Urgente: Problema garantia Worten, ¿Puedo pedir devolución del dinero?

Hola gente, os explico mi madre compró hace unos meses un Netbook de marca HP en Worten, este de un día para otro dejo de reaccionar completamente (no enciende de ninguna forma), lo cual tiene toda la pinta de ser la placa base.
Lo llevamos a garantia y lo recogieron sin problema, nos dijeron que en un mes a más tardar estaría, pasó el mes no teniamos noticias, nos dijeron que estaba en reparación, que siguieramos esperando, pasados 2 meses volvimos y nos dijeron que "venía de camino" (un empleado más vago que homer en verano), sin embargo, dado que habia pasado más del doble de tiempo permitido, le pedí que me firmara y recogiera una carta donde ejercía mis derechos como consumidor, al ver la carta, "le cambió la cara" y de repente se puso a buscar portatiles en otras tiendas de mi comunidad (Pero no que ya venía de camino??), y me dijo que estaba descontinuado.

Total que me dijo que a mas tardar el lunes me llamaba (pasado mañana) , pero visto lo viisto, estoy casi seguro que no me va a llamar, si llegado el lunes (70 días despues de llevarlo a reparación) aun no lo tiene, ¿puedo pedir como consumidor que se me devuelva el dinero?.
Destacar que el portatil es de primera necesidad para el trabajo de mi madre...

Muchas gracias por vuestra ayuda [tadoramo]
No sé exactamente si se podrá....eso si...opiniones muy buenas no hay sobre esos establecimientos..

http://www.indefenso.com/2013/01/pesima ... sa-worten/

Aqui en EOL:

hilo_no-compreis-en-worten-aviso_1966822

Y hay mas sitios.


Prueba aqui,por si consigues información: ..Bueno..este enlace es para Andalucia,pero por preguntar dudas deberia ser igual.

http://www.consumoresponde.es/art%C3%AD ... lamaciones

Yo le compré no hace mucho un frigorífico..por ahora funciona bien,pero temblando estoy de que falle algo y me toque reclamar...Lo compré antes de ver todo esto que le pasa a mucha gente..sino no lo hubiera hecho.
Debes irte al Decreto Legislativo de la Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios del 2007, aunque ha sido algo modificado en marzo de 2014.

http://noticias.juridicas.com/base_dato ... tml#cpa118

Artículo 118 Responsabilidad del vendedor y derechos del consumidor y usuario

El consumidor y usuario tiene derecho a la reparación del producto, a su sustitución, a la rebaja del precio o a la resolución del contrato, de acuerdo con lo previsto en este título.

Artículo 119 Reparación y sustitución del producto

1. Si el producto no fuera conforme con el contrato, el consumidor y usuario podrá optar entre exigir la reparación o la sustitución del producto, salvo que una de estas dos opciones resulte objetivamente imposible o desproporcionada. Desde el momento en que el consumidor y usuario comunique al vendedor la opción elegida, ambas partes habrán de atenerse a ella. Esta decisión del consumidor y usuario se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente para los supuestos en que la reparación o la sustitución no logren poner el producto en conformidad con el contrato.

2. Se considerará desproporcionada la forma de saneamiento que en comparación con la otra, imponga al vendedor costes que no sean razonables, teniendo en cuenta el valor que tendría el producto si no hubiera falta de conformidad, la relevancia de la falta de conformidad y si la forma de saneamiento alternativa se pudiese realizar sin inconvenientes mayores para el consumidor y usuario.

Para determinar si los costes no son razonables, los gastos correspondientes a una forma de saneamiento deben ser, además, considerablemente más elevados que los gastos correspondientes a la otra forma de saneamiento.

Artículo 120 Régimen jurídico de la reparación o sustitución del producto

La reparación y la sustitución se ajustarán a las siguientes reglas:

a) Serán gratuitas para el consumidor y usuario. Dicha gratuidad comprenderá los gastos necesarios realizados para subsanar la falta de conformidad de los productos con el contrato, especialmente los gastos de envío, así como los costes relacionados con la mano de obra y los materiales.
b) Deberán llevarse a cabo en un plazo razonable y sin mayores inconvenientes para el consumidor y usuario, habida cuenta de la naturaleza de los productos y de la finalidad que tuvieran para el consumidor y usuario.
c) La reparación suspende el cómputo de los plazos a que se refiere el artículo 123. El período de suspensión comenzará desde que el consumidor y usuario ponga el producto a disposición del vendedor y concluirá con la entrega al consumidor y usuario del producto ya reparado. Durante los seis meses posteriores a la entrega del producto reparado, el vendedor responderá de las faltas de conformidad que motivaron la reparación, presumiéndose que se trata de la misma falta de conformidad cuando se reproduzcan en el producto defectos del mismo origen que los inicialmente manifestados.
d) Si concluida la reparación y entregado el producto, éste sigue siendo no conforme con el contrato, el consumidor y usuario podrá exigir la sustitución del producto, salvo que esta opción resulte desproporcionada, la rebaja del precio o la resolución del contrato en los términos previstos en este capítulo.
e) La sustitución suspende los plazos a que se refiere el artículo 123 desde el ejercicio de la opción por el consumidor y usuario hasta la entrega del nuevo producto. Al producto sustituto le será de aplicación, en todo caso, el artículo 123.1, párrafo segundo.
f) Si la sustitución no lograra poner el producto en conformidad con el contrato, el consumidor y usuario podrá exigir la reparación del producto, salvo que esta opción resulte desproporcionada, la rebaja del precio o la resolución del contrato en los términos previstos en este capítulo.
g) El consumidor y usuario no podrá exigir la sustitución en el caso de productos no fungibles, ni tampoco cuando se trate de productos de segunda mano.

Artículo 121 Rebaja del precio y resolución del contrato

La rebaja del precio y la resolución del contrato procederán, a elección del consumidor y usuario, cuando éste no pudiera exigir la reparación o la sustitución y en los casos en que éstas no se hubieran llevado a cabo en plazo razonable o sin mayores inconvenientes para el consumidor y usuario. La resolución no procederá cuando la falta de conformidad sea de escasa importancia.


Te he marcado en negrita lo más interesante a mi parecer.

Yo haría lo siguiente:

1º- Iria y solicitaría la HOJA DE RECLAMACIONES, son 3 copias, 2 para ti y 1 para el establecimiento. Tienen un plazo de 10 días +- para: responderte y reconociendo lo que pides (you win), responderte y decirte que nanai de la china o no responderte. Tras los 10 días sin recibir respuesta o recibiendo una respuesta que consideras no justa o que atenta contra tus derechos, te dirijes a la Oficina del Consumidor de tu ciudad, hay una en cada provincia. Ellos actuarán por ti.

2º- En la HOJA DE RECLAMACIONES, no des juicios de valor (son unos sinvergüenzas, ladrones, devolvedme mi dinero....), explica desde el punto más objetivo posible lo ocurrido (compre el producto X con fecha Y, al cabo de X dias se produjo un fallo y se envió a reparar a X sitio, tras un periodo de espera "razonable" de XX días aún no está disponible el producto, lo que según el artículo tal de la ley tal es motivo suficiente para solicitar la resolución del contrato entre Worten lo que sea y yo (pones tu nombre y apellidos). Haz hincapié en que dicho producto tenía una función esencial en el puesto de trabajo de su propietario, esgrimiendo el perjuicio físico, psicológico o económico causado.
Acaba diciendo lo que pides (solicito la resolución del contrato y la devolución total del importe)
akiestoy escribió:Debes irte al Decreto Legislativo de la Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios del 2007, aunque ha sido algo modificado en marzo de 2014.

http://noticias.juridicas.com/base_dato ... tml#cpa118

Artículo 118 Responsabilidad del vendedor y derechos del consumidor y usuario

El consumidor y usuario tiene derecho a la reparación del producto, a su sustitución, a la rebaja del precio o a la resolución del contrato, de acuerdo con lo previsto en este título.

Artículo 119 Reparación y sustitución del producto

1. Si el producto no fuera conforme con el contrato, el consumidor y usuario podrá optar entre exigir la reparación o la sustitución del producto, salvo que una de estas dos opciones resulte objetivamente imposible o desproporcionada. Desde el momento en que el consumidor y usuario comunique al vendedor la opción elegida, ambas partes habrán de atenerse a ella. Esta decisión del consumidor y usuario se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente para los supuestos en que la reparación o la sustitución no logren poner el producto en conformidad con el contrato.

2. Se considerará desproporcionada la forma de saneamiento que en comparación con la otra, imponga al vendedor costes que no sean razonables, teniendo en cuenta el valor que tendría el producto si no hubiera falta de conformidad, la relevancia de la falta de conformidad y si la forma de saneamiento alternativa se pudiese realizar sin inconvenientes mayores para el consumidor y usuario.

Para determinar si los costes no son razonables, los gastos correspondientes a una forma de saneamiento deben ser, además, considerablemente más elevados que los gastos correspondientes a la otra forma de saneamiento.

Artículo 120 Régimen jurídico de la reparación o sustitución del producto

La reparación y la sustitución se ajustarán a las siguientes reglas:

a) Serán gratuitas para el consumidor y usuario. Dicha gratuidad comprenderá los gastos necesarios realizados para subsanar la falta de conformidad de los productos con el contrato, especialmente los gastos de envío, así como los costes relacionados con la mano de obra y los materiales.
b) Deberán llevarse a cabo en un plazo razonable y sin mayores inconvenientes para el consumidor y usuario, habida cuenta de la naturaleza de los productos y de la finalidad que tuvieran para el consumidor y usuario.
c) La reparación suspende el cómputo de los plazos a que se refiere el artículo 123. El período de suspensión comenzará desde que el consumidor y usuario ponga el producto a disposición del vendedor y concluirá con la entrega al consumidor y usuario del producto ya reparado. Durante los seis meses posteriores a la entrega del producto reparado, el vendedor responderá de las faltas de conformidad que motivaron la reparación, presumiéndose que se trata de la misma falta de conformidad cuando se reproduzcan en el producto defectos del mismo origen que los inicialmente manifestados.
d) Si concluida la reparación y entregado el producto, éste sigue siendo no conforme con el contrato, el consumidor y usuario podrá exigir la sustitución del producto, salvo que esta opción resulte desproporcionada, la rebaja del precio o la resolución del contrato en los términos previstos en este capítulo.
e) La sustitución suspende los plazos a que se refiere el artículo 123 desde el ejercicio de la opción por el consumidor y usuario hasta la entrega del nuevo producto. Al producto sustituto le será de aplicación, en todo caso, el artículo 123.1, párrafo segundo.
f) Si la sustitución no lograra poner el producto en conformidad con el contrato, el consumidor y usuario podrá exigir la reparación del producto, salvo que esta opción resulte desproporcionada, la rebaja del precio o la resolución del contrato en los términos previstos en este capítulo.
g) El consumidor y usuario no podrá exigir la sustitución en el caso de productos no fungibles, ni tampoco cuando se trate de productos de segunda mano.

Artículo 121 Rebaja del precio y resolución del contrato

La rebaja del precio y la resolución del contrato procederán, a elección del consumidor y usuario, cuando éste no pudiera exigir la reparación o la sustitución y en los casos en que éstas no se hubieran llevado a cabo en plazo razonable o sin mayores inconvenientes para el consumidor y usuario. La resolución no procederá cuando la falta de conformidad sea de escasa importancia.


Te he marcado en negrita lo más interesante a mi parecer.

Yo haría lo siguiente:

1º- Iria y solicitaría la HOJA DE RECLAMACIONES, son 3 copias, 2 para ti y 1 para el establecimiento. Tienen un plazo de 10 días +- para: responderte y reconociendo lo que pides (you win), responderte y decirte que nanai de la china o no responderte. Tras los 10 días sin recibir respuesta o recibiendo una respuesta que consideras no justa o que atenta contra tus derechos, te dirijes a la Oficina del Consumidor de tu ciudad, hay una en cada provincia. Ellos actuarán por ti.

2º- En la HOJA DE RECLAMACIONES, no des juicios de valor (son unos sinvergüenzas, ladrones, devolvedme mi dinero....), explica desde el punto más objetivo posible lo ocurrido (compre el producto X con fecha Y, al cabo de X dias se produjo un fallo y se envió a reparar a X sitio, tras un periodo de espera "razonable" de XX días aún no está disponible el producto, lo que según el artículo tal de la ley tal es motivo suficiente para solicitar la resolución del contrato entre Worten lo que sea y yo (pones tu nombre y apellidos). Haz hincapié en que dicho producto tenía una función esencial en el puesto de trabajo de su propietario, esgrimiendo el perjuicio físico, psicológico o económico causado.
Acaba diciendo lo que pides (solicito la resolución del contrato y la devolución total del importe)


Ante todo, muchas gracias a los dos por las respuestas, se agradecen un montón !! [ginyo]
Os comento, al llegar a la tienda me volvieron a decir que el portatil ya venia de camino (lo mismo de la primera vez).
Asi que me puse serio y le dije que eso es lo mismo que ya nos habian dicho la primera vez asi que eso estaba siendo una ttomadura de pelo, en seguida la chica (muy maja y agradable la verdad) me dijo que lo que se podía hacer era pedir la devolución inmediata del dinero en una tarjeta regalo de Worten y fue lo que hice, y con esa tarjeta compramos otro ordenador nuevo.

Un saludo y gracias !
willy_fuentes escribió:Ante todo, muchas gracias a los dos por las respuestas, se agradecen un montón !! [ginyo]
Os comento, al llegar a la tienda me volvieron a decir que el portatil ya venia de camino (lo mismo de la primera vez).
Asi que me puse serio y le dije que eso es lo mismo que ya nos habian dicho la primera vez asi que eso estaba siendo una ttomadura de pelo, en seguida la chica (muy maja y agradable la verdad) me dijo que lo que se podía hacer era pedir la devolución inmediata del dinero en una tarjeta regalo de Worten y fue lo que hice, y con esa tarjeta compramos otro ordenador nuevo.

Un saludo y gracias !

No te diré que has hecho mal porque si tienes prisa y con esto lo has solucionado rápido, pues esos problemas que te ahorras. Pero piensa que el problema puede volver a aparecer con estos impresentables, y si se ponen tontos... que se pongan tontos de verdad y pide la devolución del dinero de verdad, eso que han hecho es un cambio "velado", si te dan una tarjeta regalo por el valor del producto no es una devolución del dinero (devolución implica que lo puedes tener en la cartera y gastarlo en OTRO sitio).

la resolución del contrato procederán, a elección del consumidor y usuario, cuando éste no pudiera exigir la reparación o la sustitución y en los casos en que éstas no se hubieran llevado a cabo en plazo razonable


Resolución del contrato implica devolución del dinero.
Silent Bob escribió:
willy_fuentes escribió:Ante todo, muchas gracias a los dos por las respuestas, se agradecen un montón !! [ginyo]
Os comento, al llegar a la tienda me volvieron a decir que el portatil ya venia de camino (lo mismo de la primera vez).
Asi que me puse serio y le dije que eso es lo mismo que ya nos habian dicho la primera vez asi que eso estaba siendo una ttomadura de pelo, en seguida la chica (muy maja y agradable la verdad) me dijo que lo que se podía hacer era pedir la devolución inmediata del dinero en una tarjeta regalo de Worten y fue lo que hice, y con esa tarjeta compramos otro ordenador nuevo.

Un saludo y gracias !

No te diré que has hecho mal porque si tienes prisa y con esto lo has solucionado rápido, pues esos problemas que te ahorras. Pero piensa que el problema puede volver a aparecer con estos impresentables, y si se ponen tontos... que se pongan tontos de verdad y pide la devolución del dinero de verdad, eso que han hecho es un cambio "velado", si te dan una tarjeta regalo por el valor del producto no es una devolución del dinero (devolución implica que lo puedes tener en la cartera y gastarlo en OTRO sitio).

la resolución del contrato procederán, a elección del consumidor y usuario, cuando éste no pudiera exigir la reparación o la sustitución y en los casos en que éstas no se hubieran llevado a cabo en plazo razonable


Resolución del contrato implica devolución del dinero.


Si, si tienes razón pero la cuestión es que mañana cojo un avión y no podía alargar más el problema, pero es cierto que solo han puesto un "parche"
Si no recuerdo mal la garantía debería o bien reparar lo que te falla, o bien sustituir el producto por uno nuevo de iguales o superiores características. Sólo en caso de no poder hacer ninguna de las dos, o negarse, se podría plantear la opción de devolver el dinero al no ser capaces de hacerse cargo de la garantía del artículo.

Sobre lo que está pasando, no tengo claro cuanto tiempo es el máximo para que te lo devuelvan, sí que deberías tener resguardos de cuando lo entregaste y cuando lo recibes porque ese tiempo no cuenta como útil de cara al tiempo en el que la garantía corre, es decir, si por ley son 2 años de garantía y lo compras el 1 de enero, lo tienen 2 meses reparando bajo garantía, ésta no expira hasta llegar a marzo del segundo año tras su compra.

Si te hace más o menos falta para vivir, ya no se tiene en cuenta en lo que a garantía se refiere. Otra cosa es que según ley existiera algún tiempo máximo para la reparación, cosa que desconozco, en tal caso sí que podrías pedir daños y perjuicios por haberse excedido en el tiempo que la ley marca como máximo para satisfacer la reparación/sustitución.

Tras buscar te pongo algo más de info:

7. ¿Existe algún plazo para que el vendedor efectúe la reparación o la sustitución del producto en caso de falta de conformidad?

La Ley no establece ningún plazo concreto para la reparación o sustitución, señalando únicamente que deberán “llevarse a cabo en un plazo razonable y sin mayores inconvenientes para el consumidor y usuario, habida cuenta de la naturaleza de los productos y de la finalidad que tuvieran para el consumidor y usuario”. Esto significa que aquellos bienes de uso cotidiano o imprescindible para el normal desarrollo de la vida de un usuario deberán estar sometidos a un régimen de mayor rigor y exigencia en cuanto a su reparación o garantía.

En todo caso, si el vendedor no lleva a cabo la sustitución o reparación en un plazo razonable, el consumidor podrá solicitar una reducción del precio o la resolución del contrato (la devolución del dinero).


Parece que si el portátil es necesario al 1000% sí que podría buscarse algo de forma urgente. Intenta presionar por ahí y en caso de no tener solución el lunes, aquí ellos quizá puedan defenderse en que no se les informó debidamente al llevarlo a la tienda y entonces a ver quien puede demostrar qué, decirles que o te dan un ordenador antes de una semana o tendréis que tomar acciones legales...

Te paso el enlace que he encontrado: http://www.ceaccu.org/legal/dudas-frecu ... -garantia/

P.D. Que no te preocupe presionar en la tienda todo lo que haga falta e incluso cagarte en Dios 10 veces, al final esto es una guerra entre el vendedor y el comprador, cuando ellos tienen millonarios beneficios al presionar a los compradores con sus tácticas torticeras. Vamos que no tengas piedad, sin pegar a nadie [burla2] [burla2]
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