Art. 368
Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines, serán castigados con las penas de prisión de 3 a nueve años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen grave daño a la salud, y de prisión de uno a 3 años y multa del tanto al duplo en los demás casos.
hay quien dice q teniendo menos de 2 plantas no es delito,y si,lo es,lo q pasa es q entramos dentro de un terreno alegal donde podria decirse q es para consumo personal...