Esta es la normativa aqui en Barcelona:
Impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas de vehículos usados
Impuesto indirecto que graba las transmisiones patrimoniales onerosas por actos entre vivos de compra-venta de vehículos usados.
Este impuesto se liquida en el caso de transmisiones de cualquier medio de transporte usado: coches, motos, furgonetas, embarcaciones, aviones, etc.
La transmisión se considera:
Sujeta al pago: todas las compra-ventas de vehículos usados hechas entre particulares.
Exenta de pago: sólo las compra-ventas en que la persona que compra es empresaria y se dedica habitualmente a la compra-venta de vehículos. la exención es definitiva si se justifica que la venta posterior del vehículo ha tenido lugar dentro del plazo de un año des de que se adquirió.
No sujeta al pago: las compra-ventas en las que quien vende es una compañía mercantil o bien un empresario o prefesional que trasmite un vehiculo correspondiente a la actividad profesional o industrial que desarrollo (concesionarios de vehículos, taxistas, camioneros...)
No hay la obligación de presentar la autoliquidación en los casos siguientes:
a) Transmisión de ciclomotores.
b) Transmisión de motocicletas, turismos y vehículos todo terreno de diez o más años de antiguedad, siempre que no se trate de un vehículo histórico y que su valor, determinado de acuerdo con la orden por la cual se aprueban los precios medios de venta aplicables a la gestión del impuesto, sea inferior a 40.000 euros.