Extracto de la sentencia escribió:“[...] se concluye que no ha sido acreditado que los acusados pertenecieran al colectivo Anonymous con el objeto de cometer de forma concertada uno o varios delitos menos graves o de la perpetración reiterada de faltas, ni que con ocasión de la celebración en España de las elecciones locales y autonómicas de fechas 22 de mayo de 2011 con la finalidad de entorpecer el proceso electoral se hubieran puesto de acuerdo y hubieran preparado dos ataques de Denegación de Permiso Distribuido [...] que hubieran afectado de forma importante al normal funcionamiento del correo electrónico obstaculizando los trámites previos al proceso electoral [...]".