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El paciente es el único titular de la HC, y copia autenticada de la misma debe serle entregada -sin cuestionamiento alguno- dentro de las cuarenta y ocho horas que se la solicite, sea ya el mismo paciente, sea por interpósita persona, según lo normado en el artículo 14º de la Ley 26529/09.
No siempre los pacientes, o sus familiares, solicitan la HC con la intención de impulsar una demanda por responsabilidad profesional; muchas veces lo hacen, simple y sencillamente, para realizar otra consulta con diferente profesional (a lo cual tienen, por supuesto, pleno derecho); o porque, por razones de traslado a otra ciudad, provincia o país, quieren llevar consigo sus datos médicos (a lo que tampoco puede oponerse cuestionamiento alguno). En realidad, y en última instancia, no importa por qué motivo el paciente solicite su HC: la misma le pertenece y tiene derecho a acceder a ella cuando así lo crea conveniente.
dark_hunter escribió:La verdad es que legalmente sí que se pueden ocultar cosas, aunque no las que comenta el autor.
Lo que no sé es si te podrán cobrar la primera visita, hay algunos que hacen primera visita gratis si te quedas con ellos, sino te la cobran.
Artículo 18 Derechos de acceso a la historia clínica
1. El paciente tiene el derecho de acceso, con las reservas señaladas en el apartado 3 de este artículo, a la documentación de la historia clínica y a obtener copia de los datos que figuran en ella. Los centros sanitarios regularán el procedimiento que garantice la observancia de estos derechos.
2. El derecho de acceso del paciente a la historia clínica puede ejercerse también por representación debidamente acreditada.
3. El derecho al acceso del paciente a la documentación de la historia clínica no puede ejercitarse en perjuicio del derecho de terceras personas a la confidencialidad de los datos que constan en ella recogidos en interés terapéutico del paciente, ni en perjuicio del derecho de los profesionales participantes en su elaboración, los cuales pueden oponer al derecho de acceso la reserva de sus anotaciones subjetivas.
4. Los centros sanitarios y los facultativos de ejercicio individual sólo facilitarán el acceso a la historia clínica de los pacientes fallecidos a las personas vinculadas a él, por razones familiares o de hecho, salvo que el fallecido lo hubiese prohibido expresamente y así se acredite. En cualquier caso el acceso de un tercero a la historia clínica motivado por un riesgo para su salud se limitará a los datos pertinentes. No se facilitará información que afecte a la intimidad del fallecido ni a las anotaciones subjetivas de los profesionales, ni que perjudique a terceros.
Artículo 12 Procedimientos de acceso por la propia persona paciente o por persona autorizada por la misma
1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, el o la paciente tiene el derecho de acceso a la documentación de la historia clínica y a obtener copia de los datos que figuran en ella. Dicho derecho excluye el acceso a datos que deban limitarse por la existencia acreditada de un estado de necesidad terapéutica, del que el médico o la médica dejará constancia en la historia clínica. Dicho derecho asimismo no puede ejercitarse en perjuicio del derecho de terceras personas a la confidencialidad de los datos que constan en la historia clínica, recogidos en interés terapéutico de la persona paciente, ni en perjuicio del derecho de los y las profesionales participantes en su elaboración, quienes pueden oponer al derecho de acceso la reserva de sus anotaciones subjetivas.
2.- El derecho de acceso del paciente comprende la posibilidad de obtener la información disponible sobre el origen de sus datos de carácter personal y las comunicaciones realizadas o previstas sobre los mismos, así como si están siendo objeto de tratamiento y con qué finalidad.
3.- El acceso de la persona paciente puede realizarse también por representación debidamente acreditada de otra persona, que además deberá aportar autorización firmada del o de la paciente que identifique de manera específica e inequívoca los términos del acceso.
4.- En caso de pacientes menores de 16 años de edad, sin emancipación, el ejercicio del derecho de acceso a su historia clínica requerirá contar en todo caso con la autorización expresa de sus progenitores o de sus representantes legales. En caso de duda entre los intereses del o de la menor y los motivos de la persona solicitante, se actuará priorizando los intereses del o de la menor.
5.- En caso de pacientes con incapacitación judicial, el acceso podrá hacerse por medio de la persona nombrada como su representante legal.
6.- La solicitud en los procedimientos previstos en este artículo será dirigida directamente a la persona responsable del centro o servicio sanitario o, en su caso, al servicio correspondiente de atención a pacientes, y se podrá formalizar especificando la información que se solicita y de qué episodio asistencial se trata.
7.- La entrega deberá producirse en un plazo inferior a treinta días desde la solicitud y se realizará preferentemente de modo personalizado, dejando constancia de la misma, admitiéndose no obstante la remisión por correo cuando así se requiera en la solicitud y la naturaleza de la información lo permita.
8.- En ningún caso se entregará documentación original de la historia clínica y la información que se proporcione, cualquiera que sea el soporte en que fuera facilitada, se dará de forma legible, en terminología normalizada y universal y sin utilización de símbolos o abreviaturas.
ShadowCoatl escribió:¿Es una clínica privada? ¿has firmado algo y no te habrás dado cuenta de tener cierta cesión de datos y confidencialidad? ¿te estarán vacilando y dando largas sin razón? Eso sólo lo sabes tú y lo único que puedes hacer para asegurarte es consultarlo allí y preguntar.
A mí, por la SS para recibir mi historial clínico, diga lo que diga la ley de 48 horas y tal, seis meses como poco.
mosiguello escribió:La Ley es igual para todos y está por encima de todos los "chanchullos" que te hagan firmar en este caso als clínicas, y si la Ley dice que tengo derecho a tener una copia.... pues mas claro imposible.
La cuestión es lo que debo hacer en caso de que no hagan caso a la Ley, les pido las hojas de reclamaciones ¿?
La entrega deberá producirse en un plazo inferior a treinta días desde la solicitud y se realizará preferentemente de modo personalizado, dejando constancia de la misma, admitiéndose no obstante la remisión por correo cuando así se requiera en la solicitud y la naturaleza de la información lo permita.
mosiguello escribió:ShadowCoatl escribió:¿Es una clínica privada? ¿has firmado algo y no te habrás dado cuenta de tener cierta cesión de datos y confidencialidad? ¿te estarán vacilando y dando largas sin razón? Eso sólo lo sabes tú y lo único que puedes hacer para asegurarte es consultarlo allí y preguntar.
A mí, por la SS para recibir mi historial clínico, diga lo que diga la ley de 48 horas y tal, seis meses como poco.
La Ley es igual para todos y está por encima de todos los "chanchullos" que te hagan firmar en este caso als clínicas, y si la Ley dice que tengo derecho a tener una copia.... pues mas claro imposible.
La cuestión es lo que debo hacer en caso de que no hagan caso a la Ley, les pido las hojas de reclamaciones ¿?
v3sTi4 escribió:Si por algún casual no tienen [...]
ShadowCoatl escribió:mosiguello escribió:La Ley es igual para todos y está por encima de todos los "chanchullos" que te hagan firmar en este caso als clínicas, y si la Ley dice que tengo derecho a tener una copia.... pues mas claro imposible.
La cuestión es lo que debo hacer en caso de que no hagan caso a la Ley, les pido las hojas de reclamaciones ¿?
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O sea que... has podido firmar algo y no tienes ni puta idea de las repercusiones legales que podría tener sobre ti y tus datos clínicos. Y todavía te quejarás.
El compañero v3sTi4 se ha currado el ponerte ahí la legislación al respecto y creo que está bastante clarinete.
ShadowCoatl escribió:mosiguello escribió:La Ley es igual para todos y está por encima de todos los "chanchullos" que te hagan firmar en este caso als clínicas, y si la Ley dice que tengo derecho a tener una copia.... pues mas claro imposible.
La cuestión es lo que debo hacer en caso de que no hagan caso a la Ley, les pido las hojas de reclamaciones ¿?
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O sea que... has podido firmar algo y no tienes ni puta idea de las repercusiones legales que podría tener sobre ti y tus datos clínicos. Y todavía te quejarás.
LLioncurt escribió:ShadowCoatl escribió:mosiguello escribió:La Ley es igual para todos y está por encima de todos los "chanchullos" que te hagan firmar en este caso als clínicas, y si la Ley dice que tengo derecho a tener una copia.... pues mas claro imposible.
La cuestión es lo que debo hacer en caso de que no hagan caso a la Ley, les pido las hojas de reclamaciones ¿?
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O sea que... has podido firmar algo y no tienes ni puta idea de las repercusiones legales que podría tener sobre ti y tus datos clínicos. Y todavía te quejarás.
Efectivamente, puedes firmar lo que quieras que, si no es para mejorar el servicio que te dan, no puede producir nunca una disminución de tus derechos. La ley dice que la HC te pertenece SIEMPRE, por lo que, firmes lo que firmes, un centro hospitalario, sea público o privado, nunca podrá secuestrarla.