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La captación de imágenes deberá responder exclusivamente a la finalidad de preservar la seguridad de las personas y bienes, así como de las instalaciones, debiendo estar siempre sujeta la instalación de estos elementos de grabación a los criterios de proporcionalidad y necesidad, y sin que en ningún caso se pueda hacer uso de las imágenes para fines diferentes de aquellos para los que fue autorizada su instalación.
En ningún caso se admitirá la captación de imágenes para el control directo ni indiscriminado de los trabajadores.
accanijo escribió:Pues esta incumpliendo varias normas, una de ellas es el acceso a las imágenes de las cámaras y otro el borrado, que al enviarlas por wasap ya no se asegura su borrado. Yo en su momento me leí la ley porque querían poner en mi trabajo una enfocando toda la oficina, me puse farruco y no la pudieron colocar porque me negué, han puesto una sin audio solo enfocando la puerta de entrada pero ningún puesto de trabajo.
sexto escribió:accanijo escribió:Pues esta incumpliendo varias normas, una de ellas es el acceso a las imágenes de las cámaras y otro el borrado, que al enviarlas por wasap ya no se asegura su borrado. Yo en su momento me leí la ley porque querían poner en mi trabajo una enfocando toda la oficina, me puse farruco y no la pudieron colocar porque me negué, han puesto una sin audio solo enfocando la puerta de entrada pero ningún puesto de trabajo.
Y no estoy seguro del todo, pero CREO que las cámaras no pueden grabar, sólo pueden ser de emisión. Por lo que ya no es que se tenga que borrar, sino que no pueden grabar.
accanijo escribió:sexto escribió:accanijo escribió:Pues esta incumpliendo varias normas, una de ellas es el acceso a las imágenes de las cámaras y otro el borrado, que al enviarlas por wasap ya no se asegura su borrado. Yo en su momento me leí la ley porque querían poner en mi trabajo una enfocando toda la oficina, me puse farruco y no la pudieron colocar porque me negué, han puesto una sin audio solo enfocando la puerta de entrada pero ningún puesto de trabajo.
Y no estoy seguro del todo, pero CREO que las cámaras no pueden grabar, sólo pueden ser de emisión. Por lo que ya no es que se tenga que borrar, sino que no pueden grabar.
Grabar si pueden, pero creo que tenían que ser borradas a los 28-30 días, no recuerdo bien, por supuesto acceso al visionado solo por personal autorizado, y lo de sacar copias o capturas solo cuando sea necesario por grabación de algún delito o algo así. Y yo no se como esta ahora el tema, yo me negué, se lo dije a mis jefes, lo consultaron con los instaladores y les dijeron que si yo me negaba no las podían poner enfocándome, y no las pusieron.
Plage escribió:@DNKROZ Basicamnete porque no se han cruzado con alguien que esté hasta las narices, eso mismo se o hacen a alguien que tenga el mínimo conocimiento de la ley de protección de datos y le pilles en un mal día y crujen al jefe
NMansell92 escribió:Madre mía, hay cada comentario de barra de bar el el hilo que tela.
Según el nuevo RGPD:
- SI se puede grabar sin problemas puestos de trabajo y controlar a los trabajadores con un CCTV, previamente haber firmado tu estar informado y conocer el porqué.
- No se pueden conservar las imágenes más de 30 días (si lo envía por whatsapp lo incumple).
- La empresa tiene que tener un listado de personal autorizado que pueda ver esas imágenes dónde debería figurar tu jefe, así como un registro de accesos.
- Tiene que tener los protocolos de captura, conservación y eliminado de datos redactados conforme la nueva ley y al día así como ser proactivo en informar al trabajador sobre cómo ejercer tus derechos.
Con qualquier incumplimiento de esto puedes ir a la Agencia Española de Protección de Datos y denunciar, con unas multas nada desdeñables.
Saludos.