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Torres escribió:Buenas.., acabo de ver esta noticia en una web...
https://www.elconfidencialdigital.com/a ... 50522.html
yo en el comercio estoy en recargo de equivalencia para no presentar IVA..., podría quitarme ese 5,2% de más con esta nueva norma?? O hay letra pequeña??
kitinota escribió:Torres escribió:Buenas.., acabo de ver esta noticia en una web...
https://www.elconfidencialdigital.com/a ... 50522.html
yo en el comercio estoy en recargo de equivalencia para no presentar IVA..., podría quitarme ese 5,2% de más con esta nueva norma?? O hay letra pequeña??
Por lo poco que te he leído no creo que tu factures menos de 85000€, que es a los que va dirigido
ashitaka escribió:Por lo que yo entiendo, lo único que van a hacer con esto que no tener que hacer las presentaciones trimestrales. Nada más. Al final del año fiscal habrá que presentar la facturación y listo. A seguir como estamos, pero con otro procedimiento. Vamos, un logro de la leche El texto de la noticia es que no se extiende demasiado en explicaciones, la verdad.
@Torres ¿cómo es eso de que no presentas IVA al tener RE? En la tienda que teníamos antes teníamos que hacer la presentación trimestral a pesar del RE. ¿No será que estás en módulos y sólo presentas a final de año?
Saludos!
ashitaka escribió:@martuka_pzm @Torres Si es que la experta en eso es mi mujer
He encontrado una explicación un poco mejor: https://www.eleconomista.es/legal/noticias/12435759/09/23/hacienda-ya-trabaja-en-quitar-el-iva-a-los-autonomos-que-ganen-menos-de-85000-euros.html
Según entiendo del enlace, si no se pasa de los 85000€ de facturación el año anterior a la solicitud del "IVA franquiciado" (así se llama este asunto) y luego no se pasa de 80000€ de facturación, el autónomo estaría exento de incluir el IVA en las facturas y, por tanto, de presentarlo. Sólo tendría que demostrarlo al final del año.
La duda entonces es: yo facturo a empresas y comunidades de propietarios, si estas empresas necesitan el IVA en la factura para declararlo, ¿no está el lío montado?
Saludos!
multiconsolas escribió:@Torres sale mas a cuenta crear una sl, que ser autonomo.
multiconsolas escribió:@Torres sale mas a cuenta crear una sl, que ser autonomo.
HauryasuMifune escribió:Según entiendo, los autónomos que no rebasen el umbral establecido no tendrán que incluir iva en las facturas sino a fin de año demostrar que no han rebasado el umbral y el límite establecido?
jorcoval escribió:Hasta dónde sé (que es por el anteproyecto, no he visto qué han aprobado finalmente, pero supongo que lo mismo) es lo que decís, con un matiz adicional.
Efectivamente, autónomos que facturen menos de 85.000 euros pueden, voluntariamente dejar de hacer la declaración del IVA.
Para saber quién puede acogerse, será con la facturación del año anterior (autónomos en su primer año pueden acogerse)
El matiz era que, si te acogías, no podías desgravarte el IVA por tu actividad (yo que sé, IVA de las herramientas para un electricista, por ejemplo)
Torres escribió:Buenas.., acabo de ver esta noticia en una web...
https://www.elconfidencialdigital.com/a ... 50522.html
yo en el comercio estoy en recargo de equivalencia para no presentar IVA..., podría quitarme ese 5,2% de más con esta nueva norma?? O hay letra pequeña??
Torres escribió:multiconsolas escribió:@Torres sale mas a cuenta crear una sl, que ser autonomo.
Qué ventaja tiene pues?? Te tienes que seguir dando de alta como autónomo para ser el administrador no?? Además habría que pagar el impuesto de sociedades... No lo he mirado nunca pero no sé si sería más beneficioso...
Schwefelgelb escribió:Torres escribió:Buenas.., acabo de ver esta noticia en una web...
https://www.elconfidencialdigital.com/a ... 50522.html
yo en el comercio estoy en recargo de equivalencia para no presentar IVA..., podría quitarme ese 5,2% de más con esta nueva norma?? O hay letra pequeña??
No exactamente, van a ponerlo como lo hemos tenido siempre los odontólogos, que no lo podemos repercutir.
Es decir, lo pagas tu en vez del paciente.
Torres escribió:Schwefelgelb escribió:Torres escribió:Buenas.., acabo de ver esta noticia en una web...
https://www.elconfidencialdigital.com/a ... 50522.html
yo en el comercio estoy en recargo de equivalencia para no presentar IVA..., podría quitarme ese 5,2% de más con esta nueva norma?? O hay letra pequeña??
No exactamente, van a ponerlo como lo hemos tenido siempre los odontólogos, que no lo podemos repercutir.
Es decir, lo pagas tu en vez del paciente.
No entiendo a qué te refieres exactamente...
SI tu consulta son 100 euros cobras 100 euros en vez de 121 euros si tuvieras que meter el IVA, no?? Po rqué dices que pagas esos 21 euros tú en vez del cliente si no tienes que presentar IVA??
Si a me dejan exento de IVA si se llegasen a cumplir los requisitos, no sería así el tema??
Si me vende exento de IVA un porducto a 100 euros pagaría esos 100 euros en vez de los 126,20 euros que vendrían cobrando hasta ahora.., por lo tanto sería más competitivo en precios...
martuka_pzm escribió:@Schwefelgelb no hay ningún problema en hacer facturas sin IVA. Algunas llevan IVA y otras no. Depende de lo que se esté facturando.
Si yo doy un curso de implantes y hago una factura con IVA la factura es incorrecta y el cliente tiene derecho a pedir la devolución del IVA porque ese servicio (curso de materias regladas) está exento de IVA.
Schwefelgelb escribió:Torres escribió:
No entiendo a qué te refieres exactamente...
SI tu consulta son 100 euros cobras 100 euros en vez de 121 euros si tuvieras que meter el IVA, no?? Po rqué dices que pagas esos 21 euros tú en vez del cliente si no tienes que presentar IVA??
Si a me dejan exento de IVA si se llegasen a cumplir los requisitos, no sería así el tema??
Si me vende exento de IVA un porducto a 100 euros pagaría esos 100 euros en vez de los 126,20 euros que vendrían cobrando hasta ahora.., por lo tanto sería más competitivo en precios...
No, yo facturo 100€ (no lo puedo repercutir), pero tengo que pagar el iva de lo que compro para realizar el trabajo.
Torres escribió:Schwefelgelb escribió:Torres escribió:
No entiendo a qué te refieres exactamente...
SI tu consulta son 100 euros cobras 100 euros en vez de 121 euros si tuvieras que meter el IVA, no?? Po rqué dices que pagas esos 21 euros tú en vez del cliente si no tienes que presentar IVA??
Si a me dejan exento de IVA si se llegasen a cumplir los requisitos, no sería así el tema??
Si me vende exento de IVA un porducto a 100 euros pagaría esos 100 euros en vez de los 126,20 euros que vendrían cobrando hasta ahora.., por lo tanto sería más competitivo en precios...
No, yo facturo 100€ (no lo puedo repercutir), pero tengo que pagar el iva de lo que compro para realizar el trabajo.
Pero vamos a ver entonces de qué sirve esto si yo vendo sin IVA pero compro con IVA?? Y si un cliente quiere factura con IVA para desgravarse?? Yo pensaba que si eres exento lo eres para compras y ventas
Schwefelgelb escribió:Torres escribió:
Pero vamos a ver entonces de qué sirve esto si yo vendo sin IVA pero compro con IVA?? Y si un cliente quiere factura con IVA para desgravarse?? Yo pensaba que si eres exento lo eres para compras y ventas
En odontología se vendió que era una ayuda del estado para que la gente tenga un descuento al no estar cubierta.
Para el autónomo, la ventaja se supone que es por un lado poder ofrecer menores precios (tampoco mucho menores, porque aunque no lo puedas repercutir, lo tienes que trasladar de alguna forma, ya que lo pagas) y por otro que se puede meter como gasto en el IRPF. Que compense, es algo que nunca he tenido claro.
Torres escribió:Schwefelgelb escribió:Torres escribió:
Pero vamos a ver entonces de qué sirve esto si yo vendo sin IVA pero compro con IVA?? Y si un cliente quiere factura con IVA para desgravarse?? Yo pensaba que si eres exento lo eres para compras y ventas
En odontología se vendió que era una ayuda del estado para que la gente tenga un descuento al no estar cubierta.
Para el autónomo, la ventaja se supone que es por un lado poder ofrecer menores precios (tampoco mucho menores, porque aunque no lo puedas repercutir, lo tienes que trasladar de alguna forma, ya que lo pagas) y por otro que se puede meter como gasto en el IRPF. Que compense, es algo que nunca he tenido claro.
Pero yo podré ofrecer un mejor precio si me venden sin IVA.., pero si me siguen vendiendo al mismo precio qué mejor precio voy a poder ofrecer??
Schwefelgelb escribió:Torres escribió:
Pero yo podré ofrecer un mejor precio si me venden sin IVA.., pero si me siguen vendiendo al mismo precio qué mejor precio voy a poder ofrecer??
Pues que como el iva es un porcentaje, al calcularlo sobre un total más pequeño (el de compra respecto al de venta), se supone que te permite ajustar algo el precio.
Torres escribió:@Schwefelgelb o no me entero o te estás liando... ANtes me has dicho que yo tendría que meter el IVA al vender al cliente pero sí que me cobrarían iba al efectuar yo la compra del producto a vender... SI a mi me incluyen el IVA como hasta ahora por qué dices esto???:Schwefelgelb escribió:Torres escribió:
Pero yo podré ofrecer un mejor precio si me venden sin IVA.., pero si me siguen vendiendo al mismo precio qué mejor precio voy a poder ofrecer??
Pues que como el iva es un porcentaje, al calcularlo sobre un total más pequeño (el de compra respecto al de venta), se supone que te permite ajustar algo el precio.
Torres escribió:@Schwefelgelb o no me entero o te estás liando... ANtes me has dicho que yo tendría que meter el IVA al vender al cliente pero sí que me cobrarían iba al efectuar yo la compra del producto a vender... SI a mi me incluyen el IVA como hasta ahora por qué dices esto???:Schwefelgelb escribió:Torres escribió:
Pero yo podré ofrecer un mejor precio si me venden sin IVA.., pero si me siguen vendiendo al mismo precio qué mejor precio voy a poder ofrecer??
Pues que como el iva es un porcentaje, al calcularlo sobre un total más pequeño (el de compra respecto al de venta), se supone que te permite ajustar algo el precio.
Maxtorete escribió:Repercutiendo el IVA: Compras algo que vale 100€ + IVA. Pagas 121€ a tu proveedor. Si quieres sacarle 30€, tienes que venderlo a 130€ + IVA = 157.30€.
Sin repercutir el IVA: Compras algo que vale 100€ + IVA. Pagas 121€ a tu proveedor. Si quieres sacarle 30€, tienes que venderlo a 121+30 = 151. El cliente pagaría 6.30 euros menos. O lo vendes a lo mismo que repercutiendo el IVA y te sacas 6.30 euros de beneficios extra, lo que tú prefieras.
khobhy escribió:Maxtorete escribió:Repercutiendo el IVA: Compras algo que vale 100€ + IVA. Pagas 121€ a tu proveedor. Si quieres sacarle 30€, tienes que venderlo a 130€ + IVA = 157.30€.
Sin repercutir el IVA: Compras algo que vale 100€ + IVA. Pagas 121€ a tu proveedor. Si quieres sacarle 30€, tienes que venderlo a 121+30 = 151. El cliente pagaría 6.30 euros menos. O lo vendes a lo mismo que repercutiendo el IVA y te sacas 6.30 euros de beneficios extra, lo que tú prefieras.
Aunque no repercutas el iva, internamente el pvp tiene que tener un iva, es decir, usemos el ejemplo de que compras algo a 100 + IVA (21%) + RE(5,2%), @Torres pagaría 126,20, si quiere ganar 30 euros tendría que venderlo a 156,20.
Ese pvp en caso de que alguien le pida factura desglosada sería 129.09 + 27.11 de IVA, es decir, aunque él no aumente el iva, el impuesto aumenta de cualquier manera, no sé si me he explicado bien, un cliente se deduciría más iva del que venía originalmente, cosa que no me parece lógica.
@martuka_pzm es así?
Un saludo
khobhy escribió:Maxtorete escribió:Repercutiendo el IVA: Compras algo que vale 100€ + IVA. Pagas 121€ a tu proveedor. Si quieres sacarle 30€, tienes que venderlo a 130€ + IVA = 157.30€.
Sin repercutir el IVA: Compras algo que vale 100€ + IVA. Pagas 121€ a tu proveedor. Si quieres sacarle 30€, tienes que venderlo a 121+30 = 151. El cliente pagaría 6.30 euros menos. O lo vendes a lo mismo que repercutiendo el IVA y te sacas 6.30 euros de beneficios extra, lo que tú prefieras.
Aunque no repercutas el iva, internamente el pvp tiene que tener un iva, es decir, usemos el ejemplo de que compras algo a 100 + IVA (21%) + RE(5,2%), @Torres pagaría 126,20, si quiere ganar 30 euros tendría que venderlo a 156,20.
Ese pvp en caso de que alguien le pida factura desglosada sería 129.09 + 27.11 de IVA, es decir, aunque él no aumente el iva, el impuesto aumenta de cualquier manera, no sé si me he explicado bien, un cliente se deduciría más iva del que venía originalmente, cosa que no me parece lógica.
@martuka_pzm es así?
Un saludo
Schwefelgelb escribió:martuka_pzm escribió:@Schwefelgelb no hay ningún problema en hacer facturas sin IVA. Algunas llevan IVA y otras no. Depende de lo que se esté facturando.
Si yo doy un curso de implantes y hago una factura con IVA la factura es incorrecta y el cliente tiene derecho a pedir la devolución del IVA porque ese servicio (curso de materias regladas) está exento de IVA.
Según mi asesor, no es así, hay que meterlo como rendimientos del trabajo por la clave F del modelo 190, mediante recibo sin factura, una cláusula en principio pedida por los propios técnicos de hacienda para dar formación sin iva.
DarkoGTA4 escribió:Esto o es muy simple o os estáis liando la manta a la cabeza
Yo como autónomo también gracias a eso podré vender mis servicios y productos sin aplicar el 21% de IVA. En el programa de gestión de facturas se cambia la casilla al 0% IVA y a correr. Sigue siendo una factura igual de valida. Se presenta como ganancia y todo legal.