YA SOMOS MENOS LIBRES..(Art. 286 CÓdigo Penal)

nass
pos aqui teneis un pco de la gran reforma
Artículo 286. (Modificado por L.O 15/03, de 25 de noviembre)
1. Será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y multa de seis a veinticuatro meses el que, sin consentimiento del prestador de servicios y con fines comerciales, facilite el acceso inteligible a un servicio de radiodifusión sonora o televisiva, a servicios interactivos prestados a distancia por vía electrónica, o suministre el acceso condicional a los mismos, considerado como servicio independiente, mediante:
1.o La fabricación, importación, distribución, puesta a disposición por vía electrónica,
venta, alquiler, o posesión de cualquier equipo o programa informático, no autorizado
en otro Estado miembro de la Unión Europea, diseñado o adaptado para hacer posible
dicho acceso.
2.o La instalación, mantenimiento o sustitución de los equipos o programas informáticos
mencionados en el párrafo 1.o
2. Con idéntica pena será castigado quien, con ánimo de lucro, altere o duplique el número identificativo de equipos de telecomunicaciones, o comercialice equipos que hayan sufrido alteración fraudulenta.
3. A quien, sin ánimo de lucro, facilite a terceros el acceso descrito en el apartado 1, o por medio de una comunicación pública, comercial o no, suministre información a una pluralidad de personas sobre el modo de conseguir el acceso no autorizado a un servicio o el uso de un dispositivo o programa, de los expresados en ese mismo apartado 1, incitando a lograrlos, se le impondrá la pena de multa en él prevista.
4. A quien utilice los equipos o programas que permitan el acceso no autorizado a servicios de acceso condicional o equipos de telecomunicación se le impondrá la pena prevista en el artículo 255 de este Código con independencia de la cuantía de la defraudación.
....
mierda de ley
ahora os dejo mi decalogo
1. Multa de distribucion libre a quien CON MUCHO ANIMO DE LUCRO, nos haga pagar por juegos una cantidad muy excesiva (+d 60€) por juegos que no tienen la calidad minima para ponerse a la venta, no poner el doblaje en nuestro idioma y si es asi ponerlo de tan mala calidad.
2. Multa de distribucion libre a quien CON MUCHO ANIMO DE LUCRO, nos venda consolas con unos componenetes tan malos que no resistan el uso que se le da.
3. Multa de distribucion libre a quien CON MUCHO ANIMO DE LUCRO, nos venda la historia de que debemos abonarnos a determinada plataforma de television para poder ver una television digna (aunque tampoco sea asi) y monopilazando el mercado nos haga pagar unos excesivos precios por ver determinadas cosas.
3. Multa de distribucion libre a quien CON MUCHO ANIMO DE LUCRO, quiere que pagemos por tener musica (pagada con todos los derechos) en nuestro bar, por tener television (sintonizando cadenas publicas ((que pagamos nosotros)), etc), incluso por hacer representaciones o espectaculos entre amigos.
4. Multa de distribucion libre a quien CON MUCHO ANIMO DE LUCRO, nos hace pagar un canon por comprar un soporte de grabacion y grabar nuestros videos y/o fotos de nuestras vacaciones, etc.

Pos nada, solo decir que toca joderse porque como siempre mandan los que mandan.
suerte
me parece qe este no es el foro indicado para exponer esto...

con esto seria ilegal poseer,comerciar con material informatico (programas,juegos) qe no esten a la venta oficialmente en europa???

quiero decir qe si me compro un cd o un juego de importacion seria ilegal???

me parece absurdo...
En principio solo para los importadores que importen con ánimo de lucro.

Es decir, aquellas tiendas españolas que nos sablan el doble o el triple de lo que vale un juego comprandolo por internet.

Lo que me preocupa es el tercer punto. Parece ser que no estará penalizado el tener copias sin posesión del original, pero compartir elementos con copyright en redes P2P si podría ser delito (de multa, no de carcel).
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