Natsky escribió:Xelxer escribió:@Natsky Pero no te la alquila por separado ¿no? Pues eso
Yo alquilo vivienda+garaje, va todo junto en el contrato de alquiler. No existe un desglose de cada cosa.
En el contrato aparece que pago X dinero por las 2 cosas.
@xDarkPeTruSx Según lo que he podido sacar en claro de este hilo y buscando en internet, si que tengo derecho a reclamarlo. Pero como ya dije en otros mensajes de este hilo, no lo haré por no tener problemas con el casero...
Seguramente lo que has visto por internet hace referencia a obras estéticas que no deberían causar perjuicio al arrendatario , habría que ver si las reformas del garaje son estéticas o de fuerza mayor, que entonces hace referencia al artículo 22 y el propietario podría dar por finalizado el contrato o suspenderlo temporalmente, debido a las obras de fuerza mayor.
Si son estéticas y no vas a poder disfrutarlo durante ese tiempo, podrías reclamar algo en el caso de que no estuviera vinculado a la vivienda. Si en caso contrario, son de fuerza mayor para garantizar la seguridad. (humedades, riesgo de derrumbe, etc) lo único que podrías reclamar es que se realizara la rebaja cambiando el contrato de alquiler, debido a que por causas ajenas al propietario, no puedes disfrutar de la plaza de garage.
En ese caso el contrato incluye las dos partes, garaje y vivienda. Para que pudieras reclamar algo, se tendría que rescindir el contrato y realizando una tasación del valor de la plaza (que podrían ser 100€ al mes, por ejemplo) y otra de la vivienda (que bien podría ser superior a lo que pagas ahora mismo), podrías obtener una rebaja.
De esta manera, el contrato unificado (vivienda con derecho a garaje) se dividiría en 2, casa por un lado y plaza de garaje por otro, ahorrando el coste del alquiler del garaje durante esos 3 meses que dure la obra.
Pero sales perdiendo totalmente porque es más que probable que el precio del alquiler sea por debajo de mercado.
De hecho, seguramente deberías revisar tu contrato de arrendamiento porque en muchos contratos en los que se incluye plaza de garaje, el propietario te está cediendo el uso de forma voluntaria sin ninguna obligación legal. Si este es el caso, no puedes reclamar nada porque te deja usar el garaje como un favor y no esta contabilizando un sobrecoste en el precio del alquiler. Quiero decir, que seguramente no está desglosado lo que pagas de plaza de garaje a lo que pagas de vivienda, si no que será un contrato por X precio por la vivienda, en el cuál también se te ofrece, voluntariamente un uso y disfrute de instalaciones ajenas a la vivienda.
Ocurre lo mismo con los trasteros. Salvo que se regule en alguna cláusula del contrato especifica, la ley de arrendamientos urbanos no cubre en ningún caso objetos ajenos a la propia vivienda. En el contrato de arrendamiento se debe regular el uso de trasteros, plazas de garaje y demás equipamiento o accesorios a la vivienda, en consenso con ambas partes.
En resumen; revisa el contrato a ver si tienes algo que mencione la plaza de garaje. Si no se menciona nada, puede que sea un acuerdo verbal al margen de la ley.