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sator23 escribió:Ashdown escribió:sator23 escribió:El día que tratemos a toda esta mierda por igual estaremos en el mismo barco.
No, sator, no. No veo demasiado bipartidismo aquí en EOL. Ese discurso igual te sirve ahí fuera, pero aquí tienes que cambiarlo. Entiendo que te cueste mucho tener razonamiento propio y lo que te piden desde la sede es un "y tú más", pero estás en el lugar equivocado para verter tu veneno.
Obviando el hecho de que el PP no me gusta un pelo, los ataques personales están fuera de lugar. Reportado.
MASKE escribió:5 años por un tartazo. Y matar a alguien, ya sea 1 o 50, son 20 años en la trena como mucho. Ajá....
xavillin escribió:Pero una cosa que no me queda clara...a ver si algún experto en derecho puede sacarme de dudas (supongo que a mí y a más de uno).
Por qué demonios se les juzga en España por un """"delito""" que cometieron en Francia?
xavillin escribió:Pero una cosa que no me queda clara...a ver si algún experto en derecho puede sacarme de dudas (supongo que a mí y a más de uno).
Por qué demonios se les juzga en España por un """"delito""" que cometieron en Francia?
1.3.- LOS CASOS DE EFICACIA EXTRATERRITORIAL.
Si el principio de territorialidad se mantuviera a ultranza, muchos hechos delictivos permanecerían en la impunidad, teniendo en cuenta no sólo las facilidades para la movilidad internacional de las personas a que hemos hecho referencia sino también por la aplicación de una serie de principios internacionales que limitan la concesión de la extradición.
Los problemas que conllevaría el principio de territorialidad si no se aceptaran excepciones al mismo pueden expresarse con el siguiente ejemplo:
Un ciudadano español comete un homicidio en Francia y se refugia en España. El principio de territorialidad impediría juzgarlo en España (el hecho no se ha cometido en territorio español) y si Francia solicitara la extradición para juzgarlo, el Estado español debería denegarla en aplicación del principio de no entrega de los nacionales.
Para evitar problemas como éste, en determinados casos se faculta a los Tribunales españoles para enjuiciar hechos fuera de las fronteras españolas, pero debe tenerse en cuenta que tal competencia solo podrá ser ejercida si el autor de los hechos se encuentra a disposición de los tribunales españoles y si ello no es así, será determinante que se cumplan los requisitos exigidos para la solicitud y la concesión de la extradición.
Los supuestos en los que el OJ español reconoce la extraterritorialidad de la ley penal española, o sea, la competencia para que los tribunales españoles la apliquen a hechos cometidos en el extranjero, están regulados en el art. 23.2, 3 y 4 LOPJ. Estas excepciones son:
El principio personalista (art. 23.2 LOPJ),
El Principio real o de protección de intereses (art. 23.3 LOPJ)
El principio de justicia universal (art. 23.4 LOPJ),
O sea, supuestos que suponen aplicar la ley española o al menos declarar competentes a los tribunales españoles.
Principio de personalidad. Significa que la ley del nacional persigue a ese nacional aunque cometa el hecho fuera del territorio que es soberanía del Estado. O sea, que los hechos cometidos fuera del territorio nacional por un español o por un extranjero que adquiera la nacionalidad española, son competencia de los tribunales españoles.
Si se nacionaliza antes del enjuiciamiento del hecho, es competencia del Derecho español.
Con esta excepción se pretende evitar que el español que comete un hecho delictivo en el extranjero y después se refugia en España quede impune, esto hay que ponerlo en relación con la prohibición que rige en nuestro Derecho de extraditar a nuestros propios nacionales.
La ley de extradición pasiva prohibe la extradición de un nacional español, y para evitar que amparándose en esto el que ha cometido un hecho delictivo quede impune, se declara competentes a los tribunales españoles.
Los requisitos que se exigen para que efectivamente puedan conocer los tribunales españoles son:
1.- Que el hecho sea punible en el lugar de ejecución (es decir, doble incriminación),
2.- Que el agraviado o el ministerio fiscal denuncien o interpongan querella ante los tribunales españoles.
3.- Que ese delincuente no haya sido absuelto, indultado o penado en el extranjero.
No dice el art. 23.2 LOPJ que el que ha cometido el delito en el extranjero debe estar en territorio español, pero es algo que hay que sobreentender.
1.- El requisito de doble incriminación antes no existía de forma generalizada, no era exigido en el caso de que el delito fuese considerado como delito en el lugar donde se comete cuando la víctima era española, así se perseguía el aborto de las mujeres españolas en Inglaterra, ya que era delito en España pero no en Inglaterra y se entendía que era el delito de una mujer española contra otro español (el feto).
Ahora el requisito de doble incriminación es absoluto. Este primer requisito dice que el hecho sea punible en el lugar de comisión y por punibles son tanto los delitos como las faltas.
2.- El segundo requisito es que el agraviado o el ministerio fiscal interpongan denuncia o querella, y es un requisito de utilidad porque sino sería obligar al ministerio fiscal en España a preocuparse de lo que se comete fuera. Por tanto tiene que haber actuación de la parte agraviada o del ministerio fiscal.
3.- El tercer requisito es que no haya sido absuelto, indultado o penado en el extranjero, si ha sido penado que no haya cumplido la condena y se la ha cumplido en parte se debe tener en cuenta este tiempo. Todos estos casos tienen en cuenta la sentencia pero no contempla otras formas de terminar como son el sobreseimiento o la amnistía.
El principio real o de protección de intereses. Con arreglo al mismo, se reconoce competencia de los Tribunales y aplicabilidad de la ley penal española a los delitos cometidos por españoles o extranjeros, fuera del territorio español, cuando atentan contra determinados bienes jurídicos que, genéricamente, pueden reconducirse a la protección del estado. En el art. 23.3 LOPJ hay una lista de los actos constitutivos de esta clase de delitos.
De acuerdo con lo que dispone el art. 23.5 LOPJ también se requiere que no se haya sido absuelto, indultado o penado en el extranjero.
Principio de justicia universal. Art. 23.4 LOPJ. Los tribunales españoles conocen también de los delitos cometidos por españoles y extranjeros en territorio extranjero siempre y cuando se refieren a bienes jurídicos de interés de toda la comunidad internacional, tales como el genocidio, terrorismo, tráfico de drogas y también todos los que según los tratados internacionales deban ser perseguidos por España.
En relación con esto hay que tener en cuenta la figura de la reincidencia internacional. La reincidencia es una circunstancia agravante recogida en el art. 22.8 CP que consiste en haber sido enjuiciado en base al mismo capítulo. Por ello, algunas figuras delictivas contemplan la posibilidad de tener en cuenta la condena en un tribunal extranjero a efectos de reincidencia; en concreto en materia de delitos contra la seguridad pública (art. 375 CP), delitos relativos a la CE, etc.
LokiEros escribió:Haciendo un poco de offtopic lo pongo por aqui porque no hay tema y trata sobre algo que a pasado en navarra.
¿Sabeis algo sobre lo del colegio (Iturrama) que ha salido en intereconomia con camaras ocultas dentro grabando sin que nadie sabria y diciendo como que en ese colegio se ''forman'' terroristas?
Me han comentado algo y he leido algo en el mundo pero el programa no lo he visto, me parece muy heavy, si es verdad....
La Audiencia Nacional española ha condenado a dos años de cárcel a Gorka Ovejero, Julio Villanueva e Ibon García, y a un año de prisión a Mikel Álvarez, juzgados el pasado 18 de noviembre acusados de haber lanzado tres tartazos a la presidenta de Nafarroa, Yolanda Barcina, en octubre de 2011 en Toulouse. A todos les impone una multa de 900 euros.
La Sección Primera de la Sala de lo Penal atribuye a los tres primeros un delito de «atentado» contra la presidenta de una comunidad autonómica, por arrojar las tartas, y a Mikel Álvarez le impone un año menos al considerar que no participó en el lanzamiento.
El tribunal da por probado que el 27 de octubre de 2011 los cuatro «estamparon tartas a la señora Barcina interrumpiendo el Consejo Plenario de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos que se celebraba en Toulouse y que existió «una acción violenta corporal en la que la víctima fue golpeada hasta tres veces con unas tartas».
Los jueces argumentan que, al ser Barcina presidenta de una comunidad autonómica y sufrir el lanzamiento de tartas en el ejercicio de su cargo, los cargos deben ser considerados como delito de «atentado cualificado».
katxan escribió:xavillin escribió:Pero una cosa que no me queda clara...a ver si algún experto en derecho puede sacarme de dudas (supongo que a mí y a más de uno).
Por qué demonios se les juzga en España por un """"delito""" que cometieron en Francia?
Porque eso ese detalle es una minucia sin importancia para una "democracia" que se parece más a Irák que a cualquier país europeo.
Hereze escribió:ya estamos, eso es algo común en muchos códigos penales de otros paises europeos, no te tienes que ir a Irak. La justicia de un pais es competente para juzgar delitos contra autoridades o ciudadanos suyos que se cometan en el extranjero siempre y cuando en ambos paises dicho delito se castigue.
Zokormazo escribió:Hereze escribió:ya estamos, eso es algo común en muchos códigos penales de otros paises europeos, no te tienes que ir a Irak. La justicia de un pais es competente para juzgar delitos contra autoridades o ciudadanos suyos que se cometan en el extranjero siempre y cuando en ambos paises dicho delito se castigue.
Claaaro, y es totalmente normal que el fiscal de un pais pida 9 años mientras que en el pais donde ocurrieron los hechos archivan el caso...
Hereze escribió:Zokormazo escribió:Hereze escribió:ya estamos, eso es algo común en muchos códigos penales de otros paises europeos, no te tienes que ir a Irak. La justicia de un pais es competente para juzgar delitos contra autoridades o ciudadanos suyos que se cometan en el extranjero siempre y cuando en ambos paises dicho delito se castigue.
Claaaro, y es totalmente normal que el fiscal de un pais pida 9 años mientras que en el pais donde ocurrieron los hechos archivan el caso...
el fiscal pedirá lo que diga el código penal, según algunos cuando dictaron la senetencia de Estrasburgo la culpa no era de los jueces sino de de los legisladores, pues aquí lo mismo, si te pueden llegar a pedir 9 años de cárcel por algo así pues culpa al legislador.
Hereze escribió:el fiscal pedirá lo que diga el código penal, según algunos cuando dictaron la senetencia de Estrasburgo la culpa no era de los jueces sino de de los legisladores, pues aquí lo mismo, si te pueden llegar a pedir 9 años de cárcel por algo así pues culpa al legislador.
Son reos de atentado los que acometan a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o empleen fuerza contra ellos, los intimiden gravemente o les hagan resistencia activa también grave, cuando se hallen ejecutando las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas.
Hereze escribió:el fiscal pedirá lo que diga el código penal, según algunos cuando dictaron la senetencia de Estrasburgo la culpa no era de los jueces sino de de los legisladores, pues aquí lo mismo, si te pueden llegar a pedir 9 años de cárcel por algo así pues culpa al legislador.
namek37 escribió:¿Pero todo esto que se lee por aquí de pegarla 2 tiros en vez de tartazos es porque la mujer es del PP¿![]()
Hoy vi por primera vez el vídeo y me parecen 4 cobardes humillando a una mujer.
Le hacen eso a una compi mía y si puedo me engancho a ostias con el primero que pille.
Supongo que si la mujer esa fuera del SOE aquí la gente aplaudiría la sentencia,así funciona la cuadratura mental de un fanatico.
alberdi escribió:namek37 escribió:¿Pero todo esto que se lee por aquí de pegarla 2 tiros en vez de tartazos es porque la mujer es del PP¿![]()
Hoy vi por primera vez el vídeo y me parecen 4 cobardes humillando a una mujer.
Le hacen eso a una compi mía y si puedo me engancho a ostias con el primero que pille.
Supongo que si la mujer esa fuera del SOE aquí la gente aplaudiría la sentencia,así funciona la cuadratura mental de un fanatico.
No es del pp.
alberdi escribió:namek37 escribió:¿Pero todo esto que se lee por aquí de pegarla 2 tiros en vez de tartazos es porque la mujer es del PP¿![]()
Hoy vi por primera vez el vídeo y me parecen 4 cobardes humillando a una mujer.
Le hacen eso a una compi mía y si puedo me engancho a ostias con el primero que pille.
Supongo que si la mujer esa fuera del SOE aquí la gente aplaudiría la sentencia,así funciona la cuadratura mental de un fanatico.
No es del pp.
PreOoZ escribió:alberdi escribió:namek37 escribió:¿Pero todo esto que se lee por aquí de pegarla 2 tiros en vez de tartazos es porque la mujer es del PP¿![]()
Hoy vi por primera vez el vídeo y me parecen 4 cobardes humillando a una mujer.
Le hacen eso a una compi mía y si puedo me engancho a ostias con el primero que pille.
Supongo que si la mujer esa fuera del SOE aquí la gente aplaudiría la sentencia,así funciona la cuadratura mental de un fanatico.
No es del pp.
Bueno pa'l caso... no es del PP pero ha sido representación del PP en Navarra hasta hace bien poquito. Ya lo sabes de sobra, aunque a mi parecer está un peldaño por encima en lo rancio y fascistoide.