Una duda un problema de una factura (Matemáticas)

Pues estoy intentado enterarme del tema de facturas, pero tengo una duda y no ser de donde descontar el irpf.
Pongo un ejemplo:

Compro un producto a 540€ (iva inc) ---------------------------Vendo el producto a 600€ (iva inc)
Base= 446€--------------------------------------------------------------- Base= 495,86€
IVA : 94€ ---------------------------------------------------------------------IVA: 104,14€

-------------------------------- Resultado de ganancia por la venta del producto: 10,14€


¿De donde le resto el irpf?
de 446 a 495 hay beneficio , el beneficio no lo puedes sacar del iva
Despertares escribió:de 446 a 495 hay beneficio , el beneficio no lo puedes sacar del iva


Entonces el beneficio seria: los 495,86 - 446 = 49,86€
a los 49,86 le sumo los 10,14€ que me devuelven con la declaración del iva y seria el beneficio 60€
¿no?¿o como seria?
¿ el irpf cuando se le descontaría y de donde?
Gracias de antemano.
Son dos impuestos diferentes.

Por un lado el IVA, has cobrado 104,13€ y has pagado 93,72€, por lo que en la declaración trimestral de IVA tienes que ingresar 10,41 €.

Por otro lado en el IRPF, como la parte de IVA ya está descontada y ajustada con Hacienda, la ganancia real sería de 495,87€ menos 446,28€, o sea que tienes que pagar IRPF sobre esos 49,59€. Si tienes que hacer retención al ser un autónomo el porcentaje aplicable a esa retención es el 15% actualmente.

Un saludo.
Aunque no tengo muy claro el tono de la pregunta, o si son deberes, voy a tomármelo como si fuera totalmente en serio.

Lo primero que tienes que tener en cuenta es el concepto de "base imponible", que es el valor que se le da al producto o al servicio que se oferte.

A esa base imponible es a la que se le aplican los impuestos y las retenciones correspondientes.

En tu caso concreto, dices que compras un producto por un valor de 446 €, al que hay que aplicar el impuesto correspondiente (el IVA). Redondeando, esos 94 €, que te dan un total de factura de compra de 540 €.

Después dices que lo vendes por 495,86 € y aplicas el IVA por valor de 104,14 € para un total de 600 €.

Tu beneficio será de 495,86 - 446 = 49,86 €.

El IVA repercutido (el que cobras) es mayor que el soportado (el que pagas), por lo que a la hora de declararlo a Hacienda, al final del trimestre correspondiente, tendrás que pagar la diferencia, en este caso 104,14 - 94 = 10,14 €. Este impuesto (el IVA) es un impuesto neutro para el empresario, lo que significa que ni gana ni pierde con él.

En cuanto al IRPF, en caso de tener que aplicarse, se hace sobre la base imponible, y es un problema del que paga, no del que vende, aunque lo habitual es poner las cosas fáciles a los clientes e indicarlo en las facturas bien.

En tu caso, la retención se aplicaría sobre esos 495,86 € y se resta al total de la factura. Al final del trimestre el comprador debe declararla y liquidarla a la Agencia Tributaria, y el vendedor la incluirá en su declaración de la renta, si es persona física. Luego estaría el tema de la liquidación trimestral a cuenta de los beneficios obtenidos.

Ni que decir tiene que antes de emitir una factura (y antes de iniciar la actividad económica) hay que censarse adecuadamente en Hacienda y tener muy claro las obligaciones fiscales que conlleva dicha actividad. Y también las obligaciones con la Seguridad Social.
Hola de nuevo, pues de momento me voy enterando del tema, pero aun tengo unas duda en el irpf.

El beneficio será de 495,86 - 446 = 49,86 €.
He cobrado 104,13€ y he pagado 93,72€, por lo que en la declaración trimestral de IVA tengo que ingresar 10,41 €.

Ahora, al ser autónomo tengo retención es el 15% (creía que era el 10%)
Pago la retención sobre el beneficio 49,59€ --> 49,59€ - 15% = 7,43€
Total ganancia= 49,59 - 7,43 = 42,16€

¿Es correcto esto?


Gracias por la ayuda, esto es porque estoy planteándome realizar unas ventas como autónomo (Ya llevo dado de alta de autónomo un tiempo) y no se bien como se calcula la ganancia final después de todas las retenciones, para a si saber cuanto le ganamos a las cosas.
Indalas escribió:Hola de nuevo, pues de momento me voy enterando del tema, pero aun tengo unas duda en el irpf.

El beneficio será de 495,86 - 446 = 49,86 €.
He cobrado 104,13€ y he pagado 93,72€, por lo que en la declaración trimestral de IVA tengo que ingresar 10,41 €.

Ahora, al ser autónomo tengo retención es el 15% (creía que era el 10%)
Pago la retención sobre el beneficio 49,59€ --> 49,59€ - 15% = 7,43€
Total ganancia= 49,59 - 7,43 = 42,16€

¿Es correcto esto?


Gracias por la ayuda, esto es porque estoy planteándome realizar unas ventas como autónomo (Ya llevo dado de alta de autónomo un tiempo) y no se bien como se calcula la ganancia final después de todas las retenciones, para a si saber cuanto le ganamos a las cosas.


Si eres profesional la retencion la tiened que aplicar sobre la base de tu factura emitida, no sobre el beneficio.

Factura de venta:

Trabajos realizados 1000
IVA 210
IRPF 150

total factura: 1060.
Zokormazo escribió:
Indalas escribió:Hola de nuevo, pues de momento me voy enterando del tema, pero aun tengo unas duda en el irpf.

El beneficio será de 495,86 - 446 = 49,86 €.
He cobrado 104,13€ y he pagado 93,72€, por lo que en la declaración trimestral de IVA tengo que ingresar 10,41 €.

Ahora, al ser autónomo tengo retención es el 15% (creía que era el 10%)
Pago la retención sobre el beneficio 49,59€ --> 49,59€ - 15% = 7,43€
Total ganancia= 49,59 - 7,43 = 42,16€

¿Es correcto esto?


Gracias por la ayuda, esto es porque estoy planteándome realizar unas ventas como autónomo (Ya llevo dado de alta de autónomo un tiempo) y no se bien como se calcula la ganancia final después de todas las retenciones, para a si saber cuanto le ganamos a las cosas.


Si eres profesional la retencion la tiened que aplicar sobre la base de tu factura emitida, no sobre el beneficio.

Factura de venta:

Trabajos realizados 1000
IVA 210
IRPF 150

total factura: 1060.



Entonces quedaría así:
495,86€ - 15%= 74,32€
si mi ganancia anterior calculada era: 49,59€
49,59€ - 74,32€ = -24,73€ Este es el resultado, pierdo dinero :S

¿Seguro que es así?( es una ruina xD)
Que lío, ponerme el desglose mejor que me lío tela jaja.
La retencion la regularizaras en la renta, y si procede te la devolveran.

La retencion en si no es un impuesto, es un adelanto de la renta. Si despues te toca a cobrar si, te lo devolveran.

Pero si, es posible que en el momento, con un margen de beneficio tan justito te salga a perdidas.

Dependiendo de cual es el gasto se podrian usar suplidos y aplicar la retencion solo sobre tu minuta, pero en ese caso la factura de gasto deberia de estar a nombre de tu cliente, y en tu declaracion de IVA trimestral no entraria. A la contra tanto el IVA como el IRPF solo los aplicarias sobre tu minuta.

Ejemplo:

Gestionamos la compra de un producto para CLIENTE SL, el producto vale mil. Aunque lo paguemos nosotros, la factura del producto la solicitamos a nombre de CLIENTE SL. El producto vale 1000 + IVA = 1210.

Despues hacemos la factura nuestra de la siguiente manera:

SUPLIDOS:
Producto X 1210
Minuta de gestion 200
IVA 42
IRPF - 30
Total = 1422

Y junto a nuestra factura, entregamos la factura del proveedor al cliente.

En nuestra declaracion trimestral de IVA pagaremos 42€, el IVA de nuestra minuta, y ahora no tenemos ningun gasto

CLIENTE SL podra deducirse el IVA correspondiente al Producto X, ya que la factura esta a su nombre
Hara declaracion trimestral de retencion e ingresos a cuenta ingresando esos 30€ que hemos descontado
En enero hara la informativa diciendo que esos 30€ son tuyos.

Tu en la declaracion de la renta, declaras unos ingresos de 200 euros con una retencion de 30 euros en esa actividad. Si te toca pagar ya habras adelantado 30€ por lo que pagaras esos 30€ menos. Si tu cuota es 0 te devolveran los 30€ ya que fueron ingresados en tu nombre.
joder menuda ruina pues,
si compro a 540€ y vendo 600€.
Después que no gano nada me quitan 24,73€, total que se quedan 60€+24,73= 84,74€
Enserio??, Yo hago la venta, compra y ellos se llevan el beneficio wtf xD

entonces el porcentaje para sacarle beneficio a un producto siendo autónomo es casi doblar el precio base, porque sino salgo en negativo :S.

Para productos chicos de poco valor como 1€ ,2, si se puede elevar el precio un 50%, pero a un producto de 540 como lo eleve 50% espanto a los clientes básicamente u.u

como pueden sobrevivir las tiendas como un app informatica por ejemplo, no creo que doblen los precios tanto, ya que los precios son bajos, y el empresario puede ser un autonomo.
Esa retención se te regulariza en renta. Pagas lo que te toca según tus ingresos, sólo que adelantas pasta.

Y si estas iniciando actividad te retendrían un 7%, no un 15%. A quien le cobras tendrías que darle además una declaración de que hacienda te permite esa retención reducida.
Indalas escribió:
entonces el porcentaje para sacarle beneficio a un producto siendo autónomo es casi doblar el precio base, porque sino salgo en negativo :S.

Por ahi anda si, hay que meter un 100% o gl. Por eso no se puede competir en venta de productos con los grandes monstruos. Para el pequeño empresario mejor tirar de servicios como base y que la venta de productos sea secundario
11 respuestas