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pedrojgg escribió:(...)
Declarar la extinción por compensación de oficio de las deudas pendientes de de ingreso a favor de Hacienda con el importe concurrente del crédito que ha sido reconocido.
EFECTOS DE LA COMPENSACIÓN
La deuda pendiente de pago en periodo ejecutivo ha quedado parcialmente extinguida con efectos desde el reconocimiento del crédito.
Dicho crédito ha resultado ser insuficiente para la cancelacion total de la deuda pendiente, por lo que procede el recargo de apremio del 20% sobre la cantidad no ingresada al inicio del periodo ejecutivo.
La deuda que se compensa devenga intereses de demora por importe compensado desde la finalizacion del plazo voluntario de ingreso hasta la fecha de efectos de la compensacion, sin perjuicio de los que legalmente procedan por el importe pendiente despues de la compensacion hasta la fecha de su ingreso
Artículo 59. Extinción de la deuda tributaria.
1. Las deudas tributarias podrán extinguirse por pago, prescripción, compensación o condonación, por los medios previstos en la normativa aduanera y por los demás medios previstos en las leyes.
2. El pago, la compensación, la deducción sobre transferencias o la condonación de la deuda tributaria tiene efectos liberatorios exclusivamente por el importe pagado, compensado, deducido o condonado.
pedrojgg escribió:La deuda que se compensa devenga intereses de demora por importe compensado desde la finalizacion del plazo voluntario de ingreso hasta la fecha de efectos de la compensacion, sin perjuicio de los que legalmente procedan por el importe pendiente despues de la compensacion hasta la fecha de su ingreso
Quintiliano escribió:pedrojgg escribió:(...)
Declarar la extinción por compensación de oficio de las deudas pendientes de de ingreso a favor de Hacienda con el importe concurrente del crédito que ha sido reconocido.
EFECTOS DE LA COMPENSACIÓN
La deuda pendiente de pago en periodo ejecutivo ha quedado parcialmente extinguida con efectos desde el reconocimiento del crédito.
Dicho crédito ha resultado ser insuficiente para la cancelacion total de la deuda pendiente, por lo que procede el recargo de apremio del 20% sobre la cantidad no ingresada al inicio del periodo ejecutivo.
La deuda que se compensa devenga intereses de demora por importe compensado desde la finalizacion del plazo voluntario de ingreso hasta la fecha de efectos de la compensacion, sin perjuicio de los que legalmente procedan por el importe pendiente despues de la compensacion hasta la fecha de su ingreso
Veamos. La compensación es una técnica que consiste como su nombre indica en compensar deudas. Por ejemplo, yo te debo a ti 20 euros, pero tú me debes a mí 15 euros. Entonces, en vez de darte veinte euros y que tú me dés 15, nos ahorramos andar cambiando billetes, y lo dejamos en que yo te doy 5 euros.
Esto lo hacen los bancos constantemente.
En el ámbito tributario la compensación permite que a un contribuyente le cobren una deuda, de un dinero que iba a recibir por otro lado
Aquí lo que ha pasado es que Hacienda se ha quedado con el dinero que te iba a devolver por el IRPF, y ese importe lo usa para compensar la deuda que tienes. Por tanto, subsiste la deuda en la parte no compensada, es decir el resto.
Esto se regula en la Ley General Tributaria, artículo 59:Artículo 59. Extinción de la deuda tributaria.
1. Las deudas tributarias podrán extinguirse por pago, prescripción, compensación o condonación, por los medios previstos en la normativa aduanera y por los demás medios previstos en las leyes.
2. El pago, la compensación, la deducción sobre transferencias o la condonación de la deuda tributaria tiene efectos liberatorios exclusivamente por el importe pagado, compensado, deducido o condonado.
Ley General Tributaria
Así que te toca pagar la parte restante de la deuda, con recargo, pero al menos no es toda la deuda.