Buenos días,
En el título está la pregunta, la desarrollo un poco para ver el percal:
Alguien tiene una Vivienda de Protección Oficial en régimen de propiedad (sin fecha de "caducidad" de esa VPO, jamás queda liberada). Se empareja con alguien que también tiene vivienda en propiedad y ahora viven juntos en la otra vivienda (mejor situada, mejores acabados, mas espacio, mejores vecinos, mas cerca del curro...) y quiere alquilar el piso porque venderlo se ve prácticamente imposible (pueblo pequeño mayoritariamente de casas, 2 bloques en el borde del pueblo, sin nada a su alrededor, equipamientos municipales a tomar por saco, el constructor hizo suspensión de pagos y se arrastran tropocientasmil deudas de la parte que queda por vender, vecinos imbéciles, zonas comunes de la comunidad hechas una mierda...).
Vamos que eso no lo quiere comprar nadie y mucho mas difícil será si tiene que coincidir alguien en situación de poder optar a VPO.
La cuestión es que en Cataluña, según la web de la Generalitat pone:
Los titulares de viviendas protegidas las deben destinar a su domicilio habitual y permanente, sólo de forma excepcional pueden solicitar a la Agencia la autorización para poder alquilarlos, acreditando documentalmente los motivos.
Alguien sabe esos motivos cuales pueden ser? Porque no los encuentro en ningún lado (aunque no fueran concretos, simplemente una guía para ver si hace falta ponerse a hacer papeleo o es inútil)
Porque desde el momento que dice "acreditando documentalmente" me veo venir que aceptarán solo causas de fuerza mayor ya que "es que estoy viviendo en otro lado y esto no se vende, pero quizá alquilando quizá se mantiene útil" no lo veo muy "documentable" y el propietario puede quedar jodido y que le digan "pues ponlo en venta y si no vendes... te jodes".
Y ya que estoy también pregunto: Si se pone de alquiler... los que alquilan también tienen que estar en la lista de las VPO? Si es así esto cierra el grifo otra vez, me parece a mi.