a no desvelar la identidad de sus fuentes; pero no por ello su ejercicio está sometido a ciertos límites, aunque éstos sólo sean implícitos.

El secreto no podrá ser invocado ante un juez si el informador resulta imputado en una causa de la que pueda resultar declarado culpable.

No cabe apelar a él cuando se trate de cumplir con el deber de impedir la comisión de un delito.

No es posible enarbolarlo al declarar ante el juez contribuyendo a crear confusión o engaño al desvirtuar la verdad de los hechos.

Tampoco es posible invocar el secreto si está en juego la protección de la seguridad exterior del Estado, así como la vida privada de las personas.



https://www.martinezechevarria.com/es/s ... riodistas/


Vaya, gracias por la respuesta.
Depende del país y de la persona
GolpeCelestialXV escribió:Depende del país y de la persona


Y eso?,por ejemplo en España...
MarcosHappy escribió:
GolpeCelestialXV escribió:Depende del país y de la persona


Y eso?,por ejemplo en España...


Sobre la pregunta que haces, no se puede dar una contestación de sí o no, porque habrá que ver las circunstancias concretas y la razón por la cual el periodista considera que no debe revelar las fuentes.

El derecho a la cláusula de conciencia y el derecho al secreto profesional, son dos derechos fundamentales diferentes, que sólo pueden regularse por Ley Orgánica.

En España partimos del artículo 20.1 letra d) de la Constitución Española de 1978 que establece: "Se reconocen y protegen los derechos: (...)

d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.

La cláusula de conciencia de los periodistas ha sido regulada por la Ley Orgánica 2/1997, de 19 de junio, reguladora de la cláusula de conciencia de los profesionales de la información.

El derecho al secreto profesional de los periodistas -que tienen conforme al citado art. 20.1 letra d) CE 1978- aún no ha sido regulado, pero sí hay algunas sentencias del Tribunal Constitucional que se han pronunciado sobre sus límites según han ido surgiendo problemas.

Te dejo enlace a este artículo, antiguo porque es de 2004, pero que te puede servir para introducirte un poco al tema del secreto profesional de los periodistas:

El secreto profesional de los periodistas y la empresa de comunicación: ¿un conflicto de lealtades?

Si te interesa mucho el tema te recomendaría buscar en una biblioteca un manual reciente de Derecho de la Información o Derecho de la Comunicación, que es una asignatura que se estudia en la carrera de Ciencias de la Información, donde se explicará a fondo el tema.

Salu2
Bueno la verdad es que habría que buscar jurisprudencia. En un principio habría que matizar que donde pones "Está obligado a no revelar" debería poner "Tiene derecho a no revelar".


Un saludo compi.
elblayet escribió:Bueno la verdad es que habría que buscar jurisprudencia. En un principio habría que matizar que donde pones "Está obligado a no revelar" debería poner "Tiene derecho a no revelar".


Un saludo compi.



Por ejemplo con el video de cifuentes o su master,¿pueden no revelar sus fuentes?
MarcosHappy escribió:
elblayet escribió:Bueno la verdad es que habría que buscar jurisprudencia. En un principio habría que matizar que donde pones "Está obligado a no revelar" debería poner "Tiene derecho a no revelar".


Un saludo compi.



Por ejemplo con el video de cifuentes o su master,¿pueden no revelar sus fuentes?


Entiendo que si.
Es algo así como el secreto de confesión, no?
Si un cura dice que no revela información un juez no le puede obligar. Creo...
geluch0 escribió:Es algo así como el secreto de confesión, no?
Si un cura dice que no revela información un juez no le puede obligar. Creo...


Actualizo:ni un cura ni un abogado. Y lo de Cifuentes tiene matices por ser un personaje público. Si llega a ser un personaje anónimo no les libra nadie de ir a la carcel y de revelar sus fuentes.
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