Un tartazo que puede constar 9 años de prisión

sator23 escribió:
Ashdown escribió:
sator23 escribió:El día que tratemos a toda esta mierda por igual estaremos en el mismo barco.

No, sator, no. No veo demasiado bipartidismo aquí en EOL. Ese discurso igual te sirve ahí fuera, pero aquí tienes que cambiarlo. Entiendo que te cueste mucho tener razonamiento propio y lo que te piden desde la sede es un "y tú más", pero estás en el lugar equivocado para verter tu veneno.



Obviando el hecho de que el PP no me gusta un pelo, los ataques personales están fuera de lugar. Reportado.


¿Qué?

Jajajajajaja, si te pasas todo el día en el foro defendiendo al PP tío. No engañes a la gente por favor.
A ver que pasa hoy.
Y por la posible condena que tiren piedras que a mi siempre me han dicho que desperdiciar comida está mal y total la condena será igual de alta
marcelus90 está baneado del subforo por "flamer"
¿Qué?

Jajajajajaja, si te pasas todo el día en el foro defendiendo al PP tío. No engañes a la gente por favor.[/quote]

Tranqui, es normal. Aqui en EOL se suele reportar por decir verdades sobre usuarios y su vinculo sentimental por el pasado de no hace mucho.
Ya sabes, a la próxima un tiro a boca jarro, que sale por lo mismo.

Saludos
El otro dia vi que pedian 7 años a una chica por tocar el piano en casa. Por lo visto era pianista y tocaba muchas horas seguidas y supuestamente a la vecina(la que denuncia) le habia provocado problemas psicologicos
pocos tartazos se llevó, que lastima de país.
Mantienen las peticiones de 5 y 9 años tras las declaraciones.

Los cuatro han negado estar en toulouse aquel dia mientras que yolanda barcina dice que le hizo mucho daño la agresion.
5 años por un tartazo. Y matar a alguien, ya sea 1 o 50, son 20 años en la trena como mucho. Ajá....
MASKE escribió:5 años por un tartazo. Y matar a alguien, ya sea 1 o 50, son 20 años en la trena como mucho. Ajá....


Efectivamente, es ridículo. Esto es como el caso de la pianista. ¿Realmente es necesario recurrir al Derecho Penal para resolver estos casos? Yo creo que no. Es una medida totalmente desproporcionada. Pero quiero corregirte lo que te he señalado en negrita, porque eso no es así: pueden ser hasta 40 años. Échale un vistazo al artículo 76 del Código Penal.
Es la justica española... y lo q falta aún por ver..
Pero una cosa que no me queda clara...a ver si algún experto en derecho puede sacarme de dudas (supongo que a mí y a más de uno).
Por qué demonios se les juzga en España por un """"delito""" que cometieron en Francia?
Por aqui en el país vasco quemar un contenedor en una manifestación es Kale borroka en madrid o barcelona quemar un contenedor por que el madrid o el barça ganan la liga es un alboroto sin mas.
Ahora la gente empieza a ver como las leyes se cambian para beneficiar a cuatro (los poderosos) ya veremos gente con multas de 5000 euros por recriminar a la policía cuando este machacando ciudadanos en manifestaciones.
Pues para eso le tiras una piedra ala puta cara y listo . total la condena es la misma
xavillin escribió:Pero una cosa que no me queda clara...a ver si algún experto en derecho puede sacarme de dudas (supongo que a mí y a más de uno).
Por qué demonios se les juzga en España por un """"delito""" que cometieron en Francia?


Porque eso ese detalle es una minucia sin importancia para una "democracia" que se parece más a Irák que a cualquier país europeo.
Si un tartazo son 9 años, igual el próximo le echa gasolina y le pega fuego, total, la pena no iba a ser muy superior.

Están las cosas bastante calentitas como para encima tener que soportar estas aberraciones... que jueguen, que al final terminará la cosa muy malamente.

Saludos
xavillin escribió:Pero una cosa que no me queda clara...a ver si algún experto en derecho puede sacarme de dudas (supongo que a mí y a más de uno).
Por qué demonios se les juzga en España por un """"delito""" que cometieron en Francia?


Porque la justicia puede perseguir delitos cometidos en el extranjero en determinados casos, aunque evidentemente no se hizo para perseguir tartazos. :-|

1.3.- LOS CASOS DE EFICACIA EXTRATERRITORIAL.

Si el principio de territorialidad se mantuviera a ultranza, muchos hechos delictivos permanecerían en la impunidad, teniendo en cuenta no sólo las facilidades para la movilidad internacional de las personas a que hemos hecho referencia sino también por la aplicación de una serie de principios internacionales que limitan la concesión de la extradición.

Los problemas que conllevaría el principio de territoria­lidad si no se aceptaran excepciones al mismo pueden ex­presarse con el siguiente ejemplo:

Un ciudadano español comete un homicidio en Francia y se refugia en España. El principio de territorialidad impediría juzgarlo en España (el hecho no se ha cometido en territorio español) y si Francia solicitara la extradición para juzgarlo, el Estado español debería denegarla en aplicación del principio de no entrega de los nacionales.

Para evitar problemas como éste, en determinados casos se faculta a los Tribunales españoles para enjuiciar hechos fuera de las fronteras españolas, pero debe tenerse en cuenta que tal competencia solo podrá ser ejercida si el autor de los hechos se encuentra a disposición de los tribunales españoles y si ello no es así, será determinante que se cumplan los requisitos exigidos para la solicitud y la concesión de la extradición.

Los supuestos en los que el OJ español reconoce la extraterritorialidad de la ley penal española, o sea, la competencia para que los tribunales españoles la apliquen a hechos cometidos en el extranjero, están regulados en el art. 23.2, 3 y 4 LOPJ. Estas excepciones son:

El principio personalista (art. 23.2 LOPJ),

El Principio real o de protección de intereses (art. 23.3 LOPJ)

El principio de justicia universal (art. 23.4 LOPJ),

O sea, supuestos que suponen aplicar la ley española o al menos declarar competentes a los tribunales españoles.

Principio de personalidad. Significa que la ley del nacional persigue a ese nacional aunque cometa el hecho fuera del territorio que es soberanía del Estado. O sea, que los hechos cometidos fuera del territorio nacional por un español o por un extranjero que adquiera la nacionalidad española, son competencia de los tribunales españoles.

Si se nacionaliza antes del enjuiciamiento del hecho, es competencia del Derecho español.

Con esta excepción se pretende evitar que el español que comete un hecho delictivo en el extranjero y después se refugia en España quede impune, esto hay que ponerlo en relación con la prohibición que rige en nuestro Derecho de extraditar a nuestros propios nacionales.

La ley de extradición pasiva prohibe la extradición de un nacional español, y para evitar que amparándose en esto el que ha cometido un hecho delictivo quede impune, se declara competentes a los tribunales españoles.

Los requisitos que se exigen para que efectivamente puedan conocer los tribunales españoles son:

1.- Que el hecho sea punible en el lugar de ejecución (es decir, doble incriminación),

2.- Que el agraviado o el ministerio fiscal denuncien o interpongan querella ante los tribunales españoles.

3.- Que ese delincuente no haya sido absuelto, indultado o penado en el extranjero.

No dice el art. 23.2 LOPJ que el que ha cometido el delito en el extranjero debe estar en territorio español, pero es algo que hay que sobreentender.

1.- El requisito de doble incriminación antes no existía de forma generalizada, no era exigido en el caso de que el delito fuese considerado como delito en el lugar donde se comete cuando la víctima era española, así se perseguía el aborto de las mujeres españolas en Inglaterra, ya que era delito en España pero no en Inglaterra y se entendía que era el delito de una mujer española contra otro español (el feto).

Ahora el requisito de doble incriminación es absoluto. Este primer requisito dice que el hecho sea punible en el lugar de comisión y por punibles son tanto los delitos como las faltas.

2.- El segundo requisito es que el agraviado o el ministerio fiscal interpongan denuncia o querella, y es un requisito de utilidad porque sino sería obligar al ministerio fiscal en España a preocuparse de lo que se comete fuera. Por tanto tiene que haber actuación de la parte agraviada o del ministerio fiscal.

3.- El tercer requisito es que no haya sido absuelto, indultado o penado en el extranjero, si ha sido penado que no haya cumplido la condena y se la ha cumplido en parte se debe tener en cuenta este tiempo. Todos estos casos tienen en cuenta la sentencia pero no contempla otras formas de terminar como son el sobreseimiento o la amnistía.

El principio real o de protección de intereses. Con arreglo al mismo, se reconoce competencia de los Tribunales y aplicabilidad de la ley penal española a los delitos cometidos por españoles o extranjeros, fuera del territorio español, cuando atentan contra determinados bienes jurídicos que, genéricamente, pueden reconducirse a la protección del estado. En el art. 23.3 LOPJ hay una lista de los actos constitutivos de esta clase de delitos.

De acuerdo con lo que dispone el art. 23.5 LOPJ también se requiere que no se haya sido absuelto, indultado o penado en el extranjero.

Principio de justicia universal. Art. 23.4 LOPJ. Los tribunales españoles conocen también de los delitos cometidos por españoles y extranjeros en territorio extranjero siempre y cuando se refieren a bienes jurídicos de interés de toda la comunidad internacional, tales como el genocidio, terrorismo, tráfico de drogas y también todos los que según los tratados internacionales deban ser perseguidos por España.

En relación con esto hay que tener en cuenta la figura de la reincidencia internacional. La reincidencia es una circunstancia agravante recogida en el art. 22.8 CP que consiste en haber sido enjuiciado en base al mismo capítulo. Por ello, algunas figuras delictivas contemplan la posibilidad de tener en cuenta la condena en un tribunal extranjero a efectos de reincidencia; en concreto en materia de delitos contra la seguridad pública (art. 375 CP), delitos relativos a la CE, etc.
Haciendo un poco de offtopic lo pongo por aqui porque no hay tema y trata sobre algo que a pasado en navarra.

¿Sabeis algo sobre lo del colegio (Iturrama) que ha salido en intereconomia con camaras ocultas dentro grabando sin que nadie sabria y diciendo como que en ese colegio se ''forman'' terroristas?

Me han comentado algo y he leido algo en el mundo pero el programa no lo he visto, me parece muy heavy, si es verdad....
LokiEros escribió:Haciendo un poco de offtopic lo pongo por aqui porque no hay tema y trata sobre algo que a pasado en navarra.

¿Sabeis algo sobre lo del colegio (Iturrama) que ha salido en intereconomia con camaras ocultas dentro grabando sin que nadie sabria y diciendo como que en ese colegio se ''forman'' terroristas?

Me han comentado algo y he leido algo en el mundo pero el programa no lo he visto, me parece muy heavy, si es verdad....


Eso es una gilipollez. Conozco a mucha gente que ha estudiado ahí y también conozco a profesores y como en todas partes, hay de todo. Pero una fábrica de terroristas como se empeñan los verdaderos terroristas que no son otros que esta gentuza que se dedica a buscar mierda donde no la hay. Porque eso es hacer terrorismo.

De todas formas no sé de dónde quieren que salgan etarras... ¿de las juventudes del PP? Pues irán a ikastolas que será oh, vaya... lugar donde TAL VEZ tengan una forma de pensar cercana. Y digo tal vez, porque aunque ni siquiera la forma de pensar de nadie es motivo de nada, pero por poder podría. De ahí a decir que forman terroristas es para meterlos en la cárcel y apagar ese canal de televisión para siempre.

Estamos rodeados de delincuentes a los que no les pasa nada. Es una vergüenza.
Condenados a 1 y 2 años de prision:

http://www.naiz.info/actualidad/noticia ... tartalaris
La Audiencia Nacional española ha condenado a dos años de cárcel a Gorka Ovejero, Julio Villanueva e Ibon García, y a un año de prisión a Mikel Álvarez, juzgados el pasado 18 de noviembre acusados de haber lanzado tres tartazos a la presidenta de Nafarroa, Yolanda Barcina, en octubre de 2011 en Toulouse. A todos les impone una multa de 900 euros.

La Sección Primera de la Sala de lo Penal atribuye a los tres primeros un delito de «atentado» contra la presidenta de una comunidad autonómica, por arrojar las tartas, y a Mikel Álvarez le impone un año menos al considerar que no participó en el lanzamiento.

El tribunal da por probado que el 27 de octubre de 2011 los cuatro «estamparon tartas a la señora Barcina interrumpiendo el Consejo Plenario de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos que se celebraba en Toulouse y que existió «una acción violenta corporal en la que la víctima fue golpeada hasta tres veces con unas tartas».

Los jueces argumentan que, al ser Barcina presidenta de una comunidad autonómica y sufrir el lanzamiento de tartas en el ejercicio de su cargo, los cargos deben ser considerados como delito de «atentado cualificado».


Atentado a la autoridad. Dos años a los tres primeros y solo un año al ultimo porque no participo en el lanzamiento de tartas. Entonces que hizo el cuarto para que le condenen a un año si no lanzo ninguna tarta? WTF
katxan escribió:
xavillin escribió:Pero una cosa que no me queda clara...a ver si algún experto en derecho puede sacarme de dudas (supongo que a mí y a más de uno).
Por qué demonios se les juzga en España por un """"delito""" que cometieron en Francia?


Porque eso ese detalle es una minucia sin importancia para una "democracia" que se parece más a Irák que a cualquier país europeo.

ya estamos, eso es algo común en muchos códigos penales de otros paises europeos, no te tienes que ir a Irak. La justicia de un pais es competente para juzgar delitos contra autoridades o ciudadanos suyos que se cometan en el extranjero siempre y cuando en ambos paises dicho delito se castigue.
Hereze escribió:ya estamos, eso es algo común en muchos códigos penales de otros paises europeos, no te tienes que ir a Irak. La justicia de un pais es competente para juzgar delitos contra autoridades o ciudadanos suyos que se cometan en el extranjero siempre y cuando en ambos paises dicho delito se castigue.


Claaaro, y es totalmente normal que el fiscal de un pais pida 9 años mientras que en el pais donde ocurrieron los hechos archivan el caso...
Me parto, tirar una tarta atentado contra la autoridad y 2 años.
¿al final les han caido 2 años? increible...realmente increible...
Acabo de leer la noticia. Pensaba que eran unas de esas de coña del MundoToday, pero ya veo que no.

Vergonzosa la justicia en este país. Los chorizos y asesinos por ahí sueltos cual Heidi en el campo, y los que apenas hacemos nada nos vamos a la cárcel hasta por estornudar. Y a nosotros no se nos hacen indultos aún mereciéndolos más. Pero a los políticos son los primeros que los reciben.

Cuanta hipocresía hay en este país, y que mal esta la justicia aquí. "Justicia igual para todos". JA. Si, que lo diga ahora ese viejales si se atreve, con su hijita y su nuero de patitas en la calle con lo que han estafado. Anda ya.

PD: Y encima con los partidos políticos metiendo los jueces a dedo... ains...
Aquí el puto Estado de derecho brilla por su ausencia.
Ojalá (y recalco OJALÁ) lo próximo que se lleve alguien de esta calaña en la cara no sea precisamente merengue (a buen entendedor...)
Y uno en la charla de la Sexta diciendo que son filoetarras xDDDDDDDD.
Atentado con tarta, una nueva forma de terrorismo. Supongo que la condena es porque podría haberle provocado una subida de azúcar con tanto pastel.

Que cierren las pastelerías por ser fábricas de armamento de destrucción masiva y detengan a todo el que celebre un cumpleaños.
"The cake is a ETA"

Taiyou
Zokormazo escribió:
Hereze escribió:ya estamos, eso es algo común en muchos códigos penales de otros paises europeos, no te tienes que ir a Irak. La justicia de un pais es competente para juzgar delitos contra autoridades o ciudadanos suyos que se cometan en el extranjero siempre y cuando en ambos paises dicho delito se castigue.


Claaaro, y es totalmente normal que el fiscal de un pais pida 9 años mientras que en el pais donde ocurrieron los hechos archivan el caso...

el fiscal pedirá lo que diga el código penal, según algunos cuando dictaron la senetencia de Estrasburgo la culpa no era de los jueces sino de de los legisladores, pues aquí lo mismo, si te pueden llegar a pedir 9 años de cárcel por algo así pues culpa al legislador.
Hereze escribió:
Zokormazo escribió:
Hereze escribió:ya estamos, eso es algo común en muchos códigos penales de otros paises europeos, no te tienes que ir a Irak. La justicia de un pais es competente para juzgar delitos contra autoridades o ciudadanos suyos que se cometan en el extranjero siempre y cuando en ambos paises dicho delito se castigue.


Claaaro, y es totalmente normal que el fiscal de un pais pida 9 años mientras que en el pais donde ocurrieron los hechos archivan el caso...

el fiscal pedirá lo que diga el código penal, según algunos cuando dictaron la senetencia de Estrasburgo la culpa no era de los jueces sino de de los legisladores, pues aquí lo mismo, si te pueden llegar a pedir 9 años de cárcel por algo así pues culpa al legislador.

El legislador tiene su cuota de culpa claro (en este caso es evidente, que algo así sea condenado con 2 años, es un absoluto despropósito).
El problema es cuando por presiones, intereses, falta de la más mínima ética profesional y vergüenza o todo a la vez se tiene mano de hierro con la gente normal de a pie, y a muchos de los políticos así como gente poderosa en general siempre siempre se va de rositas. Eso es a lo que no hay derecho.
Hereze escribió:el fiscal pedirá lo que diga el código penal, según algunos cuando dictaron la senetencia de Estrasburgo la culpa no era de los jueces sino de de los legisladores, pues aquí lo mismo, si te pueden llegar a pedir 9 años de cárcel por algo así pues culpa al legislador.

El código penal no dice nada de lanzar tartas. Es el juez el que tiene que interpretar los hechos y aplicar el delito que considere oportuno y aquí obviamente se ha equivocado o ha cometido prevaricación porque tirar una tarta no es un atentado.

El código penal dice esto:
Son reos de atentado los que acometan a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o empleen fuerza contra ellos, los intimiden gravemente o les hagan resistencia activa también grave, cuando se hallen ejecutando las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas.


Lanzar una tarta no es acometer ni emplear fuerza contra alguien.
No sé cómo pueden dormir por las noches estos hijosdeperra. Entran en la cárcel 4 personas que sólo han tirado una tarta joder. Que Si castigo a mi hijo mayor por pegar al pequeño, el pequeño llora porque se siente culpable.

Muy inhumano hay que ser para estar tranquilo después de esto.
Hereze escribió:el fiscal pedirá lo que diga el código penal, según algunos cuando dictaron la senetencia de Estrasburgo la culpa no era de los jueces sino de de los legisladores, pues aquí lo mismo, si te pueden llegar a pedir 9 años de cárcel por algo así pues culpa al legislador.


El fiscal es un cargo politico. No obedece a leyes ni jurisprudencia, obedece a su amo y señor politico como el resto de las marionetas.
Ahora resulta que los fiscales son independientes en España [qmparto] [qmparto] [qmparto] [qmparto] [qmparto]

Menudo festival del humor. En España los únicos que son un poco independientes de los políticos son los jueces y ni eso porque el órgano que los controla está elegido por los políticos.
¿Pero todo esto que se lee por aquí de pegarla 2 tiros en vez de tartazos es porque la mujer es del PP¿ :-?
Hoy vi por primera vez el vídeo y me parecen 4 cobardes humillando a una mujer.
Le hacen eso a una compi mía y si puedo me engancho a ostias con el primero que pille.
Supongo que si la mujer esa fuera del SOE aquí la gente aplaudiría la sentencia,así funciona la cuadratura mental de un fanatico. :O
namek37 escribió:¿Pero todo esto que se lee por aquí de pegarla 2 tiros en vez de tartazos es porque la mujer es del PP¿ :-?
Hoy vi por primera vez el vídeo y me parecen 4 cobardes humillando a una mujer.
Le hacen eso a una compi mía y si puedo me engancho a ostias con el primero que pille.
Supongo que si la mujer esa fuera del SOE aquí la gente aplaudiría la sentencia,así funciona la cuadratura mental de un fanatico. :O


No es del pp.
alberdi escribió:
namek37 escribió:¿Pero todo esto que se lee por aquí de pegarla 2 tiros en vez de tartazos es porque la mujer es del PP¿ :-?
Hoy vi por primera vez el vídeo y me parecen 4 cobardes humillando a una mujer.
Le hacen eso a una compi mía y si puedo me engancho a ostias con el primero que pille.
Supongo que si la mujer esa fuera del SOE aquí la gente aplaudiría la sentencia,así funciona la cuadratura mental de un fanatico. :O


No es del pp.


http://en.wikipedia.org/wiki/Owned
alberdi escribió:
namek37 escribió:¿Pero todo esto que se lee por aquí de pegarla 2 tiros en vez de tartazos es porque la mujer es del PP¿ :-?
Hoy vi por primera vez el vídeo y me parecen 4 cobardes humillando a una mujer.
Le hacen eso a una compi mía y si puedo me engancho a ostias con el primero que pille.
Supongo que si la mujer esa fuera del SOE aquí la gente aplaudiría la sentencia,así funciona la cuadratura mental de un fanatico. :O


No es del pp.


Bueno pa'l caso... no es del PP pero ha sido representación del PP en Navarra hasta hace bien poquito. Ya lo sabes de sobra, aunque a mi parecer está un peldaño por encima en lo rancio y fascistoide.

namek37, aplaudir la sentencia como esta por un tartazo jamás. Yo por mi como si a Chacón le sueltan 40 tartazos que hasta el último no iba a dejar de reirme. Pero son muchos años en la cárcel.. el siguiente que quiera dar un tartazo se lo pensará y tal vez sí, compense más pegar un tiro que un tartazo si se quiere hacer daño... pero como no es el caso, pues no viene a cuento.

La pobrica aún tiene la cara desfigurada. Casi no recordamos cómo tenía antes la cara.
Esperemos que vengan de Europa a arreglar esta puta mierda.
Y Si no pueden parar Lo del reparto de pasta por Lo de las expropiaciones, por Lo menos que eviten que los del tartazo pisen la cárcel.

Ha llamado Alguien a Europa?
Hombre, ciertamente dar un tartazo no son formas, hay muchos diputados del PP sin tartazo, qué menos que empezar por ellos.

¿A qué venía la protesta? En la noticia no lo explica muy bien.

PD: Ya he leído, por impulsar el proyecto de una línea de tren de alta velocidad, eran ecologistas o algo así.
Contra el tren de alta velocidad que quieren construir desde Pamplona hasta Castejón. Cientos de millones tirados a la basura para ir de ningún sitio a ninguna parte. Se supone que desde Castejón hasta Madrid es el estado el que tendría que construir el resto de la vía hasta Madrid, pero ya han dicho que igual dentro de cuatro o cinco siglos, que ahora no hay dinero. Pero nuestra lideresa sigue erre que erre, porque tiene muchos intereses en otra macroobra que sea un agujero negro de tragar dinero, que de ahí chupan muchos amiguetes suyos.

¿Visteis el programa aquél del follonero del AVE que terminaba en no sé qué pueblo perdido de Aragón y solo llevaba quince pasajeros al día? Pues eso es lo que nos espera. Y contra eso protestaban.
Nos van a hipotecar a todos los navarros, a nuestros hijos y a nuestros nietos para pagar una mierda de tren que nadie quiere ni puta falta que hace.
PreOoZ escribió:
alberdi escribió:
namek37 escribió:¿Pero todo esto que se lee por aquí de pegarla 2 tiros en vez de tartazos es porque la mujer es del PP¿ :-?
Hoy vi por primera vez el vídeo y me parecen 4 cobardes humillando a una mujer.
Le hacen eso a una compi mía y si puedo me engancho a ostias con el primero que pille.
Supongo que si la mujer esa fuera del SOE aquí la gente aplaudiría la sentencia,así funciona la cuadratura mental de un fanatico. :O


No es del pp.


Bueno pa'l caso... no es del PP pero ha sido representación del PP en Navarra hasta hace bien poquito. Ya lo sabes de sobra, aunque a mi parecer está un peldaño por encima en lo rancio y fascistoide.


UPN y PP ya no van de la mano. En 1991 El PP de Navarra se disolvio y sus militantes se integraron en UPN. Pero en 2008, a raiz de que el PP queria votar en contra de los presupuestos de Zapatero y UPN queria abstenerse se vuelven a dividir tras una division de sus diputados (uno sigue las directrices del PP votando en contra mientras que el otro sigue las del UPN absteniendose)

En Aquel momento Barcina "solo" es alcaldesa de Pamplona. Es Miguel Sanz el que preside el partido. Es en 2009 cuando sustituye a Sanz y en 2011 cuando Barcina es nombrada presidenta del gobierno navarro. Y En ese momento ya no hay coalicion con el PP. El PP se presenta por su lado a esas elecciones y no saca una mierda.

Navarra esta perdida para el PP.

Y Barcina nunca a representado al PP en Navarra. Como mucho ha sido alcaldesa de Pamplona con el UPN en el que se integraron los afiliados del PPN
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