Video vigilancia en el trabajo.

Hola,


Explico mi caso a continuación.


Trabajo en una empresa en la que somos unos 15/20 empleados.
3 oficinas mas la del jefe.

Yo estoy en una de esas oficinas con otra persona y en todo el almacén hay unas 10/12 cámaras.

En concreto la mía esta encima de la puerta enfocando hacia dentro un poco de lado, la cual nos enfoca prácticamente de frente.

Imagen

Esta capturita con el texto "el gran hermano". [facepalm]

La cosa es que a sabiendas de que mi jefe es un poco"rarito" ya se de por si que siempre esta controlando desde su oficina o desde el movil este donde este. Después de mas de un año que las pusieran ya es algo a lo que me he "acostumbrado". Es incomodo, pero mira. vengo a trabajar y me la suda.

Pero todo tiene un limite.....

hace un tiempo me manda una captura de la cámara al watshapp y me lo tome a coña. "mira ya esta el chalado que se aburre".


Me llevo bien con o sea hay "confianza" ya que llevo 14 años aquí, pero yo trato que esa confianza sea en lo laboral vamos, no se si me explico. confianzas en las formas de hablar en preguntar o decir opiniones y tal, pero siempre desde el respeto y poniendo unos limites.

Pero hace unos días se va de vacaciones y lo mismo. otra capturita.
Y ya me ha tocado los huevos!!

Total, que he tapado la cámara con un papel.

Pero ya le ha llamado a mi compañero para que la quite.

A mi aun no me ha llamado ni me ha dicho nada. si lo hace le contestare que cuando me vaya, retiro el papel para que este la zona vigilada en nuestra ausencia, pero que cuando vuelva, lo volveré a colocar.

Hasta que punto me pueden buscar las cosquillas por esto?


En cuanto tenga un hueco me iré a CCOO a ver si me pueden asesorar legalmente al respecto, pero si alguno tiene idea, pues eso que saco en claro....
Yo en algún trabajo he firmado que doy consentimiento a estar "controlado" por las cámaras.

Sin eso solo deberían utilizarse para vigilar el local o por robo etc

O eso creo.
Juraría que las cámaras no pueden grabar los puestos de trabajo. Si los lugares de acceso y de paso, pero no los puestos de trabajo.

La captación de imágenes deberá responder exclusivamente a la finalidad de preservar la seguridad de las personas y bienes, así como de las instalaciones, debiendo estar siempre sujeta la instalación de estos elementos de grabación a los criterios de proporcionalidad y necesidad, y sin que en ningún caso se pueda hacer uso de las imágenes para fines diferentes de aquellos para los que fue autorizada su instalación.

En ningún caso se admitirá la captación de imágenes para el control directo ni indiscriminado de los trabajadores.


https://elderecho.com/los-limites-la-vi ... ia-laboral

No soy ni abogado ni experto pero... Creo que el mero hecho de que te mandé por WhatsApp una imagen tuya, ya vulnera esto. Yo me informaría en un abogado para que el día que se ponga tonto contigo, se lo tienes a la cara.

Si quieres pelea además, nada como ir un día al despacho y decirle, de buenas, que o quita las cámaras en 24horas o le denuncias.
Legalmente podrías poner en problemas muy serios a tu jefe, si por ese envío de capturas está incumpliendo el RGPD.
https://rgpd.es/

SANCIONES: Las cuantías de las sanciones por incumplimiento de la norma crecen, pudiendo llegar a los 20 millones de euros o el 4% de la facturación global anual (no se excluye de las multas a las Administraciones Públicas, aunque los Estados Miembros pueden acordarlo así).

Al enviarte capturas por whatsapp creo que podría estar incumpliendo la RGPD, (pone datos sensibles, los biométricos lo son con la nueva ley, en una red social sin control alguno), . [ayay]

Las grabaciones han de seguir unas normas, almacenamiento, borrado, acceso... cuidadito que no esté incumpliendo más de una norma, y ....
Está vulnerando tu derecho. Díselo o denuncia.
Pues si vas a CCOO a ver si a parte de asesorarte (porque eso de difundir imágenes de una cámara de vigilancia no es legal por protección de datos, atenta tu intimidad que es un derecho fundamental lo cual es bastante grave e igual lo de pasarte esas imágenes se podría llegar a considerar como un delito de acoso laboral o bossing), se animan y piden una inspección de trabajo que comprueben que todo está en regla en relación con la normativa para colocar esas cámaras.

Eso de tener una cámara en la cabeza no me parece muy lícito tampoco. Tu alomejor estas acostumbrado, pero a otra persona le puede producir una presión enorme tener una cámara en la Cabeza y saber que encima te están mirando mientras trabajas. A mi me provocaría bastante estrés la verdad y lo veo del todo innecesario.
Efectivamente lo mejor es que vayas a un sindicato a que te asesoren, pero antes de recurrir a acciones legales, intenta hablar con él, y decirle que deje de tocarte las pelotas con la camarita, o incluso decirle que no te sientes cómodo con la cámara ahí.
Si el problema sigue pues entonces haz lo que tengas que hacer.
Pues esta incumpliendo varias normas, una de ellas es el acceso a las imágenes de las cámaras y otro el borrado, que al enviarlas por wasap ya no se asegura su borrado. Yo en su momento me leí la ley porque querían poner en mi trabajo una enfocando toda la oficina, me puse farruco y no la pudieron colocar porque me negué, han puesto una sin audio solo enfocando la puerta de entrada pero ningún puesto de trabajo.
accanijo escribió:Pues esta incumpliendo varias normas, una de ellas es el acceso a las imágenes de las cámaras y otro el borrado, que al enviarlas por wasap ya no se asegura su borrado. Yo en su momento me leí la ley porque querían poner en mi trabajo una enfocando toda la oficina, me puse farruco y no la pudieron colocar porque me negué, han puesto una sin audio solo enfocando la puerta de entrada pero ningún puesto de trabajo.

Y no estoy seguro del todo, pero CREO que las cámaras no pueden grabar, sólo pueden ser de emisión. Por lo que ya no es que se tenga que borrar, sino que no pueden grabar.
sexto escribió:
accanijo escribió:Pues esta incumpliendo varias normas, una de ellas es el acceso a las imágenes de las cámaras y otro el borrado, que al enviarlas por wasap ya no se asegura su borrado. Yo en su momento me leí la ley porque querían poner en mi trabajo una enfocando toda la oficina, me puse farruco y no la pudieron colocar porque me negué, han puesto una sin audio solo enfocando la puerta de entrada pero ningún puesto de trabajo.

Y no estoy seguro del todo, pero CREO que las cámaras no pueden grabar, sólo pueden ser de emisión. Por lo que ya no es que se tenga que borrar, sino que no pueden grabar.


Grabar si pueden, pero creo que tenían que ser borradas a los 28-30 días, no recuerdo bien, por supuesto acceso al visionado solo por personal autorizado, y lo de sacar copias o capturas solo cuando sea necesario por grabación de algún delito o algo así. Y yo no se como esta ahora el tema, yo me negué, se lo dije a mis jefes, lo consultaron con los instaladores y les dijeron que si yo me negaba no las podían poner enfocándome, y no las pusieron.
accanijo escribió:
sexto escribió:
accanijo escribió:Pues esta incumpliendo varias normas, una de ellas es el acceso a las imágenes de las cámaras y otro el borrado, que al enviarlas por wasap ya no se asegura su borrado. Yo en su momento me leí la ley porque querían poner en mi trabajo una enfocando toda la oficina, me puse farruco y no la pudieron colocar porque me negué, han puesto una sin audio solo enfocando la puerta de entrada pero ningún puesto de trabajo.

Y no estoy seguro del todo, pero CREO que las cámaras no pueden grabar, sólo pueden ser de emisión. Por lo que ya no es que se tenga que borrar, sino que no pueden grabar.


Grabar si pueden, pero creo que tenían que ser borradas a los 28-30 días, no recuerdo bien, por supuesto acceso al visionado solo por personal autorizado, y lo de sacar copias o capturas solo cuando sea necesario por grabación de algún delito o algo así. Y yo no se como esta ahora el tema, yo me negué, se lo dije a mis jefes, lo consultaron con los instaladores y les dijeron que si yo me negaba no las podían poner enfocándome, y no las pusieron.

Ah ok, gracias por la aclaración.
Ya te lo han dicho, pero lo repito, tal y como está la legislación hoy en día tu jefe se acaba de meter en un jardín muy serio, y le tienes agarrado por las gónadas básicamente... porque depende de tu estado anímico que no le denuncies por varias infracciones, algunas muy graves, ya no por el hecho de las cámaras en sí (que tengo mis dudas de que sea legal la cámara puesta para eso), sino por el tratamiento que ha hecho de dichas imágenes.

No sé cómo algunos pueden ser tan retrasados... y ser jefes de nada, es que no lo entiendo.

Saludos.
@DNKROZ Basicamnete porque no se han cruzado con alguien que esté hasta las narices, eso mismo se o hacen a alguien que tenga el mínimo conocimiento de la ley de protección de datos y le pilles en un mal día y crujen al jefe
Madre mía, hay cada comentario de barra de bar el el hilo que tela.

Según el nuevo RGPD:

- SI se puede grabar sin problemas puestos de trabajo y controlar a los trabajadores con un CCTV, previamente haber firmado tu estar informado y conocer el porqué.
- No se pueden conservar las imágenes más de 30 días (si lo envía por whatsapp lo incumple).
- La empresa tiene que tener un listado de personal autorizado que pueda ver esas imágenes dónde debería figurar tu jefe, así como un registro de accesos.
- Tiene que tener los protocolos de captura, conservación y eliminado de datos redactados conforme la nueva ley y al día así como ser proactivo en informar al trabajador sobre cómo ejercer tus derechos.

Con qualquier incumplimiento de esto puedes ir a la Agencia Española de Protección de Datos y denunciar, con unas multas nada desdeñables.

Saludos.
Plage escribió:@DNKROZ Basicamnete porque no se han cruzado con alguien que esté hasta las narices, eso mismo se o hacen a alguien que tenga el mínimo conocimiento de la ley de protección de datos y le pilles en un mal día y crujen al jefe


Es que realmente la cagada ha sido cuando le ha enviado el tema, estoy convencido de que tampoco les ha informado (y ha obtenido su consentimiento por escrito) de dichas cámaras, sino que ha sido todo muy a la "empresario español caciquito", a toro pasado, por lo que tampoco creo que la instalación cumpla, pero ahí... ya no me meto.

Yo trabajo en una multinacional y hay cámaras por todos lados .... que no son puestos de trabajo, en los puestos ni una... imagino que no será por falta de ganas de ver lo que hace el personal precisamente.
NMansell92 escribió:Madre mía, hay cada comentario de barra de bar el el hilo que tela.

Según el nuevo RGPD:

- SI se puede grabar sin problemas puestos de trabajo y controlar a los trabajadores con un CCTV, previamente haber firmado tu estar informado y conocer el porqué.
- No se pueden conservar las imágenes más de 30 días (si lo envía por whatsapp lo incumple).
- La empresa tiene que tener un listado de personal autorizado que pueda ver esas imágenes dónde debería figurar tu jefe, así como un registro de accesos.
- Tiene que tener los protocolos de captura, conservación y eliminado de datos redactados conforme la nueva ley y al día así como ser proactivo en informar al trabajador sobre cómo ejercer tus derechos.

Con qualquier incumplimiento de esto puedes ir a la Agencia Española de Protección de Datos y denunciar, con unas multas nada desdeñables.

Saludos.


Yo cada día flipo más con el desconocimiento de la gente y con la libertad que se toman algunos de "asesorar" al personal en según qué temas tan delicados. Objetivamente la única violación (y cagada) de este jefe ha sido mandar la captura. Pero como dices, solo hay que tener acceso a un teclado para cagarla. Y encima cogiendo leyes y reglamentos...
Puedes joder a tu jefe.

Creo que se pueden grabar zonas comunes, pero eso es un acoso en toda regla. Y enviándote las capturas al Whatsapp aún más acoso y abuso de poder.

Creo que lo tienes cogido por los huevos.
Yo trabajo en una compañía grande y hay puestos concretos (por suerte no en el mío) donde hay colocadas cámaras enfocando al trabajador y los ordenadores o paneles que tenga delante. De hecho, sé que los jefes de algunas de estas instalaciones echan un vistazo desde casa a las cámaras a través de una app en el móvil... También sé de otra empresa grande que hace lo mismo. Son empresas que, en este tipo de cosas, no se suelen meter en charcos porque saben que a la mínima alguien denunciaría y no les compensaría.

Así que me juego 5 pesos argentinos a que es perfectamente legal tal y como dicen otros usuarios (siempre que sea cumpliendo una serie de condiciones claro). Habría que ver si está todo bajo norma y luego lo del envío de capturas ya es para mirarlo sí...


Un saludo.
jugoplus está baneado por "GAME OVER"
Por lo que he estudiado pueden grabarte siempre y cuando no te graben la voz, es decir, pueden grabarte visualmente pero grabar tu voz es ilegal por mucha firma que tengas.
Hay alguna jurisprudencia reciente sobre el tema que convendría revisar.

De todos modos, no olvidemos que el procedimiento administrativo sancionador en materia de datos personales en efecto contempla sanciones muy duras, pero es muy garantista, de modo que aunque se detecte una presunta infracción, si no se puede demostrar de forma concluyente, la AEPD archivará el caso sin más. Así que en caso de denunciar ante la AEPD conviene llevar el asunto bien documentado.
19 respuestas