Una pareja debe devolver a "su hijo" a la madre biológica tras tres años de adopción

Reverendo escribió:
elliachutodohot escribió:yo no hago juicio de valor.yo me ciño a echos.

un juez dice que el niño vuelve con la madre.
eso indica de de preadopcion nada.

una temporal no puede pasar del año y los padres estuvieron 3 años...y no parece que hicieran nada por "regularizarlo"



ambas cosas son indebatibles.


Pues entonces alguien miente, o mienten todos. Porque en el recurso al supremo se apela justamente a la condición de preadopción y sería extremadamente torpe por parte de un abogado apelar en base a una falsedad, porque se la tumbarían en cero coma, o ni se admitiría a trámite el recurso.

Recuerda que los errores judiciales existen, por lo que no descartes que diferentes administraciones o instancias judiciales la puedan haber cagado por el camino.

Lo dicho, la verdad estará escondida en algún punto entre tanta saturación de información contradictoria.

Y como la situación es la que es, pues por eso yo tampoco hago juicios de valor. Para hacerlos, la historia debería estar mucho más clara, y desde luego que en estos momentos no lo está en absoluto.

De hecho al niño se lo han llevado ya a Oviedo sin sentencia firme. Eso de por si es una cagada monumental, porque si por una de esas el Supremo falla a favor de los padres de acogida, el niño va a parecer una maleta perdida por una aerolínea, dando tumbos de aquí para allá.


Buenas,

¿Sabes lo que escuche decir a alguien que trabaja en los juzgados de familia ayer?, que servicios sociales en Asturias son unos déspotas y comparables a las monjas roba niños y que siempre hay en los juzgados líos con ellos. Bastante gráfica la definición.
Tampoco se explicaba como era posible que no hubiera en Asturias una familia de acogida o al menos más cerca que Valencia que está a más de 1.000km.

La opinión de mucha gente aquí es que la cagaron y contando con que la madre biológica era una niña y los familiares inmigrantes iban a poder abusar de ellos, arrebatarles el niño y escurrir el bulto sin que nadie se diera cuenta que una niña de 14 años tutelada había quedado preñada y nadie se había dado cuenta....parece que les ha salido el tiro por la culata.

Un saludo
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@Reverendo lo de llevarselo es asi.se lo pregunte a los abogados de mi familia,pq ademas yo sufri algo similar yt sin excepciones,la sentencia en primera instancia se cumple.
que deberian de cambiar eso..hombre no se...tb se hace para evitar abusos..yo soy un yonki,que maltrato a mi hijo...pero recurro recurro recurro y mientras,pasan los años y sigo siendo un peligro para mi propio hijo...

segun leo por ahi,en preadopcion si se los pueden dar a la madre...pero que la preadopcion tb viene bien "por si el nene no nos sale bien"...vamos..una suerte de tiket de los 15 dias de sandwichera...pero claro...repito

incluso en preadopcion

Modalidades de acogida
La legislación española recoge tres modalidades de Acogimiento familiar atendiendo a su finalidad:
Acogimiento Familiar Simple: su finalidad es el retorno del niño con su familia de origen. Tiene un carácter temporal con claras perspectivas de solución de los problemas puntuales de la familia.
Acogimiento Familiar Permanente: en estos casos, se prevé que no es posible el retorno con la familia de origen, por la gravedad de los problemas de la misma. Su finalidad es garantizar al niño una continuidad y estabilidad en su familia acogedora, con la que puede crear vínculos afectivos permanentes.
Acogimiento Familiar Pre-adoptivo: su finalidad es la adopción, lo que implica la ruptura de los vínculos legales con su familia de origen.ojo...la madre puede reclamarlo....si queria un hijo que hiciera lo de arriba,no esto.
y es un ACOGIMIENTO.no una adopcion.diferencias
un ACOGIMIENTO TIENE ESTOS "DEBERES"!

El acogimiento familiar puede cesar por diversos motivos:
Por decisión de la entidad pública.
Por decisión judicial.
Por decisión de la familia acogedora.
Porque existan las condiciones requeridas para que el menor pueda regresar con sus padres biológicos (se hayan subsanado los problemas que dieron origen al acogimiento).
Por la mayoría de edad del menor acogido.

. En la adopción, se produce la extin­ción de los vínculos jurídicos entre el menor y su familia biológica

claro y en botella.si no quisieron o pasaron a la adopcion,la madre lo reclama y si reune los requisitos...es pa ella.
@elliachutodohot

Tio, lo de las modalidades de acogida lo he puesto al menos tres veces ya en esete mismo hilo.
Y ya se que tú estás en una situación de hijo en custodia.
Pero no puedes extrapolar tu situación personal a otra que no tiene nada que ver.

Yo no estoy debatiendo eso. Ni le estoy dando ni quitando la razón a nadie.

Sólo he apuntado que tenemos el feo vicio de juzgar a los demás MUY a la ligera sin tener datos suficientes para hacerlo.

Si tú, entre toda la información contradictoria que emana de los medios, eres capaz de discernir la verdad absoluta y afirmar con total certeza que no ha habido ninguna negligencia administrativa ni judicial, pues admiro tu capacidad, la verdad.

Como yo no soy capaz, con todo el run-run que hay por todos lados, de saber sin lugar a duda razonable cuál es la verdadera historia detrás de este pobre niño, pues me abstengo de condenar a la familia de acogida, ni a la madre biológica.

Dudo bastante que ni unos ni otros tuviesen como intención hacerle ningún mal al menor, que es el auténtico protagonista de este sainete.

Pero insisto, nos gusta el morbo. Nos gusta condenar a la gente. Nos pone cachondos. A la vista está.
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@Reverendo

donde estos procesos, antes llamados de «preadopción», tienen una duración estimada de unos seis a dieciocho meses. «En ese plazo máximo de tiempo se suele obtener un auto de adopción. Pero mientras tanto, uno se lleva un niño a casa que mantiene sus apellidos de origen y al que no se puede inscribir en el libro de familia hasta que no haya sentencia firme».

En este caso concreto, la madre biológica había recurrido a la justicia, tal y como explicó ayer ella misma en una carta hecha pública en un medio de comunicación. En la misiva la mujer, actualmente de 19 años, y de nombre María José Abeng Ayang, exponía que en su día se había visto obligada a aceptar el acogimiento preadoptivo, lo cual le había llevado a luchar por recuperar a su hijo durante estos años, como finalmente así ha sido.


http://www.abc.es/familia/padres-hijos/ ... ticia.html

EL NIÑO NI TIENE LIBRO DE FAMILIA NI APELLIDOS DE LOS ADOPTANTES.
lo pongo en mayusculas para señalarlo claro.ergo no hay que rascar.legalmente nunca fue hijo.legalmente pueden echarte atras hasta que tengas un auto. Es muy raro que pase...pero con la ley en la mano paso.Punto.

ahora...que los padres adoptivos en su (legitimo a mi juicio)intento por retenerlo dicen de todo a la madre...cuidadin...pq si eso fuese cierto,te digo yo que no te lo daban,pq vamos...para una custodia te hacen una puta colonoscopia,ya no te digo para darle tus apellidos y crear un libro de familia con su nombre...
puede ser...pero lo dudo.

es una putada a la altura de que te echen a la calle con un año menos un dia para evitar pagarte el paro.legal es...ahora etico no...para nada.

y aqui pasa un poco lo mismo. Los actores saben que proceso enfrentan.Que el niño no es suyo hasta que haya auto.Que la madre puede reclamarlo y puede cumplir una idoneidad.un juez determino que la situacion de hecho no se mantiene pq hay cambios relevantes en la madre.le da la custodia,a la madre. Las sentencias de familia se cumplen sin recurso...luego el recurso ya reparara (o no)(me lo acaba de decir mi abogada,que ademas es amiga mia xd xd)

todo lo demas es mear del tiesto.lo que puse en negrita es lo que es objetivo


por cierto
http://www.lavozdeasturias.es/noticia/a ... 630790.htm

En un comunicado, el TSJA señala que, una vez instada la ejecución por la madre biológica el 31 de mayo y ante la falta evidente de cumplimiento voluntario de entrega del menor, el Juzgado de Primera Instancia número 7 de Oviedo, del que procedía el caso, inició el procedimiento de ejecución de sentencia al que se opuso la familia de Sueca (Valencia) con la que residía el niño. Además, incide en que una vez desestimados todos los recursos y fijado el 8 de agosto como fecha de entrega del menor en el Punto de Encuentro Familiar de Valencia o directamente a la madre biológica, se dictó por la magistrada titular -sin que se presenten tampoco los acogedores y ante la imposibilidad de comunicación alguna con ellos- una orden de búsqueda y localización.


tenia que haberlo dado ya....
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