Web de enlaces [TEMA SERIO]

Vamos a ver, mi pregunta es la siguiente:

Con la nueva reforma de la LPI en España, ¿Qué pasaría si por ejemplo coge un residente de México, crea una empresa allí y compra un servidor allí y crea una webs de enlaces (Tipo seriesly o seriesyonkis)?

¿Las leyes de México le obligarían a cerrarla?

La página aun que estuviera alojada y gestionada en México, iría orientada a todos los países hispanos hablantes
polijaime12313 escribió:Con la nueva reforma de la LPI en España (...) ¿Las leyes de México le obligarían a cerrarla?



Este... Creo que se me escapa algo...
Deschamps escribió:
polijaime12313 escribió:Con la nueva reforma de la LPI en España (...) ¿Las leyes de México le obligarían a cerrarla?



Este... Creo que se me escapa algo...


A ver, Olvida lo de la ley de LPI en España, Lo he dicho por que mi pregunta viene a raiz de eso,

La pregunta en si es si mexico persigue ese tipo de webs
En Rusia no tienen restricciones
Pues ni idea, pero suele haber 2 ó 3 mexicanos pululando por este foro. A ver si alguno de ellos está puesto en legislación de su país a este respecto.
Buscando un poco, la ley va a cambiar pronto, por lo visto.

Supongo que aparece desarrollada por otra parte, pero de momento:

CAPÍTULO III: DE LA OBRA CINEMATOGRÁFICA Y DE LA AUDIOVISUAL
Artículo 34.- Los contratos de producción audiovisual deberán prever la participación proporcional o la remuneración fija en favor de los autores o titulares señalados en el artículo 97 de la Ley, la que regirá para cada acto de explotación de la obra audiovisual.
Cuando no se contemple en el contrato alguna modalidad de explotación, ésta se entenderá reservada en favor de los autores de la obra audiovisual.
Lo dispuesto en el presente artículo es aplicable, en lo conducente, a las actuaciones e interpretaciones que se incluyan en la obra audiovisual.

Artículo 35.- Corresponde a los autores de la obra audiovisual y a los artistas intérpretes y ejecutantes que en ella participen, una participación en las regalías generadas por la ejecución pública de la misma.

CAPÍTULO IV: DE LOS PROGRAMAS DE COMPUTACIÓN Y LAS BASES DE DATOS
Artículo 36.- Se entiende por espectro electromagnético lo establecido en la fracción II del artículo 3o. de la Ley Federal de Telecomunicaciones.

Artículo 37.- Son medios electrónicos aquellos que hagan posible el acceso remoto al público de obras literarias y artísticas por medio del espectro radioeléctrico o las redes de telecomunicación.

https://www.coloriuris.net/_media/es:me ... ectual.pdf

Y en detalle:

http://www.indautor.gob.mx/documentos_n ... ederal.pdf
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