› Foros › Off-Topic › El rincón del eoliano
Según el artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal, los propietarios deben contribuir (con arreglo a su cuota de participación) a los gastos generales para el sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.
Así, según el tipo de inmueble y sus características, las zonas comunes de las que se beneficia cada uno de los vecinos (portal, escalera, ascensor, piscina o azotea), los gastos generales derivados de la conservación y reparación (electricidad, limpieza, portería, vigilancia, calefacción central o mantenimiento de instalaciones) o los gastos municipales (si la parcela donde está el edificio tiene referencia catastral, tendrá que costear la recogida de basuras o abonar el Impuesto sobre Bienes Inmuebles) han de ser sufragados en función de las distintas cuotas de participación fijadas en junta. Ello es así, siempre que no haya otros acuerdos en los estatutos.
Obras necesarias
De acuerdo a la ley, todos los propietarios están obligados a sufragar la cuota establecida por la comunidad para el pago de los gastos generales, pero también de aquellos que se deriven de las obras necesarias, siempre en función de su cuota de participación.
Así, deberán sufragar los gastos derivados de la realización de las obras de conservación y accesibilidad necesarias para el mantenimiento del edificio y de sus servicios, para que reúnan las condiciones estructurales, de habitabilidad y seguridad. Esto es, todas aquellas obras puntuales realizadas en zonas comunes, derramas o demás gastos imprescindibles.
Fondos de reserva
La comunidad de vecinos debe contar con el denominado fondo de reserva, una cuantía que se fija de forma anual tras la aprobación del presupuesto de la comunidad y que, según la Ley, debe superar el 5% de su último presupuesto ordinario. Este fondo será utilizado para atender las obras de conservación y reparación de la finca o bien realizar una derrama extraordinaria, como las causadas por incendios, explosiones o inundaciones, para que los propietarios contribuyan de forma económica a dichas obras o reparaciones.
3. ¿Qué gastos pueden evitarse?
Reformas u obras de mejora no exigibles
La Ley de Propiedad Horizontal refleja en su artículo 11 que ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble.
Gastos extraordinarios
La ley señala que cuando la junta de propietarios adopte acuerdos para realizar innovaciones no exigibles (aquellos servicios o mejoras no necesarios para la conservación, habitabilidad y seguridad del inmueble) y cuya cuota de instalación exceda del importe habitual de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, aquel propietario que no esté de acuerdo con este gasto no tendrá obligación de acometerlo.
Asimismo, tampoco podrá modificarse la cuota que deba pagar, aunque no pueda privársele de la mejora o ventaja. Ahora bien, esto será posible, siempre y cuando impugnen la decisión de la junta en un plazo no superior a tres meses y se encuentren al corriente de pago de cuantas deudas vencidas hubiese.
Petiso Carambanal escribió:La primera pregunta antes de todo es ¿Hay una comunidad legalmente constituida? Si no la hay no vais a poder reclamar nada a los morosos
cipoteloth escribió:Te has comprado el piso o estas de alquiler?
suskie escribió:Contratar los servicios de un administrador de fincas. Mano de santo. Ya verás como todo el mundo paga.
Y lo de no tener seguro es una locura. Como haya un desprendimiento y haga daño a alguien, la vais a cagar pero bien.
NewDump escribió:Hola a todos
desde hace un año soy el presidente de la comunidad de vecinos y estoy llevando ya muchos papeleos que durante años se han dejado pasar totalmente, como la reclamación moratoria de una cantidad de 1200 euros por impago de comunidad , arreglos en el edificio como cambio de cableado de telefonillos y un largo etc.
También hay muchas irregularidades, entre ellas la mas preocupante para mi es la FALTA de SEGURO, decidieron quitarlo por que salía a 800 euros al año.
Y no se han dado cuenta que todos los arreglos que hay a día de hoy desde que no hay seguro y que estarían cubiertos superan ampliamente los 900 euros.
Ahora el tema mas preocupante para mi es la fachada del edificio, yo vivo en un 4 piso, ( ultimo ) y sufro con las lluvias una gran cantidad de humedad actualmente tengo un perito del seguro evaluando mi situación , ( mi seguro particular ).
Mientras que un albañil de confianza ya me indico, que el problema es estructural, Principalmente el tejado ( no tiene recubrimiento ) y me esta causando molestias entre ellas por ejemplo humedades y Moho ( o como se diga ) en algunas zonas como son el techo y alguna pared .
Con las ultimas lluvias se noto como la fachada esta echa un asco por que la humedad es tanta ( 89% ) en algunas habitaciones que desde fuera de la finca se ve como solamente mi parte ( el 4 piso ) esta totalmente echo un asco. Lo que me comento es hacer un apaño a lo barato o hacerlo bien arreglar la fachada al menos mi parte y poner tela asfáltica en el techo.
Con las lluvias todos los pisos cercanos están haciendo arreglos y pintando y reparando los tejados, Ahora bien yo me encuentro en una situación que necesito asesoramiento.
Hay varios vecinos que no pagan, uno por que no quiere y otra que se a dado a la fuga ( teniendo varios pisos en alquiler ) hoy la vecina que vive enfrente nuestro, abandona el piso por las humedades, lo cual no es moco de pavo, es un tema serio.
Y tenemos otro vecino muy chulesco, que va de malote por no pagar, y dice que tiene una mujer embarazada, curiosamente los que estamos en paro ( subsidio ) si pagamos religiosamente, en cambio los que trabajan son los que no quieren pagar. ( tema que me saca de quicio )
Ahora mi pregunta es la siguiente, ¿ puedo obligar a los vecinos a reparar la fachada y el techo ? en las cuentas de la comunidad no llegamos ni a 1.000 euros. y en este caso al ser yo afectado por la humedad y demás ¿ debo de participar en la derrama ?, yo por mi pagaría la obra entera si pudiera por mi pero quiero saber como funciona esto por que hay temas que me descolocan. y otra pregunta.
Si no aceptan el echo de reparar la fachada y el tejado,¿ que puedo hacer ?, ¿ la vía judicial puede ayudarme ? ¿ como actuó ?.
Muchas graciasSegún el artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal, los propietarios deben contribuir (con arreglo a su cuota de participación) a los gastos generales para el sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.
Así, según el tipo de inmueble y sus características, las zonas comunes de las que se beneficia cada uno de los vecinos (portal, escalera, ascensor, piscina o azotea), los gastos generales derivados de la conservación y reparación (electricidad, limpieza, portería, vigilancia, calefacción central o mantenimiento de instalaciones) o los gastos municipales (si la parcela donde está el edificio tiene referencia catastral, tendrá que costear la recogida de basuras o abonar el Impuesto sobre Bienes Inmuebles) han de ser sufragados en función de las distintas cuotas de participación fijadas en junta. Ello es así, siempre que no haya otros acuerdos en los estatutos.
Obras necesarias
De acuerdo a la ley, todos los propietarios están obligados a sufragar la cuota establecida por la comunidad para el pago de los gastos generales, pero también de aquellos que se deriven de las obras necesarias, siempre en función de su cuota de participación.
Así, deberán sufragar los gastos derivados de la realización de las obras de conservación y accesibilidad necesarias para el mantenimiento del edificio y de sus servicios, para que reúnan las condiciones estructurales, de habitabilidad y seguridad. Esto es, todas aquellas obras puntuales realizadas en zonas comunes, derramas o demás gastos imprescindibles.
Fondos de reserva
La comunidad de vecinos debe contar con el denominado fondo de reserva, una cuantía que se fija de forma anual tras la aprobación del presupuesto de la comunidad y que, según la Ley, debe superar el 5% de su último presupuesto ordinario. Este fondo será utilizado para atender las obras de conservación y reparación de la finca o bien realizar una derrama extraordinaria, como las causadas por incendios, explosiones o inundaciones, para que los propietarios contribuyan de forma económica a dichas obras o reparaciones.
3. ¿Qué gastos pueden evitarse?
Reformas u obras de mejora no exigibles
La Ley de Propiedad Horizontal refleja en su artículo 11 que ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble.
Gastos extraordinarios
La ley señala que cuando la junta de propietarios adopte acuerdos para realizar innovaciones no exigibles (aquellos servicios o mejoras no necesarios para la conservación, habitabilidad y seguridad del inmueble) y cuya cuota de instalación exceda del importe habitual de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, aquel propietario que no esté de acuerdo con este gasto no tendrá obligación de acometerlo.
Asimismo, tampoco podrá modificarse la cuota que deba pagar, aunque no pueda privársele de la mejora o ventaja. Ahora bien, esto será posible, siempre y cuando impugnen la decisión de la junta en un plazo no superior a tres meses y se encuentren al corriente de pago de cuantas deudas vencidas hubiese.
Tengo esto leído , pero tengo confusion
junajo escribió:suskie escribió:Contratar los servicios de un administrador de fincas. Mano de santo. Ya verás como todo el mundo paga.
Y lo de no tener seguro es una locura. Como haya un desprendimiento y haga daño a alguien, la vais a cagar pero bien.
En que te basas en eso?
Me interesa bastante el tema y no sé de que manera eso favorecería que pagasen los propietarios morosos de la comunidad. A no ser que luego vayan detrás como el Cobrador del Frac.
Un saludo.
suskie escribió:junajo escribió:suskie escribió:Contratar los servicios de un administrador de fincas. Mano de santo. Ya verás como todo el mundo paga.
Y lo de no tener seguro es una locura. Como haya un desprendimiento y haga daño a alguien, la vais a cagar pero bien.
En que te basas en eso?
Me interesa bastante el tema y no sé de que manera eso favorecería que pagasen los propietarios morosos de la comunidad. A no ser que luego vayan detrás como el Cobrador del Frac.
Un saludo.
Pues que si no pagan les demanda en el juzgado y pueden embargarle el piso. Donde vivia antes, habia un tio que no habia pagado la comunidad durante 14 años, que se dice pronto, ya que tenia el piso de alquilado y no daba señales de vida. En cuanto recibió el aviso del juzgado, habló con el administrador y pactó una forma de pago y a partir de ahí ya no se perdia ni una reunión de propietarios. Evidentemente, podira haberlo hecho también el presidente, pero ya tienes que perder dias de trabajo, ir al juzgado, te marean, no sabes de trámites... en fin, que puede ser una odisea.
La figura del administrador es importante en fincas con problemas, pone a todo el mundo en su sitio de acuerdo a la normativa legal, dirige las reuniones ciñéndose al orden del dia y evita que las reuniones sean un lugar donde el que más grita es el que más razón tiene. En las comunidades en que he sido propietario siempre lo hemos tenido y es un dinero bien invertido.
Al autor del hilo, evidentemente que puedes y debes reclamar a que te reparen las humedades aunque te afecte sólo a ti, ya que es un tema del edificio. Y tú evidentemente pagarás tu parte proporcional. Eso sí, si has hecho alguna reforma en el techo y te lo has cargado tú, entonces tienes que arreglartelo y pagartelo tú.