van a quitar el IVA para autónomos??

Buenas.., acabo de ver esta noticia en una web...

https://www.elconfidencialdigital.com/a ... 50522.html

yo en el comercio estoy en recargo de equivalencia para no presentar IVA..., podría quitarme ese 5,2% de más con esta nueva norma?? O hay letra pequeña??
Torres escribió:Buenas.., acabo de ver esta noticia en una web...

https://www.elconfidencialdigital.com/a ... 50522.html

yo en el comercio estoy en recargo de equivalencia para no presentar IVA..., podría quitarme ese 5,2% de más con esta nueva norma?? O hay letra pequeña??



Por lo poco que te he leído no creo que tu factures menos de 85000€, que es a los que va dirigido
Por lo que yo entiendo, lo único que van a hacer con esto que no tener que hacer las presentaciones trimestrales. Nada más. Al final del año fiscal habrá que presentar la facturación y listo. A seguir como estamos, pero con otro procedimiento. Vamos, un logro de la leche :-| El texto de la noticia es que no se extiende demasiado en explicaciones, la verdad.

@Torres ¿cómo es eso de que no presentas IVA al tener RE? En la tienda que teníamos antes teníamos que hacer la presentación trimestral a pesar del RE. ¿No será que estás en módulos y sólo presentas a final de año?

Saludos!
kitinota escribió:
Torres escribió:Buenas.., acabo de ver esta noticia en una web...

https://www.elconfidencialdigital.com/a ... 50522.html

yo en el comercio estoy en recargo de equivalencia para no presentar IVA..., podría quitarme ese 5,2% de más con esta nueva norma?? O hay letra pequeña??



Por lo poco que te he leído no creo que tu factures menos de 85000€, que es a los que va dirigido


Me he dejado el detalle más importante [qmparto]

Edito. @ashitaka el recargo de equivalencia es básicamente pagar ese impuesto por no presentar el IVA no?? Yo solo presento IVA por unas oficinas que tengo en alquiler.,, por el comercio al no haber transformación en los productos estoy en ese régimen y no tengo que presentar ivas trimestrales
ashitaka escribió:Por lo que yo entiendo, lo único que van a hacer con esto que no tener que hacer las presentaciones trimestrales. Nada más. Al final del año fiscal habrá que presentar la facturación y listo. A seguir como estamos, pero con otro procedimiento. Vamos, un logro de la leche :-| El texto de la noticia es que no se extiende demasiado en explicaciones, la verdad.

@Torres ¿cómo es eso de que no presentas IVA al tener RE? En la tienda que teníamos antes teníamos que hacer la presentación trimestral a pesar del RE. ¿No será que estás en módulos y sólo presentas a final de año?

Saludos!


En recargo de equivalencia no se presentan modelos 303 ni, en general, nada de IVA. Se declaran todos los ingresos en el y todos los gastos (IVA incluido) en el IRPF.
En módulos sí se presentan los modelos de IVA
@martuka_pzm @Torres Si es que la experta en eso es mi mujer [+risas]

He encontrado una explicación un poco mejor: https://www.eleconomista.es/legal/noticias/12435759/09/23/hacienda-ya-trabaja-en-quitar-el-iva-a-los-autonomos-que-ganen-menos-de-85000-euros.html

Según entiendo del enlace, si no se pasa de los 85000€ de facturación el año anterior a la solicitud del "IVA franquiciado" (así se llama este asunto) y luego no se pasa de 80000€ de facturación, el autónomo estaría exento de incluir el IVA en las facturas y, por tanto, de presentarlo. Sólo tendría que demostrarlo al final del año.

La duda entonces es: yo facturo a empresas y comunidades de propietarios, si estas empresas necesitan el IVA en la factura para declararlo, ¿no está el lío montado?

Saludos!
ashitaka escribió:@martuka_pzm @Torres Si es que la experta en eso es mi mujer [+risas]

He encontrado una explicación un poco mejor: https://www.eleconomista.es/legal/noticias/12435759/09/23/hacienda-ya-trabaja-en-quitar-el-iva-a-los-autonomos-que-ganen-menos-de-85000-euros.html

Según entiendo del enlace, si no se pasa de los 85000€ de facturación el año anterior a la solicitud del "IVA franquiciado" (así se llama este asunto) y luego no se pasa de 80000€ de facturación, el autónomo estaría exento de incluir el IVA en las facturas y, por tanto, de presentarlo. Sólo tendría que demostrarlo al final del año.

La duda entonces es: yo facturo a empresas y comunidades de propietarios, si estas empresas necesitan el IVA en la factura para declararlo, ¿no está el lío montado?

Saludos!


¿Por qué lo van a necesitar?
Esas entidades no pagarán IVA y no necesitarán la factura para deducir IVA porque no habrá IVA que deducir.
Si tú venías cobrando por un servicio 1210, siendo 1000 de base y 210 de IVA, el régimen de franquicia dice que ahora cobrarás 1000 y no habrá IVA.
No que cobrarás la base + el IVA pero te lo quedarás todo.

Siendo así, las empresas que ahora necesitan la factura para pagarte 1210 y después deducir 210, luego pagarán 1000 y no necesitarán deducir ningún IVA.
@Torres sale mas a cuenta crear una sl, que ser autonomo.
multiconsolas escribió:@Torres sale mas a cuenta crear una sl, que ser autonomo.


Qué ventaja tiene pues?? Te tienes que seguir dando de alta como autónomo para ser el administrador no?? Además habría que pagar el impuesto de sociedades... No lo he mirado nunca pero no sé si sería más beneficioso...
multiconsolas escribió:@Torres sale mas a cuenta crear una sl, que ser autonomo.


O ambas ya que muchas veces al crear la SL debes de ser autonomo.
Según entiendo, los autónomos que no rebasen el umbral establecido no tendrán que incluir iva en las facturas sino a fin de año demostrar que no han rebasado el umbral y el límite establecido?
O solo algún tipo de autónomo en concreto?
HauryasuMifune escribió:Según entiendo, los autónomos que no rebasen el umbral establecido no tendrán que incluir iva en las facturas sino a fin de año demostrar que no han rebasado el umbral y el límite establecido?

Parece ser que así es. Y me imagino que a final de año, presentas tanto facturación como gastos para pagar los impuestos correspondientes (cosa que no se aclara en ningún enlace de los que hay por la red). Habrá que preguntar al asesor, que será lo mejor, para salir de dudas y elegir una forma u otra de facturar.

Saludos!
Hasta dónde sé (que es por el anteproyecto, no he visto qué han aprobado finalmente, pero supongo que lo mismo) es lo que decís, con un matiz adicional.

Efectivamente, autónomos que facturen menos de 85.000 euros pueden, voluntariamente dejar de hacer la declaración del IVA.
Para saber quién puede acogerse, será con la facturación del año anterior (autónomos en su primer año pueden acogerse)

El matiz era que, si te acogías, no podías desgravarte el IVA por tu actividad (yo que sé, IVA de las herramientas para un electricista, por ejemplo)
jorcoval escribió:Hasta dónde sé (que es por el anteproyecto, no he visto qué han aprobado finalmente, pero supongo que lo mismo) es lo que decís, con un matiz adicional.

Efectivamente, autónomos que facturen menos de 85.000 euros pueden, voluntariamente dejar de hacer la declaración del IVA.
Para saber quién puede acogerse, será con la facturación del año anterior (autónomos en su primer año pueden acogerse)

El matiz era que, si te acogías, no podías desgravarte el IVA por tu actividad (yo que sé, IVA de las herramientas para un electricista, por ejemplo)


Eso siempre. Si no repercutes IVA no tienes derecho a deducir. Como los médicos vaya..
ese IVA no deducido vía modelos 303 es más gasto deducible en el IRPF. Por la mecánica de los impuestos lo “lógico” sería algo así.
Torres escribió:Buenas.., acabo de ver esta noticia en una web...

https://www.elconfidencialdigital.com/a ... 50522.html

yo en el comercio estoy en recargo de equivalencia para no presentar IVA..., podría quitarme ese 5,2% de más con esta nueva norma?? O hay letra pequeña??

No exactamente, van a ponerlo como lo hemos tenido siempre los odontólogos, que no lo podemos repercutir.

Es decir, lo pagas tu en vez del paciente.

A mí me compensa porque para mi trabajo general me quedo igual, pero cuando doy cursos, nadie quiere que lo meta como rendimientos del trabajo para no poner iva, me piden siempre factura sin iva, lo cual no es que sea muy legal, aunque hacienda haga la vista gorda.

Torres escribió:
multiconsolas escribió:@Torres sale mas a cuenta crear una sl, que ser autonomo.


Qué ventaja tiene pues?? Te tienes que seguir dando de alta como autónomo para ser el administrador no?? Además habría que pagar el impuesto de sociedades... No lo he mirado nunca pero no sé si sería más beneficioso...

Vale la pena si hay mucho ingreso y mucho gasto/reinversión, pues el tipo máximo está algo por encima del 20%, en vez del 45-50%.

Ahora, si no gastas/reinviertes nada y te quedas todo el excedente ya no veo claro que compense, salvo concurso de acreedores. Pero vamos, un asesor te lo podrá ajustar a tu situación individual y decirte qué es mejor.
Schwefelgelb escribió:
Torres escribió:Buenas.., acabo de ver esta noticia en una web...

https://www.elconfidencialdigital.com/a ... 50522.html

yo en el comercio estoy en recargo de equivalencia para no presentar IVA..., podría quitarme ese 5,2% de más con esta nueva norma?? O hay letra pequeña??

No exactamente, van a ponerlo como lo hemos tenido siempre los odontólogos, que no lo podemos repercutir.

Es decir, lo pagas tu en vez del paciente.


No entiendo a qué te refieres exactamente...

SI tu consulta son 100 euros cobras 100 euros en vez de 121 euros si tuvieras que meter el IVA, no?? Po rqué dices que pagas esos 21 euros tú en vez del cliente si no tienes que presentar IVA??

Si a me dejan exento de IVA si se llegasen a cumplir los requisitos, no sería así el tema??

Si me vende exento de IVA un porducto a 100 euros pagaría esos 100 euros en vez de los 126,20 euros que vendrían cobrando hasta ahora.., por lo tanto sería más competitivo en precios...
Torres escribió:
Schwefelgelb escribió:
Torres escribió:Buenas.., acabo de ver esta noticia en una web...

https://www.elconfidencialdigital.com/a ... 50522.html

yo en el comercio estoy en recargo de equivalencia para no presentar IVA..., podría quitarme ese 5,2% de más con esta nueva norma?? O hay letra pequeña??

No exactamente, van a ponerlo como lo hemos tenido siempre los odontólogos, que no lo podemos repercutir.

Es decir, lo pagas tu en vez del paciente.


No entiendo a qué te refieres exactamente...

SI tu consulta son 100 euros cobras 100 euros en vez de 121 euros si tuvieras que meter el IVA, no?? Po rqué dices que pagas esos 21 euros tú en vez del cliente si no tienes que presentar IVA??

Si a me dejan exento de IVA si se llegasen a cumplir los requisitos, no sería así el tema??

Si me vende exento de IVA un porducto a 100 euros pagaría esos 100 euros en vez de los 126,20 euros que vendrían cobrando hasta ahora.., por lo tanto sería más competitivo en precios...

No, yo facturo 100€ (no lo puedo repercutir), pero tengo que pagar el iva de lo que compro para realizar el trabajo.
@Schwefelgelb no hay ningún problema en hacer facturas sin IVA. Algunas llevan IVA y otras no. Depende de lo que se esté facturando.
Si yo doy un curso de implantes y hago una factura con IVA la factura es incorrecta y el cliente tiene derecho a pedir la devolución del IVA porque ese servicio (curso de materias regladas) está exento de IVA.
martuka_pzm escribió:@Schwefelgelb no hay ningún problema en hacer facturas sin IVA. Algunas llevan IVA y otras no. Depende de lo que se esté facturando.
Si yo doy un curso de implantes y hago una factura con IVA la factura es incorrecta y el cliente tiene derecho a pedir la devolución del IVA porque ese servicio (curso de materias regladas) está exento de IVA.

Según mi asesor, no es así, hay que meterlo como rendimientos del trabajo por la clave F del modelo 190, mediante recibo sin factura, una cláusula en principio pedida por los propios técnicos de hacienda para dar formación sin iva.
Schwefelgelb escribió:
Torres escribió:
No entiendo a qué te refieres exactamente...

SI tu consulta son 100 euros cobras 100 euros en vez de 121 euros si tuvieras que meter el IVA, no?? Po rqué dices que pagas esos 21 euros tú en vez del cliente si no tienes que presentar IVA??

Si a me dejan exento de IVA si se llegasen a cumplir los requisitos, no sería así el tema??

Si me vende exento de IVA un porducto a 100 euros pagaría esos 100 euros en vez de los 126,20 euros que vendrían cobrando hasta ahora.., por lo tanto sería más competitivo en precios...

No, yo facturo 100€ (no lo puedo repercutir), pero tengo que pagar el iva de lo que compro para realizar el trabajo.


Pero vamos a ver entonces de qué sirve esto si yo vendo sin IVA pero compro con IVA?? Y si un cliente quiere factura con IVA para desgravarse?? Yo pensaba que si eres exento lo eres para compras y ventas
Torres escribió:
Schwefelgelb escribió:
Torres escribió:
No entiendo a qué te refieres exactamente...

SI tu consulta son 100 euros cobras 100 euros en vez de 121 euros si tuvieras que meter el IVA, no?? Po rqué dices que pagas esos 21 euros tú en vez del cliente si no tienes que presentar IVA??

Si a me dejan exento de IVA si se llegasen a cumplir los requisitos, no sería así el tema??

Si me vende exento de IVA un porducto a 100 euros pagaría esos 100 euros en vez de los 126,20 euros que vendrían cobrando hasta ahora.., por lo tanto sería más competitivo en precios...

No, yo facturo 100€ (no lo puedo repercutir), pero tengo que pagar el iva de lo que compro para realizar el trabajo.


Pero vamos a ver entonces de qué sirve esto si yo vendo sin IVA pero compro con IVA?? Y si un cliente quiere factura con IVA para desgravarse?? Yo pensaba que si eres exento lo eres para compras y ventas

En odontología se vendió que era una ayuda del estado para que la gente tenga un descuento al no estar cubierta.

Para el autónomo, la ventaja se supone que es por un lado poder ofrecer menores precios (tampoco mucho menores, porque aunque no lo puedas repercutir, lo tienes que trasladar de alguna forma, ya que lo pagas) y por otro que se puede meter como gasto en el IRPF. Que compense, es algo que nunca he tenido claro.
Schwefelgelb escribió:
Torres escribió:
Pero vamos a ver entonces de qué sirve esto si yo vendo sin IVA pero compro con IVA?? Y si un cliente quiere factura con IVA para desgravarse?? Yo pensaba que si eres exento lo eres para compras y ventas

En odontología se vendió que era una ayuda del estado para que la gente tenga un descuento al no estar cubierta.

Para el autónomo, la ventaja se supone que es por un lado poder ofrecer menores precios (tampoco mucho menores, porque aunque no lo puedas repercutir, lo tienes que trasladar de alguna forma, ya que lo pagas) y por otro que se puede meter como gasto en el IRPF. Que compense, es algo que nunca he tenido claro.


Pero yo podré ofrecer un mejor precio si me venden sin IVA.., pero si me siguen vendiendo al mismo precio qué mejor precio voy a poder ofrecer??
Torres escribió:
Schwefelgelb escribió:
Torres escribió:
Pero vamos a ver entonces de qué sirve esto si yo vendo sin IVA pero compro con IVA?? Y si un cliente quiere factura con IVA para desgravarse?? Yo pensaba que si eres exento lo eres para compras y ventas

En odontología se vendió que era una ayuda del estado para que la gente tenga un descuento al no estar cubierta.

Para el autónomo, la ventaja se supone que es por un lado poder ofrecer menores precios (tampoco mucho menores, porque aunque no lo puedas repercutir, lo tienes que trasladar de alguna forma, ya que lo pagas) y por otro que se puede meter como gasto en el IRPF. Que compense, es algo que nunca he tenido claro.


Pero yo podré ofrecer un mejor precio si me venden sin IVA.., pero si me siguen vendiendo al mismo precio qué mejor precio voy a poder ofrecer??

Pues que como el iva es un porcentaje, al calcularlo sobre un total más pequeño (el de compra respecto al de venta), se supone que te permite ajustar algo el precio.
@Schwefelgelb o no me entero o te estás liando... ANtes me has dicho que yo tendría que meter el IVA al vender al cliente pero sí que me cobrarían iba al efectuar yo la compra del producto a vender... SI a mi me incluyen el IVA como hasta ahora por qué dices esto???:

Schwefelgelb escribió:
Torres escribió:
Pero yo podré ofrecer un mejor precio si me venden sin IVA.., pero si me siguen vendiendo al mismo precio qué mejor precio voy a poder ofrecer??

Pues que como el iva es un porcentaje, al calcularlo sobre un total más pequeño (el de compra respecto al de venta), se supone que te permite ajustar algo el precio.
Torres escribió:@Schwefelgelb o no me entero o te estás liando... ANtes me has dicho que yo tendría que meter el IVA al vender al cliente pero sí que me cobrarían iba al efectuar yo la compra del producto a vender... SI a mi me incluyen el IVA como hasta ahora por qué dices esto???:

Schwefelgelb escribió:
Torres escribió:
Pero yo podré ofrecer un mejor precio si me venden sin IVA.., pero si me siguen vendiendo al mismo precio qué mejor precio voy a poder ofrecer??

Pues que como el iva es un porcentaje, al calcularlo sobre un total más pequeño (el de compra respecto al de venta), se supone que te permite ajustar algo el precio.

Pongamos que antes pagabas X+IVA y vendías a Y+IVA.

El IVA que repercutías, necesariamente es superior al que pagas, pues el precio sobre el que se calcula es mayor, ya que hay que incluir tu beneficio.

Sin embargo, ahora puedes limitarte a aumentar simplemente el iva que has pagado, que es inferior a lo que sería si lo hubieras repercutido. No es muy inferior, especialmente si vendes cosas muy baratas, que ahí puede que no se vaya ni un céntimo, pero es algo.
Torres escribió:@Schwefelgelb o no me entero o te estás liando... ANtes me has dicho que yo tendría que meter el IVA al vender al cliente pero sí que me cobrarían iba al efectuar yo la compra del producto a vender... SI a mi me incluyen el IVA como hasta ahora por qué dices esto???:

Schwefelgelb escribió:
Torres escribió:
Pero yo podré ofrecer un mejor precio si me venden sin IVA.., pero si me siguen vendiendo al mismo precio qué mejor precio voy a poder ofrecer??

Pues que como el iva es un porcentaje, al calcularlo sobre un total más pequeño (el de compra respecto al de venta), se supone que te permite ajustar algo el precio.


Repercutiendo el IVA: Compras algo que vale 100€ + IVA. Pagas 121€ a tu proveedor. Si quieres sacarle 30€, tienes que venderlo a 130€ + IVA = 157.30€.

Sin repercutir el IVA: Compras algo que vale 100€ + IVA. Pagas 121€ a tu proveedor. Si quieres sacarle 30€, tienes que venderlo a 121+30 = 151. El cliente pagaría 6.30 euros menos. O lo vendes a lo mismo que repercutiendo el IVA y te sacas 6.30 euros de beneficios extra, lo que tú prefieras.
@Maxtorete vale porque estáis hablando de que luego ese IVA lo tienes que presentar.., pero ya he comentado que yo estoy en recargo de equivalencia y no presento esos IVAS...
Maxtorete escribió:Repercutiendo el IVA: Compras algo que vale 100€ + IVA. Pagas 121€ a tu proveedor. Si quieres sacarle 30€, tienes que venderlo a 130€ + IVA = 157.30€.

Sin repercutir el IVA: Compras algo que vale 100€ + IVA. Pagas 121€ a tu proveedor. Si quieres sacarle 30€, tienes que venderlo a 121+30 = 151. El cliente pagaría 6.30 euros menos. O lo vendes a lo mismo que repercutiendo el IVA y te sacas 6.30 euros de beneficios extra, lo que tú prefieras.


Aunque no repercutas el iva, internamente el pvp tiene que tener un iva, es decir, usemos el ejemplo de que compras algo a 100 + IVA (21%) + RE(5,2%), @Torres pagaría 126,20, si quiere ganar 30 euros tendría que venderlo a 156,20.

Ese pvp en caso de que alguien le pida factura desglosada sería 129.09 + 27.11 de IVA, es decir, aunque él no aumente el iva, el impuesto aumenta de cualquier manera, no sé si me he explicado bien, un cliente se deduciría más iva del que venía originalmente, cosa que no me parece lógica.

@martuka_pzm es así?

Un saludo
khobhy escribió:
Maxtorete escribió:Repercutiendo el IVA: Compras algo que vale 100€ + IVA. Pagas 121€ a tu proveedor. Si quieres sacarle 30€, tienes que venderlo a 130€ + IVA = 157.30€.

Sin repercutir el IVA: Compras algo que vale 100€ + IVA. Pagas 121€ a tu proveedor. Si quieres sacarle 30€, tienes que venderlo a 121+30 = 151. El cliente pagaría 6.30 euros menos. O lo vendes a lo mismo que repercutiendo el IVA y te sacas 6.30 euros de beneficios extra, lo que tú prefieras.


Aunque no repercutas el iva, internamente el pvp tiene que tener un iva, es decir, usemos el ejemplo de que compras algo a 100 + IVA (21%) + RE(5,2%), @Torres pagaría 126,20, si quiere ganar 30 euros tendría que venderlo a 156,20.

Ese pvp en caso de que alguien le pida factura desglosada sería 129.09 + 27.11 de IVA, es decir, aunque él no aumente el iva, el impuesto aumenta de cualquier manera, no sé si me he explicado bien, un cliente se deduciría más iva del que venía originalmente, cosa que no me parece lógica.

@martuka_pzm es así?

Un saludo


El IVA es un porcentaje.... Claro que cuanto más precio más IVA... Y si ese mismo producto la competencia lo vende a 170 habiéndolo comprado al mismo precio será más IVA en la factura que el precio en origen y el que lo vende más barato....
khobhy escribió:
Maxtorete escribió:Repercutiendo el IVA: Compras algo que vale 100€ + IVA. Pagas 121€ a tu proveedor. Si quieres sacarle 30€, tienes que venderlo a 130€ + IVA = 157.30€.

Sin repercutir el IVA: Compras algo que vale 100€ + IVA. Pagas 121€ a tu proveedor. Si quieres sacarle 30€, tienes que venderlo a 121+30 = 151. El cliente pagaría 6.30 euros menos. O lo vendes a lo mismo que repercutiendo el IVA y te sacas 6.30 euros de beneficios extra, lo que tú prefieras.


Aunque no repercutas el iva, internamente el pvp tiene que tener un iva, es decir, usemos el ejemplo de que compras algo a 100 + IVA (21%) + RE(5,2%), @Torres pagaría 126,20, si quiere ganar 30 euros tendría que venderlo a 156,20.

Ese pvp en caso de que alguien le pida factura desglosada sería 129.09 + 27.11 de IVA, es decir, aunque él no aumente el iva, el impuesto aumenta de cualquier manera, no sé si me he explicado bien, un cliente se deduciría más iva del que venía originalmente, cosa que no me parece lógica.

@martuka_pzm es así?

Un saludo


No, a ver. Si alguien se acoge al sistema nuevo que aún no está cerrado del todo no puede hacer unas con IVA y otras sin IVA. O se acoge y entonces no factura con IVA sin poder deducirse el IVA que soporta; o no se acoge y entonces todas sus facturas van con IVA y podrá deducirse el IVA de sus compras.
Poder hacer unas sí y otras no sí que no tendría sentido ninguno.

A ver la ventaja es quitarse papeleos y que si los costes son pocos y los beneficios grandes, pues un "ahorro". en lugar de tener que presentar los modelos 303, el 390 y en su caso los 349 habría que presentar únicamente el modelo 100 de renta (quizá pagos fraccionados dependiendo de la actividad) y si hablan de un modelo nuevo de volumen de operaciones a final de año, pues eso. 4 modelos menos en el peor de los casos si cambiamos el 390 por ese "nuevo modelo".

Lo que tiene que quedar claro es que cuando una actividad no devenga IVA (dejando a un lado operaciones intracomunitarias y exportaciones) la persona que realiza la actividad no puede deducir IVA. Ni los médicos, ni los profesores, ni los que alquilan viviendas como viviendas. Eso ya era así.
La novedad es incluir ahí a los que facturen "poco".

Respecto a que no puedan deducir IVA, hay que entender cómo funciona el impuesto. Es un impuesto en cadena. Desde que se tala y vende la madera a fábrica, pasando por el carpintero que le da forma de mesa, el transportista que lo lleva a tienda y la tienda que lo pone a la venta se va exigiendo el impuesto sobre una base mayor.
Vamos a suponer que A se dedica a talar árboles de su propiedad. Los vende por 1000 euros + IVA (210) a la empresa B que se dedica a tratar la madera.
B trata la madera y la vende al carpintero C para que haga mesas por 1100 euros + IVA (231 euros).
C hace mesas con la madera y se las vende a la tienda D por 1800 + IVA (378 euros).
Finalmente, D las vende a sus clientes a 2000 euros + IVA (420 euros).

A todo esto, el impuesto funcionará así:
La empresa A declarará en el modelo 303 IVA repercutido de 210 euros.
La empresa B declarará en el modelo 303 IVA repercutido por 231 euros e IVA soportado por 210 euros. Es decir, ingresará 21 euros.
La empresa C declarará en el modelo 303 IVA repercutido por 378 euros e IVA soportado por 231 euros. Es decir, ingresará 147 euros.
Finalmente, la empresa D declarará IVA repercutido por 420 euros e IVA soportado por 378 euros. Es decir, ingresará 42 euros.
En total, entre todos han ingresado 420 euros, que es lo que pagan los clientes de IVA al comprar las mesas.

La cadena se rompe cuando el que compra el producto ya no tiene obligación de repercutir ese impuesto sobre nadie porque actúa como consumidor final.
Por eso quienes realizan actividades exentas de IVA o están acogidos a regímenes como el recargo de equivalencia de forma que no tienen que presentar los modelos e ingresar el IVA no tienen derecho a deducir.

Me ha quedado un buen tocho, lo siento!


Schwefelgelb escribió:
martuka_pzm escribió:@Schwefelgelb no hay ningún problema en hacer facturas sin IVA. Algunas llevan IVA y otras no. Depende de lo que se esté facturando.
Si yo doy un curso de implantes y hago una factura con IVA la factura es incorrecta y el cliente tiene derecho a pedir la devolución del IVA porque ese servicio (curso de materias regladas) está exento de IVA.

Según mi asesor, no es así, hay que meterlo como rendimientos del trabajo por la clave F del modelo 190, mediante recibo sin factura, una cláusula en principio pedida por los propios técnicos de hacienda para dar formación sin iva.

Soy técnico de hacienda [+risas]
Y estas liando cosas.
Las actividades exentas de IVA no obligan a presentar IVA incluyéndose la totalidad del ingreso y del gasto en el IRPF.
Eso no tiene nada que ver con expedir facturas. Todos los días veo facturas emitidas sin IVA por ser de enseñanza, de servicios sanitarios, de seguros, de lo que sea. Claro que se puede emitir una factura. No hay problema.
Esto o es muy simple o os estáis liando la manta a la cabeza [+risas]

Yo como autónomo también gracias a eso podré vender mis servicios y productos sin aplicar el 21% de IVA. En el programa de gestión de facturas se cambia la casilla al 0% IVA y a correr. Sigue siendo una factura igual de valida. Se presenta como ganancia y todo legal.
DarkoGTA4 escribió:Esto o es muy simple o os estáis liando la manta a la cabeza [+risas]

Yo como autónomo también gracias a eso podré vender mis servicios y productos sin aplicar el 21% de IVA. En el programa de gestión de facturas se cambia la casilla al 0% IVA y a correr. Sigue siendo una factura igual de valida. Se presenta como ganancia y todo legal.


Exacto, y dejarás de deducir el IVA que pagas tú al comprar lo que sea que necesites para realizar tu actividad
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