Volver a España con teletrabajo, dudas laborales

Buenas!

Mi marido y yo estamos intentando enterarnos sobre la Ley Beckham y la ley de startups un poco mejor, y nos gustaria saber si hay alguien en el foro que sepa de estas cosas :)

Hemos estado trabajando fuera de España desde finales del 2014, primero en Irlanda y ahora en Paises Bajos. Al principio por cuenta ajena, pero pasados un par de años creamos nuestra propia empresa para trabajar como contractors (IT).

Hemos empezado a leer sobre estas leyes, y nos está picando el gusanillo de volver a España aplicando dichas leyes y así pagar menos impuestos. Pero nos entran dudas:

- La idea seria crear una empresa en España y contratarnos a nosotros mismos. Esto es exactamente lo que hemos hecho en Paises Bajos donde tenemos aplicado el 30% rule (no pagamos el 30% de los impuestos que debieramos por 5 años). Pero leyendo la normativa no parece que se pueda aplicar la ley si tenemos más del 25% de la sociedad. Estamos en lo cierto?

- Veo que también pudiera ser una empresa que tuviera filial en España. Podriamos mantener nuestra empresa holandesa y crear una filial española y aplicar las leyes de esta manera? :-?

- Si no se puede de ninguna de las formas anteriores, vemos que existen empresas intermediarias entre la empresa final (donde ahora mismo mandamos las facturas) y nosotros como empleados. Peeero estas empresas parece que cobran de media unos 600 euros al mes [mad] Lo cual nos parece una salvajada...

Decir que en nuestra empresa, mi marido está desarrollando un producto mientras que yo trabajo para un cliente (un banco irlandés). Ambos cobramos y pagamos impuestos a través de nuestra propia empresa. Pero si pasamos a una empresa intermedia, mi marido no podría seguir cobrando y pagando impuestos, ya que sólo yo tengo una relación laboral "fuera" de nuestra empresa.

Alguien que nos pueda iluminar? he mandado unos cuantos emails a asesores pero aun espero respuestas [360º]
Xeila84 escribió:- La idea seria crear una empresa en España y contratarnos a nosotros mismos. Esto es exactamente lo que hemos hecho en Paises Bajos donde tenemos aplicado el 30% rule (no pagamos el 30% de los impuestos que debieramos por 5 años). Pero leyendo la normativa no parece que se pueda aplicar la ley si tenemos más del 25% de la sociedad. Estamos en lo cierto?

Muyy resumidamente, no.

Te tienes que dar de alta como autonomo societario y "facturar" a la empresa por tus servicios. Esa es la forma que tienen los empresarios de cobrar.

Pero no entiendo cual es el problema. Lo haces como autonomo y listo.

Xeila84 escribió:- Veo que también pudiera ser una empresa que tuviera filial en España. Podriamos mantener nuestra empresa holandesa y crear una filial española y aplicar las leyes de esta manera? :-?

Para eso no podrias no podrias directamente facturar a tu empresa de Holanda como autonomo?

Que aun asi puede ser sospechoso para Hacienda como se entere que la empresa es tuya. Pero bueno.
@Xeila84
Pide ayuda a un asesor especializado en estos temas, dudo mucho que aquí vayas a encontrar a alguien que sepa al 100% como funciona todo y mucho menos que lo haga gratis.
Así que contacto con algún asesor bueno y págale la consulta, al final será lo mejor para ti, y lo más barato, ya que te fías de alguien que realmente no sepa te puede salir muy caro
amchacon escribió:Muyy resumidamente, no.

Te tienes que dar de alta como autonomo societario y "facturar" a la empresa por tus servicios. Esa es la forma que tienen los empresarios de cobrar.

Pero no entiendo cual es el problema. Lo haces como autonomo y listo.


La idea seria crear una sociedad y facturar, claro, pero la ley dice:

El desplazamiento a España es consecuencia de alguna de las siguientes circunstancias:
Porque tengas un contrato de trabajo en España. Esto será así cuando se inicie una relación laboral o cuando el desplazamiento sea ordenado por el empleador y exista una carta de desplazamiento que lo justifique.

Porque te conviertas en administrador/a de una entidad en cuyo capital no participes (no seas socio/a) o, en caso de que así sea, cuando la participación en ella no determine la consideración de entidad vinculada (según el art. 18 LIS).

Aunque veo que para este año están levantando la mano:

Se amplía su ámbito de aplicación, añadiéndose los siguientes supuestos:
Trabajadores por cuenta ajena que, teniendo un empleador fuera de España, puedan desarrollar su trabajo en España por medios exclusivamente telemáticos (nómadas digitales).

Administradores de sociedades en España, sin importar el porcentaje de participación en la misma (salvo para entidades patrimoniales).

Profesionales que realicen una actividad en España que tenga la calificación de actividad emprendedora.

Profesionales altamente cualificados que preste servicios a empresas emergentes, o lleven a cabo labores de formación, desarrollo o investigación.



kitinota escribió:@Xeila84
Pide ayuda a un asesor especializado en estos temas, dudo mucho que aquí vayas a encontrar a alguien que sepa al 100% como funciona todo y mucho menos que lo haga gratis.
Así que contacto con algún asesor bueno y págale la consulta, al final será lo mejor para ti, y lo más barato, ya que te fías de alguien que realmente no sepa te puede salir muy caro


Lee la ultima frase del post... :-| Pregunto por si alguien tiene algo interesante que aportar mientras espero la cita con el asesor...
Xeila84 escribió:
amchacon escribió:Muyy resumidamente, no.

Te tienes que dar de alta como autonomo societario y "facturar" a la empresa por tus servicios. Esa es la forma que tienen los empresarios de cobrar.

Pero no entiendo cual es el problema. Lo haces como autonomo y listo.


La idea seria crear una sociedad y facturar, claro, pero la ley dice:

El desplazamiento a España es consecuencia de alguna de las siguientes circunstancias:
Porque tengas un contrato de trabajo en España. Esto será así cuando se inicie una relación laboral o cuando el desplazamiento sea ordenado por el empleador y exista una carta de desplazamiento que lo justifique.

Porque te conviertas en administrador/a de una entidad en cuyo capital no participes (no seas socio/a) o, en caso de que así sea, cuando la participación en ella no determine la consideración de entidad vinculada (según el art. 18 LIS).

Aunque veo que para este año están levantando la mano:

Se amplía su ámbito de aplicación, añadiéndose los siguientes supuestos:
Trabajadores por cuenta ajena que, teniendo un empleador fuera de España, puedan desarrollar su trabajo en España por medios exclusivamente telemáticos (nómadas digitales).

Administradores de sociedades en España, sin importar el porcentaje de participación en la misma (salvo para entidades patrimoniales).

Profesionales que realicen una actividad en España que tenga la calificación de actividad emprendedora.

Profesionales altamente cualificados que preste servicios a empresas emergentes, o lleven a cabo labores de formación, desarrollo o investigación.

Aclaremos un poco. Estamos hablando de temas fiscales o migratorios? Porque eso que me estas diciendo suena requisitos para la visa esta de nomadas digitales. Cosa que es innecesario si eres Española.

Que yo sepa la ley de startups no tiene ninguno de esos requisitos que has nombrado:
Artículo 3. Ámbito de aplicación y definiciones.

a) Ser de nueva creación o, no siendo de nueva creación, cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de inscripción en el Registro Mercantil, o Registro de Cooperativas competente, de la escritura pública de constitución, con carácter general, o de siete en el caso de empresas de biotecnología, energía, industriales y otros sectores estratégicos o que hayan desarrollado tecnología propia, diseñada íntegramente en España, que se determinarán a través de la orden a la que hace referencia el artículo 4.1.

b) No haber surgido de una operación de fusión, escisión o transformación de empresas que no tengan consideración de empresas emergentes. Los términos concentración o segregación se consideran incluidos en las anteriores operaciones.

c) No distribuir ni haber distribuido dividendos, o retornos en el caso de cooperativas.

d) No cotizar en un mercado regulado.

e) Tener su sede social, domicilio social o establecimiento permanente en España.

f) Tener al 60 % de la plantilla con un contrato laboral en España. En las cooperativas se computarán dentro de la plantilla, a los solos efectos del citado porcentaje, los socios trabajadores y los socios de trabajo, cuya relación sea de naturaleza societaria.

g) Desarrollar un proyecto de emprendimiento innovador que cuente con un modelo de negocio escalable, según lo previsto en el artículo 4.

Cuando la empresa pertenezca a un grupo de empresas definido en el artículo 42 del Código de Comercio, el grupo o cada una de las empresas que lo componen deberá cumplir con los requisitos anteriores.

2. A los efectos de este artículo, se entiende por empresa de base tecnológica aquella cuya actividad requiere la generación o un uso intensivo de conocimiento científico-técnico y tecnologías para la generación de nuevos productos, procesos o servicios y para la canalización de las iniciativas de investigación, desarrollo e innovación y la transferencia de sus resultados.

Se considerará que una empresa emergente es innovadora cuando su finalidad sea resolver un problema o mejorar una situación existente mediante el desarrollo de productos, servicios o procesos nuevos o mejorados sustancialmente en comparación con el estado de la técnica y que lleve implícito un riesgo de fracaso tecnológico, industrial o en el propio modelo de negocio.

3. No podrán acogerse a los beneficios de esta ley aquellas empresas emergentes fundadas o dirigidas por sí o por persona interpuesta, que no estén al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, hayan sido condenadas por sentencia firme por un delito de administración desleal, insolvencia punible, delitos societarios, delitos de blanqueo de capitales, financiación del terrorismo, delitos contra la Hacienda pública y la Seguridad Social, delitos de prevaricación, cohecho, tráfico de influencias, malversación de caudales públicos, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos, así como a aquellas condenadas a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas. Asimismo, no podrán acogerse a dichos beneficios quienes hayan perdido la posibilidad de contratar con la Administración.

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?i ... C3%B3nomas.

Lo dificil esque te catalogen como empresa emergente. Pero el resto son requisitos faciles de cumplir (no tener impagos con la agencia tributaria, ser una empresa que has registrado nueva, etc...).
@Xeila84

La he leído, pero como t comento dudo que aquí haya algún profesional puesto al 100% en el tema y que te ayude “gratis”, yo al menos en estos asuntos en los que hacienda está de por medio no me fiaría mucho de lo que dicen en un foro, aunque alguno diga que es un experto.
Es el mismo caso como los que preguntan aquí por problemas médicos…pues no tiene sentido, lo más normal es que si te duele algo vayas al médico, no que lo preguntes en un foro
amchacon escribió:Aclaremos un poco. Estamos hablando de temas fiscales o migratorios? Porque eso que me estas diciendo suena requisitos para la visa esta de nomadas digitales. Cosa que es innecesario si eres Española.

Lo dificil esque te catalogen como empresa emergente. Pero el resto son requisitos faciles de cumplir (no tener impagos con la agencia tributaria, ser una empresa que has registrado nueva, etc...).


Estamos hablando de temas fiscales. Lo que queremos es acogernos a la Ley Beckham, ya sea con o sin la ley de startups. Pero parece que ambas están bastante unidas al crear una empresa tecnologica.

Vamos a tener una cita con volvemos.org, pero una de las consultoras a las que mandé email me contestó esto y nos ha dejado con el culo torcío:
Según nuestra experiencia no sería posible acogerse al beneficio fiscal en base a estar empleados en España por vuestra propia empresa.

Pero leyendo y leyendo al respecto, creemos que no tiene razón. Hasta la semana que viene no podremos consultar a los de volvemos.org, de ahí la apertura de este hilo [risita]

@kitinota Si no tienes nada que aportar, te agradeceria que no posteases mas. Es una conversacion abierta sobre temas fiscales, no voy a realizar ninguna accion sin asesoramiento oficial, pero informarse o que alguien te apunte a otras direcciones donde hay mas informacion, no tiene nada de malo. A mi particularmente (y a mi marido más) me gusta saber y entender el proceso en el que me meto sin tener que tener fe ciega en que otra empresa/otras personas lo vayan a hacer bien. De hecho tenemos muy malas experiencias al respecto, y hemos aprendido de ello :-|
Xeila84 escribió:
amchacon escribió:Aclaremos un poco. Estamos hablando de temas fiscales o migratorios? Porque eso que me estas diciendo suena requisitos para la visa esta de nomadas digitales. Cosa que es innecesario si eres Española.

Lo dificil esque te catalogen como empresa emergente. Pero el resto son requisitos faciles de cumplir (no tener impagos con la agencia tributaria, ser una empresa que has registrado nueva, etc...).


Estamos hablando de temas fiscales. Lo que queremos es acogernos a la Ley Beckham, ya sea con o sin la ley de startups. Pero parece que ambas están bastante unidas al crear una empresa tecnologica.

Vamos a tener una cita con volvemos.org, pero una de las consultoras a las que mandé email me contestó esto y nos ha dejado con el culo torcío:
Según nuestra experiencia no sería posible acogerse al beneficio fiscal en base a estar empleados en España por vuestra propia empresa.

Pero leyendo y leyendo al respecto, creemos que no tiene razón. Hasta la semana que viene no podremos consultar a los de volvemos.org, de ahí la apertura de este hilo [risita]

No creo que te puedas escoger a esa ley efectivamente. La ley esta dirigida a trabajadores que se muden temporalmente a España y es bastante claro en ello.

Podeis hacer el trapicheo de simular un traslado desde tu empresa de paises bajos, pero dado que la empresa es vuestra, eso a Hacienda no le va a gustar y te puedes llevar un ostion bien fuerte.

La ley de startups si que es mas viable pero no tengo claro que tu empresa se considere "empresa innovadora", me das a entender que haces labores de consultoria para un banco.

Nada, creo que si te vienes a España. Te va a tocar pasar por caja y pagar los impuestos normales.
Ya veremos cuando tenga la cita con el asesor, pero por lo que veo no es que sirva para trabajadores que se muden temporalmente, sino que solo dura 6 años y luego pasas a pagar los impuestos normales.

¿Cuánto tiempo dura?
Una persona desplazada a España por motivos laborales podrá aplicar la Ley Beckham durante un periodo de 6 años (el año en el que se adquiere la residencia fiscal en España más los 5 siguientes).

Por tanto, si el desplazamiento a España se realiza en mayo de 2022, la duración del régimen especial comprenderá desde 2022 a 2027, ambos inclusive.

Y es importante destacar que, al acabar este periodo de seis años, la Ley Beckham no puede prorrogarse ni pedirse otra vez, así que el contribuyente pasa a cotizar bajo el leonino marco tributario español.


Edito: Ah y respecto al tema de innovación, mi marido (el 50% de la empresa) esta desarrollando un producto para vender, así que por ahí no creo que haya problema en principio. Pero ya se verá.
De cuánto dinero bruto estamos hablando entre los dos. Lo digo por lo de la " salvajada" de 600 al mes, que es fácil que os salga a cuenta a poco que manejéis alguna cifra importante, y eso que en España no se paga mucho irpf ( comparado con otros sitios, claro) a pesar del (Uy que me retienen la salvajada de un 30% y hay que hacer desaparecer al estado por ello que se lee por aquí).

Aunque creo que los quid estarán en si os consideran " emprendedores" o " altamente calificados" que me imagino que estará tipificado como todo, de aquella manera.
[PeneDeGoma] escribió:De cuánto dinero bruto estamos hablando entre los dos. Lo digo por lo de la " salvajada" de 600 al mes, que es fácil que os salga a cuenta a poco que manejéis alguna cifra importante, y eso que en España no se paga mucho irpf ( comparado con otros sitios, claro) a pesar del (Uy que me retienen la salvajada de un 30% y hay que hacer desaparecer al estado por ello que se lee por aquí).

Aunque creo que los quid estarán en si os consideran " emprendedores" o " altamente calificados" que me imagino que estará tipificado como todo, de aquella manera.


Nuestra empresa factura al banco unos 125K al año. Los 600 e/mes nos lo podemos permitir, otra cosa es que nos parezca caro o no XD Si tiramos por ahí, posiblemente mi marido pare el producto que está desarrollando y se ponga a trabajar con otro cliente para poder tener el doble (o cerca del doble) de facturación anual.
Xeila84 escribió:Ya veremos cuando tenga la cita con el asesor, pero por lo que veo no es que sirva para trabajadores que se muden temporalmente, sino que solo dura 6 años y luego pasas a pagar los impuestos normales.

La cuestión esque está dirigida a trabajadores de cuenta ajena, y no lo sois. La ley Beckham no tiene recorrido para vosotros.

Xeila84 escribió:Edito: Ah y respecto al tema de innovación, mi marido (el 50% de la empresa) esta desarrollando un producto para vender, así que por ahí no creo que haya problema en principio. Pero ya se verá.

Si puedes venderlo bien como innovación. Quizás le puedes aplicar la ley de Startups. Aunque ten en cuenta que la ley de Startups prohíbe el pago de dividendos.
@amchacon es que la ley de startups, ha ampliado la cobertura de la ley Beckham. Probablemente si somos capaces de que nos certifiquen como empresa emergente, podamos acceder a la ley Beckham aunque seamos socios y administradores de nuestra propia empresa:

Se amplían significativamente los supuestos que habilitan para la aplicación el régimen fiscal especial previsto para los impatriados (“Ley Beckham”⁶) . En este sentido, se elimina el requisito de participación máxima para los administradores de las sociedades, con la excepción de las llamadas sociedades patrimoniales, y se incorporan como beneficiarios del régimen las personas que trabajen a distancia en España por voluntad propia, así como los cónyuges e hijos menores de veinticinco (25) años que se trasladen a España con el impatriado que opte por la aplicación del solicite régimen especial. Por otra parte, también podrán acogerse a este régimen las personas que realizan una actividad emprendedora, siempre que la misma revista la calificación de innovadora, así como las personas consideradas como altamente cualificadas que presten sus servicios a empresas innovadoras o que realicen actividades de formación, investigación, desarrollo o innovación y cuyos rendimientos provengan al menos en un 40% de dichas actividades. Por último, se flexibilizan las condiciones generales de acceso al régimen, reduciéndose de diez (10) a cinco (5) años el requisito de no residencia previa en España.

mbabogados.eu/espana-aprueba-su-primera-ley-de-startups/

https://delavegayasociados.com/start-up ... digitales/

Sino, supongo que me tocara pasar por empresas intermedias, estar contratada por ellos, y aun asi los conyuges pueden beneficiarse de la ley. Imaginamos que sea en declaracion conjunta, pero son las dudas que necesitamos que nos resuelvan los asesores.
Xeila84 escribió:Nuestra empresa factura al banco unos 125K al año. Los 600 e/mes nos lo podemos permitir, otra cosa es que nos parezca caro o no XD Si tiramos por ahí, posiblemente mi marido pare el producto que está desarrollando y se ponga a trabajar con otro cliente para poder tener el doble (o cerca del doble) de facturación anual.


Resumiendo: os queréis mudar a España por el solecito, el gas y la electricidad más barata que en el resto de Europa, la seguridad social, las carreteras, educación subvencionada (si hay niños), .... , ganando entre los dos mas de 100K y con posibilidades de doblar de doblar, sin generar empleo (bueno quizas una limpiadora para casa), trabajando desde casa (sin alquilar oficina) y no quieres pagar impuestos.

Sinceramente, para tener chupopteros que solo quieren una paguita (o subvención, o ayuda empresarial) creo que están mejor donde sea pero fuera de aquí. Sean españoles, marroquíes, limpiabotas o ADE's
@Esog Enaug Es decir, que si los paises dan pie a que la gente se aproveche fiscalmente durante cierto tiempo para atraerlos al pais, debemos ignorarlo, es eso? O acaso es envidia de no haber podido hacer lo mismo? No hemos tenido una vida facil y hemos trabajado muy duro para estar donde estamos. Llevamos desde finales del 2014 fuera de España ganando todo el dinero que podemos para conseguir tener una vida mejor. Si eso te parece mal, pues ajo y agua.
Hola! Creo que estás pasando por alto algunos requisitos importantes a cumplir para acogeros a la ley Beckham:

1-Residencia: La persona que quiera solicitar el régimen no puede haber sido residente fiscal en España durante los últimos 10 años.
2- Trabajo: Es fundamental que exista un nuevo trabajo que justifique el traslado de la persona a España. Existen diferentes alternativas para cumplir este requisito, pero sí que es absolutamente necesario que exista un trabajo en España.
3- Rentas: La persona que solicita el régimen no puede obtener rentas mediante un establecimiento permanente situado en territorio español. Los límites del concepto de establecimiento permanente no están nada claros, pero básicamente significa que el solicitante no puede tener una actividad por cuenta propia (como un autónomo o freelance, por ejemplo).
4-Tiempos: Es absolutamente clave cumplir con una serie de plazos: Plazo para trasladarse a España, para empezar el trabajo, para solicitar el régimen,...

Fijaros en el punto 1 y 3. Si estáis desde 2014 "solo" lleváis como mucho 9 años fuera de España así que os tocaría esperar hasta cumplir los 10 años como residentes fiscales fuera de España. En el punto 3 os dicen que ser autónomos o freelance no sirve por lo que habría que buscar otra fórmula.

Nosotros nos acogimos a dicho régimen y tiene 6 años de validez pero, sinceramente, nos lo lleva todo un gestor porque hay muchos puntos que no están NADA claros y libres de interpretación...eso es mejor que te lo arregle un gestor comunicándose de forma continuada con la administración, de lo contrario os podéis ver metidos en un buen berenjenal. Suerte!

@Esog Enaug tu no tienes ni puta idea de lo que hablas, pero vamos tu y los que pensáis así, luego el país va como va. Que mala es la envidia...
@FEATHIL Si, sabemos que igual tenemos que esperar hasta el 2025, pero acaba de salir una modificacion que lo baja a 5 años debido a la creacion de la ley de startups, asi que vamos a tener varias sesiones con diferentes asesores para ver si es posible. Si no es posible por la via de crear nuestra empresa (ahora han abierto el tema a empresas innovadoras), intentaremos hacerlo a traves de una empresa intermedia por lo cual se crearia un nuevo empleo para mi en el que estaria por cuenta ajena. Tampoco tenemos prisa, aun tenemos que esperar a que salga la nueva reglamentacion, y pasaran meses supongo. La semana que viene tenemos la primera sesion con un asesor, a ver que nos dicen y como podemos hacerlo.
@Xeila84 oh! No sabía lo de la reducción del tiempo, una cosa menos de la que preocuparos [beer] De todas formas, creo que hacéis lo correcto en tirar mano de asesor ya que, como decía, hay otros muchos puntos que no están claros y va a costar "pelearlo" con el funcionario de turno de la administración hasta que os den unas condiciones claras y cerradas. Mucha suerte [beer]

PS: A los envidiosos ni caso [poraki] [poraki] Los típicos de que se quejan de lo mal que les va a ellos y bien a los demás pero no han movido el culo en su vida.
@FEATHIL Sin duda lo haremos a traves de gestor, siempre lo hemos hecho asi desde que creamos la primera empresa en Irlanda, y con la actual en Paises Bajos. Prefiero pagar y que lo hagan bien, que intentar hacerlo yo y liarla. Pero si que es verdad que un par de gestores no eran tan buenos y nos la liaron ya un par de veces, por eso nos gusta investigar por nuestra parte tambien y saber algo del tema. [360º] [beer] [beer]
No te puedo ayudar, pero si no es mucho pedir, ¿Podrás compartir un poco lo que te comenten los asesores para ver si es posible al final?
Es interesante :)
@vicodina Por supuesto, os mantendré informados :)
@Xeila84 @FEATHIL

De envidia nada, solo pido justicia y que no haya dobles raseros. Solo pido adecuarse al espíritu de las leyes; la ley de startups está pensada para crear trabajo, no para que un autónomo se ahorre impuestos y menos a través de una empresa de la que es el único dueño y empleado. No me gusta el buscarle las costuras al sistema para pagar menos de lo que corresponde, no me gusta que se retuerzan las situaciones propias para aprovechar los resquicios de la ley.

Solo pido que se miren desde la misma perspectiva a las "paguitas" a empresas que a personas necesitadas.

Y no me gusta nada de nada, es mas me repugna, que se "ayude" a quien no lo necesita mientras que se critica las ayudas a quien las necesita de verdad. Básicamente creo que antes de dar una "paguita" (o subvención o rebaja fiscal, llámalo como quieras) a quien reconoce ganar mas de 100K al año habría que ayudar al que no puede comer. Especialmente cuando esa empresa ayudada no va a dar ni un mísero puesto de trabajo fuera del de sus dueños.

No estoy en contra del que gana mucho, estoy en contra del que escaquea (o defrauda).
@Esog Enaug Protestale al gobierno, no a mi. Es de tontos no aprovechar las leyes que te provean beneficio. No me estoy escaqueando ni defraudando, es completamente legal. Y es muy posible que con la creación de la empresa no podamos aplicar esta ley y pasemos ambos a trabajar por cuenta ajena, que al fin y al cabo es lo que hacemos (somos contractors, es decir, trabajamos como cualquier otra persona, pero nos pagamos nosotros mismos los impuestos y nos generamos nuestras propias nominas, y si estamos enfermos o tenemos vacaciones, no nos pagan). Aparte que el producto que esta desarrollando mi marido, puede que de trabajos a futuro, eso dependera de si tiene exito. Es lo que tienen las startups. Y una vez se acaben los 6 años que dura esta taxacion favorable, vamos a tener que pagar los impuestos normales, o puede que más... no se sabe como cambiara el sistema de aqui a entonces...
Xeila84 escribió:@Esog Enaug Protestale al gobierno, no a mi. Es de tontos no aprovechar las leyes que te provean beneficio. No me estoy escaqueando ni defraudando, es completamente legal. Y es muy posible que con la creación de la empresa no podamos aplicar esta ley y pasemos ambos a trabajar por cuenta ajena, que al fin y al cabo es lo que hacemos (somos contractors, es decir, trabajamos como cualquier otra persona, pero nos pagamos nosotros mismos los impuestos y nos generamos nuestras propias nominas, y si estamos enfermos o tenemos vacaciones, no nos pagan). Aparte que el producto que esta desarrollando mi marido, puede que de trabajos a futuro, eso dependera de si tiene exito. Es lo que tienen las startups. Y una vez se acaben los 6 años que dura esta taxacion favorable, vamos a tener que pagar los impuestos normales, o puede que más... no se sabe como cambiara el sistema de aqui a entonces...


Lo primero, gracias por pasar del insulto a las explicaciones.

Al gobierno le protesto, no te preocupes por eso.
Ahora que has explicado un poco más, puede que tu situación sea ilegal en España, pues parece un sistema de "falso autónomo" con un solo cliente que es el que dicta las órdenes, ten en cuenta eso, no vaya a ser que las ostias te las metan por el lugar más insospechado.
A parte de ese detalle, os deseo toda la suerte del mundo con el proyecto de tu marido.
@Esog Enaug No creo haberte insultado en ningún momento [Alaa!] Precisamente porque no sabemos exactamente qué podemos hacer o qué no, es por lo que vamos a concertar citas con asesores.. que nos digan la forma óptima de cómo volver a España, sin meter la pata. Creo que en ningún momento he dicho lo contrario. He trabajado 7 años en España pagando mis impuestos como cualquier otra persona... He pasado 9 años trabajando en el extranjero para mejorar mi calidad de vida y mi carrera. No pretendo defraudar al sistema, pero si pasado este tiempo el gobierno me facilita la vuelta durante un tiempo, pues bienvenido sea..
Esog Enaug escribió:@Xeila84 @FEATHIL

De envidia nada, solo pido justicia y que no haya dobles raseros. Solo pido adecuarse al espíritu de las leyes; la ley de startups está pensada para crear trabajo, no para que un autónomo se ahorre impuestos y menos a través de una empresa de la que es el único dueño y empleado. No me gusta el buscarle las costuras al sistema para pagar menos de lo que corresponde, no me gusta que se retuerzan las situaciones propias para aprovechar los resquicios de la ley.

Solo pido que se miren desde la misma perspectiva a las "paguitas" a empresas que a personas necesitadas.

Y no me gusta nada de nada, es mas me repugna, que se "ayude" a quien no lo necesita mientras que se critica las ayudas a quien las necesita de verdad. Básicamente creo que antes de dar una "paguita" (o subvención o rebaja fiscal, llámalo como quieras) a quien reconoce ganar mas de 100K al año habría que ayudar al que no puede comer. Especialmente cuando esa empresa ayudada no va a dar ni un mísero puesto de trabajo fuera del de sus dueños.

No estoy en contra del que gana mucho, estoy en contra del que escaquea (o defrauda).


O sea, que se genera un marco legal para atraer a gente de fuera y que monte su negocio en España y te parece mal? Si ella viene a España con su marido, estas generando precisamente dos puestos de trabajo cuyos impuestos (tanto de la actividad comercial como de ellos dos) se quedarán aquí y que, de lo contrario no tendrías.

Por otro lado dices "ganan mas de 100k" cuando hay una gran diferencia entre ganar 100k y facturarlos que es lo que ellos dicen, de hecho han dicho que facturan 125k. Ese dinero es bruto al cual se tiene que descontar los impuestos derivados de la actividad comercial y los gastos que genere la empresa (aunque pocos siendo teletrabajo alguno tendrán) A lo tonto, se les va a quedar menos de 100k limpios, a repartir entre dos, estamos hablando de un salario que rondara los 2.500€ o menos si son autónomos...lo cual no es ninguna ganga sino más bien normal teniendo en cuenta todos los riesgos que se corren cuando no eres asalariado (Técnicamente son asalariados pues son una empresa...pero vamos una empresa de dos personas que son marido y mujer)

Creo que tu ira y tus ganas de dar cera a gente que "se aprovecha del marco legal" (que los hay) en este caso no esta para nada justificada pero oye, si te apetece dar cera por que si allá tu.
FEATHIL escribió:Por otro lado dices "ganan mas de 100k" cuando hay una gran diferencia entre ganar 100k y facturarlos que es lo que ellos dicen, de hecho han dicho que facturan 125k. Ese dinero es bruto al cual se tiene que descontar los impuestos derivados de la actividad comercial y los gastos que genere la empresa (aunque pocos siendo teletrabajo alguno tendrán) A lo tonto, se les va a quedar menos de 100k limpios, a repartir entre dos, estamos hablando de un salario que rondara los 2.500€ o menos si son autónomos...lo cual no es ninguna ganga sino más bien normal teniendo en cuenta todos los riesgos que se corren cuando no eres asalariado (Técnicamente son asalariados pues son una empresa...pero vamos una empresa de dos personas que son marido y mujer)


Así es, de los 125K facturados, tenemos que pagar a la compañía que nos gestiona las nóminas, el IVA, los impuestos de la empresa y nuestros impuestos como empleados, y no es precisamente barato. También pagamos internet, amazon webservices, nuestros dominios, y todos los gastos derivados de comprar servidores, mantenerlos, y mobiliario de oficina.
Hace unos años cuando decidimos venir a Paises Bajos, fue precisamente porque nos podiamos beneficiar de la ley del 30% para personas de alta cualificacion, y dura 5 años (en nuestro caso hasta mediados del 2024), y por eso estamos mirando qué hacer ahora. Gracias a esta regla estamos exentos de pagar un 30% de los impuestos habituales, lo cuál hace que nuestro salario neto sea mas alto del que dices (3700). Pero por ejemplo este diciembre cobramos una paga extra alta, y he pagado +6K en impuestos por ello. Vamos que no nos escaqueamos de nada, solo intentamos aprovechar al maximo lo que Europa ofrece a los tan llamados "nomadas digitales". Eso si, no ahorramos casi nada en la empresa, nuestro crecimiento es practicamente 0.
Buenas!

Despues de tener varias reuniones nos han dicho que sí es viable. Tenemos que crear una SL donde seamos socios y administradores, y conseguir el certificado de enisa. Lo unico que hay que esperar a que salga el reglamento, que tardara aun un mes o mes y medio. [beer]
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