Vodafone subirá sus tarifas: 3 cent. más por minuto (prepago) 0,9 céntimo (contrato)
Madrid.- Tras varios meses sufriendo las consecuencias de la caída del consumo de teléfono en su cuenta de resultados, Vodafone ha decidido subir algunas de sus tarifas con un cambio en el modelo de precios que comunicará a sus clientes a partir del lunes y entrará en vigor en abril.
La operadora elevará el precio de Vitamina, plan en el que los clientes se benefician de diversas promociones, en 0,3 céntimos para los clientes prepago y en 0,09 céntimos para los que tengan contrato.
A cambio, los usuarios de esta tarifa, con la que hasta ahora se podía hablar una hora pagando sólo el primer minuto en algunos momentos del día, podrán extender su llamada durante otros 30 minutos sin coste extra.
Una ventaja de la que se beneficiarán pocos, ya que el tiempo medio de las llamadas de los usuarios Vitamina es de cuatro minutos en el caso del contrato y de siete minutos en el prepago, según datos facilitados por la compañía.
La medida también afectará a los planes Tarde/Mañana, con los que será más caro llamar a otros operadores nacionales (de 12 a 15 céntimos) y más barato llamar a móviles Vodafone y fijos (de 6 a 5 céntimos).
Con la crisis económica, los españoles han optimizado sus patrones de consumo del móvil con llamadas sólo en horas valle y menos mensajes 'premium'. Este ahorro ha provocado una caída en el último trimestre del 5,8% en los ingresos de Vodafone y del 1% en los de Telefónica.
Las promociones para estimular el consumo han conseguido aumentar el uso del teléfono, pero también han reducido el gasto de los clientes.
Fuente:elmundo.es
Reclamación escrita por jlpelaz en:
http://www.gsmspain.com/foros/h725232_O ... encia.htmlVODAFONE
Avenida de Europa, numero 1
Parque empresarial La Moraleja
28108 Alcobendas
Madrid
Don fulanito de tal y tal con DNI numero tantos y domicilio en Calle Nomeolvides, 69, 4ºB, de LACIUDADQUESEA, con código postal 08080,
EXPONE:
1.- Que con fecha tantos del tantos firmó contrato de suministro con su compañía para el acceso a servicios de telecomunicación móvil para el número de teléfono 612345678 con el plan de precios “vitamina 60x1 24horas”.
2.- Que a la fecha presente se haya al corriente de pago de todas sus obligaciones,
3.- Que ha conocido a través de la información ofrecida por su sitio web
http://www.vodafone.es/particulares...es_legales.jsp? La próxima modificación por su compañía del plan de precios originariamente contratado, implicando un incremento del precio por minuto respecto del aceptado y consentido por el consumidor en el momento de la perfección contractual.
FUNDAMENTOS DE DERECHO;
PRIMERO.- Con carácter general: 1191, 1254, 1256 y 1258 del Código Civil en cuanto a la perfección del contrato por el mero consentimiento de las partes, momento desde que el contrato obliga a ambos. Especialmente, 1256 CC., que como Principio General del Derecho estipula que la validez y el cumplimiento de las obligaciones no podrá dejarse al arbitrio de una sola de las partes.
SEGUNDO.- Todo el bloque normativo de Defensa y Protección de los consumidores y usuarios, con el texto refundido Real Decreto Legislativo 1/2007 a la cabeza, que excluye la posibilidad del empresario de valerse de su posición preeminente en el mercado y en la contratación ara imponer condiciones distintas de las pactadas
TERCERO.- Y especialmente el régimen impuesto en la materia de los servicios contratados con su compañía por la Orden ITC/1030/2007 del Ministerio de Industria Turismo y Comercio en sus artículos 105.2 y 107.
Por todo lo expuesto anteriormente
SOLICITA:
1.- Que NO CONSINTIENDO las modificaciones anunciadas por su compañía, se aplique alternativamente una de las siguientes medidas:
a/ Dar por extinto y terminado el compromiso de permanencia de la línea 612345678 manteniéndola en la modalidad “contrato”.
b/ Dar por extinto y terminado el compromiso de permanencia de la línea 612345678 migrándola a la modalidad “tarjeta prepago”
c/ Indemnizar a Fulanito de tal con una cantidad igual a la estipulada en su contrato para el caso de incumplimiento de permanencia al día de la fecha, en aplicación del principio “pars paribus”
2.- Que se le comunique la resolución de esta reclamación en el plazo máximo de 30 días. Trascurridos los cuales, iniciará las preceptivas reclamaciones administrativas tanto ante la Secretaria de Estado de Telecomunicaciones y Servicios de la Información como ante los organismos competentes en materia de Consumo, así como en su caso las acciones judiciales que le competan para evitar su abuso de derecho.
En MICIUDAD a tantos del tantos
FDO Don Fulanito de tal y tal
se puede anular la permanencia sin pagar un duro por esta subida de precios?