El considerado como el mayor juicio por piratería en España ha terminado en absolución. Así lo ha decidido el juzgado de lo penal número cuatro de Murcia con una sentencia que absuelve de todos los cargos a Alberto García Sola, Alexis Hoefner, David Martínez y Jordi Tamargo, los sucesivos responsables de SeriesYonkis. Para ellos se pedía entre 2 y 4 años de cárcel y una indemnización de 550 millones de euros. La sentencia puede ser recurrida.
Durante el juicio, iniciado el pasado 8 de abril de 2019, la fiscalía y la acusación particular formada por Egeda y la desaparecida Federación Antipiratería recriminaron a los responsables de SeriesYonkis el hecho de ofrecer una web que era algo más que un repositorio de enlaces. Ambas partes sostenían que la página albergaba contenido protegido por derechos de autor y facilitaba su descarga, una actividad que en su opinión era impulsada por los administradores de la web, tenía ánimo de lucro y se realizaba a sabiendas de su ilegalidad.
Sin embargo, la sentencia del juzgado a la que ha tenido acceso El Confidencial afirma que “estas webs [peliculasyonkies.com, seriesyonkis.com y videosyonkis.com] no contenían ningún tipo de contenido audiovisual, sino que se limitaban a la publicación de los enlaces que conducían a otros servidores donde se alojaban las obras. No consta que los acusados hubieran alojado contenido alguno en ningún megaservidor que después se insertara en las webs que administraban”.
“Los enlaces, que eran proporcionados a los administradores de la web por los uploaders o colaboradores, se insertaban en las webs antes definidas por personas no identificadas, sin que conste probado si la inserción era manual y posteada por los propios acusados o bien por los usuarios registrados y autorizados para dicha edición, o si se realizaba por la propia página web, tras recibir la información correspondiente, de forma automatizada”, continua la sentencia.
En cuanto al ánimo de lucro, la jueza afirma que ninguno de los cuatro acusados ha recibido ingresos económicos directos derivados del número de descargas, ya que estos eran obtenidos por los uploaders. La sentencia reconoce que los beneficios que recibieron los responsables de SeriesYonkis eran los derivados de la publicidad (ventanas emergentes y anuncios) aparecida en las diferentes páginas, “las cuales tenían gran afluencia de visitas por su atractiva configuración y funcionalidades”.
Sin embargo, la sentencia también recuerda que en el momento de los hechos “no existía una tipificación expresa de esas conductas con anterioridad y ha sido el legislador de 2015 quien las ha criminalizado”. Es decir, cualquier página de enlaces creada a partir del 2015 sería delictiva según la reforma del código penal que entró en vigor hace cuatro años. Un punto en el que también coincide el abogado defensor Carlos Sánchez-Almeida.
Durante el juicio, iniciado el pasado 8 de abril de 2019, la fiscalía y la acusación particular formada por Egeda y la desaparecida Federación Antipiratería recriminaron a los responsables de SeriesYonkis el hecho de ofrecer una web que era algo más que un repositorio de enlaces. Ambas partes sostenían que la página albergaba contenido protegido por derechos de autor y facilitaba su descarga, una actividad que en su opinión era impulsada por los administradores de la web, tenía ánimo de lucro y se realizaba a sabiendas de su ilegalidad.
Sin embargo, la sentencia del juzgado a la que ha tenido acceso El Confidencial afirma que “estas webs [peliculasyonkies.com, seriesyonkis.com y videosyonkis.com] no contenían ningún tipo de contenido audiovisual, sino que se limitaban a la publicación de los enlaces que conducían a otros servidores donde se alojaban las obras. No consta que los acusados hubieran alojado contenido alguno en ningún megaservidor que después se insertara en las webs que administraban”.
“Los enlaces, que eran proporcionados a los administradores de la web por los uploaders o colaboradores, se insertaban en las webs antes definidas por personas no identificadas, sin que conste probado si la inserción era manual y posteada por los propios acusados o bien por los usuarios registrados y autorizados para dicha edición, o si se realizaba por la propia página web, tras recibir la información correspondiente, de forma automatizada”, continua la sentencia.
En cuanto al ánimo de lucro, la jueza afirma que ninguno de los cuatro acusados ha recibido ingresos económicos directos derivados del número de descargas, ya que estos eran obtenidos por los uploaders. La sentencia reconoce que los beneficios que recibieron los responsables de SeriesYonkis eran los derivados de la publicidad (ventanas emergentes y anuncios) aparecida en las diferentes páginas, “las cuales tenían gran afluencia de visitas por su atractiva configuración y funcionalidades”.
Sin embargo, la sentencia también recuerda que en el momento de los hechos “no existía una tipificación expresa de esas conductas con anterioridad y ha sido el legislador de 2015 quien las ha criminalizado”. Es decir, cualquier página de enlaces creada a partir del 2015 sería delictiva según la reforma del código penal que entró en vigor hace cuatro años. Un punto en el que también coincide el abogado defensor Carlos Sánchez-Almeida.
A mi en todo caso, al margen de lo que digan las leyes (completas o no), no me parece normal. Cada uno debe ser responsable de lo que se publica en su web, aunque el contenido este alojado en otro servidor/pais y sean incluso los usuarios registrados los que ponen los enlaces.
Como si tienes una web donde explicas donde conseguir droga o fabricar bombas, no tendras nada alojado en tu servidor, puede que solo tengas enlaces pero estas contribuyendo a un delito tanto como el que la vende o la fabrica.
Mételes trabajos para la comunidad y que devuelvan lo ganado, pero de 2 a 4 años en el talego y pagar esas barbaridades cuando en mi barrio acaban de sentenciar a un tío que apuñaló a otro a 2 años de cárcel (no la pisa) y 12.000 euros.
cuando aprendamos a escribir correctamente será un paso adelante desde luego...
Sin capa.