Vender una VPO

Tengo una vivienda VPO, tiene ya cerca de 10 anos, cuando la compre era soltero, con lo cual con 2 cuartos la veia mas que suficiente, pero ahora voy a tener el segundo crio [mad] , con lo cual como os podeis imaginar se nos queda un poco pequena la vivienda. No estoy muy puesto en el tema, pero segun me dicen, no puedo venderla, pues es VPO, con lo cual, para venderla tengo de ponerla en tramites para liberarla como de un celular se tratase, y segundo tendria que entregar a la junta la pasta que dieron para ayuda... hay alguien que conocimientos de estos temas. Tal como esta la situacion, no la venderia ya ya, pero quiere estar al tanto de mi situacion.
A ver si te puedo servir de ayuda...
1º de donde eres?? depende de la Junta de la que seas, yo te voi a decir como se hace en casos de la Junta de Extremadura, q es de donde yo soy...
2º El piso lo puedes vender perfectamente, no tienes que devolver nada a la Junta en concepto de subvencion, porq como dices hace 10 años de q compraste el piso, la legislatura era distinta a la de ahora. Aqui son 5 años de proteccion en subvenciones, con lo q no tendrias q devolver nada.
3º Q no tengas q devolver no quiere decir q lo puedes vender asi como asi.... Hay un documento (depende de cada junta) que se llama DERECHOS DE TANTEO Y RETRACTO DE LA JUNTA. Esto quiere decir q si kieres vender el piso, la Junta te debe de dar su consentimiento, ya que toda vivienda de VPO tiene una proteccion de 30 años, aunke a partir del 5º ya puedas venderlo, ellos tienen q saberlo. Es tan simple como presentar ese documento en la Junta, con los datos q te pidan (m2, situacion del inmueble, numero expediente... todo te viene en escrituras), y al cabo de unos MESES (aqui suelen tardar unos 2-3 meses), te mandan la autorizacion para vender la vivienda, pero OJO se deben regir por un PRECIO MAXIMO DE VENTA (el cual te deben decir en la Junta o bien en su web (como es el caso de Junta Extremadura).
4º Cuando tengas ese documento, tienes 2 meses para escriturar el piso, por lo que te recomiendo QUE TE INFORMES BIEN EN CUALQUIER OFICINA O POR TELEFONO DE LA JUNTA ANTES Y QUE TENGAS VENDIDO EL PISO ANTES DE MOVER TODO EL PAPELEO ya que sino te puedes encontrar con el documento y que se te caduke (como estan las cosas ahora jeje)

Espero q te haya sido de ayuda, llevo 2 años trabajando en una inmobiliaria y soy el q gestiona esto, aunke sea joven ya controlo mas o menos jeje. Si tienes alguna duda me avisas tio!! y ya sabes, no tiene q ser muy diferente de tu comunidad autonoma, esto es de la Junta Extremadura no lo olvides
Un saludo y feliz año!
Soy de Sevilla, mas concretamente Dos Hermanas, muchas gracias por tu interes
la Junta de Andalucia es muy similar, informate, no sera muy distinto
saludos
en sevilla existe el derecho de tanteo y retracto,y se utiliza...imagino que en dos hermanas es similar...ojo con eso,que puedes llegar a escrituras y presentarse alguien alli a decir que lo compra a un precio tasado previamente,y no al que tu marcas...
maponk escribió:en sevilla existe el derecho de tanteo y retracto,y se utiliza...imagino que en dos hermanas es similar...ojo con eso,que puedes llegar a escrituras y presentarse alguien alli a decir que lo compra a un precio tasado previamente,y no al que tu marcas...


No entiendo :-?
Que si vas a vender el piso, puede presentarse alguien de la Junta y comprar el piso al precio que se establezca en la Junta.

Ejemplo, vas a vender a Pepe el piso por 100.000 € (que es el precio máximo por ejemplo para vender ese piso), pero al pedir permiso a la junta, se puede dar el caso de que la Junta diga que lo compran ellos y que lo tasan en 85.000, la Junta te da los 85.000 euros y se queda con el piso, y Pepe se queda sin él, y tu ganas 15.000 euros menos de lo que pensabas....
Garru escribió:
maponk escribió:en sevilla existe el derecho de tanteo y retracto,y se utiliza...imagino que en dos hermanas es similar...ojo con eso,que puedes llegar a escrituras y presentarse alguien alli a decir que lo compra a un precio tasado previamente,y no al que tu marcas...


No entiendo :-?



1. La ley que te interesa es esta: Andalucia. LEY 13/2005, de 11 de noviembre, de medidas para la vivienda protegida y el suelo

Vale la pena que mires este tema: se esta tratando allí un caso paralelo al que planteas:

http://www.lainmobiliaria.org/ftopict-2517.html

2. Si hay un derecho de tanteo vigente sobre tu vivienda, debaría constar en la escritura. Si los vendedores no te dan copia de la escritura deberas recorrer al registro de la propiedad: allí encontraras la información (Namar puede decirte lo que debes pedir exactamente, me parece que es una "nota simple"). En cualquier caso SIEMPRE QUE SE COMPRA VALE LA PENA PASAR POR EL REGISTRO (hay que descartar sorpresas y confirmar lo que se compra!)

3. Si hay tanteo, el notario no os dejará escriturar si no aportais la renuncia a este derecho. Es posible que, por la nueva Ley os pidan autorización incluso si no hay derecho de tanteo en la escritura (habrá que esperar como se aplica la Ley).

4. Te estan pidiendo sobreprecio por la compra de la vivienda: esto es ilegal y tiene sus consecuencias. El riesgo lo asumes tu: valora si te interesa pq las consecuencias no son baladí.

En cuanto al precio de garage y trastero: lo habitual en las VPO era que estuvieran "vinculados" a la vivienda. Si estan vinculados, su precio también esta tasado. Hay la posibilidad que no esten vinculados: en este caso el precio de transmisión seria libre para garage y trastero. Si no estan vinculados, significa que son unidades registrales independientes, no sujetas a protección, y en teoria el vendedor no podría obligarte a comprar "el lote entero" (aunque es práctica habitual). Para saber si estan o no vinculados: lo veras también en la nota del registro.


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