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Xeila84 escribió:- La idea seria crear una empresa en España y contratarnos a nosotros mismos. Esto es exactamente lo que hemos hecho en Paises Bajos donde tenemos aplicado el 30% rule (no pagamos el 30% de los impuestos que debieramos por 5 años). Pero leyendo la normativa no parece que se pueda aplicar la ley si tenemos más del 25% de la sociedad. Estamos en lo cierto?
Xeila84 escribió:- Veo que también pudiera ser una empresa que tuviera filial en España. Podriamos mantener nuestra empresa holandesa y crear una filial española y aplicar las leyes de esta manera?
amchacon escribió:Muyy resumidamente, no.
Te tienes que dar de alta como autonomo societario y "facturar" a la empresa por tus servicios. Esa es la forma que tienen los empresarios de cobrar.
Pero no entiendo cual es el problema. Lo haces como autonomo y listo.
kitinota escribió:@Xeila84
Pide ayuda a un asesor especializado en estos temas, dudo mucho que aquí vayas a encontrar a alguien que sepa al 100% como funciona todo y mucho menos que lo haga gratis.
Así que contacto con algún asesor bueno y págale la consulta, al final será lo mejor para ti, y lo más barato, ya que te fías de alguien que realmente no sepa te puede salir muy caro
Xeila84 escribió:amchacon escribió:Muyy resumidamente, no.
Te tienes que dar de alta como autonomo societario y "facturar" a la empresa por tus servicios. Esa es la forma que tienen los empresarios de cobrar.
Pero no entiendo cual es el problema. Lo haces como autonomo y listo.
La idea seria crear una sociedad y facturar, claro, pero la ley dice:
El desplazamiento a España es consecuencia de alguna de las siguientes circunstancias:
Porque tengas un contrato de trabajo en España. Esto será así cuando se inicie una relación laboral o cuando el desplazamiento sea ordenado por el empleador y exista una carta de desplazamiento que lo justifique.
Porque te conviertas en administrador/a de una entidad en cuyo capital no participes (no seas socio/a) o, en caso de que así sea, cuando la participación en ella no determine la consideración de entidad vinculada (según el art. 18 LIS).
Aunque veo que para este año están levantando la mano:
Se amplía su ámbito de aplicación, añadiéndose los siguientes supuestos:
Trabajadores por cuenta ajena que, teniendo un empleador fuera de España, puedan desarrollar su trabajo en España por medios exclusivamente telemáticos (nómadas digitales).
Administradores de sociedades en España, sin importar el porcentaje de participación en la misma (salvo para entidades patrimoniales).
Profesionales que realicen una actividad en España que tenga la calificación de actividad emprendedora.
Profesionales altamente cualificados que preste servicios a empresas emergentes, o lleven a cabo labores de formación, desarrollo o investigación.
Artículo 3. Ámbito de aplicación y definiciones.
a) Ser de nueva creación o, no siendo de nueva creación, cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de inscripción en el Registro Mercantil, o Registro de Cooperativas competente, de la escritura pública de constitución, con carácter general, o de siete en el caso de empresas de biotecnología, energía, industriales y otros sectores estratégicos o que hayan desarrollado tecnología propia, diseñada íntegramente en España, que se determinarán a través de la orden a la que hace referencia el artículo 4.1.
b) No haber surgido de una operación de fusión, escisión o transformación de empresas que no tengan consideración de empresas emergentes. Los términos concentración o segregación se consideran incluidos en las anteriores operaciones.
c) No distribuir ni haber distribuido dividendos, o retornos en el caso de cooperativas.
d) No cotizar en un mercado regulado.
e) Tener su sede social, domicilio social o establecimiento permanente en España.
f) Tener al 60 % de la plantilla con un contrato laboral en España. En las cooperativas se computarán dentro de la plantilla, a los solos efectos del citado porcentaje, los socios trabajadores y los socios de trabajo, cuya relación sea de naturaleza societaria.
g) Desarrollar un proyecto de emprendimiento innovador que cuente con un modelo de negocio escalable, según lo previsto en el artículo 4.
Cuando la empresa pertenezca a un grupo de empresas definido en el artículo 42 del Código de Comercio, el grupo o cada una de las empresas que lo componen deberá cumplir con los requisitos anteriores.
2. A los efectos de este artículo, se entiende por empresa de base tecnológica aquella cuya actividad requiere la generación o un uso intensivo de conocimiento científico-técnico y tecnologías para la generación de nuevos productos, procesos o servicios y para la canalización de las iniciativas de investigación, desarrollo e innovación y la transferencia de sus resultados.
Se considerará que una empresa emergente es innovadora cuando su finalidad sea resolver un problema o mejorar una situación existente mediante el desarrollo de productos, servicios o procesos nuevos o mejorados sustancialmente en comparación con el estado de la técnica y que lleve implícito un riesgo de fracaso tecnológico, industrial o en el propio modelo de negocio.
3. No podrán acogerse a los beneficios de esta ley aquellas empresas emergentes fundadas o dirigidas por sí o por persona interpuesta, que no estén al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, hayan sido condenadas por sentencia firme por un delito de administración desleal, insolvencia punible, delitos societarios, delitos de blanqueo de capitales, financiación del terrorismo, delitos contra la Hacienda pública y la Seguridad Social, delitos de prevaricación, cohecho, tráfico de influencias, malversación de caudales públicos, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos, así como a aquellas condenadas a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas. Asimismo, no podrán acogerse a dichos beneficios quienes hayan perdido la posibilidad de contratar con la Administración.
amchacon escribió:Aclaremos un poco. Estamos hablando de temas fiscales o migratorios? Porque eso que me estas diciendo suena requisitos para la visa esta de nomadas digitales. Cosa que es innecesario si eres Española.
Lo dificil esque te catalogen como empresa emergente. Pero el resto son requisitos faciles de cumplir (no tener impagos con la agencia tributaria, ser una empresa que has registrado nueva, etc...).
Xeila84 escribió:amchacon escribió:Aclaremos un poco. Estamos hablando de temas fiscales o migratorios? Porque eso que me estas diciendo suena requisitos para la visa esta de nomadas digitales. Cosa que es innecesario si eres Española.
Lo dificil esque te catalogen como empresa emergente. Pero el resto son requisitos faciles de cumplir (no tener impagos con la agencia tributaria, ser una empresa que has registrado nueva, etc...).
Estamos hablando de temas fiscales. Lo que queremos es acogernos a la Ley Beckham, ya sea con o sin la ley de startups. Pero parece que ambas están bastante unidas al crear una empresa tecnologica.
Vamos a tener una cita con volvemos.org, pero una de las consultoras a las que mandé email me contestó esto y nos ha dejado con el culo torcío:
Según nuestra experiencia no sería posible acogerse al beneficio fiscal en base a estar empleados en España por vuestra propia empresa.
Pero leyendo y leyendo al respecto, creemos que no tiene razón. Hasta la semana que viene no podremos consultar a los de volvemos.org, de ahí la apertura de este hilo
[PeneDeGoma] escribió:De cuánto dinero bruto estamos hablando entre los dos. Lo digo por lo de la " salvajada" de 600 al mes, que es fácil que os salga a cuenta a poco que manejéis alguna cifra importante, y eso que en España no se paga mucho irpf ( comparado con otros sitios, claro) a pesar del (Uy que me retienen la salvajada de un 30% y hay que hacer desaparecer al estado por ello que se lee por aquí).
Aunque creo que los quid estarán en si os consideran " emprendedores" o " altamente calificados" que me imagino que estará tipificado como todo, de aquella manera.
Xeila84 escribió:Ya veremos cuando tenga la cita con el asesor, pero por lo que veo no es que sirva para trabajadores que se muden temporalmente, sino que solo dura 6 años y luego pasas a pagar los impuestos normales.
Xeila84 escribió:Edito: Ah y respecto al tema de innovación, mi marido (el 50% de la empresa) esta desarrollando un producto para vender, así que por ahí no creo que haya problema en principio. Pero ya se verá.
Xeila84 escribió:Nuestra empresa factura al banco unos 125K al año. Los 600 e/mes nos lo podemos permitir, otra cosa es que nos parezca caro o no Si tiramos por ahí, posiblemente mi marido pare el producto que está desarrollando y se ponga a trabajar con otro cliente para poder tener el doble (o cerca del doble) de facturación anual.
Xeila84 escribió:@Esog Enaug Protestale al gobierno, no a mi. Es de tontos no aprovechar las leyes que te provean beneficio. No me estoy escaqueando ni defraudando, es completamente legal. Y es muy posible que con la creación de la empresa no podamos aplicar esta ley y pasemos ambos a trabajar por cuenta ajena, que al fin y al cabo es lo que hacemos (somos contractors, es decir, trabajamos como cualquier otra persona, pero nos pagamos nosotros mismos los impuestos y nos generamos nuestras propias nominas, y si estamos enfermos o tenemos vacaciones, no nos pagan). Aparte que el producto que esta desarrollando mi marido, puede que de trabajos a futuro, eso dependera de si tiene exito. Es lo que tienen las startups. Y una vez se acaben los 6 años que dura esta taxacion favorable, vamos a tener que pagar los impuestos normales, o puede que más... no se sabe como cambiara el sistema de aqui a entonces...
Esog Enaug escribió:@Xeila84 @FEATHIL
De envidia nada, solo pido justicia y que no haya dobles raseros. Solo pido adecuarse al espíritu de las leyes; la ley de startups está pensada para crear trabajo, no para que un autónomo se ahorre impuestos y menos a través de una empresa de la que es el único dueño y empleado. No me gusta el buscarle las costuras al sistema para pagar menos de lo que corresponde, no me gusta que se retuerzan las situaciones propias para aprovechar los resquicios de la ley.
Solo pido que se miren desde la misma perspectiva a las "paguitas" a empresas que a personas necesitadas.
Y no me gusta nada de nada, es mas me repugna, que se "ayude" a quien no lo necesita mientras que se critica las ayudas a quien las necesita de verdad. Básicamente creo que antes de dar una "paguita" (o subvención o rebaja fiscal, llámalo como quieras) a quien reconoce ganar mas de 100K al año habría que ayudar al que no puede comer. Especialmente cuando esa empresa ayudada no va a dar ni un mísero puesto de trabajo fuera del de sus dueños.
No estoy en contra del que gana mucho, estoy en contra del que escaquea (o defrauda).
FEATHIL escribió:Por otro lado dices "ganan mas de 100k" cuando hay una gran diferencia entre ganar 100k y facturarlos que es lo que ellos dicen, de hecho han dicho que facturan 125k. Ese dinero es bruto al cual se tiene que descontar los impuestos derivados de la actividad comercial y los gastos que genere la empresa (aunque pocos siendo teletrabajo alguno tendrán) A lo tonto, se les va a quedar menos de 100k limpios, a repartir entre dos, estamos hablando de un salario que rondara los 2.500€ o menos si son autónomos...lo cual no es ninguna ganga sino más bien normal teniendo en cuenta todos los riesgos que se corren cuando no eres asalariado (Técnicamente son asalariados pues son una empresa...pero vamos una empresa de dos personas que son marido y mujer)