Buenas, no se si te serviré de mucha ayuda pues no te lo puedo decir con seguridad....que lo que te toca hacer a ti ahora, me tocará a mi el año que viene...de momento solo me desgravo de la cuenta vivienda.
Bien, en principio, si la vivienda la compraste el año pasado, todos los gastos que te haya ocasionado la misma deberían ser deducibles, por ejemplo, gastos de notaria, escrituras, etc... además de los importes por las letras de la hipoteca que ya hayas pagado hasta diciembre del 2007. Siempre que dicha cantidad no supere los 9015 euros.
Es decir:
Fecha adquisicion: Fecha de las escrituras
Inversión con derecho a deducción: La suma de los gastos que te ocasionara la compra de la vivienda durante el 2007, no siendo superior a 9015 euros como maximo.
Nº de Identificacion del prestamo hipotecario: su propio nombre lo indica.
% del prestamo que se destina a la adquisicion: normalmente el 80%.
De todas formas, ya te digo que no lo puedo decir con seguridad, que más o menos lo deduzco, si puedo se lo pregunto a mi hermano que entiende de todo esto.
Un saludo! y suerte con tu declaracion...